Secretaría Técnica. Criterios de Interpretación del Pleno INFOEM
Martín Arriaga
Created on July 23, 2024
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Departamento de Criterios de Interpretación del Pleno
Secretaría Técnica
Composición de criterios de interpretación
Composición de criterios de interpretación
¿Qué es un criterio de interpretación?
¿Para qué sirven?
Tipos de criterios de interpretación
Criterios de la Primera, Segunda y Tercer Época
Épocas de los criterios de interpretación
¿Dónde puedo consultarlos?
Este apartado aborda los principios y pautas que el Pleno de este Instituto sigue al interpretar y aplicar las leyes y resoluciones. Se explican los fundamentos jurídicos y doctrinales que sustentan sus decisiones, proporcionando claridad sobre como se llegan a las resoluciones y su impacto en el sistema judicial.
Índice
Lineamientos: Clasificación y Desclasificación de la Información
Datos personales Públicos y Datos Personales susceptibles de clasificarse
¿Qué es un criterio de interpretación?
Criterio de Interpretación
Con estos se determina el sentido y alcance de las leyes o normatividad reglamentaria de la materia y/o se colman vacíos legales.
Conjunto de razonamientos que derivan de la interpretación realizada por el Pleno, al resolver los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública o de protección de datos personales.
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¿Cómo se realiza un criterio?
Expresión por escrito, en forma abstracta, de un razonamiento y argumento jurídico establecido al resolver un caso concreto.
¿Para qué sirven?
Homologar criterios para la resolución de asuntos en materia de acceso a la información pública y ejercicio de derechos ARCO.
Ser considerados por los Sujetos Obligados al momento de atender solicitudes y/o resoluciones a recurso de revisión.
Para que sean considerados en información que deba actualizar las obligaciones de transparencia.
Orientador
Relevante
Reiterado
Tipos de Criterios de Interpretación
Es aquél que se constituye al resolver tres casos similares de manera consecutiva en el mismo sentido. (Raciocinio de al menos 4 comisionados)
Consiste en el razonamiento contenido en una resolución, que por su transcendencia o interés amerita su formulación. (Raciocinio por unanimidad)
Es aquél que reúne los requisitos de un criterio obligatorio, a excepción del número de recursos resueltos, que podrá ser menor.
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Artículo 203 de la LTAIPEMyM…” (…) III. Criterio orientador: “…” el cual sin ser obligatorio resulta de utilidad para resolver de forma determinada una controversia similar que se presente en lo subsecuente. Artículo 204 de la LTAIPEMyM. Los criterios reiterados y relevantes serán obligatorios para los integrantes del Instituto y para los sujetos obligados. “…”
¿Los criterios de interpretación son obligatorios?
¿Cuándo se puede iniciar una época?
- Existan modificaciones sustanciales en la normativa que rige a la materia;
- Acontecimientos de gran relevancia histórica que impacten en el sistema jurídico nacional;
- Pleno sufra un cambio radical en su integración.
Las épocas son periodos que reflejan cambios paradigmáticos en la manera de formar criterios.
Épocas de los criterios de interpretación
Se interrumpen si el Pleno determina la inaplicabilidad del razonamientos contenido, para dejarlo sin efectos. Procedencia de la interrupción
- Cuando se apruebe una resolución en el que se establezca un criterio contrario de uno previamente aprobado;
- Podrá aprobarse por mayoría simple o unanimidad.
- Se expresarán razones que motiven interrupción, publicar en página oficial, apartado de criterios que se interrumpen.
Interrupción de criterios de interpretación
Composición de Criterios de Interpretación
Rubro
Texto
Precedente
Época
Clave de Control
Elemento adicional, Liga de la Publicación en Gaceta de Gobierno
9
(Aquellos emitidos a partir de la entrada en vigor de la Ley De Transparencia (05 de mayo de 2016 y hasta el 19 de agosto de 2021).
11
(Se integra por aquellos emitidos con anterioridad al 05 de mayo de 2016).
4
El Instituto ha emitido un total de 24 criterios de interpretación en tres épocas diferentes.
Épocas de los Criterios de Interpretación
(Se integra por aquellos emitidos a partir del 20 de agosto de 2021 y hasta la actualidad).
1er Época
2da Época
3er Época
Fuente: Datos estadísticos de Infoem. Cifras al 05 de Agosto de 2024.
INEXISTENCIA. DECLARATORIA DE LA. ALCANCES Y PROCEDIMIENTOS
INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA .
INEXISTENCIA, CONCEPTO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
NEGATIVA FICTA. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN TRATÁNDOSE
Primera Época
Criterio 1
Criterio 2
Criterio 3
Criterio 4
Segunda Época
Criterio 1
Criterio 2
Criterio 3
Criterio 4
Criterio 5
Criterio 6
Criterio 7
Criterio 8
Criterio 9
Criterio 10
Criterio 11
Criterio 3
Tercer Época
Criterio 1
Criterio 2
Criterio 5
Criterio 4
Criterio 7
Criterio 6
Criterio 9
Criterio 8
¿Donde puedo consultarlos?
Criterios 3ª Época Aprobados: 3 de abril 2024Publicados en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”: 16 de abril 2024Vigentes a partir de: 17 de abril 2024
Lineamientos: Clasificación y Desclasificación de la Información
- Datos académicos
- Datos patrimoniales
- Datos ideológicos
- Datos de origen
- Datos identificativos
Se considera susceptible de clasificarse como información confidencial:
Los datos personales son cualquier información sobre una persona física identificada o identificable y se pueden clasificar en varias categorías.
- Datos sobre la salud
- Datos laborales
- Datos sobre situación jurídica o legal
- Datos de tránsito y movimientos migratorios
- Datos electrónicos
- Datos biométricos
Lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, localidad, sección electoral y analogos.
Télefono particular, Código Postal
Nombre, alias, pseudonimo
DATOS IDENTIFICATIVOS
Domicilio, Código Postal.
Sexo, Estado Civil, firma, clave de RFC, CURP, Clave de Elector
Matricula del Servicio Militar Nacional, Número de Pasaporte
Complexión y análogos
Color y tipo de cabello
Origen, Etnia
DATOS DE ORÍGEN
Raza, Color de piel, color de ojos
Estatura
DATOS IDEOLÓGICOS
Ideologías
Creencias
Opinión Política
Opinión Pública
Afiliación Síndical
Religión
Convicción filosófica
Afiliación Política
Análogos
DATOS SOBRE LA SALUD
El expediente clínico de cualquier atención médica
Detección de enfermedades, incapacidades médicas
Discapacidades, intervenciones quirúrgicas
Vacunas, consumo de estupefacientes
Uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos auditivos, prótesis, estado físico o mental de la persona
así como la información sobre la vida sexual, y análogos.
Historial médico, referencias o descripción de sintomatologías
DATOS LABORALES
Número de Seguridad Social
Nombramiento
Incidencia
Capacitación
Actividades extracurriculares
Referencias laborales, Referencias personales,
Documentos de reclutamiento o selección
solicitud de empleo, hoja de servicio, y análogos.
DATOS PATRIMONIALES
Inversiones, seguros
Fianzas, servicios contratados,
Referencias personales, beneficiarios
Dependientes económicos, decisiones patrimoniales y análogos
Bienes muebles e inmuebles de su propiedad
información fiscal.historial crediticio
Ingresos y egresos
Número de cuenta bancaria y/o CLABE interbancaria de personas físicas y morales privadas
DATOS sobre situación jurídica o legal
La información relativa a una persona que se encuentre o haya sido sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia:
- Laboral
- Civil
- Penal
- Fiscal
- Administrativa o de cualquier otra rama del Derecho, y análogos.
DATOS sobre situación jurídica o legal
La información relativa a una persona que se encuentre o haya sido sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia:
- Laboral
- Civil
- Penal
- Fiscal
- Administrativa o de cualquier otra rama del Derecho, y análogos.
DATOS ACADÉMICOS
Valoración
Idioma: Lorem Ipsum
Precio: xx €
- Trayectoria educativa
- Avances de créditos
- Tipos de exámenes
- Promedio
- Calificaciones
- Títulos
- Cédula profesional
- Certificados
- Reconocimientos y análogos
Datos de tránsito y movimientos migratorios
- Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país
- Información migratoria
- Cédula migratoria
- Visa
- Pasaporte
Firma electrónica
Código QR
Dirección de Correo Electrónico
Datos electrónicos
Firma electrónica
Código QR
Dirección de Correo Electrónico
Datos electrónicos
Datos Biométricos
- Huella dactilar
- Reconocimiento de geometria de la mano
- Reconocimiento de voz
- Reconocimiento facial
- Reconocimiento de iris
- Reconocimiento vascular
- Reconocimiento de escritura
- Reconocimiento de escritura de teclado y análogos
Datos personales PÚBLICOS Y DATOS PERSONALES susceptibles de clasificarse
CONFIDENCIAL
PÚBLICO
Recibo de Nómina
Documento que el empleado recibe por parte del patrón a modo de comprobante, tras haber recibido el pago de su sueldo.
Certificado de no deudor alimentario moroso
Documento expedido por el Registro Civil o el Poder Judicial, según sea la entidad federativa de que se trate, mediante el cual informa si el deudor se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
TÍTULO PROFESIONAL
Documento oficial emitido por una institución educativa que certifica que una persona ha completado satisfactoriamente un programa de estudios en una disciplina específica. Este título acredita la formación y conocimientos adquiridos, habilitando al individuo para ejercer una profesión en el área correspondiente.
Certificado de Competencias
Documento oficial que acredita que una persona posee las habilidades, conocimientos y destrezas necesarias para realizar una tarea o función específica en un área profesional. A diferencia de un título académico, que avala la culminación de un programa de estudios, el certificado de competencias se enfoca en evaluar y reconocer la capacidad práctica del individuo para desempeñar una labor concreta, independientemente de cómo haya adquirido esas competencias.
Listas de Asistencia a Eventos, Capacitaciones o Platicas Informativas
Son documentos que registran los nombres y datos de las personas que han participado en una actividad específica. Estas listas son utilizadas para llevar un control formal de los asistentes, verificar la participación y, en muchos casos, para emitir certificados o constancias de asistencia.
Licencias de funcionamiento
Permiso oficial otorgado por una autoridad gubernamental (generalmente a nivel municipal o estatal) que autoriza a una persona o entidad a operar un negocio o realizar una actividad comercial dentro de una jurisdicción específica. Este documento es necesario para asegurar que el establecimiento cumple con las normativas y regulaciones locales, como las de seguridad, salubridad, uso de suelo y condiciones ambientales. La licencia de funcionamiento es esencial para negocios como restaurantes, tiendas, fábricas y otros tipos de comercios, y su obtención suele implicar el cumplimiento de ciertos requisitos previos y la aprobación de inspecciones.
Curriculum Vitae
Documento que presenta de manera organizada y detallada la formación académica, experiencia laboral, habilidades, logros y otras competencias relevantes de una persona. Su propósito principal es proporcionar una visión clara de las cualificaciones de un candidato para un empleo o puesto específico.
Credencial de Elector
Documento oficial emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) en México, que identifica a una persona como ciudadano y le otorga el derecho de votar en las elecciones federales, estatales y municipales. Además de su función principal como identificación electoral, la credencial de elector también es ampliamente utilizada como un medio de identificación personal en diversos trámites y situaciones cotidianas.
Muchas Gracias
- Nombre del particular
- Fotografía del particular
- Firma del particular
- Trayectoria educativa
- Avances de créditos,
- Tipos de exámenes,
- Promedio,
- Calificaciones,
- Certificados,
- Reconocimientos
- Número de cuenta o matricula
- Código de barras (Dicho código deberá ser escaneado para dar cuenta si conlleva o no a datos personales del titular del documento
- Fotografía de servidores públicos (mandos medios y superiores)
- Firma de quien emite el documento
- Nombre del servidor público
Datos Personales Públicos
Datos personales susceptibles de clasificarse
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Aquí puedes incluir un dato relevante a destacar
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CLAVE CATASTRAL DE INMUEBLES DE PARTICULARES. DATO PERSONAL SUSCEPTIBLE DE CLASIFICARSE COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La clave catastral es un código alfanumérico único e irrepetible que hace identificable un inmueble para su localización geográfica y podría revelar información inherente al patrimonio del propietario de dicho predio o inmueble, por tanto, al tratarse de un dato personal, debe clasificarse como información confidencial.
Datos personales susceptibles de clasificarse
- CURP
- Código Bidimensional QR
- Id firma
- Folio
Datos Personales Públicos
- Nombre del Servidor Público
SERVIDORES PÚBLICOS CON CATEGORÍA DE MANDO MEDIO Y SUPERIOR. LA FOTOGRAFÍA DE AQUELLOS ES DE CARÁCTER PÚBLICO.
Según la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, la información que identifica a una persona física o jurídica, como una fotografía, se considera confidencial por ser un dato personal. Sin embargo, los servidores públicos, especialmente de mando medio y superior, tienen menor protección de sus datos personales debido al interés público en conocer su identidad y funciones. La divulgación de su fotografía, junto con su nombre y cargo, se justifica bajo el principio de máxima publicidad, rendición de cuentas y acceso a la información, ya que beneficia más a la sociedad que la protección de esos datos.
VISTA A LA CONTRALORÍA INTERNA Y ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL INSTITUTO. LO JUSTIFICA LA FALTA DE RESPUESTA POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EJERCICIO DE DERECHOS ARCO.
De acuerdo con la Ley de Transparencia del Estado de México, el procedimiento para acceder a la información pública es fundamental y debe garantizarse a través de la recepción y respuesta a solicitudes dentro de los plazos establecidos: quince días para el acceso a la información pública y veinte días para derechos ARCO. Si la Unidad de Transparencia no responde en estos plazos, el solicitante puede interponer un recurso de revisión. La desatención de este procedimiento puede resultar en que el Pleno del Instituto informe a la Contraloría Interna y al Órgano de Control y Vigilancia, conforme a las disposiciones legales.
Nombre del titular de una licencia que no involucre el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos, constituye un dato personal susceptible de clasificar como confidencial
La Constitución Mexicana establece que las normas sobre derechos humanos deben interpretarse favoreciendo la mayor protección para las personas, y que toda información en poder de los sujetos obligados es pública, salvo por razones justificadas como seguridad nacional o privacidad. La Ley de Transparencia del Estado de México especifica que los nombres de los titulares de licencias son datos públicos, pero deben armonizarse con las leyes de protección de datos personales. Solo serán públicos si las licencias implican el uso de bienes o recursos públicos; de lo contrario, se consideran confidenciales.
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BÚSQUEDA EXHAUSTIVA. SU EJERCICIO PARA LOCALIZAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA, NO CONSTITUYE UNA INVESTIGACIÓN A LA CUAL SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
El artículo 162 de la Ley de Transparencia establece que las Unidades de Transparencia deben realizar una búsqueda exhaustiva en todas las áreas competentes para localizar la información solicitada, lo cual es esencial para responder correctamente a las solicitudes de acceso a la información pública. Esta búsqueda no se considera una investigación en los términos del artículo 12 de la misma ley, ya que no implica la creación o análisis de nueva información, sino únicamente la localización de documentos existentes. Por lo tanto, los sujetos obligados no pueden excusarse de realizar esta búsqueda argumentando que es una investigación.
Datos personales susceptibles de clasificarse
- Nombre del particular
- CURP
- Fotografía
- Firma del Titular
Datos Personales Públicos
- Nombre del Servidor Público
- Firma de quien emite el documento
- Fotografía (mandos medios y superiores)
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CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. LA INFORMACIÓN GENERADA, POSEÍDA O ADMINISTRADA, A TRAVÉS DE AQUÉL POR EL SERVIDOR PÚBLICO TITULAR DE LA CUENTA, ES DE CARÁCTER PÚBLICO
Según la Constitución Mexicana y la Ley de Transparencia del Estado de México, toda información en poder de los Sujetos Obligados es pública y solo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional. Esta obligación incluye la documentación de cualquier acto derivado de sus funciones. Los correos electrónicos institucionales, al ser una herramienta para el ejercicio de dichas funciones, también se consideran documentos públicos. Sin embargo, si contienen datos confidenciales o reservados, se aplicarán los procedimientos legales para su clasificación antes de su entrega en respuesta a solicitudes de información.
Datos personales susceptibles de clasificarse
- Superficie
- Código Bidimensional QR
Datos Personales Públicos
- Identificación del responsable de la actividad económica
- Dirección
- Zona
- Nombre/Razón Social
Datos personales susceptibles de clasificarse
- Nombre
- Fotografía
- Fecha de Nacimiento
- CURP
- Dirección
- Firma
- Código QR
- Zona de lectura mecánica
- Código de Barras
- Clave de Elector
- Vigencia
- Sección Electoral
- Sexo
Datos Personales Públicos
- Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto
FIRMA DE SERVIDORES PÚBLICOS VINCULADA AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NO PROCEDE SU CLASIFICACIÓN COMO CONFIDENCIAL.
La firma emitida y/o generada como un acto de autoridad en ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas los servidores públicos, es información pública, dado que documenta y rinde cuentas sobre el debido ejercicio de sus facultades con motivo del empleo, cargo o comisión que le han sido encomendados.
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y NO GRAVES. SUPUESTOS PARA SU PUBLICIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Las sanciones por faltas administrativas graves serán públicas una vez que el procedimiento se encuentre concluido y exista resolución que haya quedado firme, pues existe el interés público de conocer a los servidores públicos que no pueden ejercer con esa calidad por el tiempo que dure la sanción; no obstante, si el procedimiento de responsabilidades administrativas por faltas graves se encuentra en trámite pero deriva de hechos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, deberá privilegiarse su publicidad, sin testar el nombre del servidor público presuntamente responsable. Ahora bien, en cuanto a las sanciones por faltas no graves, no serán públicas y se clasificarán como información confidencial, ya que su publicidad afectaría el honor, buen nombre e imagen del servidor público.
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INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. SUPUESTOS PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN
Según la Ley de Transparencia del Estado de México, el Comité de Transparencia debe emitir un acuerdo de inexistencia de información cuando no se generó, poseyó o administró la información que un Sujeto Obligado estaba obligado a tener, cuando la información ya no está disponible, o cuando hubo omisión en el ejercicio de sus facultades. Este acuerdo debe estar debidamente fundamentado y motivado, garantizando al solicitante que se realizó una búsqueda exhaustiva. Esto asegura certeza jurídica sobre la inexistencia de la información y sus implicaciones legales.
Composición de criterios de interpretación
Artículo 205 de la LTAIPEMM. … Se compondrán por el rubro, el texto y la resolución o el precedente que, en su caso, hayan originado su emisión. I. Rubro: Es el enunciado que identifica al criterio y tiene por objeto reflejar con precisión, congruencia y claridad el sentido del criterio; II. Texto: Es la consideración interpretativa, en forma abstracta, del razonamiento contenido en una o varias resoluciones emitidas por el Instituto; III. Resolución: Proceso de argumentación jurídica que representa el razonamiento del Instituto respecto de la cuestión efectivamente planteada en el recurso de revisión interpuesto por los particulares; y IV. Precedente: Es el conjunto de resoluciones ejecutoriadas e ininterrumpidas creadoras de criterios.
NOMBRE DE PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE SU CLASIFICACIÓN COMO INFORMACIÓN RESERVADA
El nombre del personal operativo de seguridad pública debe clasificarse como información reservada previa acreditación de la prueba de daño, ya que su publicidad podría entorpecer las tareas de seguridad pública y poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud del servidor público, ya que los vuelve plenamente identificables ante grupos delictivos. Sin embargo, esta causal de reserva por regla general no puede aplicar al personal administrativo y de mando medio y superior, al no realizar funciones operativas de seguridad pública.
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PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN, DEBER DE
Los sujetos obligados deben documentar y preservar todos los actos derivados de sus funciones, garantizando archivos administrativos actualizados para cumplir con los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. La Ley General de Archivos establece que el Estado debe organizar, conservar y proteger los archivos para respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información. Además, los sujetos obligados deben seguir las directrices de la Ley de Archivos y los lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia para asegurar la correcta preservación documental, cumpliendo con los principios técnicos, administrativos y tecnológicos necesarios.
VERSIONES PÚBLICAS. PARA SU VALIDEZ LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN GENERARLAS DE CONFORMIDAD CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Los sujetos obligados deben elaborar versiones públicas de la información que consideren protegida, cumpliendo con la normatividad aplicable, como la Ley General de Transparencia y la Ley de Transparencia del Estado de México. Esto incluye la emisión de un acuerdo por el Comité de Transparencia, que debe adjuntarse a la respuesta. Para garantizar el acceso a la información y proteger los datos personales, el Comité debe aprobar la clasificación de la información como reservada o confidencial, fundamentando las razones de los datos eliminados. Si no se cumple, la información censurada será considerada alterada e ilegal.
CERTIFICADO DE NO DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, PROCEDE SU ENTREGA EN VERSION PÚBLICA
El certificado de no deudor alimentario moroso es información de carácter público ya que es requisito indispensable para ingresar al servicio público, lo cual genera certeza a la ciudadanía de que el Servidor Público cumplió con los requisitos señalados por el artículo 47, fracción XI de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
SUJETO OBLIGADO COMPETENTE PARA ENTREGAR INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Los Órganos Internos de Control adscritos a una dependencia u organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México, deberán dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, a través de la dependencia u organismo auxiliar al que se encuentren adscritos, aun cuando dependan jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría.
SEGUNDO RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA INCONFORMIDAD NO VERSA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO A LA PRIMERA RESOLUCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 179, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales ahí señaladas, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión. Por lo cual, será improcedente el segundo recurso de revisión interpuesto en contra de la falta de entrega de información en cumplimiento a la resolución del primer recurso de revisión.
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO. SUPUESTO PARA CONFIRMARLA POR ACUERDO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
El artículo 167 de la Ley de Transparencia permite a las Unidades de Transparencia declarar su incompetencia para atender solicitudes de información y comunicarlo al solicitante dentro de tres días hábiles. Sin embargo, cuando existen atribuciones compartidas entre varios Sujetos Obligados, el análisis debe ser más exhaustivo. Si tras la revisión se confirma la incompetencia, el Comité de Transparencia debe emitir y notificar formalmente esta declaración. Esto asegura que el solicitante sea informado de que la entidad consultada no posee la información solicitada, sin descartar la posibilidad de colaboración con otra entidad competente.
PADRÓN DE BENEFICIARIOS EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. EXCEPCIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN AQUÉL
De acuerdo con la Constitución Mexicana, los derechos humanos deben interpretarse favoreciendo la mayor protección. Aunque la Ley de Transparencia del Estado de México establece la publicación de programas de subsidios y el padrón de beneficiarios, esto debe alinearse con los principios constitucionales, como la no discriminación, el interés superior de la niñez y la protección de datos personales. Por ello, los nombres de menores y personas con discapacidad en los padrones deben clasificarse como confidenciales, ya que su divulgación puede vulnerar su dignidad y derechos, salvo que se justifique bajo un test de interés público
Datos personales susceptibles de clasificarse
- Fotografía
- Fecha de Nacimiento
- RFC
- Nacionalidad
- Dirección
- Teléfono Particular
- Correo electrónico
Datos Personales Públicos
- Nombre
- Formación profesional
- Telefono de oficina
RESULTADO GLOBAL DE EVALUACIONES DE EXAMEN DE CONTROL DE CONFIANZA. DOCUMENTO DE CARÁCTER PÚBLICO
El resultado de los procesos de cada etapa y los expedientes respecto a las evaluaciones de control de confianza, son confidenciales; sin embargo, será público el resultado global correspondiente a que el servidor público haya “Aprobado” o “No Aprobado” la evaluación, pues es de interés público conocer si los servidores públicos contratados cumplen con los requisitos legales para el ingreso y permanencia en el servicio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109, de la Ley de Seguridad del Estado de México.
NÓMINA DE SERVIDORES PÚBLICOS. PERIODO DE BÚSQUEDA Y ENTREGA DE LA INFORMACIÓN, CUANDO NO SE PRECISA EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
Cuando el particular no refiriera el periodo respecto del cual requiere la información, o bien, de la solicitud presentada no se adviertan elementos que permitan identificarlo, tratándose exclusivamente de información relativa a la nómina, se deberá hacer entrega de la información relativa a las últimas dos quincenas pagadas previo a la fecha en que se presentó la solicitud.
DATOS PERSONALES. CUANDO SE IDENTIFIQUEN EN LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE PUEDA RESPONDER A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN ANALIZAR SU NATURALEZA Y DE SER PROCEDENTE CLASIFICARLOS COMO CONFIDENCIALES
De acuerdo con la Constitución Mexicana, la Constitución del Estado de México y la Ley de Transparencia local, los Sujetos Obligados deben proteger la información privada y los datos personales, salvo excepciones legales. Si un documento solicitado contiene dichos datos, es necesario analizar exhaustivamente su naturaleza. Si no hay fundamento para su divulgación, se deben clasificar como confidenciales y acompañarse de un acuerdo de clasificación antes de su entrega. La divulgación injustificada de datos personales puede derivar en responsabilidades legales.
Datos personales susceptibles de clasificarse
- Nombre de los particulares
- Correo electrónico
Datos Personales Públicos
- Nombre del Servidor Público
- Institución a la que pertenece
- Género
- Correo institucional
- Organización civil o cualquier sujeto obligado
Datos Personales Públicos
- CURP
- RFC
- Número de seguridad social
- Código Bidimensional QR
- Número de cuenta donde se realiza el depósito
- Otras deducciones que no corresponden a erogaciones de recursos públicos (pensión alimenticia, créditos, préstamos personales, cuota sindical).
- Cadenas, sello digital del emisor y sello digital del SAT.
- Nombre y cargo de elementos de seguridad pública operativos.
Datos personales susceptibles de clasificarse
- Nombre.
- Sueldo base, bruto, neto.
- Gratificaciones.
- Bonos.
- Despensa.
- Deducciones, impuestos, aportaciones de seguridad social y Sistema de Capitalización Individualizado.
- Cadenas, sello digital del emisor y sello digital del SAT (en caso de no contener datos personales).
- Número de empleado (en caso de no contener datos personales).
Se compone de rubro y texto en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales emitidos por el Instituto y los organismos garantes de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias.
Son emitidos por el INAI y los 32 organismos garantes de las entidades federativas integrantes Sistema Nacional de Transparencia en el ámbito de su competencia.
Los criterios de interpretación serán de carácter orientador para los organismos garantes de las entidades federativas y los sujetos obligados, por lo que su contenido no resultará vinculatorio para organismo alguno, ni constituirá derecho adquirido a favor de los particulares.