DERECHO MERCANTIL
Devanhi Citlali Barbosa
Created on August 26, 2024
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Transcript
Nombre: Devanhi Citlali Barbosa Bernal Profesor: Juan Gonzalez Vega Matricula: bnl078543 Lic. Administración de Empresas Fecha: 26/08/2023 CD GUADALUPE CENTRO
DERECHO MERCANTIL I PROYECTO MODULAR
LA FIGURA DE LA QUIEBRA
La quiebra es una institución de caracter procesal, dirigido a la liquidación del patrimonio del quebrado.
La Ley de Concursos Mercantiles, en su Artículo 3°, define a la quiebra como la figura que tiene por finalidad la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago de los acreedores reconocidos.
Dependiendo la causa de la quiebra si la empresa llego a endeudarse con alguna institución financiera y al final no cuenta con un capital debe de vender sus inmuebles, mercancias o materiales para poder saldar su deuda con esta institucion y al final no tenga mas problemas para pagar.
CLASES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA QUIEBRA
La quiebra tiene dos maneras de declararse que son: Voluntaria esta es realizada por el propio deudor y la necesaria esta es realizada por la insistencia de los acreedores, de las dos maneras anteriores se desploman las clases de quiebra que son:
- Fortuitas: esta se da cuando el empresario esta en un punto imposibilitado de satisfacer parte o gran parte de sus deudas.
- Culpables: cuando el empresario se llega alzar con todos sus bienes.
- Fraudulentas: la que enmarque o declare la ley como culpable de la quiebra.
El proceso que lleva a la quiebra cuenta con tres principios fundamentales los cuales son:
- El principio de la unidad patrimonial: hace referencia a que esto afecta los bienes de una persona.
- El principio de igualdad: satisfacción de los acreedores de forma equitativa.
- El principio de generalidad: hace referencia a la satisfacción que deben presentar los acreedores de acuerdo a la repartición del patrimonio.
La legislación aplicable en México en relación con la declaración de quiebra es la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), esta legislación es la que regula y establece los requisitos de dicha figura jurídica. Sin embargo, existe una ley llamada Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos (LQSP), ésta fue derogada por la primera, por lo que no está vigente en la actualidad.
Demanda y sentencia de la quiebra
La demanda es conciderada como un punto principal para empezar un proceso juridico o maercantil, esto ocn el fin de dar a conocer una inconformidad o irregularidad después de darse a conocer los organos corresponientes deben de dictaminar si se tomara alguna reprimenda o acción hacia lo señalado.
Demanda de concurso mercantilLa demanda de concurso mercantil requiere la firma de quien la promueve y debe contener:
- Nombre de la corte promocionada
- Nombre completo y dirección del demandante.
- El nombre, título o razón social y dirección del comerciante demandado, incluyendo los nombres conocidos de sus diversas oficinas, plantas manufactureras, almacenes o almacenes.
El juez es la persona encargada de presentar la sentancia de acuerdo a los elementos que dirige las leyes, en una demanda mercantil los jueces deben de seguir una serie de procesos como admitir la demanda, dictar las acciónes que se deben realizar, etc.
Después de haber cumplido con los requisitos para imponer la demanda el juez debe de llevar los procesos adecuados, debe de haber una respuesta por el comerciante, luego de esto se realiza un proceso mercantil en donde se dictara una sentencia, esta sentencia se refiere a la respuesta que da el juez a los interesados que interpusieron la demanda.
Una sentencia puede ser apelada, es decir, impugnada ante los tribunales, independientemente de que la sentencia sea desestimada o concedida. Los recursos contra la decisión que desestime la declaración de quiebra se tramitarán simultáneamente cuando se hubiere practicado la declaración, siendo válido sólo el recurso.
Actores que intervienen en la declaración de quiebra
EL JUEZ
LOS INTERVENTORES
LOS SÍNDICOS
lEl juez es una persona que es encargada de poner las leyes en vigor para que se apliquen de acuerdo al conflicto que se llegue a presentar como este tambien es encargado de aplicar una sentancia de acuerdo con el caso para poder llegar a un acuerdo o asi mismo que lleve un castigo la parte que este mal en el caso.
Los interventores son elegidos por la junta de acreedores y desempeñan sus funciones durante los procedimientos de quiebra. Son responsables ante los concursados y las masas de los daños y perjuicios causados por el desempeño de sus funciones. Este debe de designar uno de sus mejores miembros para que sea el responsable de comparezca ante el juez y el síndico.
Estos son considerados como auxiliares de la justicia que se encargan de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebre, también es encargado de recibir el dinero para asi poder usarlo para el pago de los acreedores. Como por otro lado debe hacer del conocimiento del juez los nombramientos de delegados, mandatarios y en general de todo el personal que haya designado en interés de la quiebra.
Actividades y efectos de la quiebra
Junta de acreedores: función, derechos y obligaciones, esta junta debe ser convocada por el juez el cual esta llevando a cabo el proceso, la convocatoria de la junta debe hacerse saber mediante notificación personal o por medio de la intervención del quebrado y el síndico. Las consecuencias que se llegan a presentar en el proceso de la quiebra es que el quebrado queda privado del derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera, los unicos patrimonios que pueden quedar protegidos son los que se lleguen a definir como familiares ante el tribunal.
Existen cuatro operaciónes en la quiebra los cuales son:
- Aseguramiento y comprobación de activos: se debe de realizar la ocupacion desde que se determine la sentencia de declaración la ocupacion de los bienes no pertenecientes se lleva de la misma manera que los pertenecientes.
- Administración de la quiebra: toma todo lo relacionado de la empresa que se declara en quiebra y esto es administrado por el sindico, este toma decisiones sobre que es lo mejor para los bienes.
- Realización del activo: despues de que se lleve a cabo el proceso para da a conocer que esta en quiebra, el sindico debe de transferir los bienes del quebrado.
- Distribución del activo: los acreedores deben solicitar por escrito ante el juez de la quiebra el reconocimiento de sus créditos, acompañando la demanda con los documentos que justifiquen su acción.
Extinción y prevención de la quiebra
La extensión de la quiebra da a entender el fin de la declaración de la quiebra, existen diversas formas de extinguirla que son:
- Por falta de pago
- Por falta de activo
- Por falta de concurrencia de acreedores
- Por acuerdo unánime de acreedores concurrentes
- Por convenio
Despúes de conocer la extensión de quiebra podemos conocer los puntos para poder prevenirla mediante un convenio preventivo el cual esta dividido en ocho acciones que son:
- Supuestos a la suspención de pagos: la suspension de pagos puede lograrse a través de un convenio preventivo.
- Proposición de convenio preventivo: el comerciante le hizo a los acreedores.
- Sentencia de la suspención de pagos: el juez envia la demanda descartando la suspención de pagos.
- Del conocimiento de créditos: el reconocimiento de credito debe celebrarse de acuerdo a el procedimiento de la quiebra.
- Efectos de la declaración en la suspensión de pagos: ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor ni éste podrá pagarlo
- De los órganos de la suspensión de pagos:suspensión de pagos siempre y cuando la naturaleza de la actividad sea compatible con la demanda del convenio.
- De la admisión del convenio por los acreedores: los acreedores con derecho de abstención, el cómputo de los votos y la mayoría necesaria para la admisión de la proposición
- De la aprobación judicial del convenio: la sentencia puede apelarse de acuerdo con los designios que marca la ley.
Situaciones especiales de quiebra y suspensión de pagos
Esta situación se divide en cuatro partes que son:
- De las instituciones de crédito: Lo estipulado de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones que tengan conseción como las auxiliares y las de crédito deben ser declaradas en quiebra.
- De las empresas aseguradoras: Una vez declarada judicialmente en quiebra una institución de seguros, no podrá procederse a su liquidación administrativa a menos que la institución de seguros complete la liquidación administrativa dentro del día hábil siguiente a la fecha de la notificación.
- De las empresas de servicio público: este es el caso de las empresas del gobierno, individuales o social que presten el servicio público federal, Una vez declarada judicialmente en quiebra una institución de seguros, no podrá procederse a su liquidación administrativa a menos que la institución de seguros complete la liquidación administrativa dentro del día hábil siguiente a la fecha de la notificación.
- De las instituciones de finanzas: las instituciones de finanzas deben de llevar el mismo procedimiento y requisitos de la quiebra y suspención de pagos, la SHCP tendrá las mismas atribuciones que la CNBV