Yuretzi Anahí Alcalá Hernandez, Poyecto modular derecho.pptx
yuretzi anahi alcala hernandez
Created on July 13, 2024
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Transcript
Yuretzi Anahí Alcalá Hernández
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Son aquellos en los cuales la voluntad humana interviene en la realización de un acontecimiento y en la generación de los efectos jurídicos que conlleva. Es decir, que las personas son quienes realizan el acontecimiento y deben cumplir con los efectos jurídicos que conlleva realizar dicho acontecimiento.
LOS ACTOS JURIDICOS
Son acciones en las cuales la voluntad de una persona no interviene ni en la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos. Es una acción natural en donde ninguna persona se vio involucrada en la realización del acontecimiento.
LOS HECHOS JURIDICOS
La realización o no de las consecuencias de derecho.
Las consecuencias de derecho establecidas por en norma
Cumplimiento de la hipótesis
Supuesto jurídico como hipótesis simple
El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por una norma, la consecuencia de derecho es la multa y tiempo que permanecerá una persona en la cárcel por cumplir o no el supuesto jurídico. Por lo tanto, se puede decir que no hay consecuencia jurídica si no hay supuesto de derecho.
EL SUPUESTO JURIDICO Y LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO
Hechos y actos juridicos
Es la capacidad de hacer valer los derechos y obligaciones, estas pueden ser capacidades de goce o de ejercicio.
- De goce: Es la aptitud de ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones
- De ejercicio: Es la capacidad de una persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones y no aplica para menores de edad o para adultos con discapacidad metal
Capacidad
Características que debe tener un acto para que produzca efectos y sus elementos son:.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Un acto solemne es todo aquello que el sujeto quiere realizar, pero tiene que estar apegado a los requisitos jurídicos para que pueda existir o ser valido.
Solemnidad
Son aquellos que deben estar presentes en el acto jurídico para que el acto jurídico pueda conformarse.
Objeto física y jurídicamente posible
- Es la voluntad de querer realizar determinado acto jurídico
- Voluntad de declarar por medio de una conducta externa lo que el sujeto quiere
- Declaración de dicha voluntad que se llama consentimiento y puede ser: Expresa, es decir, que sea por escrito o verbalmente; o puede ser tácita, es decir, que surja de hechos o actos sin hacerlo verbalmente.
Manifestación de la voluntad o consentimiento
El objeto física y jurídicamente posible es todo aquel objeto material que exista en la naturaleza, que este en el comercio y que cumpla con su obligación de acuerdo con la norma jurídica establecida.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ACTOS JURIDICOS
ACTO JURIDICO: La compra de una vivienda. El individuo tuvo la voluntad e adquirir una vivienda, por ende, adquiere la responsabilidad legar de pagar un predio, servicios domésticos y de mantenimiento. Así mismo adquiere la responsabilidad de cumplir con lo establecido respecto a su entorno social y ambiental. HECHO JURIDICO: La muerte de una persona a causa de la caída inesperada de un rayo, al ser algo de la naturaleza que no se puede controlar ni evitar y nadie provoco ni esperaba la muerte del individuo, no hay lugar a los efectos jurídicos consecuentes.
EJEMPLO DE ACTO Y HECHO JURIDICO
Un acto jurídico es ineficaz cuando no cumple con alguno de los elementos de validez, la ineficacia resulta de la inexistencia del acto jurídico y de la nulidad de este por carencia de capacidad, existencia de algún vicio de voluntad, licitud en el objeto, fin o motivo. La nulidad del acto jurídico puede ser absoluta o relativa.
- Absoluta: Sanciona toda violación de una norma jurídica que contenga un fin de interés general.
- Relativa: Sanciona la violación de una norma jurídica que tiene un fin e interés particular
El acto jurídico ineficaz
Un acto formal es la manifestación de la voluntad de una persona que cumple con todo lo que la ley establece y solicita
La forma
La licitud en el objeto fin o motivo es uno de los elementos de validez para el acto jurídico, es decir, que es todo aquello que esta apagado a lo establecido por la ley
Licitud en el objeto, fin o motivo
La voluntad exenta de vicios es toda aquella que se expresa libremente, sin coacciones y de forma consciente. Algunos de los tipos de vicios de voluntad son:
- Error: Es la creencia errónea de la realidad y pueden se errores de hecho o de derecho
- Violencia: Es la intimidación hacía una persona para que acepte un acto jurídico
- Dolo: Es cualquier sugestión intencionada que lleve a una persona al error
- Lesión: Es toda acción de aprovechamiento de la ignorancia o inexperiencia de una persona para obtener un lucro excesivo
Voluntad exenta de vicios
- Falta de mayoría de edad
- Parentesco de consanguinidad, es decir, que sean padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos o medios hermanos
- Adulterio comprobado en alguno de los contrayentes
- Atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre
- Matrimonio a la fuerza u obligado
- Impotencia Incurable
- Tener una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmitible
- Discapacidad grave
Impedimentos
- Mayoría de edad de los contrayentes (si los contrayentes no son mayores de edad se pueden casar con el consentimiento del padre o tutor siempre y cuando no sean menores a 16 años. Si la mujer se encuentra embarazada, no es menor a 14 años y comprueba su condición con un reporte médico, se puede casar si lo solicita el padre o la madre)
- El consentimiento libre de los contrayentes
- Realizar el matrimonio ante el juez del registro civil y testigos
Requisitos
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
El matrimonio en el derecho civil es la unión libre de un hombre y una mujer para poder llevar a cabo una vida en pareja en condiciones de igualdad y en donde pueden procrear hijos de manera libre, responsable e informada.
El matrimonio
- Establecer la filiación de los hijos y hacerlos legítimos, esto aplica para hijos nacidos después de 180 días del matrimonio o en su defecto 300 días después del divorcio
- Legitimación de los hijos naturales por el subsecuente matrimonio de sus padres que aplica para hijos nacidos antes del matrimonio
- Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad, dicha atribución solo aplica a favor de los padres o abuelos siempre y cuando los hijos sean legítimos
Efectos jurídicos del matrimonio respecto de los hijos
- Derecho a la cohabitación: es el derecho a que los cónyuges habiten bajo el mismo techo
- Derecho de exigir fidelidad: ya que el matrimonio exige una vida decorosa y excluye la posibilidad de tener relaciones íntimas con otra persona
- Derecho a la relación sexual
- Derecho a l ayuda mutua: que es un apoyo moral y económico al cónyuge
Efectos jurídicos entre consortes
EFECTOS JURIDICOS DEL MATRIMONIO
Las capitulaciones a menos que deba hacerse en una escritura pública deben realizarse por escrito en un documento privado
- Se debe realizar una lista de los bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, debe indicarse su valor y gravámenes
- Se debe realizar una lista de los bienes muebles
- Se debe enlistar las deudas de cada cónyuge y se debe estipular cuales se han de responder individualmente y cuales en conjunto
- Se especificará explícitamente cuales bienes formaran parte de la sociedad conyugal
- Se debe determinar si el fruto del trabajo de cada cónyuge será de quien lo trabajo o de los dos, así como la proporción de este
- Definir la administración de los bienes, si esta será de uno de los cónyuges o de ambos
- Especificar si los bienes adquiridos en un futuro pertenecerán a quien los compro o si formaran parte de la sociedad conyugal
- Definir la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal
REQUISITOS PARA CAPITULACIONES EN LA SOCIEDAD CONYUGAL
Establece que cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, estos permanecen individualizados sin importar si estos se adquirieron antes o después del matrimonio. Así mismo cada uno de los cónyuges es responsable de liquidar sus propias deudas. Este régimen puede ser de dos tipos:
- Absoluto: en donde los bienes están completamente separados y ningún cónyuge tiene derecho sobre los bienes de otro
- Parcial: en donde si existen bienes que no están declarados en las capitulaciones de separación pasa a ser de ambos cónyuges
Separación de bienes
Establece que los bienes pertenecen a ambos y estos se pueden presentar de dos formas:
- Universal: en donde se incluyen todos los bienes de ambos cónyuges ya sea que los hayan adquirido antes o durante el matrimonio
- Limitada: en donde solo se consideran los bienes adquiridos durante el matrimonio. En este régimen no se puede vender, rentar o hipotecar algún bien sin el consentimiento de ambos cónyuges y las deudas pasan a ser cobradas con los bienes pertenecientes a ambos cónyuges.
Sociedad conyugal
TIPOS DE REGIMENES MATRIMONINALES
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas y de propiedad durante el matrimonio
Regímenes matrimoniales
También se le conoce como divorcio sin expresión de causa, es decir, que se disuelve el matrimonio a petición de alguno de los conyufes sin casa aparente y después de disolver el matrimonio las partes afectadas deberán resolver las controversias familiares como:
- Horarios de visita de la parte no custodia
- Manutención
- Disolución de la sociedad conyugal
Divorcio incausado
Es aquel en donde hay un acuerdo de voluntades de terminar el vínculo matrimonial. Pueden ser de dos tipos:
- Voluntario administrativo: el cual solo se puede realizar después de un año del matrimonio y si ambas partes están de acuerdo. La mujer no debe estar embarazada, no debe haber hijos o que si hay sean mayores de edad, que ninguno de cónyuges o hijos requieran alimentos, que los cónyuges sean mayores de edad.
- Voluntario contencioso: el cual se realiza cuando no se cumple con aluno de los requisitos para realizarlo de la forma administrativa, pero se solicita de común acuerdo. Solo se puede realizar después de al menos un año de celebrar el matrimonio, que se presente un convenio en el que se regule la guardia y custodia e los hijos, régimen de visitas, alimentos, vivienda y administración de bienes
Divorcio voluntario
TIPOS DE DIVORCIO
Es una forma jurídica de disolver un matrimonio a petición de uno de os cónyuges o ambos que los deja libres para contraer matrimonio nuevamente
El divorcio
Las capitulaciones a menos que deba hacerse por escrito y en un documento privado
- Debe realizarse un listado de todos los bienes de cada uno de los cónyuges al momento de casarse
- Debe realizarse un listado de todas las deudas que tenga cada uno de los cónyuges al momento de casarse
REQUISITOS PARA CAPITULACIONES EN EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
En cualquiera de sus dos tipos tiene los siguientes efectos:
- Político: ya que debe ajustarse a la autoridad correspondiente
- Ético: ya que causa ruptura en las relaciones familiares
- Sociológico: ya que se rompe la solidaridad familiar y comunitaria
Efectos de divorcio con relación a la sociedad
Divorcio incausado: las deudas deben ser liquidadas, los bienes obtenidos durante el matrimonio se deben dividir mediante un convenio de ambas partes
Efectos de divorcio en relación con los bienes
En cuestión de alimentos Divorcio voluntario: ambos cónyuges deben dar alimentos a los hijos hasta la mayoría de edad Divorcio incausado: en caso de imposibilidad de alguna de las partes para dar la manutención se le otorga a quien tiene mayor ingreso económico En cuanto a patria potestad Divorcio voluntario: los dos cónyuges tienen la patria potestad de los hijos, pero solo uno tiene la custodia Divorcio incausado: ambos cónyuges tienen la patria potestad, el juez dictamina el tema de las visitas ara el padre no custodio, si los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez decreta l tutela y la guardia y custodia de los menores. Si alguno de los padres deja de ejercer cuidado al menor, la obligación pasa al otro padre, abuelos o a los ascendientes de segundo grado
Efectos de divorcio en relación con los hijos
Divorcio voluntario: el hombre está obligado a dar alimentos a la mujer durante el mismo tiempo que duró el matrimonio y la mujer tiene la misma obligación si el hombre está incapacitado para trabajar Divorcio incausado: en manutención se dará prioridad a quien lo necesite y se evaluará para el monto: edad, estado de salud, nivel académico y acceso a empleo entre otras que pueda considerar el juez
Dependen del tipo de divorcio y las circunstancias de este
EFECTOS DEL DIVORCIO
Entre los cónyuges
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
- Todo lo relativo a la patria potestad
- Todo lo que tenga que ver con la guardia y custodia de los hijos, las visitas y periodos de convivencia
- Obligaciones de crianza y derecho de convivencia entre hijos y padres
- Protección de los hijos contra la violencia familiar
- Pago de alimentos para los hijos y cónyuge inocente
- La seguridad y seguimiento respecto a la violencia familiar
- División de bienes y obligaciones pendientes y con los hijos
- Compensación para el cónyuge que se dedicó al hogar y cuidado de los hijos, así como que no haya adquirido bienes propios o que sean inferiores al otro cónyuge
- Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a tutela de los cónyuges divorciados
ASPECTOS QUE SE RESUELVEN MEDIANTE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO