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SSIPA_M4. Conflictos específicos

Coordinación General

Created on July 30, 2024

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Acoso escolar

Se entiende como «toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre alumnas y alumnos en el entorno escolar, generalmente en privado y lejos de los ojos de los adultos, con objeto de someter, explotar y causar daño.» (DGGEyET, 2023)

Acoso escolar

El acoso escolar, también conocido como bullying. Se clasifica de la siguiente manera.

  • Acoso físico: Consiste en lastimar u ocasionar lesiones corporales a una persona o deteriorar sus pertenencias. Por ejemplo: golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, tomar o esconder sus cosas o hacer gestos inadecuados con la cara o las manos.
  • Acoso verbal: Consiste en expresar, de manera directa o indirecta, palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas o insultos.
  • Ciberacoso: Consiste en intimidar, ofender, ridiculizar, denigrar o causar cualquier tipo de daño mediante tecnologías digitales. Se puede dar en plataformas de mensajería, de juegos, redes sociales, entre otras. También se produce en plataformas de mensajería, juegos o redes sociales, entre otras.
  • Acoso socioemocional: Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una persona con otra, aislarle, no tomarle en cuenta o marginarle. Puede ser directo o indirecto.

Maltrato escolar

«Es el uso intencional de la fuerza o poder expresado a través de la violencia física, psicológica y/o negligencia por cualquier trabajador al servicio de la educación hacia los/las alumnos/as.» (UAMASI, S.F.)

Se clasifica en:

  • Físico: produce daños en el cuerpo, emocionales y sociales.
  • Psicológico: involucra un patrón de comportamiento destructivo por parte de una persona adulta, incluyendo rechazar, aterrorizar, ignorar y/o corromper.
  • Por negligencia: situaciones donde las necesidades físicas y cognitivas básicas de NNAJ no son atendidas temporal y permanentemente.

Abuso sexual infantil

«Acciones en los que el niño, niña o adolescente es objeto de la gratificación sexual de otro (adulto o menor con una asimetría de edad mayor de 5 años), y que no puede rechazar ni consentir.» (UAMASI, S.F.)

Abuso sexual infantil

Existen dos tipos:

Sin contacto físico:

  • Sexualización verbal
  • Inducción a que la NNAJ se desnude o masturbe delante de la persona agresora
  • Observar o tomar fotografías a NNAJ mientras realizan actividades privadas
  • Exposición de material pornográfico a NNAJ
  • Realizar actos sexuales en la presencia de una persona menor de edad
  • Utilización de la NNAJ en la elaboración de material pornográfico

A partir de contacto físico:

  • Tocamiento del cuerpo por encima o debajo de la ropa
  • Convencer a NNAJ a tocar los genitales de la persona abusadora
  • Besos sexuados o caricias en otras partes del cuerpo
  • Contacto bucogenital entre la persona abusadora y la NNAJ
  • Violación
  • Exhibición de los genitales de la persona agresora a la NNAJ
  • Obligar a la víctima a que se muestre desnuda
  • Eyaculación sobre la víctima

Referencias:

Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET). (2023). Todas y todos contra el acoso escolar. Guía para docentes de educación básica. UAMASI. (s.f). Tipos de violencia. https://www.aefcm.gob.mx/uamasi/