¿Una sola visión de los derechos humanos?
Yolanda Magaña
Created on July 12, 2024
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Transcript
Ideas
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Limitar el poder Monarca
Reconocimciento de derechos
Teorías Filosóficas
Bases del sistema Político Occidental
Acta sobre petición de Derechos de 1628
Actas de Habeas Corpus de 1979
Acta de Derechos de 1688
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Consagración de las ideas Occidentales
Visión
Valores culturales
Creencias de sus valores
Otras Características
Concepción Occidental
Su poder era ilimitado, tenía derecho a promulgar leyes, imponer justicia, establecer y cobrar impuestos, nombrar y destituir funcionarios, comandar el ejército, encargarse de la diplomacia y decidir sobre la paz o la guerra.
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Reconocimiento de derechos civiles y políticos a las personas.
Para fundamentarlos basadas en la religión, la moral católica o protestante, el positivismo, el utilitarismo, pragmatismo, consensualismo.
Declaración de independencia y la Constitución de los Estados Unidos en 1776
En 1788 la Revolución Francesa también incorporó las ideas occidentales en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Las actas británicas, la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre respecto de lo que debe ser un régimen político democrático basado en la libertad, el respeto y salvaguarda de los derechos individuales.
Su visión se basaba en principios humanistas y libertarios, en el individualismo y el renacimiento.
Ideas
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Valores
Universalidad
Ley Moral
Declaración de Bangkok abril 1993
Segunda Conferencia de las Naciones Unidas parte 1
IndividualismovsComunidad
Confucianismo
Caracteristicas
Posición asiática
Asamblea General de Naciones Unidas 1986
Concepción Ásiatica
Segunda Conferencia de las Naciones Unidas parte 2
Segunda Conferencia de las Naciones Unidas parte 3
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Consideraban que los derechos humanos occidentales no eran universales.
Niegan la existencia de una ley moral universal aplicable a los derechos humanos sobrepasando culturas diferentes.
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Los países asiáticos abogan por colocar a la comunidad y la familia por sobre los derechos individuales.
Fe Total y Absoluta
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Religión
Significado de Islam
Sometimiento de Dios
Organización de la Conferencia Islámica
Declaración Universal Islámica de los Derechos Humanos
Cumbre de 1997
Concepto del Hombre
Tolerancia
Apostasía
Carta Arabe de los Derechos Humanos de 1994
Declaración del Cairo sobre Derechos Humanos del Islam
Igualdad del hombre y Discriminación contra la mujer
Concepción Islamica
Ley Sharia
Concepción Religioso político social que al igual que el cristianismo se caracteriza por ser exclusivo y excluyente.
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El sometimiento a Dios abarca la vida política, social y familiar.
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La historia moderna de Occidente se caracterizó por la arrogancia e insensibilidad para enfrentar valores culturales distintos, así como otras prácticas religiosas y costumbres de pueblos que sometían a sus imperios por la fuerza.Prohibían a los nativos de América practicar sus rituales religiosos tradicionales e incluso hablar sus propias lenguas.
La historia moderna de Occidente se caracterizó por la arrogancia e insensibilidad para enfrentar valores culturales distintos, así como otras prácticas religiosas y costumbres de pueblos que sometían a sus imperios por la fuerza.Prohibían a los nativos de América practicar sus rituales religiosos tradicionales e incluso hablar sus propias lenguas.
Consideraban que sus valores eran únicos y universales, que sobrepasan aun a otros pueblos; que sus religiones eran únicas verdaderas; que su cultura cristiana tiene la respuesta a todas las inquietudes del ser humano, consideraban que las otras culturas eran expresiones de atrasos y de errores. Aun hoy en día le es difícil a occidente reconocer y respetar los valores de otras manifestaciones culturales.
La individualidad y la interdependencia de los derechos humanos, las tradiciones de los pueblos, valores de otras culturas y civilizaciones y el derecho a desarrollarse como base de sustentación para la vigencia de los derechos sociales e individuales.
Segunda Conferencia de las Naciones Unidad • Los países asiáticos reafirmaron su compromiso con los principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los derechos humanos, y con la plena realización de todos los derechos humanos en el mundo. • Recordó que el tema de los derechos humanos está correctamente ubicado en la Carta de Naciones Unidas, en el contexto de la cooperación internacional y era esencial crear las condiciones favorables para un efectivo goce de ellos. • Subrayo la universalidad, objetividad y no selectividad de todos los derechos humanos, así como la necesidad d evitar en su aplicación los dobles standard y la politización. No podía justificarse violaciones a los derechos humanos.
Segunda Conferencia de las Naciones Unidad • Los países asiáticos reafirmaron su compromiso con los principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los derechos humanos, y con la plena realización de todos los derechos humanos en el mundo. • Recordó que el tema de los derechos humanos está correctamente ubicado en la Carta de Naciones Unidas, en el contexto de la cooperación internacional y era esencial crear las condiciones favorables para un efectivo goce de ellos. • Subrayo la universalidad, objetividad y no selectividad de todos los derechos humanos, así como la necesidad d evitar en su aplicación los dobles standard y la politización. No podía justificarse violaciones a los derechos humanos.
Segunda Conferencia de las Naciones Unidad • Los países asiáticos reafirmaron su compromiso con los principios contenidos en la Carta de Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los derechos humanos, y con la plena realización de todos los derechos humanos en el mundo. • Recordó que el tema de los derechos humanos está correctamente ubicado en la Carta de Naciones Unidas, en el contexto de la cooperación internacional y era esencial crear las condiciones favorables para un efectivo goce de ellos. • Subrayo la universalidad, objetividad y no selectividad de todos los derechos humanos, así como la necesidad d evitar en su aplicación los dobles standard y la politización. No podía justificarse violaciones a los derechos humanos.
• Se rechazó el uso de los derechos humanos como condicionantes para otorgar asistencia al desarrollo. • La declaración enfatizó los principios de respeto a la soberanía nacional, integridad territorial, la no interferencia de los asuntos internos de los Estados y el uso de los derechos humanos como instrumento de presión política.• Reconoció que, si bien los derechos humanos son universales en su naturaleza, ellos deben ser considerados en el contexto de un proceso dinámico y evolutivo de las normas internacionales, teniendo en consideración las particularidades nacionales y regionales y los variados antecedentes históricos culturales y regionales.
• Reconoció la responsabilidad primera que tienen los Estados en la promoción y protección de los derechos humanos por medio de infraestructura y mecanismos apropiados. • Respaldo la Declaración sobre el derecho al desarrollo. • Declaro que la pobreza era el mayor obstáculo para el pleno goce de los derechos humanos. • Planteó la posibilidad de explorar la concertación de acuerdos regionales para la promoción de los derechos humanos en Asia. La posición asiática expresada en esta declaración fue llevada a la conferencia de Viena donde tuvo un relativo éxito en la aceptación de algunas de sus posiciones.
La mayoría de los gobiernos asiáticos han rechazado abiertamente y de plano la concepción individualista occidental de los derechos humanos. En lugar se pronuncian por una perspectiva comunitaria que reconozca las prioridades de la sociedad sobre el individuo.
Países afroasiáticos dentro del movimiento no alineado promovieron el Derecho al Desarrollo con el respaldo latinoamericano, proporcionaron y aprobaron la resolución 41/128, llamada Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como elemento fundamental para dar plena vigencia a los derechos humanos. Aprobada con 133 votos a favor, 11 en contra y 12 abstenciones.
1.- Los derechos son algo culturalmente específicos. 2.- La comunidad precede al individualismo. 3.- Los derechos Económicos y sociales preceden a los derechos civiles y políticos. 4.- Los derechos humanos son un asunto propio de la soberanía nacional.
Islam = entrega, pero el Corán le dio un sentido religioso “sumisión a la voluntad de Dios o a la ley de Dios”. La persona que profesa y practica el Islam es un musulmán, es decir, el que se somete a Dios. Sumisión es orar toando el suelo con la frente. Los musulmanes no contemplan una nación que englobe grupos religiosos, sino es una religión subdividida en naciones. La religión musulmana es una mezcla de cristianismo y judaísmo, Está contenida en el Corán que es un texto religioso y legislativo en materia civil, es un libro del sacerdote y el juez porque combina y rige todos los aspectos de la vida del creyente.
Prevalece la sumisión en todo momento del hombre a Dios, mediante el acatamiento y cumplimiento de las normas establecidas de manera expresa que no pueden ser alteradas. Aceptado el islam el hombre no tiene libertad frente a sus preceptos y debe acatar sus normas sin discusión. El libre albedrío y la libertad del hombre nunca han sido resueltos en el islam. Para los musulmanes el pretender que el hombre tenga derechos inherentes por su condición humana es una blasfemia en ese orden jurídico-religioso.
La doctrina musulmana ha negado el espacio para aquel que en el grupo social no comparta el credo, a quien se le califica como infiel. La libertad de expresión debe condicionarse para la propagación de la virtud y la verdad, al igual que el derecho de asociación.La igualdad ante la ley no significa igualdad con los ciudadanos no musulmanes.
A diferencia del occidente en donde cambiar de religión es una decisión personal y se puede hacer las veces que se quiera, en el mundo islámico la apostasía está fuertemente condenada, es considerada un doble crimen en contra de Dios y contra la autoridad, teniendo las más altas penas religiosas y civiles. El musulmán que repudia la fe, directa o indirectamente, es culpable de una ofensa capital castigada con la pena de muerte.En este aspecto tanto las disposiciones del Corán como la Sharia están en completo conflicto con el derecho humano fundamental occidental de libertad de religión y conciencia. Esta disposición también se usa para restringir otro derecho humano como la libertad de expresión. El derecho de cambiar de religión es rechazado enérgicamente a raíz del texto del Corán, contradiciendo así al artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el que establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…” El Corán, en el Sura XVI: 106, señala “Quien reniegue de Allah después de haber creído, salo que haya sido coaccionado mientras su corazón permanece inmutable en la Creencia, y abra su pecho a la incredulidad, la cólera de Allah caerá sobre ellos y tendrá un enorme castigo” Cuando se elaboró la Declaración Universal, Arabia Saudita propuso eliminar el concepto de “libertad para cambiar la fe religiosa” misma que fue rechazada.
Artículo 26 “La libertad de creencia, pensamiento y opinión es garantizada para cada individuo. La oposición musulmana es a reconocer el cambio de la religión como un derecho, pues significa abrir las puertas del mundo musulmán a la acción penetradora de los misioneros en sus sociedades. La insistencia de considerar el cambio de religión como un derecho lo consideran una forma de debilitar el mundo islámico. Aunque la ley islámica en muchos documentos de derechos humanos haya incorporado expresamente artículos asegurando la libertad de creencia, pensamiento, opinión y religió, el ejercicio de esas libertades queda sujeto a la Ley Sharia
Emitida por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de la Conferencia Islámica en 1990, artículo 10 “El Islam es la religión indiscutible. No es ilícito ejercer ningún tipo de coerción sobre el ser humano, ni aprovecharse de su pobreza o ignorancia, para llevarle a cambiar su religión por otro distinta, o al ateísmo”. La carta Árabe de los Derechos Humanos, aprobada en 1995 por el Consejo de la liga de los Estados árabes, así como la Constitución de Irán de 1979, aseguran la vigencia de estos derechos, pero sujetos a la interpretación restrictiva de la Ley Sharia.
La OCI es una organización desde el punto de vista doctrinario islámico. Mayoritariamente se rechazan los derechos humanos por considerarlos una materia que pertenece a la historia de Occidente y, simultáneamente, se defiende la pureza y autenticidad de la tradición islámica.El entrar a legislar sobre derechos humanos obedeció a la presión occidental y, accediendo a esa presión, lo hizo bajo su propio prisma doctrinario.
Aprobada por los ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de la Conferencia Islámica en El Cairo, el 5 de agosto de 1990. Se deseó que esta Declaración fuere la contraparte islámica de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948.Donde dice que la humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah, y su descendencia común de Adán. Todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana, así como el área de las obligaciones y las responsabilidades, sin distinción de raza, color, lengua, sexo, creencia religiosa, filiación política, nivel social o cualquier otra consideración. Solo la verdadera religión garantiza el desarrollo de esa dignidad por medio de la integridad humana. Esa declaración Islámica reconoce el derecho a la vida como un don de Allah, pero puede suprimirse por exigencias de la ley Sharia. Se debe preservar la integridad del cuerpo humano sin que sea posible violentarla, a menos que lo justifique la Sharia. Reconoce a la familia. La mujer es igual al hombre en dignidad humana y tiene tantos derechos como obligaciones; goza de personalidad civil, así como ulteriores garantías patrimoniales y tiene el derecho de mantener su nombre y apellidos.
En la Cumbre de 1997 se abogó por hacer un seguimiento de la Declaración Islámica y que sus disposiciones se tuvieran presente para incorporarlos en futuros tratados islámicos. X Cumbre de la OIC Malasia 2003, se abogó continuar con los esfuerzos por promover y preservar los derechos humanos y llamó a una mayor transparencia, cooperación, tolerancia y respeto por los valores religiosos, la diversidad cultural y protección y promoción de los derechos humanos en el mundo. Al mismo tiempo se abogó por la solidaridad islámica para enfrentar los intentos por usar los derechos humanos como medio de presión política.
Los musulmanes son los únicos ciudadanos plenos en un Estado Islámico, los únicos que disfrutan de todos los derechos y libertades garantizados por la Sharia. La mayor distinción que hace el Islam entre los hombres es entre creyentes y no creyentes. Discriminación contra la mujer El Islam, que adopto la ética judeo-cristiana, que ve a la mujer como fuente de la tragedia humana por la tentación de Eva a Adán para comer el futo prohibido ocasionando la expulsión de la humanidad del paraíso, dando origen a todo sufrimiento corporal humano. De ahí la supuesta culpabilidad de la mujer que trae consigo su discriminación. Aunque no existe en la doctrina islámica ni en el Corán nada que sostenga que las mujeres son responsables de la expulsión de Adán del Paraíso ni de la miseria de la humanidad, solamente está en la historia o en la costumbre popular. El Islam hace una explicita discriminación entre hombres y mujeres en favor de los primeros. En la Ley Sharia, llega a expresar que la mujer no está calificada para desempeñarse en oficinas que pueda significar el ejercicio de su autoridad sobre el hombre, ya que de acuerdo con el Corán la situación es a la inversa. La mujer goza de algunos derechos limitados,
La Ley Islámica está radicada principalmente en la Sharia, que es un cuerpo de leyes y normas que regula la vida del musulmán desde su nacimiento hasta la tumba. Tomada e inspirada en el Corán y en los Dichos de Profeta. Regula tanto la vida religiosa como la civil. Su margen normativo es muy amplio.