Presentación LA QUIEBRA
Karina Medina
Created on August 20, 2024
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Transcript
LA QUIEBRA
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DERECHO MERCANTILPresentación
Fraudulentas
Fortuitas
Culpables
La quiebra tiene dos maneras de declararse: voluntaria (la realiza el propio deudor) y necesaria (se realiza a instancia de los acreedores). De cada una de las formas anteriores se desprenden tres clases de quiebra:
La quiebra: es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio quebrado y la repartición frente a los acreedores.
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LA FIGURA DE LA QUIEBRA
La declaración de la quiebra tiene dos maneras de interponerse: de oficio, que se dará en los casos en los que la ley así lo disponga, y por solicitud escrita, hecha por el comerciante o sus acreedores, así como por el Ministerio Público.
Se puede concluir que la figura jurídica de la quiebra es la etapa procesal que se realiza cuando el comerciante individual, o la sociedad mercantil, se encuentra en situación de bancarrota. Sin embargo, debe realizarse una serie de procesos para declararse en quiebra con apego a la ley.
Concurso Mercantil.
El principio de generalidad.
El principio de igualdad.
El principio de la unidad patrimonial
Principios Fundamentales de la Quiebra:
Sentencia
Juez
Una vez que se ha cumplido con los requisitos para interponer la demanda, debe haber una contestación por parte del comerciante o del acreedor, luego de ello se realizará un proceso mercantil en donde se dictará una sentencia.
Al enfrentarse a una demanda mercantil, los jueces deberán cumplir con ciertos procesos; empezando por admitir la demanda, dictar las acciones a realizar, en cuenta que éstas no sean perjudiciales para el desarrollo normal del negocio, y salvaguardar el interés público.
La demanda se considera como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado. En la demanda de concurso mercantil, requiere la firma de quien demanda así como lo siguiente:- Nombre completo del tribunal ante el cual se promueva.
- Nombre completo y domicilio del demandante.
- Nombre, denominación ó razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas.
- Hechos que motiven la petición, narrandolos brevemente, así como los artículos de las leyes en las que se esta basando.
Demanda y sentencia de la quiebra.
Demanda y sentencia de la quiebra.
La sentencia puede apelarse, es decir, puede interponerse una inconformidad ante los tribunales, ya sea que se haya negado o concedido. Contra la sentencia que se niegue la declaración de quiebra, procede el recurso de apelación en ambos efectos; contra la que conceda la declaración, sólo procede la apelación en efecto devolutivo.
"La sentencia de una declaración de quiebra puede ser emitida en dos sentidos: negada o concedida."
La sentencia siempre será emitida por el juez en uno de los dos sentidos, ya sea que le niegue o le conceda al actor de la declaración de quiebra las peticiones que solicite en su escrito de demanda. En el caso de la declaración de quiebra, el juez sólo puede tomar la decisión de negar o concederle al comerciante o sociedad esa misma petición.
LOS INTERVENTORESUn dato interesante es que el juez puede nombrar uno, tres o cinco interventores, la cantidad de ellos dependerá de la importancia de la quiebra. Ellos serán elegidos en la junta de acreedores de manera nominal y éstos deben desempeñar su cargo durante el proceso de quiebra. Son responsables ante el quebrado y ante la masa de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.La intervención, es decir, el grupo de todos los interventores, debe designar a uno de sus miembros para que en representación de todos comparezcan ante el juez y el síndico.
EL JUEZ También es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello.LOS SÍNDICOSson considerados como auxiliares de la justicia. Una definición más adecuada expresaría que son los encargados de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra. Además, toman posesión de la empresa y de los demás bienes del quebrado y se comprometen a redactar un inventario de dichos inmuebles.El síndico debe realizar un informe de sus actividades de manera trimestral, en dicho documento indicará el estado en que se encuentran las negociaciones y si el proceso tardará más de lo proyectado.
Actores que intervienen en la declaración de quiebra.
La junta de acreedores debe ser convocada por el juez que está tomando parte del proceso, la convocatoria de la junta debe hacerse saber mediante notificación personal o por medio de la intervención del quebrado y el síndico. En esta junta se tratará de llegar a un acuerdo respecto a la forma en que se desarrollará el proceso de quiebra, además de los convenios relacionados con el pago de adeudos.Los acreedores deben asistir personalmente, y en caso de no hacerlo deben mandar en su representación a una persona que haya sido debidamente apoderada por el acreedor.Cada acreedor tiene un voto y, salvo un pacto realizado con anterioridad, la junta puede optar por simple mayoría de acreedores presentes. La voluntad de la mayoría se tiene que respetar.Con la junta de acreedores se da por terminado todo lo relacionado al proceso de la declaración de la quiebra.
*Junta de acreedores: función, derechos y obligaciones.
Actividades y efectos de la quiebra.
Realización del activo.
Distribución del activo.
Operaciones en la quiebra.
Luego de la sentencia de quiebra, el quebrado queda privado del derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera. Su único patrimonio sera el que el juzgado considere "familiar" y dinero posterior a la sentencia de quiebra.Otra consecuenciencia sobre el quebrado, es que no podra desempeñar algún puesto gubernamental, el juez debe comunicar la sentencia de la declaración de quiebra al Diario Oficial de la Federación.
Consecuencia del proceso de quiebra.
Aseguraiento y comprobación del activo.
Administración de la quiebra.
La extinción de la quiebra se puede definir como la acción que da por terminada la declaración de quiebra.
FORMAS DE EXTINGUIR LA QUIEBRA
Extinción y prevención de la quiebra.
Supuestos de la Suspensión de Pagos:El juez declarará en quiebra a los comerciantes que soliciten la declaración en suspensión de pagos que hayan sido condenados por delito contra la propiedad o por falsedad. Proposición de convenio preventivo: El punto es que al inicio del proceso el quebrado tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, pero éste debe ser avalado por algún tribunal mercantil autorizado. Sentencia de la suspensión de pagos:El juez, el mismo día o al día siguiente en que se presente la demanda, dictará sentencia declarando la suspensión de pagos una vez que compruebe que la demanda y la proposición de convenio reúnan las condiciones legales. Del reconocimiento de créditos:La junta de acreedores para el reconocimiento de créditos debe celebrarse de acuerdo con el procedimiento de la quiebra. De no ser así, se corre el riesgo de no ser considerada efectiva. Efectos de la declaración en suspensión de pagos:Quedan en suspenso los juicios contra el deudor que tenga por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial, sin embargo, se pueden practicar en ellos las actuaciones que tienden a prevenir los perjuicios en las cosas sujetas a juicio o a conservar los derechos de las partes.
La manera más común de poder prevenir una quiebra es mediante un convenio preventino, el cuál consta de 8 pasos que se describiran a continuación:
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CONVENIO PREVENTIVO
De los organos de la suspensión de pagos:El juez tiene la facultad de emitir la suspensión de pagos siempre y cuando la naturaleza de la actividad sea compatible con la demanda del convenio.De la admisión del convenio por los acreedores:Si el convenio es rechazado o no reúne los requisitos exigidos, el juez debe proceder a la declaración de quiebra. Es importante tomar en cuenta que un convenio debe satisfacer a los acreedores, y que en muchas ocasiones se carga, simbólicamente, en un 60 % a favor de los acreedores. Después de todo, ellos sólo quieren recuperar el dinero que perdieron en los préstamos.De la aprobación judicial del convenio:Admitido el convenio, el juez debe otorgar su aprobación; la sentencia que apruebe o desapruebe el convenio debe publicarse de la misma manera que la quiebra. Como ya se mencionó, la sentencia puede apelarse de acuerdo con los designios que marca la ley.
CONVENIO PREVENTIVO
Situaciones especiales de quiebra y suspensión de pagos.
De las instituciones de crédito
De las empresas aseguradoras
De las empresas de servicio público
De las instituciones de fianzas
¡Gracias!
Al emitir la sentencia de reconocimiento, el juez debe dividir los créditos en tres grupos, los que sean reconocidos, los que quedan excluidos y los que quedan pendientes para posterior sentencia. La sentencia emitida por el juez puede ser apelada por los interventores, los acreedores y por el quebrado.
Al haber concluido la transferencia de las existencias o terminar el plazo por el que se autorizó la continuación de la empresa, se debe proceder con los bienes que restan.
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Consiste en llevar todo lo relacionado con la empresa que se declara en quiebra y le corresponde al síndico llevar dicha administración, es él quien debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes, derechos y acciones de la masa y para la liquidación de la misma.
La ocupación de los bienes no pertenecientes a la empresa se hará de la misma manera que los que le pertenecen, del mismo modo se realizará la ocupación de las oficinas, despachos o escritorios del quebrado.
Sólo podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una institución de crédito, el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables. Si se proponen convenios deben someterse al dictamen de la CNBV, el juez será quien dicte sentencia con vista al dictamen.
En la quiebra o suspensión de pagos de una empresa de seguros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene las mismas atribuciones que la CNBV sobre las instituciones de crédito.
El siguiente caso es de las empresas de servicio público, las empresas con título individual o social que presten servicio público federal, estatal o municipal, pueden ser declaradas en quiebra o suspensión de pagos, pero por ninguna acción judicial ni administrativa puede interrumpirse el servicio que ofrecen.
En las instituciones de fianzas se llevará el mismo procedimiento y requisitos de quiebra y suspensión de pagos que en las empresas aseguradoras, es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien intervendrá.