Clasificación de las categorías de riesgo
crediticio que existen en Guatemala
Todo guatemalteco deudor o solicitante de financiamiento es clasificado según el cumplimiento previo de sus obligaciones
"(***) Los tipos de categorías y descripción están establecidas en el artículo 35 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, Resolución de Junta Monetaria JM-47-2022"
Créditos empresariales y créditos hipotecarios para vivienda y cédulas hipotecarias
(***) Categorias (de menor a mayor riesgo)
Créditos productivos, créditos de consumo (tarjetas de crédito)
Créditos empreariales a deudores mayores
Al día o hasta 30 días de mora (atraso)
Al día o hasta 30 días de mora (atraso)
De riesgo normal
Más de 30 hasta 60 días de mora (atraso)
Más de 30 hasta 90 días de mora (atraso)
De riesgo superior al normal
Criterios de clasificación, establecidos en el artículo 36 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, Resolución de Junta Monetaria JM-47-2022.
Más de 60 hasta 120 días de mora (atraso)
Más de 90 hasta 180 días de mora (atraso)
Con expectativas de pérdidas
Con expectativas de pérdidas significativas
Más de 120 hasta 180 días de mora (atraso)
Más de 180 hasta 360 días de mora (atraso)
De riesgo de irrecuperabilidad
Más de 360 días en mora (atraso)
Más de 180 días en mora (atraso)
Fuente: Superintendencia de Bancos (SIB)
Crediticio
Prensa Libre
Created on July 24, 2024
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Clasificación de las categorías de riesgo crediticio que existen en Guatemala
Todo guatemalteco deudor o solicitante de financiamiento es clasificado según el cumplimiento previo de sus obligaciones
"(***) Los tipos de categorías y descripción están establecidas en el artículo 35 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, Resolución de Junta Monetaria JM-47-2022"
Créditos empresariales y créditos hipotecarios para vivienda y cédulas hipotecarias
(***) Categorias (de menor a mayor riesgo)
Créditos productivos, créditos de consumo (tarjetas de crédito)
Créditos empreariales a deudores mayores
Al día o hasta 30 días de mora (atraso)
Al día o hasta 30 días de mora (atraso)
De riesgo normal
Más de 30 hasta 60 días de mora (atraso)
Más de 30 hasta 90 días de mora (atraso)
De riesgo superior al normal
Criterios de clasificación, establecidos en el artículo 36 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, Resolución de Junta Monetaria JM-47-2022.
Más de 60 hasta 120 días de mora (atraso)
Más de 90 hasta 180 días de mora (atraso)
Con expectativas de pérdidas
Con expectativas de pérdidas significativas
Más de 120 hasta 180 días de mora (atraso)
Más de 180 hasta 360 días de mora (atraso)
De riesgo de irrecuperabilidad
Más de 360 días en mora (atraso)
Más de 180 días en mora (atraso)
Fuente: Superintendencia de Bancos (SIB)