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Transcript
Referencias.
Conclusión
CARACTERISTICAS DE CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD
CARACTERISTICAS DE CONTROL CONCENTRADO DE CONVENCIONALIDAD
Control difuso de convencionalidad.
Control concentrado de convencionalidad.
¿Cuáles son los tipos de control de convencionalidad que existen y qué órganos los ejercen?
¿CUÁNTOS TIPOS DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?
unicamente puede llevarse a cabo por los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de las autoridades competentes en facultades y atribuciones.
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La corte interamericana hace el control de convencionalidad cuando en sus veredictos descarta normas locales, incluso constitucionales, opuestas a la convención. (sagúes 120, 2010), incluso a las normas constitucionales las descarta en sus veredictos. .
Bustillos Marín, Roselia. (s.f.). “Líneas jurisprudenciales” El control deconvencionalidad: La idea del bloque de constitucionalidad y su relación con elcontrol de constitucionalidad en materia electoral.” México. Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, (PP. 6-17). [Versión en Línea]. Recuperado de:www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Control_de_Convencionalidad.pdf Cárdenas, J. Cárdenas, L. y Soulé, H. (2016). El control de convencionalidad(CCV): fundamentación e implementación desde el Sistema Interamericanode Derechos Humanos Editorial Universidad Católica deColombia. https://publicaciones.ucatolica.edu.co/gpd-el-control-de-convencionalidad-ccv-fundamentacion-e-implementacion-desde-el-sistema-interamericano-de-derechos-humanos.htmlAgudelo, Cárdenas, J. y León, J. (2012). Análisis y aplicación de los derechoshumanos en el contexto de la Corte Interamericana Editorial UniversidadCatólica de Colombia. https://publicaciones.ucatolica.edu.co/gpd-analisis-y-aplicacion-de-los-derechos-humanos-en-el-contexto-de-la-corte-interamericana.html
1.-Se inserta en el ámbito de competencia de cada uno de los Estados parte de la Convención Americana. 2.-La Corte consideró que los Estados debían velar por ella también en el ámbito nacional. Por esta razón determinó que el control de convencionalidad no debía ejercerse solamente por ella y que no debía ser ella quien realizara este control en primera instancia.3.-La Corte Interamericana obliga al juez local a practicar directamente el control de convencionalidad, y que ese oficio no necesita estar autorizado por la Constitución o autoridades domésticas, sin perjuicio de sus competencias.4.-Hay dos maneras en las que se puede realizar el control de convencionalidad: la primera es el control “concreto” de convencionalidad; la segunda es el control “abstracto” de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia..
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Este control únicamente puede ser realizado por la Corte Interamericana. Este tipo de control se lleva a cabo cuando se verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, conductas y actos de los Estados que forman parte de la Convención Americana, sean acordes.
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En materia de control de convencionalidad, es necesario tener presente que cuando se hace referencia a este término, se puede hablar de dos cosas que, aunque se conectan en cuanto al contenido y procedimiento del control, son diferentes en cuanto a los órganos que los llevan a cabo. Así, el control de convencionalidad se parte en dos tipos distintos, que son llevados a cabo por dos órganos distintos: el primero es el control concentrado de convencionalidad, que realiza únicamente la Corte Interamericana; el segundo es el control difuso de convencionalidad, que realizan los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades.
El Control de Convencionalidad es la doctrina desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual todas las autoridades estatales están obligadas a asegurar que sus actuaciones se ajustan a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. l
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El derecho internacional de los derechos humanos ha provocado diversas causas jurídicas que está cambiando la forma de juzgar de los jueces nacionales e internacionales aunado a ello aplican el derecho vigente, el cual ya no se limita a las normas constitucionales y secundarias, sino que se extiende a las normas internacionales de derechos humanos asumidas por los Estados de la región. Actualmente existe el principio Lura novit curia, que obliga a juezas y jueces nacionales a conocer y aplicar el derecho vigente, estos ya no pueden seguir siendo simples aplicadores de las normas nacionales, sino que se convierten en auténticos guardianes de los tratados internacionales de derechos humanos y de la jurisprudencia emanada de las interpretaciones realizadas por los órganos supranacionales facultados para ello. En este sentido, las juezas y los jueces nacionales tienen la obligación de ejercer un doble control de la legalidad de los actos y omisiones de los poderes públicos; es decir, el control de constitucionalidad para determinar la congruencia de los actos y normas secundarias con la Constitución, y el control de convencionalidad para determinarla congruencia de los actos y normas internas con los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional. Para acabar de resumir esto,se obligará a los jueces que garanticen la constitución y las garantías de cada individuo.
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