VALOR REAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
VALOR REAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
- VALOR REAL: Es el avalúo de los bienes inmuebles realizado por el Estado a través de Catastro, efectuado con fines fiscales o tributarios y la base de cálculo o monto imponible para el cobro de determinados tributos.
- DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES:
- T.O. 2023 Título 1 Sec. II Cap. 3 arts. 24 a 27 (leyes 12804, 13695, 13782 y DL 14351)
- I.T.P.: art. 5 TO 96 T. 19 y arts. 3, 4, y 8 del Dec 252/98
- Arancel Oficial: art. 5to. lit b)
- I.R.P.F.: art. 29 TO 96 T. 7.
Titulo 1 Texto Ordenado 2023
- Capítulo 3: Valor real de la propiedad inmueble
- Artículo 24.- Fijación del valor real
- Fuente: Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 279º. Ley 13.695 de 24 de octubre de 1968, artículo 115º (Texto integrado).
- Artículo 26º.- Cálculo de impuestos
Info
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FIJACION DEL VALOR REAL: Art. 24 TO 2023 T 1
- Lo comete a la Dirección Nacional de Catastro que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, y en definitiva del Poder Ejecutivo.
- En Montevideo: D.N.C.: se solicitan valores reales de todo el país
- En el interior: Oficinas Delegadas: una en la capital de cada Departamento, valores reales de sus respectivos departamentos, y Oficinas Locales en Pando y Piriápolis.
Actualización del valor real
- El valor real se actualiza anualmente (hasta 1975 fue cada 3 años) por Decreto del P.E. (en diciembre), que fija un coeficiente, y rige a partir del 1ro. de enero siguiente.
- El último Dec es el 334/025 de 30/12/2025 que establece que el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2025 se determina aplicando el coeficiente 1,0425 sobre los valores reales de 2024.
VALORES
- EN CONSECUENCIA TENEMOS:
- VALOR REAL VIGENTE: Es el valor real que aparece en la cédula catastral expedida por Dirección Nacional de Catastro este año.
- VALOR REAL ACTUALIZADO: resulta de aplicar el coeficiente del Índice de Precios al Consumo (acumulado hasta el mes anterior a la actuación) (para I.T.P. y Arancel) al Valor Real Vigente.
Coeficiente de ajuste de inmuebles
ACTUALIZACIÓN VALOR REAL
Cómo se actualiza el valor real vigente
VALOR REAL ACTUALIZADO
COEFICIENTE IPC para ITP
VALOR REAL VIGENTE
CONTENIDO DEL VALOR REAL
- En general comprende: valor de la tierra más valor de las construcciones o mejoras.
- Teniendo en cuenta que los Departamentos se dividen en 3 zonas: urbana, suburbana y rural, determinadas por las Intendencias (Ley de Centros Poblados: 10723 de 21/4/46 arts. 1 a 4, con las modificaciones efectuadas por la ley 10866 de 25/10/46).
CONTENIDO DEL VALOR REAL
- El contenido del valor real es siempre el mismo, lo que difiere es la forma de avalúo:
- a) urb. y suburbanos de todo el país, y Montevideo rural: Catastro da valor real de tierra y mejoras por separado, y luego el total de la suma.
- b) rurales del interior: Catastro a la tierra le suma un 20% (ficto) y lo da ya sumado (tierra 100, construcciones 20: valor real total 120 en cédula catastral).
- La FORMA DE AVALÚO es directa en urbanos, suburbanos de todo el país, y rurales de Montevideo. Se coteja las construcciones con los planos determinando el valor.
- Salvo en los rurales del interior en los cuales, por razones prácticas es el valor tierra más el 20% ficto por concepto de mejoras (16,67% del valor real total).
CEDULA CATASTRAL
- Art. 13 TO inc. 4to “el V.R se expresará en los documentos que expedirá Catastro”
- Tiene valor legal.
- Certifica el valor catastral base de un bien inmueble, y en los supuestos de corresponder si cumple o no con la Ley de caracterización urbana Ley 17296 art. 178.
- Se presenta ante las oficinas recaudadoras, y se adjunta a la documentación que se lleva a inscribir a los Registros.
- Cualquier persona puede solicitarla:
- En la Dirección Nacional de Catastro, Oficinas Delegadas de Catastro o Locales del interior, y se brinda un servicio en forma gratuita de consulta y emisión de cedulas catastrales no informadas de todo el país vía Internet desde el sitio web.
Pagina D.G de Catastro
Cédula Catastral
- Inmueble urbano propiedad común
- Inmueble urbano propiedad horizontal
- Inmueble rural Montevideo
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Cédula Catastral Informada
- Es el documento que se solicita a Catastro cuando se necesita información adicional de determinado inmueble, por ejemplo antecedentes gráficos (planos anteriores al actual si hubo una fusión de padrones o fraccionamiento), número de padrón anterior mayor área, etc.
- Se solicita previo registro como usuario en la página de la Dirección Nacional de Catastro, ingresando los datos necesarios para la obtención de la cédula catastral.
Declaración Jurada de Caracterización Urbana
- Fue creada por el artículo 178 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001 y luego reglamentada en varias oportunidades.
- El objetivo es trabar la realización de determinados negocios jurídicos con inmuebles, (traslación o constitución de dominio o hipoteca o compromisos de compraventa de padrones urbanos y suburbanos de todo el país), si las obras existentes en los mismos no estaban regularizadas frente a la Dirección Nacional de Catastro.
Declaración Jurada de Caracterización Urbana
- El decreto reglamentario 235/002, establecía este requisito de la declaración jurada de caracterización urbana para la inscripción de los negocios jurídicos antes mencionados, cuyo control realizarían los Registro Públicos (5 años para propiedad común de antigüedad y 10 años para propiedad horizontal).
La Dirección General de Registros, al fijar criterios de calificación registral determinó por resolución 142/002, que solo exigirá la declaración jurada de caracterización urbana cuando el inmueble del que se trate haga referencia a un plano posterior a la entrada en vigencia de la ley 17.296, o sea el 26 de junio de 2002.
Ultima modificación Ley 19.996
- CIRCULAR DE DGR 8/2021 - CARACTERIZACIÓN URBANA -
- a partir del 2021 – DGR cambia de criterio dejando sin efecto la resolución 142/002 y controlara la vigencia de la caracterización urbana en toda escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca e inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y suburbanos otorgados a partir del 1 de enero del 2022 (art 125 ley 19.996)
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Artículo 26º.- Impuestos y tasas. Los impuestos y tasas referidos al valor de los inmuebles, se calcularán sobre el “valor real” de los mismos, salvo las disposiciones expresas en contrario.
Artículo 24º.- Fijación. Cométese a la Dirección Nacional de Catastro (DNC) la tarea de fijar el “valor real” de cada inmueble.El valor real será fijado cada tres (3) años, pudiendo ajustarse anualmente por los índices representativos de variación de valores que determine el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro (DNC). El valor real de los inmuebles rurales de los departamentos del interior, será solamente el de la tierra más el 20% (veinte por ciento) por concepto de mejoras. El valor real se expresará en los documentos que expedirá la Dirección Nacional de Catastro (DNC), para
los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.
VALOR REAL= $ 1.250.000COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN = 1,0273 VALOR REAL ACTUALIZADO : $ 1.250.000 X 1,0273 = $ 1.284.125
VALOR REAL= $ 1.250.000COEFICIENTE DE ACTUALIZACION = 1,0273 VALOR REAL ACTUALIZADO: $ 1.250.000 X 1.0273 = $ 1.284.125
Valor real de la propiedad inmueble (1).pptx
Ana Campana
Created on August 7, 2024
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Titulo 1 Texto Ordenado 2023
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FIJACION DEL VALOR REAL: Art. 24 TO 2023 T 1
Actualización del valor real
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Coeficiente de ajuste de inmuebles
ACTUALIZACIÓN VALOR REAL
Cómo se actualiza el valor real vigente
VALOR REAL ACTUALIZADO
COEFICIENTE IPC para ITP
VALOR REAL VIGENTE
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Cédula Catastral
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Cédula Catastral Informada
Declaración Jurada de Caracterización Urbana
Declaración Jurada de Caracterización Urbana
La Dirección General de Registros, al fijar criterios de calificación registral determinó por resolución 142/002, que solo exigirá la declaración jurada de caracterización urbana cuando el inmueble del que se trate haga referencia a un plano posterior a la entrada en vigencia de la ley 17.296, o sea el 26 de junio de 2002.
Ultima modificación Ley 19.996
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Artículo 26º.- Impuestos y tasas. Los impuestos y tasas referidos al valor de los inmuebles, se calcularán sobre el “valor real” de los mismos, salvo las disposiciones expresas en contrario.
Artículo 24º.- Fijación. Cométese a la Dirección Nacional de Catastro (DNC) la tarea de fijar el “valor real” de cada inmueble.El valor real será fijado cada tres (3) años, pudiendo ajustarse anualmente por los índices representativos de variación de valores que determine el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro (DNC). El valor real de los inmuebles rurales de los departamentos del interior, será solamente el de la tierra más el 20% (veinte por ciento) por concepto de mejoras. El valor real se expresará en los documentos que expedirá la Dirección Nacional de Catastro (DNC), para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.
VALOR REAL= $ 1.250.000COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN = 1,0273 VALOR REAL ACTUALIZADO : $ 1.250.000 X 1,0273 = $ 1.284.125
VALOR REAL= $ 1.250.000COEFICIENTE DE ACTUALIZACION = 1,0273 VALOR REAL ACTUALIZADO: $ 1.250.000 X 1.0273 = $ 1.284.125