CAPCON - pensión por Ley 97
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Created on July 12, 2024
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Transcript
CAPCON - JULIO 24
Pensión por ley 97
Tener registradas ante el Instituto un mínimo de *825 semanas de cotización al presente año.
El titular deberá encontrarse privado de un trabajo remunerado.
Haber causado causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
Requisitos para solicitar la pensión régimen 97
4.
3.
2.
1.
Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud
Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma
Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
Identificación oficial con fotografía y firma.
Documentos
Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.
- Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
- Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato "ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado".
Esposa: Deberá acreditar el matrimonio. Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento
Estado de Cuenta Bancario que identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada.
Documentos
Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial (original), que acredite la relación de concubinato entre la beneficiaria y el asegurado o pensionado durante los cinco años que preceden inmediatamente a la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado la beneficiaria y el asegurado o pensionado, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- Identificación oficial vigente. Original y copia.
- Comprobante de domicilio. Original y copia.
- Clave Única de Registro de Población.
- Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento.
- Acta de Concubinato
La fecha de expedición del acta de matrimonio, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.
- Identificación oficial vigente. Original y copia.
- Comprobante de domicilio. Original y copia.
- Clave Única de Registro de Población.
- Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento.
- Acta de Matrimonio
Documentos adicionales
Tratándose de Concubina
Tratandose de Esposa
Acta de nacimiento.
Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.
Hijo mayor de 16 años incapacitado:
- Lugar y fecha
- Sello oficial de la institución
- Nombre y Firma Autógrafa o electronica de quien firma la constancia
- Nombre completo del alumno
- Nombre y clave la Institución Educativa.
- Para escuelas particulares clave de reconocimiento de validez oficial
Constancia de estudios (original) que acredite su inscripción del ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional
Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante:
Hijo menor y hasta 16 años. Acta de nacimiento.
Documentos adicionales
Hijos
Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionada, se encuentra vigente a la fecha de la solicitud.
Copia Certificada de la Resolución emitida por autoridad judicial (original), que acredite la dependencia económica del ascendiente, respecto del asegurado o pensionado, al momento de la solicitud o bien .
Documentos adicionales
ASCENDIENTES
Proceso para solicitar pensión
Cuando el IMSS te entregue la resolución y una vez cobrada la primera mensualidad deberás acudir a la AFORE para solicitar los recursos si hubiera en las subcuentas:SAR 92Vivienda 92
Una vez entregada la Solicitud ante el IMSS deberá esperar a la resolución.( aprox 15 días)
El IMSS entregará documento OFERTA, con información relevante para elegir la aseguradora que pagará la pensión (Este documento lo llenará el IMSS de acuerdo a la elección)
Acude al IMSS con la documentación
Renta vitalicia
Documento oferta
Cuando el IMSS te entregue la resolución y una vez cobrada la primera mensualidad deberás acudir a la AFORE para solicitar los recursos si hubiera en las subcuentas:SAR 92Vivienda 92
Una vez entregada la Solicitud ante el IMSS deberá esperar a la resolución.( aprox 15 días)
El IMSS entregará documento OFERTA, con información para elegir la aseguradora que pagará la pensión ó la opción de retiro programado.
Acude al IMSS con la documentación
Pensión Garantizada
Documento Oferta
El contrato debe renovarse cada año en la afore
Cuando el IMSS te entregue la resolución deberá acudir a la AFORE para firmar el contrato* de retiro programado para que esta inicie con el pago de la pensión.
Una vez entregada la Solicitud ante el IMSS deberá esperar a la resolución.( aprox 15 días)
El IMSS entregará documento OFERTA, con información para elegir la aseguradora que pagará la pensión ó la opción de retiro programado.
Acude al IMSS con la documentación
Retiro programado
Contrato de RETIRO PROGRAMADO
- Asistencia médico-quirúrgica
- Farmacéutica y hospitalaria
Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Cuando el IMSS te entregue la resolución deberás acudir a la AFORE para solicitar los recursos de la Cuenta Individual.
Una vez entregada la Solicitud ante el IMSS deberá esperar a la resolución.( aprox 15 días)
Acude al IMSS con la documentación
Negativa de pensión