Reto 3. Organizador gráfico del procedimiento de inspección.
guadalupe garcia
Created on July 11, 2024
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Transcript
Organizador Gráfico
etapas del procedimiento de inspección.
autoridades facultadas para inspeccionar.
procedimiento de inspección.
formalidades de la visita de inspección
Los derechos del visitado.
Referencias.
- Ser citado el día hábil siguiente, en caso de no encontrarse en la primera visita de inspección.
- Designar a dos testigos libremente.
- Recibir un tanto original de la orden de inspección emitida por la autoridad competente con firma autógrafa.
- Recibir un tanto original del acta de inspección firmada por las personas inspectoras, la persona que atendió la visita y por los testigos.
- Hacer uso de la voz para expresar lo que a su derecho convenga al final de la visita de inspección.
- Presentar pruebas idóneas durante la visita de inspección o, en su caso, durante los siguientes cinco días hábiles posteriores a la visita de inspección, para acreditar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2024, 1 de abril). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. diputados.gob pdf. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf.PROFEPA. (s.f.). Procedimiento Administrativo de Inspección en Materia Ambiental. profepa.gob. https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/546/1/mx.wap/procedimiento_administrativo_de_inspeccion_en_materia_ambiental.html.SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA GERENCIA DE INSPECCIÓN Y MEDICIÓN. (s.f.). Derechos y Obligaciones de los Usuarios ante una Visita de Inspección. El portal único del gobierno. | gob.mx. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/665434/Derechos_y_obligaciones__visita_de_inspeccion_2021_08_18.pdf?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTAAAR1AOKnR8KYUZ_8OJ7XivFzekPcwhib9_aMbk8Y6WSQa9azQ8Ej-Tf40q5w_aem_FdEJif-ExP0eCp0D-3guEA.SEMARNAT. (s.f.). Visita de inspección. PDF. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/222226/VISITA_DE_INSPECCION.pdf
Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 32 Bis, fracción V, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT) es la encargada de vigilar el cumplimiento de la legislación mexicana, así como iniciar los procedimientos de inspección correspondientes, imponer sanciones administrativas y ordenar las medidas correctivas o de urgente aplicación procedentes. Esta cuenta con organismos desconcentrados especializados, mediante los cuales ejercerá sus atribuciones de vigilancia e inspección, imposición de sanciones y medidas conducentes. Dichos organismos son los siguientes: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ( PROFEPA). La Comisión Nacional de Áreas Nacionales Protegidas ( CONAMP). La Comisión Nacional del Agua ( CONAGUA ). La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
- Las visitas de inspección serán realizadas en días y horas hábiles, siendo de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas; en caso de ser necesario, podrán hacerse visitas extraordinarias habilitando los días y horarios necesarios para tal efecto, tal circunstancia deberá estar señalada en la orden de inspección.
- En caso de que las personas inspectoras no sean atendidas por la persona señalada en la orden de inspección o su representante legal, se entregará un citatorio para el día hábil siguiente.
- Una vez atendidos por la persona inspeccionada o su representante, las personas inspectoras entregarán un tanto original de la orden de inspección y solicitarán a la persona inspeccionada que señale dos testigos; en caso de no hacerlo o no haberlos, continuarán con la vista sin que esto afecte su validez.
- El acta de inspección debe realizarse por escrito en presencia de la persona que atiende la visita. El contenido detallado del acta de inspección debe ser consultado en el Artículo 67 de la LFPA.
- Durante la visita es factible examinar el grado del cumplimiento normativo ambiental, al igual que el proceso de control interno que asegure la prevención de la contaminación.
- Toda vez que la orden de inspección sea emitida, las personas acreditadas legalmente para realizar la inspección deberán acudir al domicilio señalado en dicha orden para llevar a cabo la visita.
- El día en que se realize la visita de inspección, las personas inspectoras se identificarán plenamente con quien atiende la visita, procederán a iniciar con la redacción del acta de inspección para recabar información general sobre la persona inspeccionada. Seguidamente llevarán un recorrido por las instalaciones o predio correspondiente, asentando por escrito los objetos, hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar que observen relacionados con el objeto indicado en la orden de inspección. Por lo que requerirán a la persona visitada los documentos que prueben el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental objeto de inspección.
- Últimamente las personas inspectoras concederán el uso de la voz a la persona que atienda la visita para que señale por escrito en el acta de inspección lo que a su derecho convenga y firmaran en original dos tantos del acta y entregaran uno a la persona que atiende la visita.