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REFORMA CONSTITUCIONAL LOS 11 ARTICULOS

En México, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.

Esta reforma trascendental, que buscó principalmente el fortalecimiento del sistema de reconocimiento y protección de los DERECHOS HUMANOS Los principales cambios de la reforma son

REFORMA D.H

obligaciones

Es así como la reforma se considera un eslabón más de una larga cadena de cambios que permitieron la democratización del país y que apuestan por la consolidación de ésta. De hecho, a esta reforma la precedieron otras operaciones constitucionales e institucionales orientadas a brindar protección a los derechos humanos: desde la reforma al sistema de impartición de justicia iniciada a finales de la década de los ochenta del siglo XX hasta la creación de institutos de garantía administrativos y no jurisdiccionales, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Federal de Acceso a la Información, así como sus pares en los estados.

  • La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.
  • Se reconoce el derecho de audiencia para las personas extranjeras en caso de expulsión del territorio nacional por parte del presidente de la República.
  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las comisiones respectivas de los estados están en posibilidad de proteger los derechos laborales.
  • La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.
  • La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas:

La reforma constitucional en materia de derechos humanos representa un reto mayúsculo a todos los operadores del derecho. No se trata solamente del desafío que supone conocer las nuevas normas, interpretarlas y, de esta manera, dotarlas de contenido, sino que demanda desaprender algunas de las teorías, prácticas, dinámicas y lógicas con las que operaban hasta ahora. Algunas implicaciones de este proceso son:

La reforma de derechos humanos no se dio de forma aislada; fue precedida por una importante modificación a las reglas constitucionales del amparo, publicada el 6 de junio del 2011, con lo que cambió de manera adjetiva y sustantiva el apartado de derechos humanos constitucionales. A través de esta modificación al amparo ésta se convierte en una garantía jurisdiccional de los derechos humanos, ya que, entre otras muchas cosas, se estableció su procedencia contra actos, leyes u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales.

  • Como toda reforma, la operación constitucional de 2011 incorpora nuevos contenidos normativos al ordenamiento jurídico mexicano, que deben ser conocidos por los operadores del derecho.
  • En la misma dirección se impone el reto de conocer las decisiones de las instancias jurisdiccionales y, en particular, de las cortes internacionales.
  • El desafío no proviene solamente de la necesidad de incorporar nuevos elementos al bagaje cultural de los usuarios del derecho, sino que se materializa en la necesidad de pensar y operar bajo técnicas y prácticas distintas a las que se utilizaban.

¿Que aportacion tuvo la modificacion de los articulos del 2011?

La Reforma Constitucional de Derechos humanos de 2011 ha tenido como mandato el crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas. 10 de junio de 2017, sexto aniversario de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

COMO MODIFICAN

¿COMO SE MODIFICA LA CONSTITUCION?

Las modificaciones que se hicieron en materia de derechos humanos a la Constitución en el 2011 constituyen un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. La Reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

¿Cómo se relaciona la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 con los juicios orales en México?

La reforma constitucional en materia penal del Estado mexicano fue diseñada con la intención de instrumentar un nuevo sistema de administración e impartición de justicia y con ello hacer la transición de un sistema procesal inquisitivo a un proceso penal acusatorio, predominantemente oral

¿Que implicó la reforma de 10 de junio de 2011 para el juicio de amparo?

En la primera de estas reformas se modificaron artículos que regulan el juicio de amparo. Algunos de los cambios que pueden destacarse son los siguientes: se amplió la procedencia del amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; se introdujo el amparo adhesivo; se estableció la posibilidad de promover el juicio de amparo a quien cuente con interés legítimo; se modificaron algunas normas relacionadas con la integración de la jurisprudencia y se creó la figura de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

Reformas constitucionales relacionadas con los derechos humanos en México, 2008-2011

TABLA

ARTICULO 1

ART. 1

PRINCIPIO

QUE DICE EL ART.1

PRINCIPIO

IPRINCIPIO

Se establecen los principios generales

Se crean obligaciones para el estado

De hecho, la propia reforma constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios

PRIMER PRINCIPIO UNIVERSALIDAD

SEGUNDO PRINCIPIO INTERDEPENDENCIA

CUARTO PRINCIPIO PROGRESIVIDAD

TERCER PRINCIPIO INDIVISIBILIDAD

QUINTO PRINCIPIO NO REGRESIVIDAD

La no regresividad implica, desde luego, que el avance en la protección de los derechos humanos ha sido logrado de manera objetiva y que, por tanto, existe un parámetro de control para determinar si una medida estatal retrocede en la defensa de un derecho.

El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible. El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles y políticos, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento.

ARTICULO 3

DERECHO A LA EDUCACION

ARTICULO 11

ARTICULO 3

explicacion art.3

DERECHOS

El artículo 3° estableció la libertad de enseñanza, la laicidad de la educación primaria, la gratuidad de la ofrecida por el Estado, la exclusión de corporaciones y ministros religiosos y la vigilancia estatal sobre la educación privada.

La reformas al artículo 3o. constitucional desde el Poder Constituyente de 1917 hasta la última reforma constitucional sobre el citado precepto publicada el 8 de febrero del 2012 nos permiten entender que es una de las normas constitucionales en donde el estado ha manifestado su interés por ir estableciendo las reglas del juego del como debe ser la enseñanza en sus diversos niveles en México. Palabras clave: enseñanza libre pero laica, planes y programas de estudio, obligatoriedad de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y derechos humanos.

Desde la enseñanza libre pero laica, la educación socialista, así como la autonomía universitaria, el control de los planes y programas de estudio en fin del análisis de una filosofía política educativa en donde los factores de poder del estado mexicano pretenden controlar los sistemas de educación con el objetivo de conducir y en determinados casos mediatizar la inteligencia de los mexicanos.

Es un derecho importante que tienen los refugiados, los solicitantes de asilo y otros que temen por su vida y su libertad. Estas personas tienen el derecho a no ser devueltas de ninguna forma, de sus países de acogida a sus países de origen o a ningún otro país, en dónde se encuentre en serio peligro.

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

ARTICULO 15

EXPLICACION

PRISION

SUSPENSION

DERECHOS DE LOS EXTRANGEROS

ARTICULO 18

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ásta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

ARTICULO 29

ARTICULO 33

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

ARTICULO 97

ARTICULO 89 FRACCION X

ART, 89

ART.97

POR QUE ES IMPORTANTE LA PROMOCION D.H

La Suprema Corte de Justicia de la nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

En 2007 el artículo 89, fracción X, se adicionó un texto relacionado a los tratados internacionales de México y en 2011, en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se incluyó un octavo principio normativo: el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Duraran seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, Sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Presidente: “�Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Ministro: “sí protesto” Presidente: “Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande”.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Algunas personas cuando hablan de promoción utilizan las palabras difusión y sensibilización como sinónimo. Sin duda, este término tiene varios significados, según el contexto en el que es utilizado, así por ejemplo en el campo empresarial, un especialista en marketing utilizará este término cuando quiera dar a conocer un producto; sin embargo cuando utilizamos este término en el área social su significado hace referencia a potenciar las capacidades de las personas y lograr cambios de actitud. En tal sentido antes de comenzar, es necesario que pongamos en claro algunos términos que utilizaremos durante el desarrollo del tema.

ARTICULO 102 APARTADO B

Info

APARTADO B

ARTICULO 105 FRACCION II INCISO G

IDIFERENCIA DE LEYES LOCALES Y FEDERALES

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

De los conflictos entre la Federación y un estado o entre dos o más estados, sobre la interpretación o aplicación de leyes federales o locales, cuando el punto de vista de los estados o de la Federación sobre la interpretación o aplicación de las leyes sea contrario al de otros estados o de la Federación.

LEYES ESTATALES

No obstante que el Estado mexicano es suscriptor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el presente gobierno, a través de subterfugios legales, ha realizado una serie de actos tendientes a lograr la inhabilitación de una de las personas públicas que en este país han logrado mayor aceptación entre los potenciales electores, esto desde luego constituye un ataque a las instituciones democráticas y además una violación directa a los compromisos internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

En resumen, este inciso establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de los conflictos entre: - La Federación y un estado - Dos o más estados Cuando exista un desacuerdo sobre la interpretación o aplicación de leyes federales o locales, y el punto de vista de una parte sea contrario al de otra. La Suprema Corte resolverá estos conflictos para garantizar la correcta interpretación y aplicación de las leyes.

La interpretación de la ley es el proceso interpretativo que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado.

Estas leyes tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan al Congreso de la Unión a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México y municipales.

¿Cuáles son las leyes locales? Hay diferentes condados, ciudades, municipios, ciudades, pueblos y aldeas en cada estado, mancomunidad o territorio. Algunos de ellos tienen su propio sistema de leyes y tribunales que tratan:  Leyes de alquiler  Zonificación  Seguridad local

¿Cuáles son las leyes estatales? Hay 50 estados y varias mancomunidades y territorios dentro de Estados Unidos. Cada uno tiene su propio sistema de leyes y tribunales que se ocupan de:  Asuntos penales  Divorcio y asuntos de familia  Bienestar público, asistencia pública o asuntos de Medicaid  Testamentos, herencias y propiedad testamentaria  Bienes inmuebles y otros bienes  Contratos comerciales  Lesiones personales, por ejemplo, de accidentes de tránsito o por negligencia médica  Compensación laboral por lesiones en el trabajo

¿Cuáles son las leyes federales? Las leyes federales son reglas que se aplican en todo Estados Unidos. Estas leyes se aplican en cada estado, por ejemplo:  Ley de inmigración  Ley sobre quiebra  Leyes del Seguro Social y de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)  Leyes federales de derechos civiles y contra la discriminación que protegen contra la discriminación por raza, edad, sexo y discapacidad  Leyes sobre patentes y derechos de autor  Leyes federales penales, como las leyes contra el fraude en los impuestos y la falsificación de dinero

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no ¡'nterv~nción ; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.