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INSTRUCCIONES ESO 2022/2023

Antonio Osuna del Ca

Created on July 14, 2024

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Antonio Osuna del Caño

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IES ÁLVAREZ CUBERO

INSTRUCCIÓN CONJUNTA 1/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECEN ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS QUE IMPARTAN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA EL CURSO 2022/2023

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Instrucción tiene por objeto establecer medidas para el curso escolar 2022/2023, desarrollar el currículo de los cursos 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado escolarizado en estos cursos, de conformidad con el Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.2. Con la presente Instrucción se regulan los aspectos relativos a la evaluación, promoción y titulación de los cursos pares de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Secundaria Obligatoria.

  1. En el Anexo I se establece la ordenación de las enseñanzas en los cursos impares de Educación Secundaria.
  2. En el Anexo II se concreta el Perfil competencial del alumnado al término de segundo curso de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y el Perfil de Salida al términio de la Enseñanza Básica.
  3. En el Anexo III se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos para cada una de las materias comunes obligatorias y optativas de los cursos impares.
  4. En el Anexo IV se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos para cada una de las materias propias de la comunidad de los cursos impares.
  5. En el Anexo V se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de los ámbitos del primer curso del Programa de Diversificación Curricular.
  6. En el Anexo VI se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de los ámbitos del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico.
  7. En el Anexo VII se enuncian orientaciones para el desarrollo de situaciones de aprendizaje.
  8. En el Anexo VIII se ofrecen orientaciones para el desarrollo de los Programas de Atención a la Diversidad.

Segundo. Elementos y estructura del currículo.

1. La definición y los elementos del currículo son los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.2. El currículo de los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria,, incorporando lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se fija en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII con el siguiente desglose:

Segundo. Elementos y estructura del currículo.

3. Se consideran saberes básicos mínimos, los saberes básicos que como mínimo están vinculados a cada criterio de evaluación y se han de trabajar de manera conjunta. En el Anexo III, IV, V y VI se incluye tablas en cada materia de los cursos primero y tercero, que presentan la vinculación competencias específicas, con criterios de evaluación y saberes básicos.4. Para el desarrollo y la concreción del currículo de los cursos primero y tercero se tendrá en cuenta la secuenciación establecida en la presente Instrucción, si bien su carácter flexible permite que los centros puedan agrupar materias de primero o tercero en ámbitos de conocimiento. 5. El profesorado integrante de los distintos departamentos de coordinación didáctica elaborará las programaciones de las materias o ámbitos de los cursos primero y tercero que tengan asignadas, a partir de lo establecido en los Anexos III y IV, V y VI, mediante la adecuación de las competencias específicas, los criterios de evaluación, la adecuación de los saberes básicos y su vinculación con el resto de elementos curriculares, así como el establecimiento de situaciones de aprendizaje que integren estos elementos, de manera que se CONTRIBUYA A LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE secuenciadas de forma coherente con el curso en el que se encuentre el alumno o alumna, siempre de manera contextualizada. 6. Para la elaboración de las programaciones, para el primer y tercer curso de la etapa, se podrá utilizar como guía el Módulo de Evaluación por Competencias del Sistema de Información Séneca. 7. El currículo de los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 111/2016 y la Orden de 15 de enero de 2021.

Tercero. Organización curricular de los cursos primero y tercero de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el alumnado cursará en primero y en tercero, de manera general, las materias siguientes:a) Educación Física, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas, en cada curso. b) Biología y Geología en primer y tercer curso. c) Física y Química en tercer curso. d) Música en primer curso. e) Educación Plástica, Visual y Audiovisual en tercer curso. f) Tecnología y Digitalización en tercer curso 2. Con cáracter general, en el primer curso el alumnado cursará una Segunda Lengua Extranjera. Sin prejuicio de lo anterior, el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística, podrá cursar un Área Lingüística de carácter transversal en lugar de la Segunda Lengua Extranjera. 3. En el conjunto de los dos cursos, el alumnado debe cursar una materia optativa propia de la comunidad, pudiendo elegir entre las siguientes: a) Primer curso. Cultura clásica, Computación y Robótica, Oratoria, Proyecto Interdisciplinar o materias autorizadas. b) Tercer Curso: Cultura clásica, Computación y Robótica, Música, Segunda Lengua Extranjera o materias autorizadas.

4. El alumando podrá cursar enseñanzas de Religión en cada uno de los cursos de la etapa. Asimismo, aquel alumnado que no haya optado por cursar dichas enseñanzas en primero y en tercero, recibirá la debida atención educativa. En todo caso, la atención educativa no será calificable.5. Los centros docentes en el marco de su autonomía, en primero y en tecero de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán agrupar las materias en ámbitos de conocimiento; simpere y cuando esta circunstancia no suponga un incremento de la plantilla del centro. Los mismo deberán contemplar las comptetencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los integren. 6. Los centros podrán ofertar la lengua de signos española integrándola dentro de otra materia o ámbito para reforzar la inclusión educativa, en caso de que así lo determinen sus necesidades y quede reflejado en su proyecto educativo. 7. Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, se procurará que los alumnos y alumnas de primero cursen un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria.

Tercero. Organización curricular de los cursos primero y tercero de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto. Proyectos interdisciplinares propios de los centros.

1. Los alumnos y alumnas cursarán una materia optativa propia de la comunidad que podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio de la comunidad. Todo ello, para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los principios pedagógicos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. A esta materia se le denominará Proyecto Interdisciplinar.2. Los proyectos interdisciplinares tendrán un carácter eminentemente práctico. 3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán configurar proyectos interdisciplinares buscando la continuidad y coherencia entre ellos, de manera que se adapten a las características del contexto, y a las necesidades del alumnado. 4. Los departamentos de coordinación didáctica y/o el departamento de orientación podrán presentar dichos proyectos al Claustro de profesorado para su debate y aprobación. Dicha propuesta deberá contar con el visto bueno previo del equipo técnico de coordinación pedagógica. 5. Los proyectos interdisciplinares que se presenten deberán contener, al menos, los siguientes elementos: a) Denominación y justificación del proyecto, así como el curso para el que se propone ofertar. Asimismo, se especificarán las competencias específicas, los criterios de evaluación, los saberes básicos y su vinculación con el Perfil competencial y el Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica, en cada caso. b) Descripción del proyecto ofertado. c) Certificación de la persona que ejerza la secretaría del centro relativa a la fecha de conformidad de la propuesta por parte del Claustro de profesorado.

Cuarto. Proyectos interdisciplinares propios de los centros.

d) Profesorado con atribución docente que impartirá el proyecto y recursos de los que se dispone para ello.e) Acreditación de que la incorporación del proyecto propuesto a la oferta educativa es sostenible y asumible con los recursos humanos y materiales de que dispone el centro docente y que, por tanto, no implica aumento de plantilla del mismo. 6. Asimismo, aquellas materias de diseño propio comunicadas y solicitadas por los centros durante el curso 2021/2022 para los cursos impares se tramitarán por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación como proyectos interdisciplinares en el curso 2022/2023. En caso de que se quiera sustituir o autorizar alguna de las materias de diseño propio por proyectos interdiscipinares, se dispondrá hasta el 31 de octubre del 2022 para hacer el cambio y gestionar su tramitación y autorización. La dirección del centro docente presentará sus propuestas ante la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de educación quien resolverá la autorización de incorporación de los proyectos interdisciplinares a la oferta educativa del centro docente y la notificará antes de la finalización del mes de noviembre, previo informe del Servicio de Inspección. El currículo y la programación didáctica del proyecto propuesto se incluirá en el proyecto educativo, una vez que haya sido autorizado. 7. Los centros docentes que deseen solicitar proyectos interdisciplinares para el curso 2023/2024, deberán realizar la solicitud antes del 31 de mayo de 2023. La dirección del centro docente presentará sus propuestas ante la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de educación, antes del 31 de mayo, quien resolverá la autorización de incorporación de los proyectos interdisciplinares a la oferta educativa del centro docente y la notificará antes de la finalización del mes de junio, previo informe del Servicio de Inspección. El currículo y la programación didáctica del proyecto propuesto se incluirá en el proyecto educativo, una vez que haya sido autorizado.

Quinto. Área Lingüística de carácter transversal.

1. El Área Lingüística de carácter transversal, se impartirá para el alumnado que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística, como alternativa a la Segunda Lengua Extranjera. Los padres, madres o tutores legales, han de ser oídos en el proceso de incorporación en esta área. 2. Se podrá acceder al Área Lingüística de carácter transversal al inicio de curso, en función de la información recogida en el proceso de tránsito, así como durante el primer trimestre, a propuesta del tutor o la tutora tras la correspondiente evaluación inicial. 3. El desarrollo curricular debe partir de los elementos del área de Lengua Castellana y Literatura, integrando las competencias específicas, así como los criterios de evaluación del mismo curso o de cursos anteriores, en función de los resultados de la evaluación inicial del alumnado que conforma el grupo. Los saberes básicos han de estar centrados en los principios pedagógicos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. 4. La metodología será activa y participativa, partirá de los interes y la motivación del alumnado, estará orientada al desarrollo de situaciones de aprendizaje que posibiliten la creación de productos finales interesantes y motivadores para el alumnado, tales como obras de teatro, comics, campañas publicitarias, materiales, aplicaciones web. 5. Será evaluable y calificable como cualquier otra área. Los resultados se expresarán según lo establecido en el apartado Decimotercero de la presente Instrucción.

Sexto. Horario

1. El horario lectivo semanal de los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en treinta sesiones lectivas con la distribución por materias que se establece en el Anexo I. 2. Los centros docentes configurarán el horario lectivo semanal para las diferentes materias y, en su caso, ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria, en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado, respetando en todo caso lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y el cómputo de sesiones lectivas semanales mínimo fijado en el Anexo I de la presente Instrucción. 3. Para los centros autorizados con Aulas de Excelencia Artística se adjunta horario en el Anexo I de la presente Instrucción.

Séptimo. Situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.

1. Teniendo en cuenta el apartado f) del artículo 2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las situaciones de aprendizaje implican la realización de un conjunto de actividades articuladas que los docentes llevarán a cabo para lograr que el alumnado desarrolle las competencias específicas en un contexto determinado. 2. La metodología tendrá un carácter fundamentalmente activo, motivador y participativo, partirá de los intereses del alumnado, favorecerá el trabajo individual, cooperativo y el aprendizaje entre iguales y la utilización de enfoques orientados desde una perspectiva de género, e integrará en todas las áreas referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato. 3. Las situaciones de aprendizaje serán diseñadas de manera que permitan la integración de los aprendizajes, poniéndolos en relación con distintos tipos de saberes básicos y utilizándolos de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos. 4. La metodología aplicada en el desarrollo de las situaciones de aprendizaje estará orientada al desarrollo de las competencias específicas, a través de situaciones educativas que posibiliten, fomenten y desarrollen conexiones con las prácticas sociales y culturales de la comunidad. 5. En el desarrollo de las distintas situaciones de aprendizaje, se favorecerá el desarrollo de actividades y tareas relevantes, haciendo uso de recursos y materiales didácticos diversos. 6. En el planteamiento de las distintas situaciones de aprendizaje se garantizará el funcionamiento coordinado de los equipos docentes, con objeto de proporcionar un enfoque interdisciplinar, integrador y holístico al proceso educativo. 7. Para el desarrollo de las situaciones de aprendizaje se tendrá en consideración lo recogido en las orientaciones del Anexo VII de la presente Instrucción.

Octavo. Carácter de la evaluación y referentes de la evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será criterial, continua, formativa, integradora, diferenciada y objetiva según las distintas materias o ámbitos del currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procedos de aprendizaje. 2. La evaluación será continua y global por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias que le permita continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje. 3. El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. 4. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, y lo comprometa en la mejora de su educación. Para garantizar la objetvidad y transparencia en la evaluación, al comiendo de cada curso, el profesorado informará al alumnado acerca de los criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes, así como los procedimientos y criterios de evaluación y calificación. 5. Asismismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, calificación y promoción del proyecto educativo del centro. 6. En la evaluación del proceso de aprendizaje deberá tenerse en cuenta el grado de consecución de las competencias específicas de cada materia, a través de la superación de los criterios de evaluación que tiene asociados. 7. En la evaluación de segundo y cuarto de ESO se regirá por el art. 10 del RD 984/2021 y la Orden 15 de enero de 2021.

Noveno. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

1. El profesorado llevará a cabo la evaluación del alumnado, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las competencias específicas u objetivos de la materia, según corresponda.. 2. Para la evaluación del alumnado se utilizarán diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado, favoreciéndose la coevaluación y autoevaluación por parte del propio alumnado. 3. En los cursos primero y tercero, los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen, así como indicadores claros, que permitan conocer el grado de desempeño de cada criterio. Para ello, se establecerán indicadores de logro de los criterios, en soportes tipo rúbrica. Los indicadores de desempeño de los criterios de evaluación de los cursos primero y tercero, se habrán de ajustar a insuficiente (del 1 al 4), suficiente (del 5 al 6), bien (entre el 6 y el 7), notable (entre el 7 y el 8) y sobresaliente (entre 9 y el 10). 4. Estos indicadores del grado de desarrollo de los criterios de evaluación o descriptores deberán ser concretados en las programaciones didácticas y matizados en base a la evaluación inicial del alumnado y de su contexto. 5. En los cursos primero y tercero, los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrrollo de la misma. 6. En los cursos primero y tercero, los criterios de calificación estarán basados en la superación de los criterios de evaluación y, por tanto, de las competencias específicas, y estarán recogidos en las programaciones didácticas. 7. Los docentes evaluarán tanto el grado de desarrollo de las competencias del alumnado como su propia práctica docente, para lo que concretarán los oportunos procedimientos en la programación didáctica.

Decimo. Sesiones de evaluación continua o de seguimiento y ordinaria.

1. En las sesiones de evaluación, el profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma. 2. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados, así como las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas a cada alumno o alumna. 3. Se considerarán sesiones de evaluación continua o seguimiento, las reuniones del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría, y en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, con la finalidad de intercambiar información sogre el progreso educativo del alumnado y adoptar decisiones de manera consensuada y colegiada. Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación y la valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. 4. Se considerarán las sesiones de evaluación ordinaria, las reuniones con los requisitos del punto anterior que se celebrará una vez finalizado el período lectivo y antes de que finalice el mes de junio. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. 5. En las sesiones de evaluación ordinaria, como de evaluación de seguimiento se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en la presente Instruccción y en el proyecto educativo del centro. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el proceso educativo del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que se estimen oportunas. 6. Como resultado de las sesiones de evaluación de seguimiento y de evaluación ordinaria, se entregará a los padres un boletín de calificaciones que contendrá las calificaciones con carácter informativo, expresadas en los términos de insuficiente (para el 1, 2, 3 y 4), suficiente (para el 5), bien (para el 6), notable (para el 7 y el 8) y sobresaliente (entre 9 y el 10).

1. Se entenderá por evaluación continua aquella que se realiza durante todo el proceso de aprendizaje, permitiendo conocer el proceso de aprendizaje del alumnado antes, durante y a la finalización del mismo, realizando ajustes y cambios en la planificación del proceso de enseñanza - aprendizaje, si se considera necesario.2. La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. 3. Al término de cada trimestre, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes materias en la sesión de evaluación de seguimiento que corresponda. Los resultados de estas sesiones se recogerán en la correspondiente acta parcial.

Decimosegundo. Evaluación continua.

Decimoprimero. Evaluación inicial.

1. Con carácter general, la evaluación inicial se realizará según lo recogido en el artículo 42 de la Orden de 15 de enero de 2021.2. La evaluación inicial de los cursos impares de esta etapa educativa será competencial, basada en la observación, tendrá como referente las competencias específicas de las materias o ámbitos, y será contrastada con los descriptores operativos del Perfil competencial y el Perfil de salida que servirán de referencia para la toma de decisiones. Para ello se usará principalmente la observación diaria, así como otras herramientas. Los resultados de esta evaluación no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación.

Decimotercero. Evaluación a la finalización de cada curso.

1. Al término de cada curso de la etapa, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes áreas o, en su caso, ámbitos. El profesorado de cada área o ámbito decidirá si el alumno o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 2. En la última sesión de evaluación o evaluación ordinaria se formularán las calificaciones finales de las distintas materias o ámbitos del curso, expresadas para cada alumno o alumna tanto en términos cuantitativos como en términos cualitativos. 3. Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, en cada uno de los cursos de la etapa, en las actas de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna. 4. En los cursos primero y tercero, el resultado de la evaluación de los ámbitos que integren distintivas materias se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales. En el segundo curso, el resultado de la evaluación de los ámbitos del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se expresará de manera desagregada en cada una de las materias que los componen, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Orden 15 de enero de 2021. 5. Los resultados de la evaluación de cada materia en los cursos impares se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, y se expresarán en los términos Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas, tal y como se recoge en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. Para los resultados de la evaluación de los cursos segundo y cuarto, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

Decimocuarto. Promoción del alumnado.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno o la alumna, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo al grado de consecución de los objetivos de la etapa, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo y el artículo 11 del Real Decreto 984/2022, de 16 de noviembre, los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. 3. 3. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias y la promoción, en el caso de que el alumnado tenga tres o más materias suspensas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas. b) Que tras la aplicación de medidas de refuerzo educativo y apoyos necesarios durante el curso dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles, el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.4. Si al finalizar el curso escolar, el alumnado tuviera alguna materia o ámbito pendiente, el profesor responsable de la misma elaborará un informe en el que se detallarán, al menos, las competencias específicas y los criterios de evaluación no superados. Este informe será entregado a las familias al finalizar el curso o al alumnado si este es mayor de edad, sirviendo de referente para el programa de refuerzo del curso posterior o del mismo, en caso de repetición.

Decimocuarto. Promoción del alumnado.

5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán un programa de refuerzo, que se podrá elaborar de manera individual para cada una de las materias o ámbitos no superados, o se podrá integrar en un único programa, si el equipo docente lo considera necesario, y así se recoge en el proyecto educativo. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos, al menos al finalizar cada trimestre escolar y, en todo caso, al finalizar el curso. 6. La superación o no de los programas será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación. En caso de que se determine un único programa de refuerzo para varias materias, estas han de ser detalladas en el mismo. 7. Será responsable del seguimiento de este programa el profesorado de la materia que le dé continuidad en el curso siguiente. Si no la hubiese, será responsabilidad de la persona titular del departamento. En caso de que se decida que el alumnado tenga un único programa de refuerzo, su seguimiento será responsabilidad del departamento de orientación. 8. Una vez superada dicha evaluación, los resultados obtenidos se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna. 9. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. 10. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, de forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso, se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Decimoquinto. Titulación.

1. De conformidad con lo establecido en el arítuclo 16.3 del Real Decreto 984/2921, de 16 de noviembre, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación. 2. Según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetvios de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de este Real Decreto citado. 3. La decisión sobre la obtención de la titulación del alumnado será adoptada de forma colegiada por el equipo docente del alumno o la alumna, con el asesoramiento del departamento de orientación, en caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas b) Que tras la aplicación de medidas de refuerzo educativo y apoyos necesarios durante el curso dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles, el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.4. Según lo previsto en el artículo 16.5 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado tal y como se dispone en el apartado decimosexto sobre las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

Decimosexto. Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

1. Los centros docentes establecerán en el proyecto educativo el procedimiento para realizar estas pruebas. 2. Las pruebas estarán basadas en planes de recuperación que elaborarán los correspondientes departamentos didácticos. Estos planes contemplarán los elementos curriculares de cada materia, así como las actividades y las pruebas objetivas propuestas para la superación de la materia. En el mismo, se determinará el calendario de actuaciones a tener en cuenta por el alumnado. 3. Los interesados que cumplan los requisitos deberán solicitar en el último centro donde estuvieron escolarizados su participación en dicho procedimiento, cumplimentando para ello, el modelo que se establezca a tales efectos. La inscripción deberá realizarse durante los diez últimos días naturales del mes de junio de cada año. 4. Las pruebas, organizadas por los departamentos didácticos, en coordinación con la jefatura de estudios, se realizarán los 5 primeros días de septiembre. 5. Una vez resueltas las solicitudes, las personas admitidas podrán retirar de la secretaría de los centros el programa de recuperación. 6. Toda la información relativa a este procedimiento se expondrá en los tablones de anuncios de los centros respectivos. 7. El resultado de las pruebas deberá ser conocido por los interesados durante la primera quincena de septiembre. 8. De la sesión de evaluación se levantará la correspondiente acta; a esta sesión acudirá el profesorado responsable de la evaluación de las materias pendientes y la persona titular de la jefatura de estudios. 9. Las personas que desarrollen las funciones de secretaría de los centros registrarán las calificaciones obtenidas en los documentos oficiales de evaluación que procedan, lo que será visado por el director o directora del centro.

1. Con carácter general, con respecto al consejo orientador se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo y a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.2. La propuesta de incorporación al Programa de Diversificación Curricular ha de ser motivada en el informe de idoneidad citado en el artículo 24.7 del Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo, que será incorporado al consejo orientador. 3. El Consejo orientador podrá ser cumplimentado por la persona que ostente la dirección del centro de manera extemporánea para alumnos y alumnas que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.

Decimonoveno. El Consejo Orientador como informe de evaluación.

Decimoctavo. Certificación académica de los estudios cursados.

Decimoséptimo. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación para primer y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria son: las actas de evaluación, el expedinete académico, el historial académico, y, en su caso, el informe personal por traslado, tal y como se indica en el artículo 30 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. 2. Los documentos oficiales de evaluación para segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria se regirán por lo dispuesto en la Disposición trasnitoria cuarta del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

1. Según el artículo 24 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad y a las diferencias individuales les sea favorable para la obtención del título.2. Los centros docentes organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que precise de una organización del currículo en ámbitos y materias diferentes a la establecida con carácter general y de una metodología específica, todo ello para alcanzar los objetivos de la Etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida y conseguir así el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 3. Tal y como se recoge en el art 24.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, con carácter general, el programa de diversificación se llevará a cabo en dos años desde tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria hasta finalizar la etapa. Se denominan primero de diversificación curricular al curso correspondiente a tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y segundo de diversificación curricular al curso correspondiente a cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

Vigesimoprimero. Organización general y finalidad de los programas de diversificación curricular.

Vigésimo. Garantías procedimentales.

Para los procedimientos de aclaración se atenderá a lo regulado en el artículo 40 sobre la información al alumnado y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal de la Orden del 15 de enero de 2021, así como para los procedimientos de revisión y reclamación, se estará a lo dispuesto en la sección 7ª sobre procedimientos de revisión y reclamación de la misma Orden.

1. El currículo de los ámbitos, así como las actividades formativas de la tutoría específica se desarrollarán en el grupo del programa de diversificación curricular que, con carácter general, no deberá superar el número de quince alumnos y alumnas.2. El alumnado que siga el primer curso de diversificación curricular se integrará en grupos ordinarios de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria según corresponda, con los que cursará las materias que no estén incluidas en ámbitos y realizará las actividades formativas propias de la tutoría de su grupo de referencia. 3. La inclusión del alumnado que sigue diversificación curricular en los grupos ordinarios se realizará de forma equilibrada entre ellos, procurando que se consiga la mayor integración posible del mismo. En ningún caso, se podrá integrar a todo el alumnado que cursa dicho programa en un único grupo.

Vigesimotercero. Agrupamientos del alumnado en los programas de diversificación curricular.

Vigesimosegundo. Alumnado destinatario y procedimiento de incorporación a PDC

1. Las condiciones de acceso al primer curso de diversificación curricular para el curso 2022/2023 serán los detallados en el artículo 13 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y la Formación Profesional. 2. Podrán acceder a estos programas los alumnos y alumnas que previamente hayan cursado primer curso de los Programas de Mejora del Apreindizaje y Rendimiento.

1. El horario lectivo semanal del primer curso del programa de diversificación curricular se organiza en treinta sesiones lectivas con la distribución por ámbitos y materias que se establece en el Anexo I.2. La distribución de estas sesiones entre los diferentes elementos que forman el programa será realizada por los centros docentes. Todo ello sin perjuicio de que estas materias se puedan incluir en un ámbito práctico. En el marco de los programas de diversificación curricular se dedicarán dos sesiones lectivas semanales a las actividades de tutoría, una de las cuales se desarrollará con el grupo de referencia y otra, de tutoría específica, con el orientador o la orientadora del centro docente.

Vigesimoquinto. Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular.

Vigesimocuarto. Organización del currículo del programa de diversificación curricular.

1. En el currículo de los programas de diversificación curricular se establecerán los siguientes ámbitos específicos compuestos por sus correspondientes elementos formativos:a) Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los elementos del currículo correspondiente a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.b) Ámbito de carácter científico - matemático, que incluirá los elementos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química.2. Además, los centros docentes, en función de los recursos de los que dispongan, podrán incluir un ámbito de carácter práctico integrado por los elementos del currículo correspondientes a la materia de Tecnología y Digitalización en el tercer curso y el resto de materias que se determinen en el proyecto educativo.

1. La evaluación del alumnado que curse programas de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias específicas y los criterios de evaluación establecidos en cada uno de los ámbitos y materias que integran el programa.2. La evaluación de los aprendizajes será realizada por el equipo docente que imparte docencia a este alumnado.

Vigesimoséptimo. Evaluación y promoción del alumnado que curse diversificación curricular.

Vigesimosexto. Elaboración y estructura del programa de diversificación curricular.

1. La redacción de los aspectos generales del programa de diversificación curricular será responsabilidad del departamento de orientación del centro docente, quien a su vez coordinará las tareas de elaboración de la programación de los ámbitos que realizará el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes. Una vez elaborado dicho programa, será incluido en el proyecto educativo del centro.2. La programación del programa de diversificación curricular deberá contener al menos, los siguientes elementos:a) La estructura del programa para cada uno de los cursos. b) Los criterios y procedimientos seguidos para la incorporación del alumnado al programa. c) La programación de los ámbitos con especificación de las competencias específicas, criterios de evaluación y su vinculación con el Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica.d) La planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica. e) Los criterios y procedimientos para la evaluación del alumnado del programa. f) Procedimiento para la recuperación de los ámbitos pendientes. g) Criterios de titulación del alumnado.

1. Según lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los programas de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias o ámbitos de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.2. Los ámbitos no superados del primer año del programa de diversificación curricular que tengan continuidad se recuperarán superando los ámbitos del segundo año, independientemente de que el alumno o la alumna tenga un programa de refuerzo del ámbito no superado. 3. Las materias del primer curso del programa, no incluidas en ámbitos, no superadas del primer año del programa, tengan o no continuidad en el curso siguiente, tendrán la consideración de pendientes y deberán ser recuperadas. A tales efectos, el alumnado seguirá un programa de refuerzo y deberá superar la evaluación del mismo. La aplicación y evaluación de dicho programa serán realizadas, preferentemente, por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia.

Vigesimoctavo. Ámbitos y materias no superadas.

Vigesimoséptimo. Evaluación y promoción del alumnado que curse PDC.

3. Los resultados de la evaluación serán recogidos en las actas de evaluación de los grupos ordinarios del tercer curso de la etapa en el que esté incluido el alumnado del programa.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en el mismo curso se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año.

1. Son Ciclos Formativos de Grado Básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Los mismos irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación 2. La propuesta de incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Trigésimo. Ciclos Formativos de Grado Básico.

Vigesimonoveno. Incorporación al primer curso del PMAR.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 984/2021, el equipo docente podrá proponer que, en 2022/2023, se incorporen al primer curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento los alumnos y alumnas que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021/2022 y que, habiendo repetido alguna vez con anterioridad, no estén en condiciones de promocionar a segundo, si se estima que esta medida puede resultar conveniente para su progreso educativo. En el curso 2023/2024 este alumnado podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular. 2. El primer curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 4ª del Capítulo III de la Orden de 15 de enero de 2021.

Trigésimoprimero. Estructura de los Ciclos Formativos de Grado Básico.

1. Conforme al Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en su artículo 25, los Ciclos Formativos de Grado Básico, facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida a través de los siguientes ámbitos:a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua Castellana, Lengua Extranjera de Iniciación profesional y Ciencias Sociales.b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas y Ciencias Aplicadas.c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de dichas competencias.2. En el anexo VI se fijan, para los ámbitos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. 3. Las competencias específicas profesionales del ámbito profesional vendrán definidas en la Orden que regula cada título de cada ciclo formativo. 4. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. 5. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. La Consejería competente en materia de Educación promoverá la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

1. Conforme al Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, la evaluación será continua, formativa e integradora. 2. El equipo docente actuará de manera colegiada y realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. 3. En cuanto se detecten dificultades en el alumnado, la tutoría tendrá una especial relevancia, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen. 4. La evaluación y la calificación del alumnado de los módulos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias específicas incluidas en cada uno de ellos. Asimismo, se establecerán adaptaciones del currículo, basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 5. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen. 6. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de ciclos formativos de grado básico, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

Trigésimo tercero. Evaluación en los Ciclos de Formación Profesional Básica.

Trigésimo segundo. Duración de los Ciclos Formativos de Grado Básico.

1. Los Ciclos Formativos de Grado Básico tendrán una duración de 2.000 horas, conforme a la Orden que regula el título de cada ciclo formativo. 2. Los módulos profesionales que conforman el ámbito profesional de cada ciclo formativo de grado básico tendrán la duración establecida en la Orden que regula el título los ciclos formativos.

No afecta a nuestro centro.

Trigésimo sexto. Centros docentes que impartan enseñanza bilingües.

Los centros docentes que impartan enseñanzas bilingües adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Instrucción y en sus respectivas disposiciones de organización y funcionamiento a las características propias de sus centros.

Los centros docentes privados y privados concertados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Instrucción a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Trigésimo séptimo. Ordenación y horario de las enseñanzas impartidas en Aulas de excelencia artística.

Trigésimo quinto. Aplicación de la Instrucción en los centros docentes privados y concertados.

Trigésimo cuarto. Obtención del título de Graduado en ESO desde los Ciclos de FPB.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 984/2021, la superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

No olvidéis consultar los ¡Anexos!

Cuadragésimo. Efectos y vigencias.

La presente Instrucción producirá efectos desde el día de su firma y su vigencia se extenderá durante el curso 2022/2023.

Las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte, en el ámbito de su competencia, dispondrán de lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en esta Instrucción.

Trigésimo noveno. Aplicación y difusión.

Trigésimo octavo. Inspección educativa.

La Inspección educativa supervisará y asesorará a los centros que impartan estas enseñanzas con relación a la organización y funcionamiento de los mismos, así como a la aplicación de lo recogido en la presente Instrucción.

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

  1. En el Anexo I se establece la ordenación de las enseñanzas en los cursos impares de Educación Secundaria.
  2. En el Anexo II se concreta el Perfil competencial del alumnado al término de segundo curso de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y el Perfil de Salida al términio de la Enseñanza Básica.
  3. En el Anexo III se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos para cada una de las materias comunes obligatorias y optativas de los cursos impares.
  4. En el Anexo IV se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos para cada una de las materias propias de la comunidad de los cursos impares.
  5. En el Anexo V se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de los ámbitos del primer curso del Programa de Diversificación Curricular.
  6. En el Anexo VI se formulan las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de los ámbitos del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico.
  7. En el Anexo VII se enuncian orientaciones para el desarrollo de situaciones de aprendizaje.
  8. En el Anexo VIII se ofrecen orientaciones para el desarrollo de los Programas de Atención a la Diversidad.

ANEXOS DEL REAL DECRETO 217/2022, de 29 de marzo