Reto 3. Organizador gráfico del procedimiento de inspección.
monserrat garcia
Created on July 11, 2024
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Transcript
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Organizador gráfico del procedimiento de inspección
autoridades facultadas para inspeccionar
etapas del procedimiento de inspección
formalidades de la visita de inspección
derechos del visitado
Referencias
¡GRACIAS!
- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2024, 1 de abril). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. diputados.gob pdf. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (2019, 8 de abril). PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN EN MATERIA INDUSTRIAL. gob.mx. https://www.gob.mx/profepa/acciones-y-programas/procedimiento-de-inspeccion-en-materia-industrial
- SEMARNAT. (s.f.). Visita de inspección. PDF. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/222226/VISITA_DE_INSPECCION.pdf
- Ser citado el día hábil siguiente, en caso de no encontrarse en la primera visita de inspección.
- Designar a dos testigos libremente.
- Recibir un tanto original de la orden de inspección emitida por la autoridad competente con firma autógrafa.
- Recibir un tanto original del acta de inspección firmada por las personas inspectoras, la persona que atendió la visita y por los testigos.
- Hacer uso de la voz para expresar lo que a su derecho convenga al final de la visita de inspección.
- Presentar pruebas idóneas durante la visita de inspección o, en su caso, durante los siguientes cinco días hábiles posteriores a la visita de inspección, para acreditar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
- Las visitas de inspección serán realizadas en días y horas hábiles, siendo de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas; en caso de ser necesario, podrán hacerse visitas extraordinarias habilitando los días y horarios necesarios para tal efecto, tal circunstancia deberá estar señalada en la orden de inspección.
- En caso de que las personas inspectoras no sean atendidas por la persona señalada en la orden de inspección o su representante legal, se entregará un citatorio para el día hábil siguiente.
- Una vez atendidos por la persona inspeccionada o su representante, las personas inspectoras entregarán un tanto original de la orden de inspección y solicitarán a la persona inspeccionada que señale dos testigos; en caso de no hacerlo o no haberlos, continuarán con la vista sin que esto afecte su validez.
- El acta de inspección debe realizarse por escrito en presencia de la persona que atiende la visita. El contenido detallado del acta de inspección debe ser consultado en el Artículo 67 de la LFPA.
En la visita de inspección, se puede evaluar el grado de cumplimiento normativo ambiental y el proceso de control interno, el cual garantiza la prevención de la contaminación ambiental. 1. Emitida ya la orden de inspección, las personas acreditadas legalmente para realizar la inspección acudirán al domicilio que se les señaló en la orden de inspección para realizar la visita. 2. El día de la visita de inspección, las personas inspectoras se deben identificar plenamente con quién atienda la visita, posteriormente deben iniciar con la redacción del acta de inspección y también a obtener información general sobre la persona inspeccionada. 3. En seguida deben realizar un recorrido por las instalaciones o predio según corresponda, asentando de manera escrita los objetos, hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar que observen relacionados con el objeto indicado en la orden de inspección. También requerirán a la persona visitada los documentos que acreditan el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental objeto de la inspección. 4. Finalmente las personas inspectoras otorgarán el uso de la voz a la persona que atendió la visita para que ella señale de manera escrita en el acta de inspección lo que a su derecho convenga. Firmarán en original dos tantos del acta y entregarán uno a la persona que atendió la visita.
De conformidad con el 32 Bis, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es la encargada de vigilar e inspeccionar, imponer sanciones administrativas y ordenar las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan, a través de organismos especializados como son:
- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA);
- La Comisión Nacional de Áreas Nacionales Protegidas (CONAMP);
- La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y ;
- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).