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matriz de clasificación dercom
Karina López
Created on July 12, 2024
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Transcript
MATRIZ DE CLASIFICACIÓN TÍTULOS DE CRÉDITO
PALABRAS CLAVE
elementos personales
marco normativo aplicable
suscripción
CONCLUSIONES
CARACTERÍSTICAS
Librador o girado: Es la persona que emite la letra de cambio y ordena el pago de una suma determinada de dinero. Puede ser una persona natural o jurídica. Librado o girador: Es la persona a quien se da la orden de pagar la suma indicada en la letra de cambio. Generalmente es un banco o una persona jurídica. Beneficiario o Tomador: Es la persona a favor de quien se realiza el pago. Puede ser la misma persona que el librador o un tercero designado por él.
Autonomía: el pago no puede ser objetado por problemas personales entre librador y beneficiario. Literalidad: La letra de cambio debe expresar de manera clara y precisa la obligación de pago. Incorporación: El derecho de crédito está incorporado en el documento físico (papel) de la letra de cambio, y se transfiere mediante la entrega del documento. Negociabilidad: al ser documentos negociables pueden ser transferidas a terceros mediante el endoso y la entrega del documento.
La letra de cambio debe contener la firma del librador (emisor) para ser válida. Además, debe incluir:
- La indicación de ser una "letra de cambio" escrita en el texto del documento.
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del librado (persona a quien se ordena pagar).
- La fecha y lugar de emisión.
- La fecha y lugar de pago.
- El nombre del beneficiario (persona a favor de quien se paga)
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Artículo 75 Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78 Artículo 79 artículo 80 Artículo 84 artículo 86 artículo 88 artículo 89 Artículo 160 Artículo 161 artículo 165
Un documento mediante el cual una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una cantidad específica de dinero a favor de un tercero (tenedor o beneficiario). es útil en transacciones comerciales internacionales donde el vendedor necesita asegurar el pago por parte del comprador en una fecha futura determinada.
A favor de un tercero
letra de cambio
Autonomía: La obligación de pagar el pagaré es independiente de cualquier relación subyacente entre el suscriptor y el beneficiario. Literalidad: El pagaré debe contener una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero. Incorporación: El derecho de crédito está incorporado en el documento físico del pagaré y se transfiere mediante la entrega del mismo junto con el endoso correspondiente. Negociabilidad: Los pagarés son documentos negociables y pueden ser transferidos a terceros mediante el endoso y la entrega del documento.
Un documento en el cual una persona (firmante) promete pagar a otra persona (tomador) una cantidad específica de dinero en una fecha determinada. Es común en acuerdos de préstamos entre individuos o empresas como garantía para asegurar el pago de una deuda, como evidencia de la obligación pendiente. el pagaré puede ser una opción más simple que la letra de cambio, especialmente cuando no se necesita la participación de un tercero en transacciones comerciales nacionales
El pagaré debe ser firmado por el suscriptor para ser válido. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- La indicación de ser un "pagaré" en el texto del documento.
- La fecha y lugar de emisión del pagaré.
- La fecha de vencimiento del pagaré.
- La identificación del beneficiario (persona a favor de quien se realiza el pago).
- La firma del suscriptor o de alguien autorizado a firmar en su nombre
Suscriptor o Firmante: Es la persona que emite el pagaré y se compromete a pagar una suma determinada de dinero en una fecha específica. Puede ser una persona natural o jurídica. Beneficiario o Tomador: Es la persona a favor de quien se realiza el pago del pagaré. Puede ser la misma persona que el suscriptor o un tercero designado por él.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 artículo 170
pago en fecha determinada
pagaré
Literalidad: al contener una orden incondicional de pago de una suma específica. Incorporación: El derecho de crédito está incorporado en el documento físico del cheque Negociabilidad: son documentos negociables y pueden ser transferidos a terceros por medio de la endosabilidad del cheque. Autonomía: La obligación de pagar el cheque es independiente de cualquier relación subyacente. Protección Legal: Existen disposiciones legales y normativas que protegen los derechos de los usuarios de cheques, así como reglamentos específicos que regulan su circulación y uso.
Un documento mediante el cual una persona (librador) ordena a una entidad bancaria (librado) el pago de una cantidad específica de dinero a favor del beneficiario del cheque. Es ideal para hacer pagos rápidos y eficientes dentro del mismo país, donde el librador (emisor del cheque) tiene fondos suficientes en su cuenta bancaria para cubrir el monto del cheque. Es común en el entorno empresarial para pagar a proveedores y contratistas, proporcionando un registro claro de la transacción.
El cheque debe ser firmado por el librador para ser válido. Además, debe incluir los siguientes elementos:
- La indicación de ser un "cheque" escrita en el texto del documento.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del beneficiario del cheque.
- La fecha y lugar de emisión del cheque.
- La firma del librador (persona que emite el cheque).
- Lugar del pago
Librador: Es la persona que emite el cheque, es decir, quien ordena al banco pagar una cantidad de dinero específica a favor del beneficiario. Librado: Es la entidad bancaria sobre la cual se emite el cheque y que debe realizar el pago al beneficiario indicado. Beneficiario: Es la persona a quien se destina el pago del cheque. Puede ser la misma persona que el librador o un tercero designado por él.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General que establece la CNBV, así como las normativas específicas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en relación con los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios financieros.
Pago a través de una entidad bancaria
cheque
DERECHO COMERCIAL I KARINA LÓPEZ.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL .ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN