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Trabajadoras del hogar y los cuidados: derechos, avances y propuestas. Dos años después de la ratificación del Convenio 189

valencia, 3 de octubre 2024

ESENCIALES: proyecto POR EL RECONOCIMIENTO DEL EMPLEO DEL HOGAR Y DE LOS CUIDADOS DE LA FMP

2. El trabajo de la FMP SOBRE EMPLEO DE HOGAR

1. Presentación FMP

3. Balace: los CAMBIOS CON EL CONVENIO 189 Y LA nueva NORMATIVA

4. MESAS DE TRABAJO: RETOS Y PROPUESTAS DEL GRUPO

  • Trabajo de la FMP con mujeres en búsqueda de empleo, en salud y en violencias
  • Malestares de salud de mujeres empleadas del hogar
  • Necesidad de visibilizar y reconocer el sector de trabajo
  • Visibilizar las realidades de las mujeres migrantes
  • Apoyo en la vindicación por los derechos de las mujeres empleadas del hogar
  • Recomendaciones para mejorar las condiciones del empleo del hogar y de los cuidados
  • Dar a conocer la normativa y sensibilizar a profesionales y sociedad

por qué trabajamos sobre EMPLEO DE HOGAR y mujeres migrantes

  • Perspectiva de trabajo INTEGRAL
  • Perspectiva de GÉNERO e INTERSECCIONAL
  • CONOCIMIENTO SITUADO

02

Conocer y aproximarnos a la realidad de las mujeres migrantes empleadas del hogar desde la perspectiva de género y con una mirada integral, interseccional antirracista e intercultural, visibilizando la situación socio-laboral actual e identificando la repercusión directa que tiene en su vida personal, social y familiar.

Desde dónde trabajamos...

2. El trabajo de la FMP SOBRE EMPLEO DE HOGAR

1. NOS PRESENTAMOS

El trabajo del hogar y los cuidados en el mundo

ACTUALMENTE: 75,2 millones de personas HACE 20 AÑOS: 32 millones (cifras conservadoras)

SON MUJERES

  • 76,2% en el mundo
  • 80% en Europa
  • en España: el 95,5% de trabajadores/as de hogar son MUJERES según la Tesorería General de la Seguridad Social (febrero 2023)
  • Se estima que sólo el 64% de las personas que trabajan en el sector están dadas de alta en la Seguridad Social
  • Más del 35% trabajan SIN estar aseguradas

Fuente: Informe "La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos". OIT. 2023 Fuente: EPA 3T 2023 y Afiliaciones de la Seguridad Social

El trabajo del hogar y los cuidados es en ESPAÑA

CARACTERÍSTICAS DE LAS TRABAJADORAS(INSCRITAS en el Sistema Especial para Empleados de Hogar)

  • 95,57% son mujeres.
  • 80,75% tiene más de 40 años
  • 25% tiene más de 50 años.
Comunidades Autónomas (agosto 2024) Madrid: 98.029 Cataluña: 54.036 Andalucía: 39.931 Valencia: 29.164 Agosto 2024: 158.051 afiliados/as extranjeros/as al sistema especial de empleadas de hogar (total 360.077): 44% son de origen extranjero (dadas de alta*)

Tengamos siempre en cuenta que se trata de CIFRAS CONSERVADORAS (A LA BAJA), puesto que conocemos que el Empleo del Hogar sufre el más alto índice de informalidad.

Fuente: Afiliaciones a la Seguridad Social 2024

LA REALIDAD DEL EMPLEO DE HOGAR

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01

EL EMPLEO DEL HOGAR SE PRESENTA COMO UNA DE LAS PUERTAS DE ENTRADA PARA PODER TRABAJAR Y vivir EN ESPAÑA

las condiciones de trabajo son precarias, incumplimiento de derechos básicos y predomina el exceso de horas

las dificultades para convalidar estudios y experiencia son un gran obstáculo

La condición de migración es un eje de exclusión de profesiones que ya habían iniciado en sus países y que no son reconocidas en España.

La necesidad de obtener un sustento económico y, en muchos casos de la regularidad administrativa hace que el empleo doméstico sea una opción para mantenerse al llegar a España

Tanto en el trabajo de interna como de externa predomina una alta informalidad

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01

LA REALIDAD DEL EMPLEO DE HOGAR

Y consideren el hecho de que las empleadas del hogar, y las personas generalmente, que trabajamos de internas, somos prácticamente las que más sufrimos en todo. Porque nosotros pasamos 24 horas del día ahí, todos los días del mundo pasamos. Y estamos al margen de lo que el jefe te diga. Si sales, sales porque ellos dicen que sí. Porque, aunque estés contratada con tu jornada y con todo, simplemente te dicen ‘mira, es que no puedo y si es no puedo, no puedo’. Y tú te tienes que quedar ahí. Entonces, ¿qué pasa? Te tienes que quedar y aguantar, porque no queda otra. Es tu trabajo. Si te vas a reclamar lo que sea, te vas a quedar en la calle y te vas a quedar sin nada.” (Participante del “Estudio Mujer Inmigrante y empleo de hogar: situación actual retos y propuestas”)

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MIGRACIÓN, GÉNERO Y FEMINIZACIÓN DE LOS CUIDADOS

GRANDES OBSTÁCULOS CON LOS QUE SE ENFRENTAN LAS MUJERES EN EL EMPLEO DEL HOGAR Y DE LOS CUIDADOS: SON LA LEY DE EXTRANJERÍA, LA PROPIA LEY ESPECIAL DE EMPLEO DEL HOGAR JUNTO CON LA FEMINIZACIÓN DE LOS CUIDADOS GUIADA POR EL ROL TRADICIONAL DESEMPEÑADO POR LAS MUJERES Y POCO VALORADO SOCIALMENTE JUNTO ADEMÁS DE LAS DISCRIMINACIONES MÚLTIPLES E INTERSECCIONALES

Foto: Reivindicaciones de trabajadoras de hogar y cuidados en Madrid

Foto: Ivana Gorosito. Campaña “Alguien cuida”

LA REALIDAD DEL EMPLEO DE HOGAR

UN SECTOR ALTAMENTE VULNERABILIZADO, NO SOLO POR SUS CONDICIONES DE TRABAJO SINO TAMBIÉN POR EL ÁMBITO EN EL QUE SE DESARROLLA: el ámbito familiar, ámbito protegido por el derecho a la intimidad en el que no hay prácticamente inspecciones y son frecuentes los incumplimientos de la normativa legal vigente y los casos de violencia laboral, acoso sexual, racismo y acoso por razón de género, altamente invisibilizados, pero con consecuencias nefastas para las mujeres que los sufren.

Foto: Ivana Gorosito. Campaña “Alguien cuida”

Donde las Condiciones de trabajo que dependen muchas veces de la voluntad de la familia empleadora

LA REALIDAD DEL EMPLEO DE HOGAR Cambios normativos por el movimiento organizado de trabajadoras de hogar

El movimiento social del colectivo de empleadas del hogar y de los cuidados en España, ha sido el motor de los cambios acontecidos tanto en la normativa, como en los avances de derechos de este grupo de trabajadoras. Gracias a su lucha, España goza hoy de la Ratificación del Convenio 189 de la OIT, Convenio que regula los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico y suponen un gran ejemplo de lucha para el movimiento feminista y de trabajadoras. Tras sus reivindicaciones y tras la firma del convenio han conseguido:

  • Real Decreto Ley 16/2022: el derecho a la prestación por desempleo y otras mejoras.
  • Real Decreto 893/2024, de proteccion a la seguridad y la salud

Ilustración: Ana Penyas, Biosindicalismo desde los Territorios Domésticos

GUÍA DE CONTRATACIÓN RESPONSABLE EN EL EMPLEO DEL HOGAR 2024

LA REALIDAD DEL EMPLEO DE HOGAR Derechos básicos que se deben garantizar

  • Obligación de un contrato por escrito
  • Periodo de prueba por escrito y no superior a 2 meses de duración
  • Jornada laboral de máximo 40h
  • Horas extras obligación de remunerarlas y máximo de 80h al año
  • Peculiaridad modalidad interna: Horas de presencia: no son horas de trabajo la trabajadora debe estar presente sin dedicarse a las funciones de su puesto y deben ser pagadas.
  • Obligación de descansos diario de 12h entre jornadas o de 36h seguidas (día y medio) semanal
  • Vacaciones de 30 días naturales
  • Obligación de entregar la nómina mensual
  • SMI: 1.323€ al mes (12 pagas) o 1.134€ al mes (14 pagas)
  • Permisos y bajas y derechos por maternidad y cuidados
  • Derecho a recibir el finiquito: por salario correspondiente, pagas extras, vacaciones no disfrutadas y por falta de preaviso

Fuente: Informe "La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos". OIT. 2023

BALANCERatificación Convenio 189 y RDL 16/20222 años y medio después

PRINCIPALES NECESIDADES A ATENDER:

    • Situación de las internas, fuera del Estatuto DT, ley de extranjería, DDHH...
    • Cotización, cotizaciones reales...
    • Despido, continúa la "pérdida de confianza"
    • Inspección de trabajo, intimidad e inviolabilidad...
    • Cumplimiento de los derechos de afiliación y asociación
    • Necesidades de información de la sociedad
    • ...

Ratificación Convenio 189 y RDL 16/2022Balance 2 años después

  • Régimen de Internas: DERECHOS HUMANOS Y LEY DE EXTRANJERÍA
  • COTIZACIÓN: equiparación con el Régimen General pero aún siguen por tramos de cotización
  • DESPIDO.
    • Suprimido "Desistimiento" PERO “pérdida de confianza”
    • Indeminización 12 días y un mes caso fallecimiento persona que se cuida
  • PROFESIONALIZACIÓN.
    • Ausencia de categorías profesionales, formación
  • INSPECCIONES DE TRABAJO.
    • Principio de inviolabilidad de los hogares = violaciones de derechos de las trabajadoras

Ratificación Convenio 189 y RDL 16/2022Balance 2 años después

  • DERECHOS DE AFILIACIÓN Y ASOCIACIÓN DEL SECTOR
    • Ausencia de negociación colectiva: falta de interlocutores + falta de articulación de la representación de las personas trabajadoras de hogar y cuidados en los sindicatos
  • INFORMACIÓN Y COMUNICACION SOCIAL
    • Sensibilización sobre
      • Importancia y expansión del sector del hogar y los cuidados
      • Derechos de las personas trabajadoras en el sector, a través de campañas de ámbito estatal en medios de comunicación.
  • PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
      • Desarrollo de la Ley de PRL

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

1. antecedentes

2. Implicaciones

3. características

4. mejoras y retos

1. antecedentes

  • 1985 se formaliza la protección laboral del trabajo doméstico como "RELACION LABORAL ESPECIAL"
régimen separado del Estatuto de los Trabajadores y con déficits y carencias en el tratamiento jurídico:
      1. Extinción del contrato de trabajo
      2. La falta de protección por desempleo
      3. Inexistencia de un sistema de prevención de Riesgos Laborales, la Ley de PRL (31/1995), EXCLUYE expresamente el trabajo del hogar

Para cumplir las exigencias del convenio 189 de la OIT y ratificarlo se desarrolla el

    • Real Decreto Ley 16/2022 un avance, pero no una total equiparación
  1. Establece el Derecho a la prevención frente a los Riesgos Laborales
  2. Modifica la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
      • Elimina el art. 3.4. Suprime el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 31/1995, que excluía la aplicación de la norma de prevención a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
      • Incluye la Disposición Adicional 18
      • Desarrollo de un reglamento expreso para regular el sistema de prevención de riesgos laborales para el trabajo en el hogar y los cuidados.

NOVEDADES RDL 16/2022

Disposición adicional decimoctava:

«En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.»

2. CARACTERÍSTICAS

  • 8 ARTÍCULOS
  • 7 DISPOSICIONES ADICIONALES
  • 5 DISPOSICIONES FINALES

8 ARTÍCULOS

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 1

ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposiciones finales

3. Implicaciones

  • ¿Quién se hace cargo de la salud y la seguridad del entorno laboral?
    • La persona empleadora // La Empresa SAD
    • Se dispondrá de una Herramienta online para la herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas .
  • ¿Quién proporciona la formación en PRL?
    • La empresa (SAD), la persona empleadora, las personas designadas, un servicio ajeno...
    • Se dispondrá de una plataforma online de formación que dispensará, calificará y certificará la formación.
  • Reconocimientos médicos periódicos como el resto de trabajadores/as
    • A cargo del sistema público de salud "No supondrán incremento del gasto público"

4. NECESIDADES DE MEJORAS

  • Reconocer las enfermedades profesionales específicas de las trabajadoras del hogar.
    • Revisar el cuadro de enfermedades profesionales con perspectiva de género
  • Reconocer las limitaciones que las personas empleadoras, titulares del hogar familiar, tienen para organizar sistemas efectivos de prevención, tanto por la ausencia de formación como por las dificultades económicas que entrañaría una posible obligación de acudir a un sistema de prevención profesional ajeno.
  • Acelerar el desarrollo reglamentario a efectos de delimitar responsabilidades y obligaciones de las personas empleadoras.

DINÁMICA PARTICIPATIVA: mesas DE DEBATE

Situación del empleo del hogar tras la ratificación del C189 en España Y ROL COMO PROFESIONALES (DIAGNÓSTICO/propuestas)

Vulneración de derechos: SALUD, VIOLENCIAS, discriminaciones (DIAGNÓSTICO/propuestas)

DEBATE: ¿Qué podemos hacer para ayudar al cumplimiento del Convenio 189 y la normativa en el sector?

DEBATE: ¿Qué derechos se están vulnerando y cómo se podrían garantizar?

Debatir sobre la situación en la que se encuentran actualmente las trabajadoras del hogar tras la ratificación del C189 Aportar qué podemos hacer las profesionales para mejorar la situación de las mujeres migrantes empleadas de hogar.

Debate sobre la vulneración de derechos de las trabajadoras y las discriminaciones múltiples (en salud, derecho a la no discriminación y a la no violencia).

IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA ANTIRRACISTA. BUENAS Prácticas EN INTERVENCIÓN para combatir discursos de odio (DIAGNÓSTICO/propuestas)

DEBATE: ¿Qué podemos hacer para trabajar desde una perspectiva antirracista? ¿Qué buenas prácticas podemos implementar? ¿qué trabajo hay que hacer con empleadores/as? ¿y con la sociedad?

Debatir sobre los discursos de odio en el empleo de hogar, el racismo, el clasismo y la interseccionalidad de discriminaciones en el empleo del hogar.

compartimos las propuestas trabajadas

¡MUCHÍSIMAS GRACIAS!

https://fmujeresprogresistas.org/ Más info: empleodehogar@fmujeresprogresistas.org

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Personas empleadoras

¿están suficientemente cualificadas o capacitadas para dispensar esta formación?

¿Que sucede con la brecha digital?

Tanto de trabajadoras/es como de personas empleadoras - ¿Será suficientemente accesible?

Artículo 8. Vigilancia de la salud

  1. Las trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su salud, responsabilidad de la persona empleadora.
  2. Esta vigilancia puede incluir un reconocimiento médico que considere los riesgos identificados.
  3. La vigilancia solo se realizará con el consentimiento de la trabajadora y garantizando su intimidad.
El reconocimiento:
  • Se realizará minimo cada tres años, salvo que se decida lo contrario o cambien las condiciones de trabajo.
  • Puede ser único por trabajadora, aunque preste servicio para varios empleadores.

Artículo 5. Información, participación y formación de los trabajadores

Para cumplir con el deber de protección del artículo 2, la persona empleadora deberá:

  1. Asegurarse de que las trabajadoras tengan toda la información necesaria.
  2. Permitir la participación en las cuestiones de seguridad y salud.
  3. Proporcionar la formación preventiva desde la contratación, dentro de la jornada laboral o, si no es posible, fuera de ella, compensando con tiempo de descanso equivalente.
Las actividades de formación se realizarán a través de la plataforma formativa establecida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Establece el derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

En INSST elaborará un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA Y ACOSO EN EL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR PLAZO MÁXIMO 1 AÑO

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. HABILITACIÓN NORMATIVA

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este real decreto.

Sin dotación presupuestaria

Se supone que los reconocimientos médicos, como mínimo trianuales, de las trabajadoras del hogar y los cuidados ¿NO TIENEN COSTE?

Artículo 3. Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico.

  • La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud.
  • Si hay situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos,

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El INSST elaborará una GUIA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES en el servicio del hogar familiar. Se publicará en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social. PLAZO MÁXIMO DE 1 AÑO

Artículo 1. Objeto y finalidad Regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

No será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. ENTRADA EN VIGOR

1. El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. Las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, el artículo 5.3 será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva. 4. De igual manera, una vez transcurrido el plazo del apartado 2, el artículo 8.2 será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido en la disposición adicional sexta.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. NO RECARGO

No será de aplicación el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a las personas incluidas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

Artículo 4. Equipos de trabajo y equipos de protección individual.

1. La persona empleadora deberá proporcionar equipos de trabajo adecuados 2. Deberá proporcionar equipos de protección individual adecuados gratuitamente

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El INSST elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una HERRAMIENTA que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en los artículos 3, 4 y 5. PLAZO DE 10 MESES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL RDL

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.TITULO COMPETENCIAL

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Las actividades de formación en materia preventiva previstas en el artículo 5.3, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). Según lo disponga el SEPE, en el Plazo Máximo 6 meses.

Artículo 6. Riesgo grave e inminente

  1. Si las trabajadoras del hogar están expuestas a un riesgo grave e inminente, la persona empleadora deberá informar y tomar medidas para que puedan interrumpir su actividad y, si es necesario, abandonar el domicilio.
  2. No se les podrá exigir que reanuden su actividad mientras persista el peligro.
  3. La trabajadora puede interrumpir su actividad si considera que hay un riesgo grave e inminente para su vida, informando al empleador tras salir del hogar.

Artículo 2. Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar.

  • Las personas trabajadoras del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Esto supone la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora.
  • Forman parte de este derecho los derechos de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.
  • El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobrepersonas trabajadoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS por el Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos previstos en el artículo 8 en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 7. Organización de la actividad preventiva

La persona empleadora asumirá personalmente la actividad preventiva siempre que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que deba desarrollar. Si no tuviese esta capacidad podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo. , o bien designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará con un servicio de prevención ajeno. La persona empleadora deberá informar de la delegación de la actividad preventiva a las personas trabajadoras.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. SAD

Modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención. Introduce en el mismo la nueva disposición adicional decimotercera cuyo contenido hace referencia al SAD disponiendo que:

  1. Las empresas están obligadas a hacer una evaluación completa de los riesgos laborales en los domicilios a través de visita presencial acreditada y efectuada en todos los domicilios.
  2. Las características del domicilio se incorporan como condiciones de trabajo desde la perspectiva de la PRL
  3. Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas resultasen necesarias según la evaluación de riesgos (utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas, mayor dotación de personal, prolongación de los descansos entre servicios, uso de equipos de protección individual, etc.).