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ORDENACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Formación

Created on July 22, 2024

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Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo

EMPEZAR

El sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral tiene por finalidad impulsar y realizar una formación que contribuya al desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras ocupadas o desempleadas, mejorando su empleabilidad y su promoción en el trabajo. La referencia de estas acciones formativas será el Catálogo de especialidades formativas y han de ser impartidas por centros y/o entidades de formación inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros.

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139

Índice

5. Especial referencia a los CP y PF. 6. Estructura de un Certificado Profesional. 6.1. Ejemplo. 7. Oferta formativa de Formación Profesional. 7.1. Ofertas de formación en Andalucía.

1. Régimen Jurídico 2. Actual Sistema de Formación Profesional. 3. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 4. Nuevo modelo de Formación Profesional. 4.1. Grados.

2. bjet

3 utorización de Centros y Entidades de Formación

4. Procedimiento de autorización

5. Cómo realizar el trámite

6. Inscripción de Centros y Entidades de Formación

1. Régimen Jurídico

- Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. - Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. - Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. -Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Origen

2. Actual Sistema de Formación Profesional (Periodo transitorio).

ÁMBITO LABORAL

ÁMBITO EDUCATIVO

Títulos de Formación Profesional y Cursos de Especialización

Certificados de Profesionalidad

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP)

Grado Básico

Grado Medio

Grado Superior

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Curso Especialización

Certificado de Profesionalidad nivel 1

Técnico

Técnico Superior

Curso Especialización

Certificado de Profesionalidad nivel 2

Certificado de Profesionalidad nivel 3

Técnico Básico + Graduado en ESO

Titulaciones con validez académica y profesional

Titulaciones sin validez académica

Origen

3. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Periodo transitorio

De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, "hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales" . El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, y comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles. Las familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales son 26, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional.

Origen

3.1. Catálogo de Especialidades Formativas.

El Catálogo de Especialidades Formativas es el referente común de toda la oferta formativa que se programe en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas. Este Catálogo incluye la ordenación de toda la oferta de formación formal (especialidades conducentes a certificados de profesionalidad) y no formal (especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad), desarrollado en el marco del Sistema de Formación Profesional para empleo en el ámbito laboral. La estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas se utilizará en la programación y ejecución de las acciones formativas dentro del Sistema de Formación Profesional para el empleo. El catálogo constituye el referente en los procesos de inscripción y acreditación de las entidades de formación en los Registros de Centros. La formación que se imparta ha de ajustarse a lo especificado en las especialidades del Catálago. En Andalucía se creó el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, que contiene todas las especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal vigentes y autorizadas para nuestra Comunidad Autónoma:

  • Fichero Andaluz de Especialidades Formativas de FPE
  • Búsqueda de Especialidades. Servicio Público de Empleo Estatal
  • Buscar certificados de profesionalidad por selección de ocupación profesional

Origen

4. Nuevo modelo de Formación Profesional.

Ley Orgánica 3/2022

La nueva LO 3/2022, crea el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales como instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. El contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño. En segundo lugar, crea, de manera independiente, el Catálogo Modular de Formación Profesional, para dotar de agilidad los cambios y adaptaciones permanentes que requiere una formación actualizada. En tercer lugar, establece algo absolutamente nuevo, un Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional que incluye, por vez primera, todas aquellas que pueden cursarse en nuestro país en el marco de la formación profesional, desde las más amplias a las más reducidas o microformaciones. Este sistema se estructura en 5 grados ascendentes:

GRADO B:
GRADO C:
GRADO A:
GRADO D:
GRADO E:
Ciclos Formativos de F.P.
Certificado Profesional
Acreditación parcial de competencia
Certificado de competencia
Cursos de Especialización

Formación continua: Formación a lo largo de la vida

4.1. Grados.

GRADO B

GRADO A

GRADO E

GRADO D

GRADO C

Se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos en la ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior.

Constituye el objeto de la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional y conduce a la obtención de un Certificado de Competencia.

Constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.

Constituye la oferta de base del Sistema de Formación Profesional, tiene carácter parcial y acumulable y conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia.

Tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

La superación de una oferta de formación del Sistema de Formación Profesional dará derecho a una acreditación, certificado o título de formación profesional. Los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional solo podrán ser emitidos por las administraciones competentes en el Sistema de Formación Profesional y son: a) Acreditación parcial de competencia. b) Certificado de competencia. c) Certificado profesional. d) Título de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior. e) Título de Especialista y Máster de Formación Profesional.

Origen

5. Especial referencia a los Certificados de Profesionalidad y Programas Formativos.

Especialidades conducentes a certificados de profesionalidad

Los certificados de profesionalidad son documentos que acreditan oficialmente las competencias necesarias para el desarrollo de una actividad laboral. El certificado reconoce un determinado perfil profesional que comprende un conjunto de competencias identificables dentro del sistema productivo y que son reconocidas y valoradas en el mercado laboral. Tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Se encuentran recogidos en el correspondiente Real Decreto que regula cada certificado de profesionalidad.

Especialidades NO conducentes a certificados de profesionalidad

Denominados Programas Formativos, y a diferencia de los certificados de profesionalidad, no conducen a la obtención de un título oficial, sino de un diploma acreditativo o certificado de asistencia. Sus principales características y requisitos se encuentran recogidos en el correspondiente Programa Formativo de cada especialidad formativa.

Origen

6. Estructura de un Certificado Profesional.

Todos los certificados profesionales constan de las siguientes partes: I. Identificación: denominación, familia, nivel en el Sistema de Formación Profesional (1, 2 o 3), duración y nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente. II. Perfil profesional: Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidas. III. Entorno Profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y los puestos de trabajo. IV. Currículo básico: describe los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional, así como la competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad. V. Parámetros básicos del contexto formativo, espacios y equipamientos. VI. Requisitos del profesorado, personas formadoras y personas expertas. VII. Información sobre los requisitos necesarios para el ejercicio profesional. Una vez finalizados y superados estos módulos profesionales es necesario realizar el módulo de Prácticas no laborales ‐PNL‐

- MÓDULOS PROFESIONALES - ESTÁNDARES DE COMPETENCIA

PERIODO DE FORMACIÓN EN LA EMPRESA

CERTIFICADO PROFESIONAL

Origen

6.1 Ejemplo:

CERTIFICADO PROFESIONAL: HOTR0508 - SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA

FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO NIVEL: 2 Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el RD 685/2011, de 13 de mayo y por el RD 619/2013, de 2 de agosto.

MÓDULOS PROFESIONALES ASOCIADOS

ESTÁNDARES DE COMPETENCIA

UC0711_2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería UC1046_2 Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa UC1047_2 Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas UC1048_2 Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos. UC1049_2 Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de bar-cafetería UC1050_2 Gestionar el bar cafetería UC1051_2 Comunicarse en inglés, en un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración

MF0711_2: Seguridad e higiene y protección ambiental en hostelería. 60 H MF1046_2: Técnicas de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa. 70 H MF1047_2: Bebidas. 80 H MF1048_2: Servicio de vinos. 90 H MF1049_2: Elaboración y exposición de comidas en el bar-cafetería. 50 H MF1050_2: Gestión del bar-cafetería. 120 HUF0256: Control de la actividad económica del bar y cafetería. 90 HUF0257: Aplicación de sistemas informáticos en bar y cafetería. 30 HMF1051_2: Inglés profesional para servicios de restauración. 90 H MP0057: Módulo de prácticas profesionales no laborales. 80 H

Origen

7. Oferta formativa de Formación Profesional.

En virtud de lo dispuesto en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, la iniciativa de oferta formativa se desarrollará mediante: 1.º Programas de formación sectoriales. 2.º Programas de formación transversales. 3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Para llevar a cabo la financiación de dicha formación, la Administración Pública podrá optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones públicas mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.

Origen

CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PÚBLICAS

La puesta en marcha de los distintos programas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo que se implementen a través de la convocatoria de subvenciones y ayudas públicas, se desarrollarán en cumplimiento y al amparo de lo dispuesto en la normativa jurídica general en la materia, esencialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Origen

7. Oferta formativa de Formación Profesional.

La citada Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, establece determinados aspectos de la oferta formativa de formación profesional cuya competencia de gestión corresponde a las administraciones laborales asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La oferta formativa de las administraciones competentes, será la siguiente: a) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, que se desarrollará mediante: 1.º Programas de formación sectoriales. 2.º Programas de formación transversales. 3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.b) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que se desarrollará mediante: 1.º Programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas por las vías reglamentariamente establecidas. 2.º Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional. 3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.c) La oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes. d) La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida con carácter extraordinario, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados. e) Las iniciativas de gestión directa relativas a la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

Origen

7.1. Ofertas de formación en Andalucía.

SUBVENCIONES DE FPE PARA PERSONAS OCUPADAS Y DESEMPLEADAS Objeto Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, referida a la impartición de certificados profesionales integrados como Grados B y C del sistema de Formación Profesional Colectivo Personas trabajadoras desempleadas. Con carácter excepcional, podrán participar las personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa. Entidades Beneficiarias Entidades de formación privadas inscritas en el correspondiente registro, con presencia en el ámbito territorial andaluz Normativa

  • Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Origen

7.1. Ofertas de formación en Andalucía.

SUBVENCIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADASObjetoConvocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo.Colectivos

  • Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional.
  • Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad.
  • Personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales.
Entidades BeneficiariasEntidades locales andaluzasNormativa
  • Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Origen

7.1. Ofertas de formación en Andalucía.

PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN Objeto Serán objeto de esta subvención pública, en régimen de concurrencia no competitiva, la puesta en marcha y realización, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de programas formativos que incluyan compromiso de contratación. Colectivo Se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas y no podrá ser inferior al 40 % de las mismas. Duración - Jornada completa (duración mínima 6 meses). - Jornada parcial (duración mínima 9 meses). Entidades Beneficiarias Empresas, sean persona física o jurídica. Normativa

  • Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
  • Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
  • Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Origen

7.1. Ofertas de formación en Andalucía.

SUBVENCIONES DE PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN Objeto Convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional. Colectivo Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas. Duración La duración del proyecto será de doce meses contados desde el inicio de los contratos de formación en alternancia del alumnado. Entidades Beneficiarias Entidades públicas de Andalucía y entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normativa convocatoria 2023-2024

  • Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
  • Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
Normativa convocatoria 2024-2025
  • Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Origen

CONTRATACIÓN PÚBLICA

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha decidido sustituir el anterior modelo de financiación de la Formación Profesional para el Empleo basado en la convocatoria de subvenciones, por un nuevo modelo de financiación basado en la convocatoria de licitaciones, al amparo de lo previsto en el art. 6.5. c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Entre las ventajas que aporta el régimen de contratación pública como forma de financiación en la aplicación de los fondos de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral se encuentran la transparencia y la publicidad de los procedimientos, el mayor control de los mismos y la consiguiente prevención del fraude de ley, el fomento de la libre concurrencia, la agilidad y la mejora de la eficiencia en la utilización del gasto público.

Origen

7.1. Ofertas de formación en Andalucía.

LICITACIONES DE ACCIONES FORMATIVASAño 2021

  • Título: Servicios para la impartición de acciones formativas específicas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas desempleadas, modalidad presencial. (Emprende con Formación, desempleados).
  • Expediente: ADM/2021/0013 CONTR/2021/785630
  • Título: Servicio para la impartición de acciones formativas específicas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas preferentemente a personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, modalidad presencial.
  • Expediente: ADM/2021/0011 CONTR/2021/545897

Origen

7.1. Ofertas de formación en Andalucía.

LICITACIONES DE ACCIONES FORMATIVASAño 2022

  • Título: Necesidades Formativas I: Impartición de acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas preferentemente a personas desempleadas en la provincia de Córdoba, modalidad presencial.
  • Expediente: ADM/2021/0025 CONTR/2021/78000
  • Título: Servicios para la impartición de acciones formativas específicas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas desempleadas para la docencia de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, modalidad presencial.
  • Expediente: ADM/2021/0032 CONTR/2021/1077314

Año 2023

  • Título: Necesidades Formativas I: Formación en competencias clave dirigida a personas desempleadas.
  • Expediente: ADM/2021/0031 CONTR/2021/847260
  • Título: Formación Profesional en SAP para el Empleo. "Servicios para la impartición de acciones formativas específicas de Formación Profesional en SAP para el Empleo, dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras en activo".
  • Expediente: ADM/2022/03 CONTR/2022/568855

Origen

7.1. Ofertas de formación en Andalucía.

ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS FPE

Son aquellas acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada, cuya financiación no proviene de fondos de formación profesional para el Empleo, sino que se deriva de fondos privados, fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que pudieran establecer las Administraciones competentes en relación a su autorización, evaluación y control. Normativa

  • Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo.
  • Modificación por la Orden de 6 de agosto de 2020, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y de competencias clave, en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el Empleo.

FIN

REQUISITOS:
  • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
  • Personas en desempleo de larga duración.
  • Personas desempleadas mayores de 45 años.
  • Personas desempleadas inmigrantes.
  • Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.
  • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
  • Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
NIVEL 1

No se exigen requisitos académicos ni profesionales

NIVEL 3
NIVEL 2

- Título de Técnico - Bachiller o equivalente a efectos de acceso - Certificado Profesional de nivel 3 - Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar - Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia profesional - Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior - Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior - Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años - Tener superados los estudios conducentes al título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa - Tener acreditación mediante certificación académica la superación de todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas - Tener acreditadas las competencias clave necesarias.

- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria - Certificado Profesional de nivel 2 - Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar - Certificado Profesional de nivel 1 de la misma familia profesional - Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio - Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio - Estar en posesión del título de Técnico Básico - Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 y/o de 45 años - Tener acreditadas las competencias clave necesarias.