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Evaluación
Carolina Calderon
Created on July 12, 2024
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Transcript
NUEVA ESCUELA MEXICANA
Evaluación docente
Programas
Institución Educativa
Docentes
Padres de Familia
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
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Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
X. Conocer la situación académica y conducta de sus hijas, hijos o pupilos en la vida escolar, y
VII. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijas, hijos o pupilos; VIII. Conocer de los planes y programas de estudio proporcionados por el plantel educativo, sobre los cuales podrán emitir su opinión;
II. Participar activamente con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;
Capítulo II De la participación de madres y padres de familia o tutores
Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
IV Informar a las autoridades educativas, los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas; V. Acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares relacionados con la revisión del progreso, desempeño y conducta de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, y VI. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria.
Ley General de Educación
XI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna; XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
Capítulo III De la equidad y la excelencia educativa
LGE
Título Segundo De la nueva escuela mexicana Capítulo I De la función de la nueva escuela mexicana
Artículo 11. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad. Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para: I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo; II. Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología y la innovación como factores del bienestar y la transformación social; III. Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso; IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.
LGE
Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán: I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 07-06-2024 13 de 79 nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios referidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley; III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo; IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo;
Capítulo V De los planes y programas de estudio
LGE
III. Dialogar con el Colectivo docente para llegar a acuerdos sobre la estrategia de seguimiento de las acciones, las metas y los objetivos del Programa de mejora continua, estableciendo los momentos, responsables y fuentes de información. IV. Vincular a la comunidad, a las madres, padres de familia o tutores en los objetivos y las metas contextualizadas que se establecieron como Escuela, definiendo las acciones en las que se solicitará su colaboración para favorecer la corresponsabilidad en el aprendizaje de sus hijas e hijos, pupilas o pupilos. V. Comunicar los avances de las metas y objetivos a la Comunidad escolar de manera periódica, a través de los mecanismos que hayan establecido.
Artículo 19. El Comité de Planeación y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
IV Compartir ideas, experiencias, prácticas educativas y recursos didácticos para encontrar soluciones conjuntas a las necesidades de la Escuela como base de su propia formación. V. Incorporar en su planeación didáctica los acuerdos y compromisos derivados de la deliberación y codiseño del currículum nacional, así como las metodologías de enseñanza para abordarlos. VI. Cumplir las tareas y responsabilidades asumidas y acordadas en las sesiones de CTE. VII. Asumir una actitud autocrítica, reflexiva, participativa y colaborativa que permita enfrentar las problemáticas educativas que presenta la Escuela y buscar las mejores soluciones de acuerdo con las necesidades y contexto de cada una.
Artículo 12. Corresponde a todas y todos los integrantes del CTE:
ACUERDO número 05/04/24 por el que se emiten los Lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.
II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo; V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa; VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor; VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa;
Título Cuarto De la revalorización de las maestras y los maestros Capítulo I Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo Artículo 90. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. La revalorización de las maestras y maestros persigue los siguientes fines: I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;
LGE
Evaluación desde la NEM
Evaluación
aprendizaje
Recordemos:
Cambios en la evaluación del aprendizaje
metodología
Actores
concepto
- Pone en evidencia el trayecto recorrido y el que falta.
- Permite emitir una valoración pertinente y cambiante.
- La retroalimentación del proceso educativo.
FUNCIONES
EVALUACIÓN EN LA NEM
EVALUACIÓN EN EL AULA
Tipos
Heretoevaluación
Coevaluación
Autoevaluación
evaluación Formativa
nota
Evidencias
Instrumentos
Atributos
Momentos
Funciones
EVALUACIÓN FORMATIVA DEL APRENDIZAJE
tAREA DE LOS DOCENTES
✍️
notas
RETROALIMENTACIÓN
Gracias
Se utiliza para referirse a la evaluación entre pares, entre iguales; y una vez más, suele limitarse a la evaluación de alumnos.
Es la evaluación realizada por el o la profesora.
Evaluación que una persina realiza sobre sí misma o sobre un proceso y/o resultado personal