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El matrimonio, así como todo contrato, puede terminarse, sea voluntaria o por alguna causal enmarcada en nuestro Código Civil, por lo que, el artículo No. 105 de la normativa, puntualiza las causas de la terminación del matrimonio. Textualmente indica: “El matrimonio termina:

Por la muerte de uno de los cónyuges;

Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;

Por divorcio”.