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Módulo 4 CURSO DE LRAEMYM

Instituto de Profesionalización

Created on July 12, 2024

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Transcript

EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
MÓDULO 4
Al finalizar el módulo, las personas participantes conocerán el procedimiento de responsabilidad administrativa a traves del estudio de las partes en el procedimiento, las determinaciones de las autoridades por cuanto hacen a los medios de apremio, medidas cautelares, las pruebas y su valoración las notificaciones y los medios de impugnación dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa con la intención de que se sencibilicen de la importancia y dificultad del proceso.
Bienvenidos al Módulo 4 de este curso en línea, donde abordaremos de manera integral el procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Gobierno del Estado de México y sus Municipios. Este módulo está diseñado para proporcionar una visión clara y estructurada de los elementos fundamentales que componen este proceso, garantizando un entendimiento sólido de sus diversas etapas y componentes. El conocimiento de estos elementos es esencial para comprender y aplicar correctamente los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de la función pública. Te invitamos a participar activamente y aprovechar al máximo los contenidos de este módulo, que fortalecerán tus habilidades y competencias en el ámbito de la administración pública estatal. ¡Comencemos!

El procedimiento

En el IPSP, sabemos que todas y todos los servidores públicos conocen que es el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, pero si no es tu caso particular, debes saber que es un proceso que establece las etapas y mecanismos para investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas cometidas por servidores, servidoras públicas y particulares vinculados con dichas faltas. Los objetivos que persigue este procedimiento son:

Determinar Responsabilidades: Identificar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares en la comisión de faltas administrativas. Aplicar Sanciones: Imponer las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta, ya sea grave o no grave. Prevenir Actos de Corrupción: Implementar medidas que promuevan la ética pública y la integridad en el servicio público.

El procedimiento

Estos objetivos están pensados a manera de que se puedan alcanzar a través de la realización de tres etapas que te presentamos a continuación: Da clic sobre cada etapa para ver su información completa.

2. Substanciación

1. Investigación

3. Resolución

El procedimiento

Una vez que se conocen las etapas, debemos saber que para que exista el proceso deben existir actores o sujetos que lo coponen. Estos son:

La autoridad investigadora.

El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave.

II

El particular, sea persona física o jurídica colectiva, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares.

III

Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

IV

El procedimiento

Medios de Apremio

Dentro del procedimiento existen un conjunto de Medios de Apremio que sirven para garantizar que las etapas y resoluciones del procedimiento se lleven a cabo de manera efectiva y conforme a derecho. Estos medios están contemplados en el Artículo 124 de la ley y son los siguientes:

Multa de cien hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la cual, en caso de renuencia al cumplimiento, podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA
Arresto hasta por treinta y seis horas
Auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán atender de inmediato el requerimiento de la autoridad. Los medios de apremio podrán ser decretados sin seguir rigurosamente el orden en que han sido enlistadas, o bien, decretar la aplicación de más de uno de ellos, para lo cual la autoridad deberá ponderar las circunstancias de cada caso en particular. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación aplicable.

El procedimiento

De las Medidas Cautelares

Así como estos medios de apremio buscan proteger el procedimiento de responsabilidad administrativa, también existen un grupo de "Medidas Cautelares" que están diseñadas para proteger el interés público y garantizar el desarrollo adecuado del procedimiento de responsabilidad administrativa. De manera específica sus objetivos serán:

IV

III

II

Evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos. No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Evitar la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Impedir la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa.
Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas.

El procedimiento

De las Medidas Cautelares

La LRAEMyM contempla las siguientes medidas cautelares: Da clic en los números para ver su información.

La suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable, en el ejercicio del empleo, cargo o comisión que desempeñe.

Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta falta administrativa.

Apercibimiento con multa de cien y hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día y hora señalados para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa.

El procedimiento

De las Medidas Cautelares

Las medidas cautelares restantes se enlistan a continuación:

El embargo precautorio de bienes, aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos, para lo cual las autoridades resolutoras, podrán solicitar el auxilio y colaboración de cualquier autoridad del país.Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de responsabilidad o como sanción administrativa anticipada.

El procedimiento

De las Pruebas

Otro elemento que forma parte de las etapas del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa son las pruebas. Estas sirven para garantizar la imparcialidad y veracidad del procedimiento. A través de ellas se determina si el presunto responsable incurrió o no en una falta administrativa.

Para conocer la verdad de los hechos; las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con respeto a los derechos humanos. Las autoridades resolutoras gozarán de la más amplia libertad para hacer el análisis, darle el valor correspondiente a cada una de las pruebas, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la experiencia.

El procedimiento

De las Pruebas

Todo presunto responsable de una falta administrativa, tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. Las autoridades investigadoras tendrán la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquéllos a quienes se imputen las mismas.
La LRAEMyM contempla los siguientes tipos de pruebas:

Documentales

Testimonial

Pericial

Inspección

El procedimiento

De los Incidentes

Otro punto que se incluye en la LRAEMyM hace referencia a los incidentes, que son “pequeños juicios”, que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo (las controversias de caracter adjetivo son aquellas que se refieren a la regulación del proceso y las relaciones que se derivan de él), y que están relacionados de forma inmediata y directa con el asunto principal.

Los incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán a través de la presentación de un escrito por cada una de las partes y se tendrán tres días hábiles para resolver.

En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo, si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del mismo solo versa sobre puntos de derecho, la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, desechará las pruebas. En caso de ser admitidas, se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán y desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.

10

El procedimiento

Objetar pruebas es un procedimiento legal que se realiza para evitar que se incluyan en un juicio o procedimiento legal pruebas que no son admisibles.

De los Incidentes

Cuando los incidentes tengan por objeto la tacha de testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente precise las razones que tiene para ello, fundamentando y motivando su petición, así mismo adjunte las pruebas que lo sustenten. En caso de no hacerlo, el incidente será desechado de plano.

Los incidentes que tengan por objeto declarar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento administrativo.

Declarar la nulidad del emplazamiento, en este caso significa significa que no se realizó la notificación inicial mediante la cual se informa a una persona sobre el inicio de un procedimiento legal o administrativo en su contra.

11

El procedimiento

Acumulación de procedimientos administrativos

En este punto, es necesario que sepas que una persona servidora pública puede encontrarse en la situación de acumular varios procedimientos administrativos, si estás teniendo actitudes y acciones que no corresponden con tu puesto en la administración pública, se te podrá castigar porcada acto de incumplimiento de la normativa, a mas faltas, más castigos. una acumulación de faltas será procedente en los siguientes supuestos (Da clic en los números para ver la información:

II

Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más faltas adm0inistrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.

Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.

12

El procedimiento

Las notificaciones

Despues de este pequeño parentesis, es necesario retomar un punto importante. ¿Recuerdas que platicamos de la nulidad del emplazamiento? que se refiere a el hecho de que no existió una notificación inicial, para evitar caer en esta nulidad es necesario realizar las notificaciones correspondientes a las personas involucradas, Podemos definir a las notificaciones de la siguiente manera:
“Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal”.

Rafael de Pina Vara

Fuente: CPAEMYM
Las notificaciones serán:

Estrados

Electronicas

Personales

13

El procedimiento

Las notificaciones

Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día siguiente en que surtan sus efectos. Cuando se trate de notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Cuando se trate de notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a que sean publicados en los lugares que sean destinados para tal efecto. Como se menciono en el apartado anterior, estas notificaciones se públicarán en una lista, la fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena. La autoridad substanciadora o resolutora, deberá certificar el día y hora en que hayan sido publicados los acuerdos en los citados estrados. Por último en el caso de las notificaciones electrónicas, se aplicará lo que al respecto establezcan las disposiciones de la materia.

14

El procedimiento

Las notificaciones

Las autoridades substanciadoras o resolutoras, según sea el caso, podrán solicitar a través de exhorto, la colaboración de los entes públicos para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera de su jurisdicción.
Generalmente no estamos expuestos a notificaciones que deban realizarse en el extranjero pero cuando así sea el caso, las autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes a través de carta rogatoria, para lo cual deberá observarse lo que al respecto dispongan las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.

15

El procedimiento

Las notificaciones

A pesar de que existen diferentes tipos de notificaciones, como lo leimos en láminas anteriores, la LRAEMyM propone una serie de circunstancias que deberan de notifircarse de manera personal, estas se presentan en el siguiente esquema: Da clic en los botones para ver la información.

IV

II

IV

VII

VI

III

16

Fuente: LRAEMYM

El procedimiento

El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA)

Otro elemento que compone al proceso de responsabilidad administraiva es el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, este es un documento formal que tiene como objetivo presentar los resultados de una investigación administrativa y señalar la existencia de presuntas conductas irregulares cometidas por servidores públicos o particulares vinculados con actos de corrupción, será integrado y emitido por las autoridades investigadoras y deberá contener los siguientes elementos: Coloca el cursor en cada elemento para ver la información.

17

El procedimiento

Da clic en cada punto para ver la información.

A grandes razgos los anteriores son componentes importantes del procedimiento de responsabilidad administrativa. Ahora, veamos a través del siguiente esquema, los pasos que se llevan a cabo durante el procedimiento: Es importante mencionar que a pesar de que el ejemplo presenta los pasos más recurrentes, cada uno de los procedimientos son diferentes y estos pueden cambiar dependiendo el tipo de falta administrativa, si es improcedente o si se interpone un recurso, estos últimos puntos los revisaremos a continuación.

VII

IV

XI

II

VIII

VI

III

IX

18

La improcedencia y el Sobreseimiento

Cuando exista el caso, en el que un procedimiento de responsabilidad administrativa no cumple con los requisitos legales para su trámite o existen causas que imposibilitan su desarrollo y no puede contuniar se declara improcedente. La improcedencia es el mecanismo que propone la LRAEMyM para evita la tramitación de procedimientos que carezcan de fundamento o que estén afectados por situaciones jurídicas que los hagan inviables.
Las causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, son las siguientes (Da clic en los números para ver la informacón) :

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La improcedencia y el Sobreseimiento

En adición a la improcedencia, la LRAEMyM también incluye el sobreseimiento, que se trata de una situación similar en la que se da una conclusión anticipada de un procedimiento sin llegar a resolver si alguien es culpable o no, dejando abierta la posibilidad de iniciar un nuevo proceso.
El sobreseimiento ocurre en los casos siguientes: Coloca el cursor sobre el boton para revelar su información.

Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en la improcedencia contemplada en la LRAEMYM.

II

Cuando como consecuencia de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada.

III

Cuando el señalado como presunto responsable muera en cualquier etapa del procedimiento de responsabilidad administrativa.

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Los Recursos

El recurso de revocación

Si en este punto, una vez realizado el procedimiento de responsabilidad administrativa, has resultado responsable por la comisión de faltas administrativas no graves, es posible que puedas apelar al recurso de revocación que es es un mecanismo que permite a las personas afectadas por una resolución administrativa impugnarla (impugnar significa cuestionar o desafiar la validez o legalidad de una decisión) ante la misma autoridad que la emitió, solicitando que sea revisada y, en su caso, modificada o anulada.
Para poder plantear un recurso de revocación deberás considerar que debe alinearse a lo siguiente:
Cumplir con los términos que se establezcan en las resoluciones administrativas que se dicten por la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, conforme a lo que establece la LRAEMyM
Se deberá interponer el recurso de revocación ante la misma autoridad que emitió la resolución, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

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Los Recursos

Tramitación del Recurso de Revocación

Si en algún momento necesitas tramitar un recurso de revocación deberás saber que el proceso del recurso pasara por los siguientes pasos:

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Los Recursos

Recurso de Reclamación

Otro recurso que se puede tramitar de acuerdo con lo establecido en la LRAEMyM es el recurso de reclamación, este sirve para impugnar las resoluciones, permitiendo a las personas afectadas cuestionar determinadas resoluciones o actos emitidos durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras cuando:

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Los Recursos

Recurso de Reclamación

El recurso se promoverá ante la autoridad substanciadora o resolutora, que haya dictado el auto recurrido (auto recorrido se refiere al acto o resolución específica que está siendo impugnada), dentro de los cinco días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación correspondiente. Interpuesto el recurso se correrá traslado a la contraparte para que en el término de tres días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en un término que no exceda de cinco días hábiles.

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Los Recursos

Recurso de Reclamación

El procedimiento que deberá de seguirse cuando se presenta un recurso de reclamación es el siguiente: Coloca el cursor sobre los botones para ver la información.

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Los Recursos

Recurso de Apelación

En adición a los recursos antes estudiados, la LRAEMyM incluye también el recurso de apelación, que se interpone contra determinadas resoluciones judiciales con la finalidad de que sea revisado por un órgano jurisdiccional superior mediante una segunda instancia, con la intención de que anule, reforme o revoque una sentencia total o parcialmente desfavorable. Se trata entonces de un recurso que tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido con anterioridad ante la primera instancia.

¿Por quien podrán ser impugnadas las resoluciones que emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México?

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Los Recursos

Recurso de Apelación

Otra pregunta frecuente que se debe responder cuando se habla del recurso de apelación, es: ¿Contra qué resoluciones procedera el Recurso de Apelación? La respuesta es la siguiente:

Para las resoluciones que determinen imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o faltas de particulares.

Para las resoluciones que que determinen que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares.

La instancia que conozca del recurso deberá resolver en un plazo que no exceda de tres días hábiles, si admite el recurso o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Si se presentan irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 202 de la LRAEMYM, se solicitará al solicitante que en un plazo que no exceda de tres días hábiles, subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

27

Los Recursos

Recurso de Apelación

De manera simple a continuación te presentamos los pasos por los que pasa este recurso para emitir una resolución en el caso de que sea favorable y se revoque la sentencia. Da clic en los botones del esquema para ver su información.

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Fuente: LRAEMYM

Ejecucución de las Sanciones de las Faltas Administrativas

Ahora, suponiendo que no se obtuvo una respuesta positiva y a pesar de los recursos que se interpusieron serás acredor a una sanción, debes conocer como será ejecutada. Para iniciar, las condiciones de ejecución dependerán del tipo de falta administrativa a la que serás acredor (grave o no grave). Te presentamos estas condiciones a continuación:

No graves

  • La ejecución de las sanciones impuestas por la comisión de faltas administrativas no graves, se llevará a cabo de manera inmediata, una vez determinadas por la Secretaría de la Contraloría o los Órganos internos de control y en los términos que disponga la resolución respectiva.
  • Tratándose de servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público que corresponda.

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Fuente: LRAEMYM

Ejecucución de las Sanciones de las Faltas Administrativas

Graves

  • Las indemnizaciones resarcitorias (Resarcitorias se refiere a la acción de reparar o compensar un daño que se ha producido) y sanciones económicas impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda.
  • Dichos créditos fiscales se harán efectivos por el procedimiento administrativo de ejecución, una vez notificada la resolución correspondiente emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que al respecto establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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Ejecucución de las Sanciones de las Faltas Administrativas

Una vez que se ha concluido el procedimiento de investigación, sustanciación (La sustanciación es la etapa de un juicio (o proceso), de todo el procedimiento, de un incidente o de un recurso) y se da la resolución del procedimiento de responsabilidades administrativas se emite una resolución firme que determina si el servidor público o el particular es responsable de una falta administrativa grave o no grave. Emitida esta resolución firme, la ejecución dependerá del tipo de sanción impuesta. Los principales tipos de sanciones contemplados son: Da clic en los botones de las figuras de la derecha para ver la información.

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Fuente: LRAEMYM

Ejecucución de las Sanciones de las Faltas Administrativas

Ahora que conoces que tipos de sanciones existen y en que momento aplicarán, te presentamos algun datos importantes sobre laejecución de las sanciones:
La autoridad que ejecuta las sanciones debe registrar la sanción en el sistema correspondiente, como el Registro de Servidores Públicos Sancionados o el Padrón de Particulares Sancionados, asegurando que los datos estén disponibles para su consulta pública o interna.
En caso de sanciones complejas (como el cobro de multas o la inhabilitación), se puede requerir la participación de otras instituciones, como la Secretaría de Finanzas, la Contraloría, o el Tribunal de Justicia Administrativa.
En caso de sanciones económicas la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, informará al Tribunal de Justicia Administrativa una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica correspondiente.

32

Fuente: LRAEMYM

Contesta las siguientes preguntas. Para ello, selecciona la respuesta correcta dando clic sobre ella y después haz clic en enviar. Después de enviar tu respuesta, haz clic en siguiente para ir avanzando.

La siguiente actividad tiene como finalidad advertir los conocimientos adquiridos en el módulo 4.

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En este último módulo, se ha analizado de manera integral el proceso de responsabilidad administrativa, destacando la importancia de cada componente para garantizar un procedimiento justo y transparente. Podemos recalcarte que las notificaciones y los recursos aseguran el debido proceso y la oportunidad de defensa de los involucrados, mientras que los incidentes y la valoración de pruebas refuerzan la imparcialidad y objetividad del análisis. Por último, los medios de apremio permiten que la autoridad ejerza sus facultades para mantener el orden y la eficacia del procedimiento. Este conocimiento resulta fundamental para comprender cómo se promueve la rendición de cuentas y la integridad en el ejercicio de la función pública. Es en este punto que has concluido el módulo IV "Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa" del curso Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; esperando que el aprendizaje obtenido sea de mucha retroalimenctacion y los temas vistos se apliquen en el servicio público y en el desempeño del empleo, cargo o comisión.

Te compartimos las palabras clave para repasar los contenidos abordados durante el tema. Selecciona el rubro que te gustaría estudiar nuevamente o de no ser necesario, continúa con el curso. Al finalizar tu repaso, da clic en el ícono inferior del colibrí institucional para regresar a este menú.

Suelo pegajoso

Valores

Servidor público

Derechos

Principios

Obligaciones

Son partes del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Los principios que deberán observarse en los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Pruebas

Testimonial

Pericial

Medidas de Apremio

Documentales

Inspección

Incidente

Estrados

Electronicas

Notificaciones

Personales

Estrados

Inspección

RECURSO DE RECLAMACIÓN

RECURSO DE REVOCACIÓN.

RECURSO DE APELACIÓN

Electronicas

Ejecución de las sanciones Administrativas

Elementos del IPRA

Improcedencia

Personales

Ejecución de las sanciones Administrativas

Sobreseimiento

Estrados

Estrados

Documentales

Has concluido el estudio de Módulo IV "agregar número de módulo" "Del procedimiento de Responsabilidad Administrativa" Te invitamos a cerrar esta ventana y continuar con los contenidos que el IPSP tiene preparados para ti.

Las notificaciones personales se harán en el domicilio físico o electrónico que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento o proceso administrativo. Cuando el procedimiento administrativo se inicie de oficio, las notificaciones se practicarán en el domicilio registrado ante las autoridades administrativas. Para el caso de las notificaciones realizadas en el domicilio físico, estas se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente y de negarse a recibirlo, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible del propio domicilio. Si quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta de ese domicilio. En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio. En el momento de la realización de la notificación física se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación.

  • ¿Qué es el Recurso de Revocación?Medio de Impugnación con el que cuentan las personas servidoras públicas que resultaron responsables por la comisión de faltas administrativas no graves, para que la autoridad competente revise la legalidad de la resolución sancionatoria y, en consecuencia, la confirme, modifique o revoque.
  • Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves, en los términos que se establezcan en las resoluciones administrativas que se dicten por la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control, conforme a lo previsto en el presente Título, podrán interponer el recurso de revocación ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal, vía juicio contencioso administrativo.

Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento administrativo no sean competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras. En este caso, por oficio debidamente fundado y motivado, el asunto será compartido para su conocimiento a la autoridad que se estime competente.

La prueba pericial será ofrecida cuando para determinar la verdad de los hechos se requiera contar con los conocimientos especiales de una ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión.

2.- Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción.

Son documentos públicos, aquellos que sean expedidos por servidores públicos federales, estatales y municipales, en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados, los que no cumplan con la condición anterior.

La prueba testimonial estará a cargo de toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes estarán obligados a rendir su testimonio. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la autoridad resolutora cuando el oferente manifieste que está imposibilitado para su presentación, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo a través de la aplicación de los medios de apremio señalados en la LRAEMYM. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la falta administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los hechos que les consten directamente a los testigos.

El emplazamiento al presunto o presuntos responsables de falta administrativa, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad correspondiente.

1.- Admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente:a) El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. b) La contestación a dicho Informe. c) Las pruebas ofrecidas.

La prueba pericial será ofrecida para determinar la verdad de los hechos se requiera contar con los conocimientos especiales de una ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión. Quienes sean propuestos como peritos deberán tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la cual han de rendir su peritaje. Las partes ofrecerán a sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá desahogarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará. De considerarlo pertinente, la autoridad resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General o de cualquier otra institución pública o educativa, para que, a través de un perito tercero en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan un dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

IV

Previo a la celebración de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación.

Desahogadas las pruebas, si las hubiere, las Secretaría de la Contraloría, el titular del órgano interno de control o el servidor público en quien se delegue esta facultad, dictará la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándola a los interesados en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Los incidentes son “pequeños juicios”, que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo, y que están relacionados de forma inmediata y directa con el asunto principal.

En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el señalado sea el servidor público o el particular, se ordenará al Ente público en el que se preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva.

I. El nombre de la autoridad investigadora. II. El domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones. III. El nombre o nombres de los servidores públicos que podrán imponerse de los autos que se dicten en el expediente de responsabilidad administrativa por parte de la autoridad investigadora, precisando el alcance de la autorización otorgada. IV. El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto responsable, así como el ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados. V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta administrativa. VI. La infracción que se le imputa al señalado como presunto responsable, precisando las razones por las que se considera que ha cometido la falta. VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa para acreditar la comisión de la falta administrativa y la responsabilidad atribuida al presunto responsable, debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado por la autoridad competente, que la solicitó con la debida oportunidad. VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso. IX. Firma autógrafa de la autoridad investigadora.

II

En el caso de que la autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá verificativo, así como la autoridad ante la que deberá comparecer.

Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y de no contar con uno, le será designado un defensor de oficio.

Cuando de los hechos que se describan en el informe de presunta responsabilidad administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas.

XI

La resolución, deberá notificarse personalmente al servidor público o particular, según corresponda. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia, municipio u organismo auxiliar, para los efectos de su ejecución, en un término que no exceda de diez días hábiles.

Las demás que por disposición de Ley así lo requieran, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras así lo consideren pertinente para garantizar el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

Por vía electrónica previa solicitud que realice la parte interesada en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Se entenderá como domicilio electrónico, al correo electrónico que los solicitantes otorguen para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando estén disponibles en el domicilio electrónico de los solicitantes o de las partes.

La prueba testimonial estará a cargo de toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes estarán obligados a rendir su testimonio. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la autoridad resolutora cuando el oferente manifieste que está imposibilitado para su presentación, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo a través de la aplicación de los medios de apremio señalados en la LRAEMYM.

Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la falta administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los hechos que les consten directamente a los testigos.

El recurso de apelación es un recurso que se interpone contra determinadas resoluciones judiciales con la finalidad de que sea revisado por un órgano jurisdiccional superior mediante una segunda instancia, para que sea éste, quien anule, reforme o revoque una sentencia total o parcialmente desfavorable. Se trata entonces de un recurso que tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido con anterioridad ante la primera instancia. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes: I. La que determine imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o faltas de particulares. II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares.

Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en el artículo anterior. II. Cuando como consecuencia de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada. III. Cuando el señalado como presunto responsable muera en cualquier etapa del procedimiento de responsabilidad administrativa. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso y de ser posible, exhibirán las constancias que así lo acrediten.

Por vía electrónica previa solicitud que realice la parte interesada en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Se entenderá como domicilio electrónico, al correo electrónico que los solicitantes otorguen para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando estén disponibles en el domicilio electrónico de los solicitantes o de las partes.

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La prueba testimonial estará a cargo de toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes estarán obligados a rendir su testimonio.

Son pruebas documentales todas aquellas en la que conste información escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que se encuentre plasmada o consignada. Son documentos públicos, aquellos que sean expedidos por servidores públicos federales, estatales y municipales, en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados, los que no cumplan con la condición anterior Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa, en la vía incidental prevista en la LRAEMYM. Se reconoce como prueba la información generada, comunicada, recibida o archivada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

La inspección podrá ofrecerse como medio probatorio y su desahogo estará a cargo de la autoridad resolutora, procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad y tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan inspeccionar.

VI

Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más tardar durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir las documentales que obren en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitaron por el acuse de recibo correspondiente.

Las notificaciones personales se harán en el domicilio físico o electrónico que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento o proceso administrativo. Cuando el procedimiento administrativo se inicie de oficio, las notificaciones se practicarán en el domicilio registrado ante las autoridades administrativas. Para el caso de las notificaciones realizadas en el domicilio físico, estas se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente y de negarse a recibirlo, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible del propio domicilio. Si quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta de ese domicilio. En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio. En el momento de la realización de la notificación física se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación.

Cuando las faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria, pronunciada a las autoridades resolutoras del asunto, siempre que el señalado como presunto responsable sea el mismo en ambos casos.

La prescripción de la falta administrativa.

En un segundo momento, la autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término que no exceda de tres días hábiles, en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no sean idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución.

Por estrados debemos entender a los lugares donde se colocan los avisos, listas o notificaciones para conocimiento general y pueden ser físicos o digitales. Para el caso de los físicos serán ubicados en sitio abierto de las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal en los siguientes casos:

  • Cuando así lo señale la parte interesada.
  • Cuando se trate de actos distintos a citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados o bien, cuando se trate de las subsecuentes notificaciones del procedimiento o del proceso.
  • Una vez realizada la primer notificación por edicto (escrito oficial que se publica en lugares públicos o en medios de comunicación para comunicar una noticia, decisión o disposición) en la que se aperciba al particular para que en el término de tres días señale domicilio dentro del Estado de México, y este no se hubiese presentado al procedimiento, proceso.
  • Cuando habiéndose apersonado no hubiese señalado domicilio dentro del Estado.

Da clic en el botón de audio para escuchar más información de este tipo de notificaciones.

El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

I. Multa de cien hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la cual, en caso de renuencia al cumplimiento, podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA. II. Arresto hasta por treinta y seis horas. III. Auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán atender de inmediato el requerimiento de la autoridad. Los medios de apremio podrán ser decretados sin seguir rigurosamente el orden en que han sido enlistadas, o bien, decretar la aplicación de más de uno de ellos, para lo cual la autoridad deberá ponderar las circunstancias de cada caso en particular. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación aplicable.

La inspección podrá ofrecerse como medio probatorio y su desahogo estará a cargo de la autoridad resolutora, procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad y tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan inspeccionar.

Una vez ofrecida la prueba de inspección y antes de su admisión, la autoridad resolutora dará vista a las otras partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán objeto de inspección. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo, quienes podrán acudir y hacer las observaciones que consideren pertinentes. Al concluir el desahogo de la inspección, se integrará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella participaron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la autoridad resolutora firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.

Sanciones a particulares

Multas económicas: Se notifica al particular y se establecen plazos para el pago; si no cumple, se pueden iniciar procedimientos de ejecución forzosa, como el embargo de bienes. Inhabilitación para participar en contrataciones públicas: Se informa a las dependencias correspondientes para que se registre en el padrón de inhabilitados. Resarcimiento de daños: Si se trata de un daño patrimonial al Estado, se coordina con la Tesorería o la instancia competente para recuperar el monto.

Despues, si el escrito por el que se promueve el recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la fracción I del presente artículo y la autoridad no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por única ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, con el apercibimiento de que, de no subsanarlas en tiempo y forma se desechará el recurso de revocación.

La inspección podrá ofrecerse como medio probatorio y su desahogo estará a cargo de la autoridad resolutora, procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad y tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan inspeccionar. Una vez ofrecida la prueba de inspección y antes de su admisión, la autoridad resolutora dará vista a las otras partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán objeto de inspección. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo, quienes podrán acudir y hacer las observaciones que consideren pertinentes. Al concluir el desahogo de la inspección, se integrará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella participaron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la autoridad resolutora firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.

Conocer la verdad de los hechos; las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con respeto a los derechos humanos. Todo presunto responsable de una falta administrativa, tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. Las autoridades investigadoras tendrán la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquéllos a quienes se imputen las mismas.

Por estrados físicos o digitales. Los primeros serán los ubicados en sitio abierto de las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, cuando así lo señale la parte interesada, cuando se trate de actos distintos a citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados o bien, cuando se trate de las subsecuentes notificaciones del procedimiento o del proceso, una vez realizada la primer notificación por edicto en la que se aperciba al particular para que en el término de tres días señale domicilio dentro del Estado de México, y este no hubiese comparecido al procedimiento o proceso, o cuando habiéndose apersonado no hubiese señalado domicilio dentro del Estado.. Las notificaciones por estrados se harán en una lista que se fijará y publicará en el local de las oficinas de las dependencias públicas o de las salas del Tribunal, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal transaccional de dichas oficinas o del Tribunal. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena.

III

Entre la fecha del emplazamiento y la del desahogo de la audiencia inicial, deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas o en aquellos casos en que se señale.

Por estrados físicos o digitales. Los primeros serán los ubicados en sitio abierto de las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, cuando así lo señale la parte interesada, cuando se trate de actos distintos a citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados o bien, cuando se trate de las subsecuentes notificaciones del procedimiento o del proceso, una vez realizada la primer notificación por edicto en la que se aperciba al particular para que en el término de tres días señale domicilio dentro del Estado de México, y este no hubiese comparecido al procedimiento o proceso, o cuando habiéndose apersonado no hubiese señalado domicilio dentro del Estado.. Las notificaciones por estrados se harán en una lista que se fijará y publicará en el local de las oficinas de las dependencias públicas o de las salas del Tribunal, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal transaccional de dichas oficinas o del Tribunal. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena.

La autoridad investigadora deberá presentar ante la autoridad substanciadora el informe de presunta responsabilidad administrativa, la cual, dentro de los tres días hábiles siguientes, se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en dicho informe.

Ya conocimos un poco de este proceso en el módulo anterior, en el las autoridades competentes, como la Secretaría de la Contraloría, los órganos Internos de Control y el Órgano Superior de Fiscalización, llevan a cabo la investigación de las presuntas faltas administrativas.

“Acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal”. Rafael de Pina Vara

3.- Aquéllas que admitan o nieguen la intervención de terceros interesados.

VIII

Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo.

Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la plena responsabilidad de un servidor público por faltas administrativas graves, el Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la sentencia respectiva, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico y a la Secretaría de la Contraloría. II. Cuando se haya impuesto una indemnización resarcitoria o sanción económica al responsable, se dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

VII

Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a su derecho convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, la autoridad substanciadora declarará cerrada dicha audiencia inicial, posteriormente las partes no podrán ofrecer más pruebas, salvo las que sean supervenientes.

¿Sabías qué?

El procedimiento de responsabilidad administrativa dará inicio cuando las autoridades substanciadoras, en el ambito de su competencia, admitan el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.La admisión del IPRA, interrumpirá los plazos de prescripción señalados en el artículo 78 de la LRAEMYM, y fijará la materia del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Por estrados físicos o digitales. Los primeros serán los ubicados en sitio abierto de las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, cuando así lo señale la parte interesada, cuando se trate de actos distintos a citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados o bien, cuando se trate de las subsecuentes notificaciones del procedimiento o del proceso, una vez realizada la primer notificación por edicto en la que se aperciba al particular para que en el término de tres días señale domicilio dentro del Estado de México, y este no hubiese comparecido al procedimiento o proceso, o cuando habiéndose apersonado no hubiese señalado domicilio dentro del Estado.. Las notificaciones por estrados se harán en una lista que se fijará y publicará en el local de las oficinas de las dependencias públicas o de las salas del Tribunal, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal transaccional de dichas oficinas o del Tribunal. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena.

Primero el Tribunal de Justicia Administrativa, dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga, terminado este plazo, procederá a resolver con los elementos que obren en autos.

Las notificaciones personales se harán en el domicilio físico o electrónico que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento o proceso administrativo. Cuando el procedimiento administrativo se inicie de oficio, las notificaciones se practicarán en el domicilio registrado ante las autoridades administrativas. Para el caso de las notificaciones realizadas en el domicilio físico, estas se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente y de negarse a recibirlo, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible del propio domicilio. Si quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta de ese domicilio. En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio. En el momento de la realización de la notificación física se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación.

IX

Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la autoridad substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes.

Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad resolutora, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por un término igual cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo fundar y motivar las causas para ello.

La inspección podrá ofrecerse como medio probatorio y su desahogo estará a cargo de la autoridad resolutora, procederá cuando así sea solicitada por cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo estime conducente dicha autoridad y tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o hechos que se pretendan inspeccionar.

Por vía electrónica previa solicitud que realice la parte interesada en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Se entenderá como domicilio electrónico, al correo electrónico que los solicitantes otorguen para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando estén disponibles en el domicilio electrónico de los solicitantes o de las partes.

Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio.

Una vez concluida la investigación, se inicia el procedimiento administrativo para determinar la existencia de la falta y la responsabilidad del implicado.

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Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio.

Primero se deberán expresar por escrito los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así mismo, deberá ofrecer las pruebas que considere necesario rendir

  • Legalidad.
  • Presunción de Inocencia.
  • Imparcialidad.
  • Objetividad.
  • Congruencia.
  • Exhaustividad.
  • Verdad Material.
  • Respeto a los Derechos Humanos.

Son pruebas documentales todas aquellas en la que conste información escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que se encuentre plasmada o consignada. Son documentos públicos, aquellos que sean expedidos por servidores públicos federales, estatales y municipales, en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados, los que no cumplan con la condición anterior.

Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa, en la vía incidental prevista en la LRAEMYM.Se reconoce como prueba la información generada, comunicada, recibida o archivada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

La prueba pericial será ofrecida para determinar la verdad de los hechos se requiera contar con los conocimientos especiales de una ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión. Quienes sean propuestos como peritos deberán tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre la cual han de rendir su peritaje. Las partes ofrecerán a sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá desahogarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará.

De considerarlo pertinente, la autoridad resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General o de cualquier otra institución pública o educativa, para que, a través de un perito tercero en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan un dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Las autoridades resolutoras, como el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, emiten la determinación final y, en su caso, imponen las sanciones correspondientes.

Son documentos públicos, aquellos que sean expedidos por servidores públicos federales, estatales y municipales, en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados, los que no cumplan con la condición anterior.

Cuando de los hechos que se describan en el informe de presunta responsabilidad administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas.

Son pruebas documentales todas aquellas en la que conste información escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que se encuentre plasmada o consignada. Son documentos públicos, aquellos que sean expedidos por servidores públicos federales, estatales y municipales, en el ejercicio de sus funciones. Son documentos privados, los que no cumplan con la condición anterior Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa, en la vía incidental prevista en la LRAEMYM. Se reconoce como prueba la información generada, comunicada, recibida o archivada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Sanciones a servidores públicos

Amonestación pública o privada: Se lleva a cabo mediante un acto administrativo donde se notifica al servidor público de manera formal. Suspensión del empleo, cargo o comisión: La autoridad administrativa ordena al área de recursos humanos del ente público correspondiente suspender al servidor público por el tiempo indicado. Destitución: Se formaliza la terminación del vínculo laboral con el ente público. Inhabilitación: La autoridad informa a las instancias correspondientes (como el Órgano Interno de Control o recursos humanos) para registrar al sancionado en el padrón de inhabilitados por el tiempo señalado. Sanción económica: Se notifica al servidor público y, en caso de ser procedente, se realizan acciones como el embargo de bienes o el descuento en nómina, a través de los mecanismos establecidos por la ley.

Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en la presente Ley.

El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente y deberá ofrecer las pruebas que considere pertinentes.

Es un recurso ordinario consignado por la Ley de Justicia Administrativa, que sirve para impugnar las resoluciones que admitan, desechen, o tengan por no presentada la demanda, la contestación o ampliación de ambas, o alguna prueba, concedan o nieguen la suspensión, la improcedencia o el sobreseimiento del juicio, o aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras cuando: I. Admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente: a) El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. b) La contestación a dicho Informe. c) Las pruebas ofrecidas. II. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción. III. Aquéllas que admitan o nieguen la intervención de terceros interesados.

Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las siguientes: I. La prescripción de la falta administrativa. II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento administrativo no sean competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras. En este caso, por oficio debidamente fundado y motivado, el asunto será turnado para su conocimiento a la autoridad que se estime competente. III. Cuando las faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria, pronunciada a las autoridades resolutoras del asunto, siempre que el señalado como presunto responsable sea el mismo en ambos casos. IV. Cuando de los hechos que se describan en el informe de presunta responsabilidad administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas. V. Cuando se omita adjuntar el informe de presunta responsabilidad administrativa.

En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas.

I. La autoridad investigadora. II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave. III. El particular, sea persona física o jurídica colectiva, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares. IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

La ejecución de las sanciones impuestas por la comisión de faltas administrativas no graves, se llevará a cabo de manera inmediata, una vez determinadas por la Secretaría de la Contraloría o los Órganos internos de control y en los términos que disponga la resolución respectiva. Las indemnizaciones resarcitorias y sanciones económicas impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda.

El Tribunal de Justicia Administrativa procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo la prelación lógica. En todos los casos se privilegiará el estudio de los que contengan cuestiones de fondo por encima de las de procedimiento y forma, a menos que al invertir el orden se configure la inocencia del servidor público o del particular, o de ambos, o que en el caso de que el recurrente sea la autoridad Investigadora, las violaciones de forma hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de los presuntos infractores.

Una carta rogatoria es un documento que se utiliza para solicitar a una autoridad judicial extranjera que realice diligencias necesarias para un juicio: Notificar documentos, Citar a personas, Emplazar a juicio.

La prueba testimonial estará a cargo de toda persona que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes estarán obligados a rendir su testimonio. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo serán citados por la autoridad resolutora cuando el oferente manifieste que está imposibilitado para su presentación, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo a través de la aplicación de los medios de apremio señalados en la LRAEMYM. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la falta administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los hechos que les consten directamente a los testigos.