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DERECHOS DE AUTOR
Jorge
Created on July 14, 2024
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Transcript
COORDINACIÓN TIC
COORDINACIÓN TIC
Algunas recomendaciones de seguridad
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Licencias GNU (General Publical License)
La Licencia Pública General de GNU (GNU General Publical License o GNU GPL) fue creada en 1989 por la Free Software Foundation con la finalidad de permitir la libre distribución, modificación y uso del software.
FUNDADA POR LAWRENCE LESSING
Commons deed: resumen del texto jurídico, en un lenguaje asequible para aquellas personas sin conocimientos jurídicos y que resume las partes más relevantes de la licencia. Legal code: texto legal íntegro en el que se basa la licencia. Digital code: son una serie de metadatos, es decir, datos que definen a otros datos, que pueden ser leídos por los ordenadores y cuya finalidad consiste en que los buscadores de Internet y otros tipos de software sean capaces de identificar la obra concreta, así como su autor y sus condiciones de uso.
- Reconocimiento. Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. - Reconocimiento - NoComercial (by-nc). Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. -- Reconocimiento - NoComercial – CompartirIgual . No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. - Reconocimiento - NoComercial – SinObraDerivada . No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. - Reconocimiento – CompartirIgual. Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. - Reconocimiento – SinObraDerivada. Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.
Ley de Propiedad Intelectual dice que el profesorado no necesita autorización del autor si cita la autoría de la obra o se usa para la ilustración de actividades educativas o de investigación
Recursos Educativos Abiertos (REA) (https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000232986), una propuesta de la Unesco para denominar a cualquier recurso educativo que esté plenamente disponible para ser usado por educadores y estudiantes, sin que haya necesidad de pagar regalías o derechos de licencia.
No todo el contenido que existe en Internet puede ser utilizado para generar nuestras propias obras.
Trabajar el aprendizaje experiencial es siempre una buena estrategia para que el alumnado «aplique» la teoría a situaciones cotidianas, reales, y por tanto deje de «copiar y pegar» sin criterio aparente.
Podremos realizar citas siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Dicho uso únicamente podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Contenidos en Internet libres de derechos de autor
Imágenes. En este punto es conveniente utilizar las opciones de búsqueda avanzada de los buscadores como Google o Yahoo!
Otra opción de localizar imágenes es recurrir a redes sociales como Flickr o Pinterest en donde también existe la posibilidad de localizar imágenes libres de contenidos de autor.
El mejor medio es recurrir a los denominados «bancos de imágenes». Hablamos de páginas web de descarga de imágenes que pueden ser totalmente gratuitas o solicitarnos el pago de una cantidad por cada una de las fotografías descargadas.
BULOS O NOTICIAS FALSAS U " HOAX"
Se trata de noticias sobre temas de interés social o de actualidad para crear una alarma o atraer la atención del mayor número de usuarios posibles.
FRAUDES
Una noticia falsa y un enlace malicioso son la combinación preferida de los ciberdelincuentes para sus fraudes.
Recomendaciones y buenas prácticas del Instituto Nacional de Ciberseguridad:
La difusión de vídeos de carácter sexual ha encontrado en Internet y los smartphones aliados para multiplicar la rapidez de su distribución.
El artículo 189 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, recoge en uno de sus puntos que será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
«el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.» (Ley Orgánica de 1995).
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), núm. 167, 22 de junio de 2001, 10- 19. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2001-81549
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Taller normas APA 16-3 https://tv.unir.net/videos/49549/0/Taller-normas-APA-16-3
Qué es Creative Commons Canal Infinitospuntoes. (3 de marzo de 2012). Qué es Creative Commons [Vídeo]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=RdMEWTqbcCA Interesante vídeo sobre las licencias Creative Commons.