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PROCESO DE

QUIEBRA

la figura de la quiebra

Se entiende como la situación que ocurre cuando una persona o empresa no puede pagar sus deudads la declaración es un procedimiento jurídico de caracter procesal, dirigida a la liquidación del quebrado y la repartición frente a los acreedores. Se pude declarar de manera voluntaria o necesaria. Se desprende tres clases anteriores:

  • Fortuitas: el empresario se encuentra imposibilitado para satisfacer todas o parte de sus deudas.
  • Culpables: cuando se alce con todo o parte de sus bienes.
  • Fraudulentas: la que enmarque o declare la ley como culpable de quiebra.
El proceso de quiebra cuenta con la existencia de tres principios fundamentales:
  • Unidad patrimonial: afecta a todos los bienes de una persona.
  • Principio de igualdad: orientado a la satisfacción de los acreedores equitativamente,

la figura de la quiebra

  • Principio de generalidad: satisfacción de los acreedores mediante la repartición del patrimonio.
El estado de quiebra debe comenzarse por un "concurso mercantil" que consta de dos etapas:1. Considalidacion: conservacón de la empresa mediante el convenio que suscriba con sus acreedores.2. La quiebra: venta de la empresa y de sus recursos para el pago a los acreedores.La declaración de la quiebra se puede interponer por oficio (disposición a la ley) y por solicitud escrita (hecha por el comerciante o sus acreedores y el Ministerio Público).

SENTENCIADeclaración o respuesta que el juez da los interesados que interpusieron la demanda.

El juez se encarga de dictar sentencias con base en los elementos que consagran las leyes cumpliendo con ciertos requerimientos. La sentencia debe contener una declaración sobre la toma de poseciones; el señalamiento de paso de propiedades a sindicato, y desiganar un plazo de tiempo menor a cinco diias.

  • La apelación dependera de las pruebas y los argumentos que se obtengan de las distintas pesquisas. y de las capacidades económicas que tenga la empresa.
  • La sentencia de una declaración debe ser emitida en dos sentidos: negada o cencedida.

Demanda y sentencia de la quiebra

DEMANDAConsiderada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil señalando una inconformidad para dictaminar una reprimienta o algun tipo de sentencia.

INTERVENTORESSon responsables ante el quebrado y ante la masa de los años y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, pueden ejercer las acciones de responsabilidad contra el sindicato y juez para ordenar la comparecencia sobre los asuntos de la quiebra.

SÍNDICOSEncargado de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra, toma posesión de la empresa y de los demás bienes del quebrado, comprometiendo redactar un inventario de dichos inmuebe para formar un balance para el reconocimiento del pago.

actores que intervienen en la declaracion de quiebra

JUEZPoder de dictar una sentencia y designar los castigos o acciones para solucionar el problema de quiebra, teniendo la facultad para resolver los conflicots desde el inicio hasta la extinción de la quiebra.

efectos de la quiebra

  • El quebrado queda privado del derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera.
  • No se podrá desempeñar cargos para los que exija la plena posesión de sus derechos civiles.
  • El quebrado no podrá salir del area geográfica de donde se esta llevando a cabo el juicio a menos que el juez encagado dé su consentimiento.

REALIZACIÓN DEL ACTIVOEl síndico debe proceder a la transferencia de los bienes del quebrado.

ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRASe lleva a cabo todo lo relacionado con la quiebra, en este sentido el sindicato lleva la administración y puede proceder sin autorizacion del juez.

operaciones de la quiebra

ASEGURAMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL ACTIVOEs la procedencia a la ocupación de los bienes no pertenecientes a la empresa se hara de la misma manera que los que le pertenecen.

operaciones de la quiebra

DISTRIBUCIÓN DEL ACTIVOLa presentación por escrito de una nueva demanda que sera de reconocimiento de los créditos. En donde el juez divide el crédito en tres grupos; los que sean reconocidos, los que quedan excluidos y los que quedan pendientes para posterior sentencia..

ExTINción y prevención de la quiebra

La extinción de la quiebra se puede definir como la acción que da por terminada la declaracion de quiebra. Las diversas formas de extinguirla son:

  • Por falta de pago: el juez declara concluida la quiebra en el caso de haberse realizado el pago concursal o el íntegro de las obligaciones.
  • Por falta de activo: cuando se puebra que el activo es insuficiente para cubrir los gastos.
  • Por falta de concurrencia de acreedores: cuando la prestación de acrredores, sólo concurre uno de ellos, dictando una resolución declarando concluida la quiebra.
  • Por acuerdo unánime de acreedores concurrentes: comprobacion unánime de los acreedores consienten que los créditos hayan sido reconocidos.
  • Por convenio: se realiza entre los acreedores y el quebrado en junta de acreedores debidamente constituida.

  1. Supuestos de la suspensión de pagos: s da cuando se hayan incumplido las obligaciones contraidas en un convenio preventivo.
  2. Proposicion de convenio preventivo: se deliberan en juntas generales de acreedores, la que celebran ante el juez de la causa y le sala de audiencia del tribunal.
  3. Sentencia de la suspensión de pagos: se asegura que los pagos deberan detenerse, sin embargo, tendra que cumplirse lo que se asevera en el convenio.

Para poder prevenir la quiebra se debe realizar un convenio preventivo, el cual consta de ocho acciones.

EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA QUIEBRA.

4. Del reconocimiento de créditos: se obliga al quebrado a cubrir los créditos en un cierto periodo de tiempo.5. Efectos de la declaración en suspensión de pagos: quedan suspendidos los juicios en contra.6. De los órganos de la suspensión de pagos: cuando la naturaleza de la actividad sea compatible con la demanda del convenio.7. De la administración del convenio por los acreedores: se debe satisfacer a los acreedores para recuperar el dinero de sus préstamos.8. De la aprobación judicial del convenio: admitido el convenio; la sentencia que se apruebe o desapruebe el convenio debera publicarse de la misma manera que la quiebra.

EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA QUIEBRA.

¡GRACIAS!