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Clínica de Derecho Procesal Constitucional y Amparo

María Guadalupe Sánchez de la Rosa Laura Elizabeth Martínez SilvaUNIDAD 1 Tarea 1.1 Concepciones Generales

Conflictos Constitucionales

¿Qué es el conflicto Constitucional?

En síntesis, el conflicto constitucional se produce cuando una persona o un órgano público con su acción u omisión genera como resultado la infracción formal o sustancial de preceptos o principios contenidos en la Constitución Política.

El conflicto constitucional tiene las siguientes características: a) Enfrentado el conflicto constitucional a las clasificaciones planteadas en esta exposición, podemos precisar que estamos frente a un conflicto nacional que hoy tiene una solución pacífica que es resuelto por un tercero, el juez, y que puede surgir entre particulares y el Estado o entre poderes públicos del propio Estado. b) El conflicto constitucional presupone la existencia de un ordenamiento jurídico contemplado, en lo esencial, por la Constitución Política, sin el cual no puede existir un conflicto susceptible de ser resuelto jurisdiccionalmente.

c)Puede ser objeto de este conflicto toda violación constitucional susceptible de protección jurisdiccional. Ello incluye al propio Estado, a las personas de dere cho público que lo representan, a las personas en general y a las cosas.

¿Qué tipos de conflictos constitucionales existen?

El derecho procesal constitucional reconoce tres formas de solución de conflictos, a saber: la autotutela, la autocomposición y el proceso. De ellas pueden derivar subclasificaciones, combinaciones y matices. Para el efecto de este trabajo sólo maneja remos sus formas básicas de solución.

La Autotutela Es la solución del conflicto por la acción directa de uno de los sujetos involucrados en él.

La Autocomposición Es una forma de solución de conflictos que opera cuando las partes entre las cuales se produjo, le ponen fin directamente mediante un acuerdo de voluntades que lo extingue.

El Proceso Se define generalmente como un conjunto de actos procesales unidos por la rela ción procesal que, normados por un procedimiento, tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia jurídica con efecto de cosa juzgada.