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SSIPA_M4. Conflictos específicos
Coordinación General
Created on July 30, 2024
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Acoso escolar
Se entiende como «toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder (ya sea física, de edad, social, económica, entre otras) que se ejerce entre alumnas y alumnos en el entorno escolar, generalmente en privado y lejos de los ojos de los adultos, con objeto de someter, explotar y causar daño.» (DGGEyET, 2023)
Acoso escolar
El acoso escolar, también conocido como bullying. Se clasifica de la siguiente manera.
- Acoso físico: Consiste en lastimar u ocasionar lesiones corporales a una persona o deteriorar sus pertenencias. Por ejemplo: golpear, patear, pellizcar, escupir, hacer tropezar, empujar, tomar o esconder sus cosas o hacer gestos inadecuados con la cara o las manos.
- Acoso verbal: Consiste en expresar, de manera directa o indirecta, palabras desagradables o agresivas cuya intención sea humillar, amenazar o intimidar al otro. Se incluyen burlas o insultos.
- Ciberacoso: Consiste en intimidar, ofender, ridiculizar, denigrar o causar cualquier tipo de daño mediante tecnologías digitales. Se puede dar en plataformas de mensajería, de juegos, redes sociales, entre otras. También se produce en plataformas de mensajería, juegos o redes sociales, entre otras.
- Acoso socioemocional: Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una persona con otra, aislarle, no tomarle en cuenta o marginarle. Puede ser directo o indirecto.
Maltrato escolar
«Es el uso intencional de la fuerza o poder expresado a través de la violencia física, psicológica y/o negligencia por cualquier trabajador al servicio de la educación hacia los/las alumnos/as.» (UAMASI, S.F.)
Se clasifica en:
- Físico: produce daños en el cuerpo, emocionales y sociales.
- Psicológico: involucra un patrón de comportamiento destructivo por parte de una persona adulta, incluyendo rechazar, aterrorizar, ignorar y/o corromper.
- Por negligencia: situaciones donde las necesidades físicas y cognitivas básicas de NNAJ no son atendidas temporal y permanentemente.
Abuso sexual infantil
«Acciones en los que el niño, niña o adolescente es objeto de la gratificación sexual de otro (adulto o menor con una asimetría de edad mayor de 5 años), y que no puede rechazar ni consentir.» (UAMASI, S.F.)
Abuso sexual infantil
Existen dos tipos:
Sin contacto físico:
- Sexualización verbal
- Inducción a que la NNAJ se desnude o masturbe delante de la persona agresora
- Observar o tomar fotografías a NNAJ mientras realizan actividades privadas
- Exposición de material pornográfico a NNAJ
- Realizar actos sexuales en la presencia de una persona menor de edad
- Utilización de la NNAJ en la elaboración de material pornográfico
A partir de contacto físico:
- Tocamiento del cuerpo por encima o debajo de la ropa
- Convencer a NNAJ a tocar los genitales de la persona abusadora
- Besos sexuados o caricias en otras partes del cuerpo
- Contacto bucogenital entre la persona abusadora y la NNAJ
- Violación
- Exhibición de los genitales de la persona agresora a la NNAJ
- Obligar a la víctima a que se muestre desnuda
- Eyaculación sobre la víctima
Referencias:
Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET). (2023). Todas y todos contra el acoso escolar. Guía para docentes de educación básica. UAMASI. (s.f). Tipos de violencia. https://www.aefcm.gob.mx/uamasi/