Fichas de refuerzo, repaso y ampliación
Juan Diego Romero Hernández
Created on July 13, 2024
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Transcript
ley general de la educacionYareli Mendez Garcia
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CAPITULO 1
DEL DERECHO A LA EDUCACION
ARTICULO 1:su objetivo es regular la educacion que imparta el estado -federacion,estados,cuidad de mexico y municipios.ARTICULO 4la aplicacion y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a autoridades educativas de la federacion de los estados ,cuidad de mexico y municipios.
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FICHA DE REFUERZO
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¡Lo supe!Avancemos
No lo supe bien...Volvamos a hacerla
Empecemos de nuevo el mazo
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capitulo ii
del ejercicio del derecho a la educacion
ARTICULO 5:toda persona tiene derecho a la educacion para ampliar conocimientos,capacidades,habilidades para asi alcanzar un desarrollo personal profesional.ARTICULO 7:Ademas de obligatoria sera:universal pues el derecho corresponde a las personas por igual.
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capitulo IV
DEL SISTEMA EDUCSTIVO NACIONAL
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ARTICULO 50:se impulsara el establecimiento de un sistema nacional de educacion superior que coordine los subsistemas universitario,tecnologico y de educacion normal y formacion docente,que permita garantizar el desarrollo de una oferta educativa.
CAPITULO V
DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACION,LA CIENCIA ,LAS HUMANIDADES,LA TECNOLOGIA Y LA INOVACION
ARTICULO 55:La secretaria en coordinacion con los organismos y autoridades correspondientes y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes en la materia establecera mecanismos de colaboraci on para impulsar prpgramas de investigacion e inovacion tecnologica en las distintas instituciones publicas.
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capitulo ix
de la educacion para personas adultas
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La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
capitulo x
del educando como prioridad en el sistema educativo nacional
La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio calificado. Se realizará poniendo especial atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión labora
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titulo cuarto
de la revalorizacion de las maestras y los maestros
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
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capitulo ii
delos mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educacion impartida por los particulares
Las visitas de vigilancia se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para tal efecto, se considerarán días inhábiles los establecidos en la Ley Federal del Trabajo y aquellos que se inhabilitan en a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El plazo con que cuenta el visitado para hacer las observaciones y presentar las pruebas que estime pertinentes respecto de la visita.
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capitulo iii
del recurso administrativa las normas que de ella deriva el afectado podra optar entre interponer el recurso de revision o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda
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Se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicada el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se iniciará el proceso para la extinción del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
titulo quinto
de los planteles educativos
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De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Artículo 98. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación,Con el acuerdo de las autoridades, madres y padres de familia o tutores y la comunidad, en la medida de sus posibilidades, funcionarán como un centro de aprendizaje comunitario.
capitulo ii
de la mejora escolar
Artículo 107. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes.
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titulo sexto
de la mejora continua de la educacion
Capítulo Único De los instrumentos para la mejora continua de la educación. Artículo 110.La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos.
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titulo septimo
del federalismo educativo
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Capítulo Único: De la distribución de la función social en educación Artículo 113: Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional; II. Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estado.
capitulo unico
del financiamiento de la educacion
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En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia.
capitulo i
de la participacion de los actores sociales
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Artículo 126. Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática.
capitulo ii
de la participacion de de los padres y madres de familia
Articulo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y, en su caso, la educación inicial, en concordancia.
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capitulo 1
Artículo 146. Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 149. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados; III. Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. Artículo 150. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
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MAZO PARA REPASAR EN UNAS HOraS
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