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Transcript
Los alegatos de apertura del juicio.
¿Qué es?
Fundamento jurídico.
Explicación de su procedimiento.
Ejemplo de su aplicación.
Los alegatos de apertura el juez abrirá el debate concediendo la voz al Ministerio público para que exponga su teoría del caso de forma sucita y oral la acusación ante el juez o tribunal. Su objetivo principal es la de ofrecer al juez o al tribunal una narración breve, claro y solido del o los delitos cometidos por el imputado. El juez concederá la voz al asesor jurídico de la víctima u ofendido. Se concederá la voz al abogado defensor del acusado para manifestar lo que a su derecho convenga, la defensa expondrá los hechos y sus antecedentes y con esto se dará por inicio de un juicio oral. Las partes tienen la oportunidad de hacer sus alegatos de apertura.
Inicio del Juicio Oral: Una vez que comienza el juicio oral, el juez otorga la palabra a las partes para que realicen sus alegatos de apertura. Presentación del Ministerio Público: Primero, el Ministerio Público (fiscalía) presenta su alegato de apertura. En esta fase, el fiscal resume el caso desde la perspectiva de la acusación, destacando los hechos probados y cómo estos se relacionan con el delito imputado al acusado. El fiscal también menciona las pruebas y testimonios que se presentarán durante el juicio. Acto seguido el juez le da la palabra a la Defensa para que esta por medio del abogado defensor presenta su alegato de apertura. Aquí, el defensor expone la teoría del caso desde la perspectiva de la defensa, argumentando por qué el acusado debe ser absuelto. Esto incluye señalar cualquier deficiencia en la acusación y anticipar los argumentos que se presentarán para refutar las pruebas del Ministerio Público. Propósito: Los alegatos de apertura no deben incluir evidencia directa ni interrogar a testigos. Su propósito es establecer un marco para el juicio, informando al juez o al tribunal sobre la estrategia y los argumentos que cada parte usará para defender sus posiciones.
Artículo 394. CNPP. Alegatos de apertura. Una vez abierto el debate, el juzgador presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
Imaginemos un caso donde una persona es acusada de robo. En el alegato de apertura del Ministerio Público, el fiscal podría decir que la acusación se basa en pruebas como videos de cámaras de seguridad de algún establecimiento o de casa habitación etc. y los testimonios de testigos que vieron al acusado en el lugar del crimen. El fiscal resumiría cómo estas pruebas demostrarán la culpabilidad del acusado y cómo se alinean con los elementos del delito de robo con violencia según lo que señale el Código Penal federal o el código penal local de algúno de los estados de la república mexicana. Por otro lado, en el alegato de apertura de la defensa, el abogado defensor podría argumentar que las pruebas del Ministerio Público son insuficientes y que el video presentado muestra al acusado en una situación ambigua que no demuestra más allá de una duda razonable que estuvo involucrado en el robo. La defensa también podría mencionar que presentará testigos que corroborarán la coartada del acusado.