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Módulo 3 CURSO DE LRAEMYM

Instituto de Profesionalización

Created on July 12, 2024

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MÓDULO 3
Faltas Administrativas

Al finalizar el presente módulo, los participantes conoceran las faltas administrativas no graves y graves, los elementos del tipo administrativo de las faltas más comunes vertidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y de particulares, las sanciones a las que son acreedores por faltas administrativas, así como se inicia la investigación y la calificación de las faltas graves y no graves.

En el presente módulo conocerás las faltas administrativas no graves y graves que contempla la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios para servidores públicos y particulares, los elementos del tipo administrativa de las faltas graves más frecuentes en el servico público, así como se integra la etapa de investigación y como se llega a la calificación de faltas graves y no graves.

I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto hacia servidores públicos y particulares, en términos del Código de Ética que refiere la LRAEMYM.

III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que estas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

II. Denunciar actos u omisiones que, en ejercicio de sus funciones, llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas en términos del art. 95 de la LRAEMYM.

Las personas servidoras públicas que con sus actos u omisiones incumpla o transgreda las obligaciones será acredor a distintos tipos de faltas administrativas, que pueden ser no graves o graves, las personas servidoras públicas serán acredoras a una falta administrativa no grave en el caso de que no cumpla lo siguiente: Da clic en los botones para ver la información.

Faltas administrativas No graves

VI. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

V. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.

IV. Presentar en tiempo y forma la declaración de situación patrimonial y la de intereses que, en su caso, considere se actualice, en los términos establecidos por la LRAEMYM.

V. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.

VI. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

IV. Presentar en tiempo y forma la declaración de situación patrimonial y la de intereses que, en su caso, considere se actualice, en los términos establecidos por la LRAEMYM.

La lista continua, otras actitudes que si no se cumplen, la persona se puede hacer acredora a una falta administrativa son: Da clic en los botones para ver la información.

Faltas administrativas No graves

VII. Cerciorarse antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios o contratación de obra pública:

XII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las dispocisiones de la LRAEMYM.

IX. Registar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado y responsabilidad, a la cual tenga acceso, impidiendo el uso, divulgación sustracción, ocultamiento e inutilización indebida.

X.Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas servidoras públicas.

VIII. Actuar y ejecutar legalmente con la máxima diligencia, planes, programas, presupuestos y demás normas a fin de alcanzar metas institucionales según sus responsabilidades, orientada al logro de resultados.

Otros elementos en la misma lista serán: Da clic en el botón del punto XIII para ver la información.

Faltas administrativas No graves

XI.Observar un tratado digno con sus subalternos.

XIV. Proporcionar en tiempo y forma, ante las dependencias competentes, la documentación comprobatoria de la aplicación de recursos económicos federales, estatales o municipales, asignados a traves de programas respectivos.

XV. Absternse de solicitar requisitos, cargas tributarias o cualquier otro concepto adicional, que tenga por objeto la expedición de licencias de funcionamiento para unidades económicas o negocios.

XIII. Cumplir con la entrega de índole administrativo del despacho y de toda aquella documentación inherente a su cargo, en los términos que establezcan las disposiciones legales o administrativas.

Continuando con la lista, los puntos son los siguientes:

Faltas administrativas No graves

XVI. Cumplir en materia de Gobierno Digital que imponga le ley en la materia, reglamento y demás disposiciones aplicables.

XVIII.Utilizar medidas de seguridad informatica y protección de datos e información personal recomendada por las instancias competentes.

XVII. Cumplir oportunamente con los laudos que diecte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o las Salas auxiliares del mismo, pagar el monto de las indemnizaciones y demás prestaciones a que tenga derecho el servidor público.

Los últimos dos elementos en la lista son:

Faltas administrativas No graves

Faltas administrativas No graves

La autoridad resolutora podra abstenerse de imponer sanción, de conformidad con el artículo 79 de la LRAEMYM, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos no exceda de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización y el daño haya sido resarcido o recuperado.
Los entes públicos o particulares que hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrarlos a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al Patrimonio del ente público afectado en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación correspondiente del OSFEM o de la Autoridad Resolutora.
Los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en algunas faltas graves previstas en el artículo 52 de la LRAEMYM, un servidor público cause un daño o detrimentro a la hacienda pública o patrimonio de un ente público.

También se considerán Faltas Administrativas No Graves las siguientes

Existen un grupo de faltas administrativas graves que pueden relacionarse con actos de partículares en su relación con el estado. Da clic en el ícono de la derecha para conocerlas

Es el Órgano Superior de Fiscalización quien deberá investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves

Son susceptibles a ser sancionadas todas y todos los servidores públicos de la administración pública estatal y municipal, así como también aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos faltaran a la ley.

Algunos datos generales que debes conocer sobre estas faltas son:
De acuerdo con el árticulo 2, fracción XVI de la LRAEMyM, las faltas administrativas graves serán aquellas que así se cataloguen dentro de la mencionada ley, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Faltas administrativas graves

Faltas administrativas graves

Una vez conociendo el contexto, las faltas que considera este marco normativo como graves, mediante cualquier acto u omisión, son las siguientes:
  • Actuar Bajo Conflicto de Intereses.
  • Contratación Indebida.
  • Tráfico de Influencias.
  • Enriquecimiento Oculto u Ocultamiento de Conflicto de Interés
  • Encubrimiento.
  • Desacato.
  • Obstrucción de la Justicia.
  • Cohecho.
  • Peculado.
  • Desvío de Recursos.
  • Utilización Indebida de Información.
  • Abuso de Funciones.
  • Cometer o Tolerar Conductas de Hostigamiento y Acoso Sexual.

Faltas administrativas graves

Conozcamos más a fondo que se menciona sobre cada falta administrativa en la normativa que nos atañe.
COHECHO

ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE COHECHO

ARTÍCULO 52 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Faltas administrativas graves

PECULADO

ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE PECULADO

ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Faltas administrativas graves

DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

11

Faltas administrativas graves

12

UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 56 Y 57 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 55 Y 56 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Faltas administrativas graves

13

ABUSO DE FUNCIONES

ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE ABUSO DE FUNCIONES

ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Faltas administrativas graves

14

ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

Faltas administrativas graves

15

ACTUACIÓN BAJO CONFLICTO DE INTERÉS

ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN BAJO EL CONFLICTO DE INTERÉS

ARTÍCULO 58 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Faltas administrativas graves

CONTRATACIÓN INDEBIDA

ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN INDEBIDA

ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

16

Faltas administrativas graves

ENRIQUECIMIENTO OCULTO U OCULTAMIENTO DE INTERESES

ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE ENRIQUECIMIENTO OCULTO U OCULTAMIENTO DE INTERESES

ARTÍCULO 60 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

17

Faltas administrativas graves

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

18

Faltas administrativas graves

ENCUBRIMIENTO

ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE ENCUBRIMIENTO

ARTÍCULO 62 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

19

Faltas administrativas graves

DESACATO

ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE DESACATO

ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Faltas administrativas graves

OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA

ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ELEMENTOS DEL TIPO ADMINISTRATIVO DE DESACATO

ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Sanciones para servidores públicos por faltas administrativas no graves y graves

La prescripción se interrumpirá con la clasificación y presentación del informe correspondiente ante la autoridad substanciadora.
Ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubiesen cesado.
Siete años: tratándose de faltas administrativas graves
Una duración de tres años: tratándose de faltas administrativas no graves

Las faltas administrativas, están sujetas a la "Prescripción de la Responsabilidad Administrativa", la cual hace referencia al transcurso de tiempo en el que, de acuerdo con la ley, las personas servidoras públicas pueden liberarse de una falta administrativa. Esta prescripción, de acuerdo con lo que marca la LRAEMyM, detalla lo siguiente:

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Sanciones para servidores públicos por faltas administrativas no graves y graves

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Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con la admisión del informe y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día que se admitió el IPRA. En los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejarse de actuar por más de seis meses sin causa justificada, en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia. Los plazos a que se hace referencia se computarán en días naturales.

Ahora que conoces cuáles son los actos u omisiones que ameritan faltas administrativas en sus dos tipo, vamos a conocer las sanciones que de acuerdo con la ley, ameritan.

I. Amonestación Pública o Privada.

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por un periodo no menor a tres meses ni mayor a un año.

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión.

II. Suspención del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor a un día ni mayor a treinta días naturales.

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Sanciones para servidores públicos por faltas administrativas no graves y graves

El empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta.

Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.

IV

III

En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga la Secretaría de la Contralorñia o el Órgano Interno de Control, no podrá ser igual o menor a la impuesta anteriormente.

II

Así mismo, como personas servidoras públicas debemos de conocer los siguientes elementos que se consideran para la imposición de sanciones. Da clic en los botones para ver la información.

El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio.

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La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

Sanciones para servidores públicos por faltas administrativas no graves y graves

Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de treinta ni mayor a noventa días naturales.

IV

Sanción económica.

Destitución del empleo, cargo o comisión.

III

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas:

Por la otra parte, para el caso de las faltas administras graves, las sanciones serán las siguientes: Da clic en los botones.

II

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Sanciones para servidores públicos por faltas administrativas no graves y graves

Como servidor público también debes de saber que el Tribunal de Justicia Administrativa, al imponer una sanción por una falta administrativa grave, siempre deberá considerar lo establecido en el artículo 82 de la LRAEMyM. Da clic en la imagen de la derecha para conocer el contenido del artículo.

Cuando una falta administrativa grave que haya provocado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos, el Tribunal de Justicia Administrativa determinará el pago de una indemnización. En dichos supuestos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que en su caso también hayan obtenido un beneficio indebido serán solidariamente responsables.

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Sanciones para servidores públicos por faltas administrativas no graves y graves

Como servidor público también debes de saber que el Tribunal de Justicia Administrativa, al imponer una sanción por una falta administrativa grave, siempre deberá considerar lo establecido en el artículo 82 de la LRAEMyM. Da clic en la imagen de la derecha para conocer el contenido del artículo.

Cuando una falta administrativa grave que haya provocado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos, el Tribunal de Justicia Administrativa determinará el pago de una indemnización. En dichos supuestos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que en su caso también hayan obtenido un beneficio indebido serán solidariamente responsables.

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Sanciones para servidores públicos por faltas administrativas no graves y graves

I. Observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

IV. Cooperar con las autoridades nacionales como internacionales a fin de fortalecer los procedimientos de investigación, compartir las mejores prácticas internacionales y combatir de manera efectiva la corrupción.

III. Incorporar a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.

II. Realizar con oportunidad, exhaustividad y eficiencia la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.

Para determinar si una acción es considerada como una falta administrativa grave, una falta administrativa no grave o ninguna de estas dos, se debe de realizar un procedimiento de investigación por parte de las autoridades competentes. Durante el desarrollo de la investigación las autoridades competentes serán responsables de:

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Sanciones para servidores públicos por faltas administrativas no graves y graves

II. Por denuncia

III. Auditorías practicadas por autoridades competentes o auditores externos.

La investigación por presunta responsabilidad administrativa se podrá iniciar por cualquiera de lo siguientes tres casos:

I. Oficio

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Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares

Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares

Para este caso, la autoridad investigadora otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles para la atención de sus requerimientos. Para el caso de las personas servidoras públicas a quienes se les formule requerimiento de información, tendrán la obligación de proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, contado a partir de que la notificación surta sus efectos.

Por otra parte, la persona física o jurídica colectiva, que se encuentre sujeta a investigación por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, deberá atender los requerimientos que se le soliciten y que se encuentren bien fundamentados por las autoridades investigadoras.

En cualquiera de los casos en que realice una investigación, las autoridades investigadoras deberán tener acceso a toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con caracter reservada o confidencial, siempre y cuando conserve esta característica.

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Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares

  • I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo.
  • II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública a cualquier orden de gobierno estatal o municipal, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.
  • III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Para el cumplimiento de sus determinaciones las autoridades podrán emplear las siguientes medidas de apremio:

Cuando los entes públicos, derivado de la complejidad de la información solicitada, requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga debidamente justificada ante la autoridad investigadora, de concederse la prórroga en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será improrrogable. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente.

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Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares

Dicha denuncia podrá ser presentada por escrito ante las autoridades investigadoras o de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las mismas, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.

Cada denuncia deberá contener como mínimo los datos o indicios que permitán advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas.

Para que comience un proceso de investigación, antes tiene que existir una denuncia, para ello, las autoridades investigadoras están obligadas a establecer áreas de facil acceso, para cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, de conformidad con los criterios que establece la LRAEMYM.

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Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares

Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares

Al tener determinada la calificación de la conducta, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), y este se presentará ante la Autoridad Substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente. En el supuesto de no haberse encontrado elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente debidamente fundado y motivado.

Una vez concluidas las diligencias (Trámite de un asunto administrativo) de investigación, se procederá al analisis de los hechos y de la información recabada, para así determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa grave y en su caso determinar si es grave o no grave.

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Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares

I. Que el acto u omisión...

I. Que la actuación del servidor público...

Las autoridades substanciadoras (la instancia que dirige el procedimiento de responsabilidades administrativas), o en su caso, las resolutoras podrán abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, en el supuesto que derivado de las investigaciones practicadas o de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, se advierta que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:

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Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares

Para determinar las calificaciones de las faltas administrativas, las personas involucradas deben de considerar los siguientes elementos que plantea la LRAEMyM. Da clic en los botones laterales para conocer cada punto.

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Contesta las siguientes preguntas. Para ello, selecciona la respuesta correcta dando clic sobre ella y después haz clic en enviar. Después de enviar tu respuesta, haz clic en siguiente para ir avanzando.

La siguiente actividad tiene como finalidad advertir los conocimientos adquiridos dentro del módulo 3.

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Has concluido el módulo 3 "Faltas Administrativas" del curso Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; esperando que el aprendizaje obtenido sea de mucha retralimenctacion y los temas vistos, se lleven a cabo en el servicio público y en el desempeño del empleo, cargo o comisión, ya que es importante tener los conocimientos suficentes e importancia de conocer cuales son las faltas administrativas graves y no graves, los elementos del tipo administrativo de las faltas graves, la prescripción de ambos supuestas en la falta administrativa, el inicio de la investigación por la presunta responsabilidad administrativa de los servidores públicos, la calificación de la falta y el medio de impugnación correspondiente.

Te compartimos las palabras clave para repasar los contenidos abordados durante el tema. Selecciona el rubro que te gustaría estudiar nuevamente o de no ser necesario, continúa con el curso. Al finalizar tu repaso, da clic en el ícono inferior del colibrí institucional para regresar a este menú.

Faltas Administrativas no graves

Faltas administrativas graves

Sanciones

La calificación

Formas de inicio de la Investigación.

Prescripción de la falta administrativa

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Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

Artículo 61. Incurrirá en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. El servidor público deberá informar inmediatamente sobre cualquier conflicto de interés que pudiera incurrir, al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en la atención, tramitación o resolución de los mismos. El jefe inmediato deberá determinar y comunicar al servidor público, a más tardar cuarenta y ocho horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

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En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 95 de la LRAEM.

a) En el supuesto que la falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, la sanción económica podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. b) En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones a que se refiere el presente artículo.

"Artículo 79. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada. II. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de un día ni mayor a treinta días naturales. III. Destitución de su empleo, cargo o comisión. IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un período no menor de tres meses ni mayor de un año. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave."

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V. Solicitar sea excusado de participar en cualquier forma en: – Atención – Tramitación – Resolución VI. Obligación del jefe inmediato: – Determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión: – Los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos. – Establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

Elementos en el tipo de Actuación Bajo Conflicto de Interés I. Servidor público. II.Intervenga por motivo de su: – Empleo – Cargo – Comisión III.En cualquier forma, en: – Atención – Tramitación – Resolución Asuntos en los que tenga: – Conflicto de Interés – Impedimento legal IV. Deberá informar tal situación a: – El Jefe inmediato o – Al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos

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En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 95 de la LRAEM.

Artículo 55. Incurrirá en desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

"Como se podrá observar en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no contempla el Hostigamiento y Acoso Sexual, por ello resultan vulnerables, dados los recientes pronunciamientos de nuestro máximo Tribunal, respecto de las leyes locales que rebasan al régimen general. Sin embargo, la parte más cuestionable de estos supuestos de Faltas Administrativas, es que no tutelan el buen funcionamiento del servicio público, sino el bien subjetivo de la libertad sexual. En materia penal estas conductas se encuentran reguladas en los artículos 269 y 269 Bis, del Código Penal del Estado de México." Por tanto no se cuenta con elementos del tipo administrativo de estas faltas administrativas graves. Alberto Gándara Ruiz Esparza

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II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron.

II.

  • Culposo: Se refiere a aquel que se realiza sin la intención expresa de causar daño o infringir la ley.
  • Negligencia: Omisión de la atención debida por inacción o descuido o por acción incorrecta, inadecuada o insuficiente.

V. Para causar perjuicio: – A alguna persona – Al servicio público.

Elementos en el tipo de Abuso de Funciones I. Servidor público. II.Que ejerza atribuciones que: – No tenga conferidas – Se valga de las que tenga. III.Para: – Realizar – Inducir – Actos – Omisiones IV. “arbitrarios”. Para generar un beneficio – Para sí –Su cónyuge, parientes consanguíneos, civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte

Artículo 66. Incurrirá en desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta oportunamente, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

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Artículo 65. Incurrirá en encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Artículo 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción, y III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley. Para efectos de la fracción anterior, los Servidores Públicos que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante.

En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 95 de la LRAEM.

Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

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Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña, empleo, cargo o comisión en el servicio público o en su caso, que apesar de desempeñarlo, con el contrato no se actualiza un conflicto de intereses. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento al Órgano de Control Interno; en caso de que el contratista sea persona jurídica colectiva, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto de los socios o accionistas que ejerzan el control sobre la sociedad.

En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 95 de la LRAEM.

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Elementos en el tipo de Encubrimiento I. Servidor público. II.En el ejercicio de sus funciones. III. Llegare a advertir: – Actos – Omisiones IV. Que pudieren constituir Faltas administrativas V. Realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

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Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

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Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

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Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional. Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.

Elementos en el tipo de Enriquecimiento Oculto u Ocultamiento de Conflicto de Intereses I. Servidor público. II. Que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones; – De situación patrimonial o – De intereses III. Que tenga como fin: – Ocultar el incremento en su patrimonio – El uso y disfrute de bienes o servicios – Un conflicto de Interés IV. Que no sea: – Explicable o – Justificable

I. Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó.

I.

Artículo 56. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Artículo 57. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de su empleo cargo o comisión y que no sea del dominio público. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable hasta por el plazo de un año posterior a que el servidor público se haya retirado de dicho empleo, cargo o comisión.

Artículo 59. Comete hostigamiento sexual la persona servidora pública que, con fines de lujuria, asedie a otra, valiéndose de la posición derivada de su empleo, cargo o comisión, o de sus relaciones laborales, familiares, de negocios, docentes, domésticas, o cualquier otra que implique situación de ventaja o vulnerabilidad, a través de ejercer el poder en una subordinación de la víctima frente a quien agrede y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el servicio público. Se incrementará en una mitad, las conductas que lleve a cabo la persona servidora pública que: I. Permita, tolere o facilite la realización de conductas de hostigamiento sexual, así como cualquiera de las referidas en el presente artículo. II. Perteneciendo a una institución educativa pública y teniendo el carácter de personal docente o administrativo, sea cual sea la naturaleza de su función, realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona, haciendo uso de su posición jerárquica. III. Las faltas previstas en las fracciones I y II, también serán cometidas por persona servidora pública perteneciente a institución educativa pública, teniendo el carácter de personal docente o administrativo sea cual sea la naturaleza de su función.

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V. Requisito Sine qua non, que sea: – Sin fundamento jurídico – En contraposición a las normas aplicables.

Elementos en el tipo de Peculado I. Servidor público. II. – Autorice – Solicite – Realice III. Actos para: – Uso –Apropiación IV. De recursos públicos: – Materiales – Humanos – Financieros

IV. Obtener cualquier: – Ventaja. – Beneficio privado. V. Que sea como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Elementos en el tipo de Utlización Indebida de Información I. Servidor público. II. –Adquiera. –Para sí. –Conyuge, parientes consanguíneos, civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de nogocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. III. – Bienes inmuebles. – Bienes muebles. – Valores. III. Que: – Pudieren incrementar su valor. – Que mejoren sus condiciones.

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Artículo 63. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un conflicto de interés.

Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

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Artículo 53. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso a través de enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado, donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 95 de la LRAEM.

"Artículo 52. Para efectos de la presente Ley, se consideran faltas administrativas graves de los servidores públicos, mediante cualquier acto u omisión, las siguientes: I. El cohecho. II. El peculado. III. El desvío de recursos públicos. IV. La utilización indebida de información. V. El abuso de funciones. VI. Cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual. VII. El actuar bajo conflicto de interés. VIII. La contratación indebida. IX. El enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. X. El tráfico de influencias. XI. El encubrimiento. XII. El desacato. XIII. La obstrucción de la Justicia."

Elemetntos a considerar para sancionar las faltas administrativas graves:

  • I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta.
  • II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.
  • III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio.
  • IV. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público.
  • V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.
  • VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
  • VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Artículo 82 de la LRAEMyM.

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V. Requisito Sine qua non, que sea: – Sin fundamento jurídico – En contraposición a las normas aplicables.

Elementos en el tipo de Desvío de Recursos Públicos I. Servidor público. II. – Autorice – Solicite – Realice III. Actos para: – Asignación –Desvío IV. De recursos públicos: – Materiales – Humanos – Financieros

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Elementos en el tipo de Cohecho I. Servidor público. II. -Que exija. -Que acepte. -Que obtenga. -Qué pretenda obtener (tentativa). II. Esta conducta la puede realizar por sí o a través de terceros. III. Requisito, Sine qua non, que sea con motivo de sus funciones. IV. Cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado, donaciones; servicios, empleos y demás beneficios indebidos. V. Para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

Artículo 67. Incurrirán en obstrucción de la justicia, los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de tener conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción. III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo lo dispuesto términos de la presente Ley. Para efectos de la fracción anterior, los servidores públicos que denuncien una falta administrativa grave o faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el ente público donde presta sus servicios el denunciante.

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Artículo 60. Comete acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona servidora pública, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la persona servidora pública. Se equiparán a la falta administrativa de acoso sexual, independientemente de que exista o no reiteración, las conductas que lleve a cabo la persona servidora pública que: I. Realice o pretenda realizar actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona servidora pública. II. Valiéndose de su empleo, cargo o comisión en la administración pública, realice o pretenda realizar actos de violencia sexual hacia otra persona que no sea servidora pública. III. Permita, tolere o facilite la realización de conductas de acoso sexual, así como cualquiera de las referidas en el presente artículo. IV. Sin consentimiento y con propósitos de lujuria o erótico sexuales, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona sea servidora pública o no, en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en la presente fracción.

Elementos en el tipo de Abuso de Funciones I. Servidor público. II. Autorice Cualquier tipo de: – Contratación – Selección – Nombramiento o – Designación III. La persona se encuentre impedida por: – Disposición legal o – Inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o – Inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos. IV. Requisito para el caso de las inhabilitaciones Que, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional o estatal de los servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacionalo estatal.

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Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.

Artículo 58. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para si o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por si o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 27 Sexies, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras deberán garantizar, proteger y mantener el carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Artículo 62. Incurrirá en contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional o estatal de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma digital nacional o estatal.

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Elemetntos a considerar para sancionar las faltas administrativas graves:

  • I. El empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta.
  • II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.
  • III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio.
  • IV. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público.
  • V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.
  • VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
  • VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Artículo 82 de la LRAEMyM.

Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.

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Artículo 64. Incurrirá en tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

a) Por un periodo no menor de un año ni mayor a diez años, si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, o cuando se trate de la comisión de las faltas administrativas previstas en los artículos 59 y 60 de la presente Ley. En el último supuesto, la sanción prevista en el presente inciso, podrá incrementarse hasta veinte años, cuando la falta administrativa afecte a personas menores de edad. b) Por un periodo no menor a diez años ni mayor a veinte años, si el monto de la afectación excede de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación. A juicio del Tribunal de Justicia Administrativa, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa. El Tribunal de Justicia Administrativa, cuando lo considere procedente, podrá imponer a las instituciones públicas medidas de no repetición con las que se busque evitar futuras violaciones a derechos humanos.

Elementos en el tipo de Obstrucción de la Justicia I. Servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas. II. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; III. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir: – Falta administrativa grave. – Faltas de particulares. – Un acto de corrupción. IV. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la Ley. V. Los servidores públicos que denuncien una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el Ente público donde presta sus servicios el denunciante.

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Elementos en el tipo de Desacato I. Servidor público. II.Tratándose de: – Requerimientos – Resoluciones III. De autoridades: – Fiscalizadoras – De control interno – Judiciales – Electorales – En materia de defensa de los derechos humanos – Cualquier otra competente IV. Proporcione: – Información falsa – No dé respuesta oportunamente, – Retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información V. Que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría.

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I. El soborno. II. La participación ilícita en procedimientos administrativos. III. El tráfico de influencias para inducir a la autoridad. IV. La utilización de información falsa. V. La obstrucción de facultades de investigación. VI. La colusión. VII. El uso indebido de recursos públicos. VIII. La contratación indebida de ex Servidores públicos.

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Elementos en el tipo de Tráfico de Influencias I. Servidor público. II. Utilice la posición que su: – Empleo – Cargo o – Comisión Le confiere para: III. Inducir a que otro servidor público: – Efectúe – Retrase u – Omita realizar Algún acto de su competencia IV. Requisito Sine qua non, para generar cualquier: – Beneficio – Provecho o – Ventaja V. – Para sí, o – Para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tengas relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o de las personas antes referidas formen parte.

En caso de no realizar el reintegro de los recursos señalados, estos serán considerados créditos fiscales, por lo que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, deberá ejecutar el cobro de los mismos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 54. Incurrirá en peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

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