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Transcript

Hito de Control 04

Normativa vinculada a la situación adversa

Situaciones adversas

Documentos sobre acciones adoptadas

Acciones preventivas y correctivas

Estado actual de la situación adversa

¿CUMPLIERON CON IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES PROPUESTAS EN EL INFORME DEL HITO 4?

Determinar si la ejecución de la obra "Creación servicios del centro regional de recursos educativos especializados para la educación básica regular en la dirección regional de educación del gobierno regional del Cusco, distrito de San Sebastián - Provincia de Cusco - Departamento de Cusco", a cargo de la Gerencia Regional de Gestión de Proyectos y de la Gerencia REgional de Educación, se realiza conforme a la normativa aplicable, las disposiciones internas y estipulaciones contractuales u otras análogas que sean aplicables.

NO CORREGIDO

Aprobación del expediente técnico modificado del proyecto: Creación servicios del centro regional de recursos educativos especializado para la educación básica regular en la dirección regional de educación del Gobierno Regional del Cusco, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con CUI N° 2506860, por causal de nuevas partidas, deductivos y actualización de precios con incremento presupuestal en S/ 5 162 879,67; sin considerar la normativa vinculante ni los procedimientos necesarios, pondrían en riesgo la conclusión del proyecto de inversión al no tener garantizada la disponibilidad presupuestal adicional.

Proceso de ejecución de la partida OE.12.1.5 del componente 6 del proyecto: Creación servicios del centro regional de recursos educativos especializado para la educación básica regular en la dirección regional de educación del Gobierno Regional del Cusco, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con CUI N° 2506860, sin considerar la normativa aplicable pondrian en riesgo el cumplimiento oportuno de los objetivos del proyecto.

NO CORREGIDO

Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, Ley N° 31638 aprobado el 6 de diciembre de 2022. Texto único ordenando de la Ley N° 27444 - Ley del procedimiento administrativo general, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS de 25 de enero de 2019. Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado con Decreto Legislativo N° 1440 de 16 de setiembre de 2018. Directiva N° 013-2022-GR CUSCO/GGR Normas y Procedimientos para la Ejecución de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa) en el Gobierno Regional, en versión 0.1, aprobada mediante resolución gerencial general regional N° 214-2022-GR CUSCO/GGR de 11 de octubre de 2022.

Oficio N° 1481-2023-GR-CUSCO/GGR de 29 de diciembre de 2023.

En el Oficio N° 1481-2023-GR-CUSCO/GGR de 29 de diciembre de 2023, no se precisa las acciones realizadas respecto de esta situación adversa. Situación adversa con estado no corregido por vencimiento de plazo, conforma a lo establecido en el numeral 6.1.8.2. de la directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de control simultáneo aprobada mediante Resolución de contraloría N° 218-2022 de 30 de mayo de 2022, establece respecto al plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas, lo siguiente: 6.1.8.2. Situaciones adversas de los informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de control simultáneo. (...) i. El plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, Informe de Visita de Control o Informe de Orientación de Oficio es de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la notificación del informe a la entidad o a la dependencia. El referido plazo, por única vez, puede ser ampliado hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, a solicitud del Titular de la entidad o responsable de la dependencia y previa aprobación por parte del Jefe de Comisión u OCI a cargo de su seguimiento (...) De fecha posterior al plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas presenta el Oficio N° 084-2024-GR-CUSCO/GGR de 1 de febrero de 2024, no se precisa las acciones realizadas respecto de esta situación adversa.

Situación detectada durante la auditoría.

Acciones adoptadas por la entidad responsable.

Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, aprobada con Resolución N. 007-2017-OSCE/CD de 31 de marzo de 2017. Directiva N° 006-2021-PERÚ-COMPRAS, denominada Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, aprobada con Resolución Jefatural N.° 139-2021-PERU-COMPRAS de 10 de julio de 2021. Expediente Técnico: "Creación de los servicios del Centro Regional de Recursos Educativos Especializado para la Educación Básica Regular en la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Cusco, Distrito de San Sebastián - Provincia de Cusco - Departamento de Cusco, aprobado mediante resolución Gerencial Regional N° 006-2021-GR CUSCO/GRGP de 17 de mayo de 2021. Expediente Técnico Modificado del proyecto de inversión con Código único de Inversiones - CUI N° 2506860: "Creación Servicios del Centro Regional de Recursos Educativos Especializado para la Educación Básica Regular en la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Cusco, distrito de San Sebastián - provincia de Cusco - departamento de Cusco", aprobado con Resolución de Gerencia Regional N° 1940-2023-GR CUSCO/GEREDU de 27 de junio de 2023. Orden de Compra Electrónico N° OCAM-2023-796-51-O, formalizada el 4 de agosto de 2023. Especificaciones técnicas, contenidas en los informes N° 0188-2023-GRC-GEREDU-C/OPPM/PROYCREE de 20 de julio de 2023.

Oficio N° 1481-2023-GR-CUSCO/GGR de 29 de diciembre de 2023.

En el Oficio N° 1481-2023-GR-CUSCO/GGR de 29 de diciembre de 2023, no se precisa las acciones realizadas respecto de esta situación adversa. Situación adversa con estado no corregido por vencimiento de plazo, conforma a lo establecido en el numeral 6.1.8.2. de la directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de control simultáneo aprobada mediante Resolución de contraloría N° 218-2022 de 30 de mayo de 2022, establece respecto al plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas, lo siguiente: 6.1.8.2. Situaciones adversas de los informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de control simultáneo. (...) i. El plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, Informe de Visita de Control o Informe de Orientación de Oficio es de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la notificación del informe a la entidad o a la dependencia. El referido plazo, por única vez, puede ser ampliado hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, a solicitud del Titular de la entidad o responsable de la dependencia y previa aprobación por parte del Jefe de Comisión u OCI a cargo de su seguimiento (...) De fecha posterior al plazo máximo para la corrección de las situaciones adversas presenta el Oficio N° 084-2024-GR-CUSCO/GGR de 1 de febrero de 2024, indica que "Mediante Carta N° 229-2023-GEREDU-CUSCO/UAD-ABAST, y por la Plataforma Perú Compras se notificó a la Contratista "OK COMPUTER EIRL" la decisión de Resolución del Contrato (Orden de compra N° 118-2023 y la Orden de compra OCAM-2023-796-51-1), en fecha 20NOV2023, consecuentemente han transcurrido el plazo legal de 30 días hábiles sin que exista un pronunciamiento del contratista se tiene entendido que han dejado consentir (...)"