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Presentación

Presentación

derecho internacional privado

PRESENTACIÓN ELABORADA POR : LUIS FELIPE REYES TORRES MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOLICENCIATURA: DERECHO INSTITUTO DE EDUCACIÓN DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA

7. Conclusiones generales

6.1. Corte Interamericana de derechos Humanos y Migración

6. Corte Internacional de Derechos Humanos y Migración

5.2. Principales objetivos de la Relatoría Especial de TrabajadoresMigratorios

5.1. La protección de los migrantes en el marco de la comisión interamericana

3.1. conceptos sobre migración

5. Comision Interamericana de Derechos Humanos y migración

3. migración internacional

4.1. eventos de la situación migratoria en México

2.1Grades migraciones en el mundo

4. Migración en América

2. Migración

3.2. factores que propician la migración internacional

1. Introducción

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Los migrantes internacionales son personas que cambian de país para residir de forma permanente o temporal. El derecho internacional constituye los instrumentos para los migrantes que se efieren a las normas y principios que regulan su movimiento, tratamiento y protección en el ámbito mundial. Estos instrumentos establecen que los migrantes tienen derecho a un trato justo e igualitario, a la protección de sus derechos humanos, a la no discriminación, a la libre circulación y elección de residencia, entre otros. Además, reconocen la importancia de la cooperación internacional para abordar los problemas y desafíos que enfrentan los migrantes internacionales. respecto a la migración en América América ha sido impulsada por diversos factores económicos, demográficos, políticos y ambientales. Los migrantes han contribuido significativamente al desarrollo económico de los países receptores y los países de origen.las instituciones a nivel internacional son piezas clave para la protección de los derechos de los migrantes, por un lado La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de promover y proteger los derechos humanos de los migrantes y por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano judicial autónomo de la OEA encargado de velar por la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ambas instituciones trabajan de manera complementaria para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos.

MIGRACIÓN

Empezaremos por definir que es la migración. La definición etimológica según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es que proviene de la raíz latina “migratio” que en esencia quiere decir desplazarse, moverse.Las migraciones en general, se han dado a través de la evolución y desarrollo del ser humano como respuesta a crecientes necesidades y/o escasez de oportunidades de supervivencia en el país o en el lugar de origen. La migración es un fenómeno humano que ha existido a lo largo de la historia y que continúa vigente en nuestros días. Se trata del desplazamiento de personas de un lugar a otro, ya sea dentro de un mismo país o a nivel internacional, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida, buscar oportunidades laborales, escapar de conflictos políticos o naturales, entre otras razones.

COLONIZACIÓN

MESOAMÉRICA

Europa.

Grandes migraciones a través de la historia.

EL CONTINENTE ASIATICO.

LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL

MIGRACIÓN INTERNACIONAL

Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual y a través de una frontera internacional hacia un país del que no son nacionales. De manera similar a la definición de “migrante internacional”, y a efectos estadísticos, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) define “migrante internacional” como “toda persona que cambia de país de residencia habitual” (Recomendaciones sobre Estadísticas de las Migraciones Internacionales, Revisión 1 [1999], párr. 32). Esta definición excluye los movimientos “con fines de ocio, vacaciones, visitas a amigos y familiares, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa”.

(CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN EL INFORME SOBRE MIGRACIÓN 2023).

MIGRACIÓN INTERNA

MIGRACIÓN REGULAR

MIGRACIÓN IRREGULAR

INMIGRACIÓN

EMIGRACIÓN

CONCEPTOS SOBRE MIGRACIÓN

MIGRACIÓN

SOCIALES Y CLTURALES

AMBIENTALES

POLÍTICOS

DEMOGRÁFICOS

ECONÓMICOS

Se argumenta que la migración aumentará probablemente mientras persistan los factores que la impulsan actualmente, pero se concluye que su escala debería mantenerse dentro de límites manejables en los años venideros, si los países de origen y de destino cooperan en su gestión.

FACTORES QUE PROPICIAN A LA MIGRCIÓN INTERNACIONAL

migración en américa

El continente americano tiene un importante flujo de migraciones principalmente hacia los países del norte (EE. UU. y Canadá). La migración hacia América del Norte es una característica clave en la región de América Latina y el Caribe 253 . Los últimos datos disponibles sobre el stock de migrantes internacionales (2020) 254 muestran que más de 25 millones de migrantes habían hecho el viaje hacia el norte y residían en América del Norte

LEGISLACIÓN MEXICANA RESPECTO A LOS MIGRANTES

DERECHOS DE LOS MIGRANTES A GOZAR DE TODOS LOS DERECHOS QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO MEXICANO. El artículo primero de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la CPEUM y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.

DERECHOS DE LOS MIGRANTES EN MÉXICO

en la ley de migración , el reglamento de migración y la constitución

sanciones

obligaciones

derechos

en la ley de migración

En la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político

en la ley de migración

en tratados y convenciones del sistema internacional

en la constitución política de los estados unidos mexicanos

en la constitución política de los estados unidos mexicanos

DERECHOS, obligaciones y sanciones DE LOS extranjeros EN MÉXICO

EVENTOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR EN MÉXICO, SEGÚN PRINCIPALES PAÍSES DE NACIONALIDAD, ENERO-MAYO DE 2024

EVENTOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR EN MÉXICO, ENERO-MAYO DE 2023-2024.

EVENTOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR EN MÉXICO, SEGÚN GRUPOS DE EDAD Y SEXO, ENERO-MAYO DE 2023-2024.

EVENTOS DE LA SITUACION MIGRATORIA EN MÉXICO 2024

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Migración (CIDH).

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.La Carta de la organización de los estados americanos, EN SU ART. 106 establece a la CIDH como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en dicha materia.

la protección de los migrantes en el marco de la comisión interamericana

En primer lugar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nombró en 1997 un relator sobre los trabajadores migrantes y los miembros de su familia. Conforme a la estructura del sistema interamericano, el rol del relator es asumido por uno de los cinco miembros de la comisión. Su trabajo consiste en concientizar a los países miembros de la oea sobre la importancia del respeto de los derechos de los trabajadores migrantes y de su familia a través de las recomendaciones, la presentación de informes, estudios y comunicados en los cuales se da cuenta de la violación de los derechos de los trabajadores migrantes.La Comisión Interamericana, a través de la Relatoría, ha expresado que la práctica de deportaciones masivas, sobre todo en áreas fronterizas, implica una transgresión a las normas y garantías del debido proceso, así como a la prohibición expresa del artículo 22, inciso 8, de la Convención Americana sobreDerechos Humanos.

PRESENTAR RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

ELABORAR ESTUDIOS O INFORMES ESPECIALIZADOS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS.

ACTUAR CON PRONTITUD RESPECTO A PETICIONES O COMUNICACIONES EN DONDE SE SEÑALE QUE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS HAN SIDO VULNERADOS.

PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios

GenerAR CONCIENCIA EN CUANTO AL DEBER DE LOS ESTADOS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS.

Corte Interamericana de Derechos Humanos y Migración.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte IDH tiene atribuciones normativas, administrativas, preventivas, ejecutivas y jurisdiccionales. La atribuciónjurisdiccional se subdivide en consultiva y contenciosa, a través de las cuales la Corte Interamericana interpreta y aplica la Convención Americana.

Tiene su sede en San José, Costa Rica.

Se compone de siete jueces.

ATRIBUCIONES

AUTONOMÍA

SEDE

INTEGRACIÓN

Corte Interamericana de Derechos Humanos y Migración.

PERSPECTIVA DE LA MIGRACION EN MÉXICO

CONCLUSIONES GENERALES

En definitiva, la migración internacional es un fenómeno complejo y multidimensional que requiere de un enfoque integral y colaborativo por parte de los estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y los propios migrantes para garantizar un proceso migratorio seguro, ordenado y regular, que respete los derechos humanos y contribuya al desarrollo sostenible de los países de origen y destino. y que las instituciones como la CIDH y la Corte IDH protegan los derechos humanos de los migrantes en las Américas. con Su labor fundamental en la lucha contra la impunidad y la defensa de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, es importante que los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos respeten y acaten las decisiones de estos organismos para garantizar una protección efectiva de los derechos humanos en américa.

ENERO- MAYO
VAR. %
2024
2023
EDAD Y SEXO

Total general 184 677 590 401 n.a. 18 a ños o más 153 279 519 583 n.a. Hombres 109 505 364 781 n.a. Mujeres 43 774 154 802 n.a. De 0 a 17 años 31 398 70 818 125.5 Hombres 16 770 36 412 117.1 Mujeres 14 628 34 406 135.2

A través de la historia se han dado muchas y grandes migraciones, a saber: la que vino del continente asiático hacia el continente americano a través del estrecho de Behring y que según la teoría más aceptada propició el inicio de la población del continente americano.

Los derechos de libertad consignados en nuestro texto constitucional son los siguientes: a) prohibición de la esclavitud y de los pactos que tengan por objeto el menoscabo o la pérdida de la libertad (artículos 1, 5); b) facultad de los pueblos indígenas para autodeterminarse (artículo 2); c) libertad de educación (artículo 3); d) de procreación (artículo 4); e) de trabajo (artículo 5); f) de expresión (artículo 6); g) de imprenta (artículo 7); h) de asociación y de reunión (artículo 9); i) de posesión y portación de armas (artículo 10); j) de tránsito (artículo 11); k) prohibición de extraditar reos políticos (artículo 15); l) derecho a la intimidad (artículo 16); m) libertad de conciencia, religiosa y de culto (artículo 24), y n) libertad de concurrencia en el mercado (artículo 28).

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Obliga a los Estados firmantes a prevenir la tortura y a tipificar como delito con sanciones severas todos los actos de tortura (artículo 6).

Un ejemplo clásico de las grandes migraciones de un continente a otro sucedió en “las migraciones europeas hacia América entre los siglos XVI y XX y comprendió un total de 65 millones de individuos, aparte de otros 17 millones hacia el África y Oceanía”. Esto se dio principalmente cuando los países europeos se dedicaron a colonizar otros continentes en busca de mano de obra, recursos naturales y territorio; también se dio una emigración importante de europeos hacia América durante y después de la Segunda Guerra Mundial.

La teoría macroeconómica clásica sostiene que la diferencia de ingresos entre los países y comunidades de origen y de destino es una de las principales razones que impulsan a las personas a migrar. Las teorías económicas más nuevas añaden que los hogares utilizan la migración para diversificar sus fuentes de ingresos y reducir así el riesgo económico.

Los derechos de seguridad jurídica regulados en la Carta Magna son los siguientes: a) derecho de petición (artículo 8); b) irretroactividad de la ley (artículo 14); c) garantía de audiencia (artículo 14); d) garantía de exacta aplicación de la ley (artículo 14); e) garantía de legalidad en materia civil (artículo 14); f) orden de autoridad competente que funde y motive la causa legal, para ser perturbada una persona en sus derechos (artículo 16); g) orden judicial para ser detenido previa denuncia o querella (artículo 16); h) garantía de expedita, gratuita y eficaz administración de justicia (artículo 17); i) no procede la prisión por deudas de carácter puramente civil (artículo 17); j) la prisión preventiva sólo procede contra delitos que merezcan pena corporal (artículo 18); k) nadie puede ser detenido ante autoridad judicial por un plazo mayor de 72 horas, sin que se justifique con auto de vinculación a proceso (artículo 19); l) las garantías de los acusados, de las víctimas y los ofendidos por un delito (artículo 20).

Movimiento de personas que se produce de conformidad con las leyes del país de origen, de tránsito y de destino.

Los derechos de igualdad plasmados en la Constitución son los siguientes: a) igualdad legal y prohibición de la discriminación (artículo 1, párrafos primero y quinto; b) igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminación de las discriminaciones (artículo 2); c) igualdad del varón y de la mujer (artículo 4); d) prohibición del otorgamiento de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (asimismo, no se les da efecto alguno a los concedidos por cualquier otro país (artículo 12); e) prohibición de leyes privativas o tribunales especiales y eliminación del fuero (artículo 13), y f) equidad tributaria (artículo 31-IV).

Movimiento de personas dentro de un país que conlleva el establecimiento de una nueva residencia temporal o permanente.

Esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y reformada el 30 de octubre de 2014, prescribe que cualquier extranjero tiene derecho a solicitar asilo político, al igual que al reconocimiento de la condición de refugiado, o en su caso, a pedir protección complementaria para no ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre (artículos 11-14, 18, 26, 28 y 31).

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Establece los siguientes derechos: 1. Al reconocimiento de la personalidad jurídica. 2. A la vida. 3. A la integridad personal. 4. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre. 5. A la libertad y la seguridad personales. 6. A las siguientes garantías judiciales: a ser oído por un juez o tribunal competente independiente e imparcial; a que se presuma su inocencia; a ser asistido gratuitamente por un traductor e intérprete; a conocer detalladamente de la acusación; a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Los últimos 50 años han sido testigos de una proliferación de nuevos Estados e intentos de secesión de regiones separatistas, relacionados en gran medida con el desmembramiento de países como las antiguas Unión Soviética, Checoslovaquia y Yugoslavia, así como al nacionalismo rampante en alguna subregión. Estos cambios se han acompañado en muchos casos de migraciones; en algunas situaciones, la modificación de las fronteras ha convertido a antiguos ciudadanos en extranjeros. Y con el aumento de las naciones, aumentan las fronteras que hay que cruzar.

Las costumbres y las normas sociales, y su evolución, son factores cruciales en las decisiones sobre la migración. Por ejemplo: Los roles culturales y sociales pueden obligar a las personas a permanecer en el lugar (pese a su deseo de partir); Las políticas y prácticas que discriminan o persiguen al amparo de las normas sociales y culturales pueden atrapar a las personas en un lugar, o forzarlas a partir para escapar de un peligro Y; Con la evolución de las sociedades, pueden surgir oportunidades de migrar por elección y no por necesidad.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Regula la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas aun en los supuestos de suspensión de garantías (artículo 1°).Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Plasma los derechos de igualdad y no discriminación, al igual que los derechos al respeto del hogar, de la familia, al trabajo y a la protección social de las personas con discapacidad (artículos 5, 6, 23, 27 y 28). Convención sobre los Derechos del Niño. Establece los derechos de los niños en general y en especial de los niños mental o físicamente impedidos (artículo 23).

1. Cumplir con lo prescrito en la Constitución y en las leyes. 2. Acatar las restricciones y limitaciones a sus derechos consignados en la Constitución y en las leyes y demás disposiciones administrativas o reglamentarias.3. Respetar los derechos humanos de las demás personas. 4. Cumplir con las leyes de las entidades federativas del lugar donde residan (artículos 1, 9, 17, 27, 31, 33, 121-1 y 133).

Según el derecho internacional, los migrantes tienen derechos humanos en virtud de su humanidad. El derecho consuetudinario internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos son de aplicación universal y, por tanto, establecen los deberes y derechos de los migrantes. Existen otros instrumentos internacionales que abordan específicamente la protección de los migrantes y sus derechos.

El crecimiento de la población se ha desacelerado en muchas partes del mundo. Sin embargo, debido a la inercia generada por las tasas de fecundidad del pasado y el presente, la población mundial seguirá creciendo incluso con la menguante fecundidad del futuro. La mayor parte de la población del mundo vive en países de ingresos medios (Population Reference Bureau, 2020).

Desde la perspectiva del país de salida, movimiento que realiza una persona desde el país de nacionalidad o de residencia habitual hacia otro país, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual.

Desde la perspectiva del país de llegada, el acto de trasladarse a un país distinto del país de nacionalidad o de residencia habitual, de manera que el país de destino se convierta efectivamente en el nuevo país de residencia habitual.

La Ley de Migración garantiza a los migrantes, entre otros, los siguientes derechos: 1. El de acceder a los servicios educativos. 2. El de recibir cualquier tipo de atención médica. 3. El derecho a la preservación de la unidad familiar. 4. La facultad de solicitar a los jueces y oficiales del Registro Civil la autorización de los actos del estado civil y la expedición de las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte. 5. El derecho a la procuración e impartición de justicia. 6. Al reconocimiento de su personalidad jurídica. 7. A la información acerca de sus derechos y obligaciones, los requisitos para su admisión, permanencia o salida, la posibilidad de solicitar la condición de visitante por razones humanitarias, de asilo político.

Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país.

“Una de las migraciones importantes en Mesoamérica, por no decir la más importante fue la que realizaron los semi bárbaros del norte llamados chichimecas, de los cuales los aztecas eran una de las tribus que conformaban ese grupo; los aztecas de acuerdo a la leyenda venían de un lugar llamado Aztlán (lugar de garzas) y se supone que era lo que en la actualidad es el Estado de Nayarit, esta tribu fue la última de las que llegó al Valle de Anáhuac, fundado ahí la Ciudad de Tenochtitlán hoy México, en 1325”.

1. Deportación. Se ordena la salida del territorio nacional a un extranjero; puede ser temporal o definitiva (artículos 121 y 144 de la Ley de Migración).2. Expulsión (artículo 33 constitucional). 3. Retorno asistido. Remisión del extranjero a su país de origen o de residencia (artículos 118, 119 y 121 de la Ley de Migración).4. Cancelación de la tarjeta de visitante regional o de trabajador fronterizo (artículos 133 y 135 del Reglamento de Migración).5. Multas

Ley de Migración: Tiene por objeto regular lo relativo al ingreso ysalida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos yel tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto,protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollonacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político: tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional. Reglamento de la Ley de Migración Reglamento de la Ley sobre: tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la Ley, lo relativo a la formulación y dirección de la política migratoria del Estadomexicano; los procesos de certificación y profesionalización de los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración; el movimiento internacional de personas; los criterios y requisitos para la expedición de visas; la situación migratoria de las personas extranjeras en el territorio nacional; la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional; el procedimiento administrativo migratorio en las materias de regulación, control y verificación migratoria y el retorno asistido de personas extranjeras.Refugiados y Protecció Complementaria: tiene por objeto reglamentar la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

1. Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria y mostrarla cuando les sea requerida.2. Proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados. 3. Sólo pueden entrar y salir del territorio por los lugares destinados al tránsito internacional, presentándose en el filtro de revisión migratoria, con su pasaporte y su visa, su tarjeta de residencia o su autorización de su condición de visitante regional, trabajador fronterizo, o por razones humanitarias.4. Los visitantes no pueden cambiar su condición de estancia y tienen que salir del país al concluir el periodo de permanencia autorizado.5. No pueden tener dos condiciones de estancia simultáneamente.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Postula el derecho de la mujer a que se le reconozcan y protejan sus derechos humanos y se condenen todas las formas de violencia contra ellas (artículos 4-7).

Los cambios ambientales, particularmente en el contexto del cambio climático, pueden tener consecuencias profundas en las tierras, las personas y la migración. Según las proyecciones publicadas en el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el desplazamiento de personas por motivos climáticos aumentará a lo largo del siglo XXI (2014).

Si bien no existe una definición universalmente aceptada de “migración irregular”, este término se emplea generalmente para designar a todas las personas que se trasladan al margen de las vías de migración regular. La decisión de dichas personas de recurrir a vías de migración irregular tampoco significa que los Estados estén exentos de la obligación de brindar alguna forma de amparo en el marco del derecho internacional, incluida la protección internacional para los solicitantes de asilo que huyen de la persecución, los conflictos o la violencia generalizada.

Las principales disposiciones constitucionales que consagran los derechos sociales son los artículos 2, 27 y 123. Las dos primeras en materia agraria (indígenas, ejidatarios y comuneros), y la última en el ámbito laboral y de seguridad social (trabajadores). Además se pueden incluir los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), entre los cuales destacan el derecho a la educación (artículo 3), a la salud (artículo 4), a un medio ambiente adecuado (artículo 4), a una vivienda digna (artículo 4) y al trabajo remunerado (artículo 5).

Las que se produjeron en Europa en el período comprendido del año 440 al 452 D.C cuando se dieron las invasiones realizadas por las tribus bárbaras, principalmente los Hunos comandados por Atila que asoló parte de lo que hoy es Hungría, Alemania, la ex Checoslovaquia, Los Balcanes (conformados por Bulgaria, Albania, La ex Yugoslavia, Grecia, La parte Europea de Turquía y Rumania – Los Balcanes fueron invadidos por Atila en el período que va del año 447 al 450-), atacó las Galias en el año 451 e invadió parte de Italia en el año 452 hasta llegar a las puertas de Roma; todo esto propició un desplazamiento de los habitantes de estas regiones ante la embestida de las hordas bárbaras, dichos desplazamientos fueron dentro de las mismas regiones, esto era para evadir la ruta de las fuerzas invasoras.