Art. 69B
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Created on July 11, 2024
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Transcript
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Contarán con un plazo de quince días.
¿Cómo se notifica a los contribuyentes?
Diario Oficial de la Federación
Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
Buzón tributario
Dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación definitiva en el DOF, todas las personas físicas o morales de la contribuyente listada, deberán realizar alguna de las siguientes acciones: Acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes, corregir su situación fiscal.
Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario.
30
20
La autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.
SIGUIENTES PASOS