Avance Hito 2.6 - Ojo en la obra: San Sebastian
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Transcript
Hito de Control 02
Normativa vinculada a la situación adversa
Situaciones adversas
Documentos sobre acciones adoptadas
Acciones preventivas y correctivas
Estado actual de la situación adversa
¿CUMPLIERON CON IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES PROPUESTAS EN EL INFORME DEL HITO 2?
NO CORREGIDO
NO CORREGIDO
NO CORREGIDO
NO CORREGIDO
Determinar si la ejecución de la obra "Creación servicios del centro regional de recursos educativos especializados para la educación básica regular en la dirección regional de educación del gobierno regional del Cusco, distrito de San Sebastián - Provincia de Cusco - Departamento de Cusco", a cargo de la Gerencia Regional de Gestión de Proyectos y de la Gerencia REgional de Educación, se realiza conforme a la normativa aplicable, las disposiciones internas y estipulaciones contractuales u otras análogas que sean aplicables.
Los materiales de obra carencen de orden y condiciones adecuadas en el almacén; asimismo, se aprecia diferencias entre los saldos registrados en las tarjetas de control visible (BINCARD) y del conteo físico; situaciones que podrían afectar la calidad de los materiales, así como, generar perdidas que afectarían el presupuesto de obra.
Ejecución de adicionales de obra en mayores metrados y partidas nuevas, sin aprobación de presupuesto adicional y acto resolutivo, afectaría la culminación de las partidas presupuestadas en el expediente técnico y sus modificatorias.
Cuaderno de obra sin anotaciones por parte del residente y supervisor de obra, podría afectar el control y verificación del proceso constructivo de la obra; así como; la transparecia y legalidad de las actividades desarrollas en la misma.
Los trabajos realizados en los elementos estructurales y acabados, se vienen ejecutando sin efectuar controles de calidad; situación que podría afectar funcionamiento y la vida útil de la obra.
Norma E.060 Concreto armado, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA del 08 de mayo del 2009. Norma G.050 Seguridad durante la construcción aprobado con Decreto Supremo N°010-2009 del 08 de mayo de 2009. Directiva N° 016-2022-GR CUSCO/GGR "Normas y procedimientos para la administración y control de existencias de los almacenes en el Gobierno Regional Cusco". Directiva N.013-2022-GR CUSCO/GGR "Normas y procedimientos para la ejecución de obras por la modalidad de ejecución de obras por la modalidad de ejecución presupuestaria directa - (Administración directa) en el Gobierno Regional Cusco" del 11 de octubre de 2022.
Directiva N.013-2022-GR CUSCO/GGR Normas y procedimientos para la ejecución de obras por la modalidad de ejecución de obras por la modalidad de ejecución presupuestaria directa - (Administración directa) en el Gobierno Regional, aprobado con resolución gerencial general regional N° 214-2022-GR CUSCO/GGR de 11 de octubre de 2022. Anexo 14: Perfil y obligaciones del personal para la ejecución de obras por administración directa. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones Decreto Supremo N° 284-2018-EF (Modificado por los decretos supremos N° 179-2020-EF1, N° 231-2022-EF2 y N° 074-2023-EF3) de 26 de abril de 2023.
Directiva N.013-2022-GR CUSCO/GGR "Normas y procedimientos para la ejecución de obras por la modalidad de ejecución de obras por la modalidad de ejecución presupuestaria directa - (Administración directa) en el Gobierno Regional Cusco" del 11 de octubre de 2022. Norma técnica de edificación E.060 concreto armado, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA de 8 de mayo del 2009. Expediente Técnico: "Creación de los servicios del Centro Regional de Recursos Educativos Especializado para la Educación Básica Regular en la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Cusco, Distrito de San Sebastián - Provincia de Cusco - Departamento de Cusco, aprobado mediante resolución Gerencial Regional N° 006-2021-GR CUSCO/GRGP de 17 de mayo de 2021.
Oficio N° 1087-2023-GR-CUSCO/GGR de 17 de octubre de 2023.
"(...) tratamiento con mortero de reparación de cemento arena de alta resistencia usando aditivos en el mercado (sikadur 32) para unión de concreto antiguo con concreto nuevo (...) se ha reparado mediante un picado, forjado, humedecimiento y retarrajeo del mismo con mortero cemento, respecto al abultamiento del ascensor de una de las paredes de la caja se realiza el picado y el alineamiento". Situación adversa con estado no corregido por vencimiento de plazo, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.8.2. de la directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de control simultáneo aprobada mediante Resolución de contraloría N° 218-2022 de 30 de mayo de 2022, establece respecto al plazo máximo para la corrección de situaciones adversas, lo siguiente: 6.1.8.2 Situaciones adversas de los informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo. (...) i. El plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, Informe de Visita de Control o Informe de Orientación de Oficio es de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la notificación del informe a la entidad o a la dependencia. El referido plazo, por única vez, puede ser ampliado hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, a solicitud del Titular de la entidad o responsable de la dependencia y previa aprobación por parte del Jefe de Comisión u OCI a cargo de su seguimiento (...) Posterior al plazo máximo para la corrección de situaciones adversas, de fecha 29 de diciembre de 2023 presenta el Oficio N° 1493-2023-GR-CUSCO/GGR emitido por el Gerente General Regional Econ. Victor A. Samaniego Condoriel cual contiene el informe N° 405-2023-GR-CUSCO GRGII/SGGO/RO-CREE/MASB de 26 de diciembre del residente de obra indicando: -Que con Oficio N° 1384-2023-GR-CUSCO/GGR de 1 de diciembre de 2023 emitido por el Gerente General Regional y que adjunta el informe N° 366-2023-GR-CUSCO GRGII/SGGO/RO-CREE/MASB de 20 de noviembre de 2023 se comunica "(...) tratamiento con mortero de reparación de cemento arena de alta resistencia usando aditivos en el mercado (sikadur 32) para unión de concreto antiguo con concreto nuevo (...) se ha reparado mediante un picado, forjado, humedecimiento y retarrajeo del mismo con mortero cemento, respecto al abultamiento del ascensor de una de las paredes de la caja se realiza el picado y el alineamiento". Asimismo, Oficio N° 123-2024-GR-CUSCO/GRGII de 28 de abril de 2024, remite acciones desarrolladas en relación a los hitos de control, respecto de la situación adversa adjunta el Informe N° 109-2024-GR-CUSCO/GRGII/SGGO/RO-CREE-MASB de 24 de abril de 2024 señalando que las acciones correctivas y preventivas se encuentran implementadas.
Situación detectada durante la auditoría.
Acciones adoptadas por la entidad responsable.
Directiva N.013-2022-GR CUSCO/GGR Normas y procedimientos para la ejecución de obras por la modalidad de ejecución de obras por la modalidad de ejecución presupuestaria directa - (Administración directa) en el Gobierno Regional, aprobado con resolución gerencial general regional N° 214-2022-GR CUSCO/GGR de 11 de octubre de 2022.
Oficio N° 1087-2023-GR-CUSCO/GGR de 17 de octubre de 2023.
Mediante informe N° 009-2023-GR-CUSCO/GRGII/SGGO/RO/CREE/MASB de 15 de setiembre de 2023 se presento el expediente de modificación N° 3. Situación adversa con estado no corregido por vencimiento de plazo, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.8.2. de la directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de control simultáneo aprobada mediante Resolución de contraloría N° 218-2022 de 30 de mayo de 2022, establece respecto al plazo máximo para la corrección de situaciones adversas, lo siguiente: 6.1.8.2 Situaciones adversas de los informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo. (...) i. El plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, Informe de Visita de Control o Informe de Orientación de Oficio es de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la notificación del informe a la entidad o a la dependencia. El referido plazo, por única vez, puede ser ampliado hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, a solicitud del Titular de la entidad o responsable de la dependencia y previa aprobación por parte del Jefe de Comisión u OCI a cargo de su seguimiento (...) Posterior al plazo máximo para la corrección de situaciones adversas, de fecha 29 de diciembre de 2023 presenta el Oficio N° 1493-2023-GR-CUSCO/GGR emitido por el Gerente General Regional Econ. Victor A. Samaniego Condoriel cual contiene el informe N° 405-2023-GR-CUSCO GRGII/SGGO/RO-CREE/MASB de 26 de diciembre del residente de obra indicando: -Que con Oficio N° 1384-2023-GR-CUSCO/GGR de 1 de diciembre de 2023 emitido por el Gerente General Regional y que adjunta el informe N° 366-2023-GR-CUSCO GRGII/SGGO/RO-CREE/MASB de 20 de noviembre de 2023 se comunica "Aprobación del expediente de modificación presupuestal N° 3, mediante Resolución Gerencial Regional N° 2023-GR CUSCO/GRGII de fecha 18 de octubre de 2023".
Oficio N° 1087-2023-GR-CUSCO/GGR de 17 de octubre de 2023.
Mejorar orden, limpieza e identificación correcta de los materiales mediante los bincard, respecto al cemento se ha apilado el cemento en pilas de 10 bolsas de cemento el cual se ha protegido con plástico, se hizo un memorándum N° 011-2023-GR-CUSCO GRGII/SGGO/CREE RO/MASB entregada a almacén de obra el 20 de setiembre de 2023 donde se dispone que el almacén ponga en orden los bienes del almacén. Situación adversa con estado no corregido por vencimiento de plazo, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.8.2. de la directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de control simultáneo aprobada mediante Resolución de contraloría N° 218-2022 de 30 de mayo de 2022, establece respecto al plazo máximo para la corrección de situaciones adversas, lo siguiente: 6.1.8.2 Situaciones adversas de los informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo. (...) i. El plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, Informe de Visita de Control o Informe de Orientación de Oficio es de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la notificación del informe a la entidad o a la dependencia. El referido plazo, por única vez, puede ser ampliado hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, a solicitud del Titular de la entidad o responsable de la dependencia y previa aprobación por parte del Jefe de Comisión u OCI a cargo de su seguimiento (...) Posterior al plazo máximo para la corrección de situaciones adversas, de fecha 29 de diciembre de 2023 presenta el Oficio N° 1493-2023-GR-CUSCO/GGR emitido por el Gerente General Regional Econ. Victor A. Samaniego Condoriel cual contiene el informe n.° 405-2023-GR-CUSCO GRGII/SGGO/RO-CREE/MASB de 26 de diciembre del residente de obra indicando: -Que con Oficio N° 1384-2023-GR-CUSCO/GGR de 1 de diciembre de 2023 emitido por el Gerente General Regional y que adjunta el informe N° 366-2023-GR-CUSCO GRGII/SGGO/RO-CREE/MASB de 20 de noviembre de 2023 se comunica "Se ha mejorado el orden y limpieza, e identificación correcta de materiales mediante bincard, así como corregido el correcto apilamiento de bolsas de cemento que incluye protección con plástico, así como actualización y verificación de congruencia entre inventario físico de almacén y saldos registrados en las tarjetas de control visible (bincard)"
Oficio N° 1087-2023-GR-CUSCO/GGR de 17 de octubre de 2023.
La residencia de obra ha tomado las acciones correctivas correspondientes como la de tener a la fecha el cuaderno de obra al día con las anotaciones, firmas y sellos correspondientes al inspector y residente. Situación adversa con estado no corregido por vencimiento de plazo, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.8.2. de la directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de control simultáneo aprobada mediante Resolución de contraloría N° 218-2022 de 30 de mayo de 2022, establece respecto al plazo máximo para la corrección de situaciones adversas, lo siguiente: 6.1.8.2 Situaciones adversas de los informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo. (...) i. El plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, Informe de Visita de Control o Informe de Orientación de Oficio es de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la notificación del informe a la entidad o a la dependencia. El referido plazo, por única vez, puede ser ampliado hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, a solicitud del Titular de la entidad o responsable de la dependencia y previa aprobación por parte del Jefe de Comisión u OCI a cargo de su seguimiento (...) Posterior al plazo máximo para la corrección de situaciones adversas, de fecha 29 de diciembre de 2023 presenta el Oficio N° 1493-2023-GR-CUSCO/GGR emitido por el Gerente General Regional Econ. Victor A. Samaniego Condoriel cual contiene el informe N° 405-2023-GR-CUSCO GRGII/SGGO/RO-CREE/MASB de 26 de diciembre del residente de obra indicando: -Que con Oficio N° 1384-2023-GR-CUSCO/GGR de 1 de diciembre de 2023 emitido por el Gerente General Regional y que adjunta el informe N° 366-2023-GR-CUSCO GRGII/SGGO/RO-CREE/MASB de 20 de noviembre de 2023 se comunica "La residencia de obra ha tomado las acciones correctivas correspondientes como la de tener a la fecha el cuaderno de obra al día con las anotaciones, firmas y sellos correspondientes al Inspector y Residente de obra".