Copia - Copia - Copia - Copia - Copia - Copia - Copia - PROYECTO FINAL UNIVERSITARIO FLUIDO
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Created on July 12, 2024
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Transcript
1) Principio de la función jurisdiccional: Entendiendo que la función judicial puede derivarse de muchos procesos conciliatorios o de mediación, entendemos que el juzgador incide en las partes para que lleguen a un acuerdo conciliador que termine con el proceso.
12) Celeridad: La mediación es de por sí, un mecanismo fructífero para las partes por el hecho del ahorro en el tiempo que genera y la rapidez en encontrar una solución, a diferencia de un juicio.
7) Principio de buena fe: Las partes actuarán de tal forma que se demuestre lealtad y transparencia, de forma honesta.
3) Principio de voluntariedad de las partes: Serán las partes las dueñas del proceso y las que canalicen los acuerdos al final del proceso de negociación.
11) Legalidad: Tanto el proceso en sí, como los acuerdos a los que han llegado las partes no podrán contravenir ningún precepto jurídico. Todo acuerdo conciliador deberá estar enmarcado dentro de lo legal y sus pactos deberán ser ejecutables.
2) Principio de acceso a la justicia: La mediación es un mecanismo de acceso a la justicia, a través del cual se logra poner fin a la controversia, sin necesidad de acceder a un juez. De tal manera se obtienen los mismos efectos jurídicos que una sentencia ejecutoriada de última instancia.
10) Neutralidad: Pretende demostrar que el mediador no tiene ningún tipo de vínculo ni antecedente personal o jurídico con cualquiera de las partes. Dado el caso, deberá retirarse del proceso actual y desistir de procesos a futuro donde intervengan las mismas partes.
9) Imparcialidad: Implica y recae sobre el mediador, quien no podrá favorecer ni beneficiar la postura de ninguna de las partes. Propone un proceso en igualdad de condiciones sin crear escenarios de rivalidad.
4) Espíritu pacifista: Plantea la intención de sembrar una postura por las partes donde su visión s enfoque en no ver al otro como rival o adversario, se debe transmitir en el fondo que la negociación no comprende una disputa donde exista una parte ganadora, sino que, por el contrario, ambas partes salgan beneficiadas de un acuerdo conciliador.
Principio de veracidad: El mediador nunca alterará ni interpretará más allá de lo realmente deseado por las partes, la negociación girará únicamente en torno a sus pretensiones concretas.
5) Principio de equidad: Se plantea una posibilidad de que el acuerdo conciliador sea lo suficientemente justo, equitativo y duradero en beneficio de ambas partes, sembrando una percepción de justicia donde ambas partes gozan del mismo espacio y derechos para negociar y llegar a un acuerdo.
8) Confidencialidad: Es fundamental el cumplimiento del compromiso tanto de las partes como del mediador a resguardar y proteger la información divulgada dentro del proceso, así como de los acuerdos conciliatorios a los que han arribado.
13) Economía: Se plantea la motivación de una pronta solución sin mayor desgaste emocional, humano y material, lo que implica una mínima intervención estatal.