3.2 Historia de la sociedad civil en México
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Created on July 11, 2024
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Historia de la sociedad civil en México
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Durante los últimos tres siglos, tanto en política como en la academia se ha usado largamente el término de “sociedad civil”. Podemos rastrear sus orígenes en la discusión iusnaturalista sobre los derechos naturales del hombre (Bobbio, 1996, p. 15).
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Los cimientos de diferenciación sistémica entre Estado, mercado y sociedad, cada uno regido por un conjunto particular de normas, se encuentran en la conceptualización de Maquiavelo de la esfera política distinta del ámbito ético.
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El contractualismo hobbesiano plantea que a partir de dos pactos surgiera el Estado. El primero, el pactum societatis crea la sociedad, y en el pactum subiectionis, los individuos reunidos en Asamblea aceptan crear un poder común (el Estado). Así, primero se crea la asamblea (el antecedente de la SC) y de ahí el segundo paso es la creación del Estado.
Ésta última será el antecedente en el siglo XVII de la SC (Bobbio, 1996: 94). En la vieja tradición europea, el término sociedad civil se utilizó recurrentemente como equivalente del Estado. Algunas de sus denominaciones eran: koinonia politike, societas civiles, société civile, bürgerliche Gesellschaft, civil society, societá civile, y de Estado: polis, civitas, état, Staat, state, statu (como se citó en Esquivel Solís, E., y Chávez Becker, Carlos, 2017, p. 209).
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Desde el inicio de sus definiciones, el término “sociedad civil” presenta un espacio de libertades. Sin embargo, el ejercicio de derechos ha conllevado tensiones y disputas, “pues ello supone no solo distinguirla de una sociedad natural o en estado de naturaleza, en donde priva la barbarie, sino también distinguirla de una sociedad religiosa.
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Este paso inicial allanó el camino para el resurgimiento conceptual, en el siglo XX de la sociedad civil como una esfera empírica y analítica separada del Estado y el mercado.
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Con el primer pacto una multitudo se transforma en populus, con el segundo, el populus se convierte en una civitas.
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Esto implica la institución de un orden político en donde hacer pleno el Proyecto Ilustrado” (Esquivel Solís, E., y Chávez Becker, Carlos, 2017, p. 210).