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ANÁLISIS NORMA INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

CLAUDIA BACCA

Created on August 20, 2024

DERECHO PROCESAL PENAL

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Transcript

Analisis Art. 235 cpp- Interceptación de comunicaciones telefonicas y similares

Claudia Patricia Bacca Ramos y Silvia Alejandra Romero Ariza Facultad de Derecho UNICIENCIA Dr. Gomez Rueda Fidel José Procesal Penal

Art. 235 C.P.P.

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Artículo 235. Interceptación de comunicaciones El fiscal podrá ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red de comunicaciones, en donde curse información o haya interés para los fines de la actuación. En este sentido, las autoridades competentes serán las encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación así como del procesamiento de la misma. Tienen la obligación de realizarla inmediatamente después de la notificación de la orden y todos los costos serán a cargo de la autoridad que ejecute la interceptación. En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva. Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor. La orden tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse, a juicio del fiscal, subsisten los motivos fundados que la originaron. La orden del fiscal de prorrogar la interceptación de comunicaciones y similares deberá someterse al control previo de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías. PARÁGRAFO. Los funcionarios de Policía Judicial deberán rendir informes parciales de los resultados de la interceptación de comunicaciones cuando dentro de las mismas se establezcan informaciones que ameriten una actuación inmediata para recolectar evidencia o elementos materiales probatorios e impedir la comisión de otra u otras conductas delictivas. En todo caso, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías a efectos de legalizar las actuaciones cuando finalice la actividad investigativa.

Contexto General

La interceptación de comunicaciones está marcado dentro de la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, y otras formas graves de criminalidad, así como en la necesidad de obtener elementos materiales probatorios, evidencia física, busqueda y ubicación de imputados, indiciados o condenados, para el desarrollo de procesos penales. Este mecanismo es considerado una herramienta crucial dentro del sistema de justicia, pero su uso está estrictamente regulado para proteger derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad

Marco Legal linea de tiempo

1948

Art. 12 Declaración de los Derechos humanos

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1991

Constitución Politica de C.

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2000

Ley 600 de 2000

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2004

2011

Ley 906 - Código de procedimiento penal

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Art. 52 de la ley 1453 de 2011-Reforma código penal, código de procedimiento penal...

2012

Decreto 1704 de 2012/ Reglamento el art. 52 de la ley 1453

2021

Directiva N.0004 Fiscalía

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Objetivo de la I.C.

Buscar elementos materiales probatorios, evidencia física, búsqueda y ubicación de imputados, indiciados, o condenados.

  • Requisitos legales
  • Autoridades competentes

Requisitos

Autoridades Comp.

Procedimiento

Solicitud y autorización

Ejecución

Control

Ejecución de la orden, informes de policía judicial y extracción de evidencia. La orden tendrá una vigencia de 6 meses prorrogable a juicio del fiscal previo control de legalidad. Todos los costos serán a cargo de la autoridad que ejecute la interceptación.

Toda interceptación debe tener una audiencia de control de legalidad 24 horas después de la interceptación con el juez de control de garantías. Reserva.

1. Verificación previa a la orden de interceptación de comunicaciones

2. Orden de inteceptación y de control de legalidad

Derechos y garantías

Limites y prohibiciones

Protección de derechos fundamentales

Limites: 6 meses - prorrogables. Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad Codigo penal . Capítulo VII. DE LA VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD, RESERVA E INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES.

  • Intimidad
  • Libertad
  • Igualdad
  • Dignidad humana
  • Debido proceso

Consecuencias jurídicas

Responsabilidad administrativa y penal

Nulidad de pruebas

  • Ley 906 - art. 23, 445, 232, 237 y 360 garantía procesal, toda prueba que haya sido obtenida con violación de las garantías fundamentales será considerada nula de pleno derecho.
  • Aplicación del regimen de sanciones e infracciones (Ley 1341 de 2009).
  • Código penal. Art. 192 y siguientes.

Referencias

Ley 906 de 2004, página Web Senado. Ley 1453 de 2011, página Web Senado. Decreto 1704 de 2012, página Alcaldía Mayor de Bogotá Directiva 0004 de 2021, página Fiscalía General de la Nación Sentencia SU414/17

Gracias

Requisitos

  • Que existan motivos razonables fundados para optar por la medida.
  • Que la efectación a derechos fundamentales resulta proporcional, además de útil para indagación o investigación.

ley 906 de 2004

Prevé cuatro disposiciones relativas a la interceptación a las comunicaciones, a saber: (i) el artículo 14 establece como principio rector de la actuación procesal el derecho a la intimidad; (ii) el artículo 154.1 regula las distintas modalidades de audiencia preliminar y ordena “…poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la Fiscalía, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes”; (iii) el artículo 235 versa sobre la finalidad de la interceptación a las comunicaciones y, finalmente, (iv) el artículo 237 regula la audiencia de control de legalidad posterior, la cual está a cargo del juez de control de garantías.

Reglamenta Art.52 de la ley 1453 de 2011 - Operadores de servicios de telecomunicaciones

  • Define la interceptación legal
  • Deber de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
  • Información de ubicación
  • Aplicación del régimen de sanciones e infracciones

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMB IA

CÓDIGO PENAL

Intimidad, Art. 15. Las formas de comunicación privada son inviolables y por consiguiente su intervención requiere orden judicial previa.

Ley 599 de 2000, protección del bien juridico a la intimidad, tipifica la iterceptación a las comunicaciones como delito sancionado con pena privativa de libertad.

Directiva 0004 -02-11-2021 Fiscalía General de la Nación

Unifican criterios para la interceptación de comunicaciones.

ART. 301 ley 600 de 2000, por medio del cual se expide el código de procedimiento penal

Artículo 301. Interceptación de comunicaciones. El funcionario judicial podrá ordenar, con el único objeto de buscar pruebas judiciales, que se intercepten mediante grabación magnetofónica las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético, que se hagan o reciban y que se agreguen al expediente las grabaciones que tengan interés para los fines del proceso. En este sentido, las entidades encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación, tienen la obligación de realizar la misma dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la orden. Cuando se trate de interceptación durante la etapa de la investigación la decisión debe ser remitida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Dirección Nacional de Fiscalías. Norma modificada por Ley 906 de 2004.

Asamblea General de las Naciones Unidas 10/12/1948

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

En términos técnicos el profesor Tomás López-Fragoso Álvarez define está herramienta investigativa como: “…aquellas medidas instrumentales restrictivas del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones privadas, ordenadas y ejecutadas en la Fase Instructora de un proceso penal bajo la autoridad del órgano jurisdiccional competente, frente a un imputado, u otros sujetos de los que éste se sirva para comunicarse, con el fin de, a través de la captación del contenido de lo comunicado o de otros aspectos del proceso de comunicación, investigar determinados delitos, averiguar al delincuente y, en su caso, aportar al juicio determinados elementos probatorios.”LÓPEZ-FRAGOSO Álvarez Tomás, Las interceptaciones telefónicas en el proceso penal, Ed. S.A. Colex Editorial Constitución y Leyes, 1991, pg. 12.