R4. ¿Cómo se registra un diseño industrial?
Ernesto Herrera
Created on August 28, 2024
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Transcript
Procedimiento que se debe seguir para el registro de un diseño industrial.
ART 78 LFPPI
Registro del Diseño Industrial
06
ART 77 LFPPIRevisión de Novedad y Originalidad
Publicación de la Solicitud
05
Examen de Forma
04
Objetivo del Examen de FormaI
Presentación de la Solicitud
03
ART 69 LFPPI
Preparación de la Solicitud
02
Objetivo
Búsqueda Previa
01
DIAGRAMA DE PROCESOS
ART 76 LFPPI
Referencias Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . (12 de abril de 2022). Obtenido de https://youtu.be/RGnRqD4JEXk?si=Cl23Lj0ymVN9tMkd Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial . (s.f.). Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/54267/GDU_Disenos_Industriales.pdf Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. (1 de julio de 2020). Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf
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Artículo 78.- El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.Los registros de diseños industriales y sus renovaciones deberán ser publicados en la Gaceta. Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II delartículo 160 de esta Ley
Vigencia y Renovación
Acción: Si el examen es favorable, se emite el registro del diseño y se publica en la Gaceta.
¿Sabías que... Duración: Generalmente, un diseño industrial está protegido por 5 años.
Truquito: El registro tiene una vigencia de 5 años a partir de la fecha de presentación y puede renovarse por períodos sucesivos de 5 años, hasta un máximo de 25 años.
Acción: Realizar una búsqueda en la base de datos del IMPI para asegurarse de que el diseño no esté registrado.Artículo 67.- Apartado I, II y III LFPPI
No es obligatorio, pero es recomendable.
Búsqueda Previa
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Acción: El IMPI realiza una revisión para verificar que la solicitud cumpla con los requisitos formales.
¿Sabías que... El examen de forma en el proceso de registro de un diseño industrial en México se refiere a la revisión preliminar que realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para verificar que la solicitud cumpla con todos los requisitos formales establecidos por la ley. Revisión Administrativa: La oficina de registro revisará que la solicitud esté completa y cumpla con los requisitos formales.
Acción: Presentar la solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), ya sea en formato físico o electrónico.
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Artículo 69.- Las solicitudes de registro de diseños industriales deberán contener: I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante; II.- El nombre y domicilio del diseñador, cuando éste no sea el solicitante; III.- La denominación del diseño que deberá ser breve, precisa y contener la indicación del producto para el cual se utilizará; IV.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras para la comprensión del diseño y su publicación, y V.- La descripción para la comprensión del diseño. Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 46, 53, 54, 98, 107 y 109 de esta Ley.
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Artículo 77.- La publicación de la solicitud de registro de diseño industrial en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después de que haya aprobado el examen de forma, sin que pueda solicitarse su publicación anticipada. Sin Oposición: Si no hay oposición o si la oposición se resuelve a favor del solicitante, el proceso continúa.
Acción: Si la solicitud cumple con los requisitos formales, se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial para que terceros puedan oponerse en un plazo de 6 meses.