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José Francisco Bautista Trejo

Referencias

Como vemos, la facultad del Estado para crear impuestos inicia con el proceso legislativo de la ley que establece impuestos a cargo de las personas, y termina cuando dicha ley entra en vigor.

Cabe mencionar que es necesario que la ley establezca los elementos esenciales del impuesto: objeto, sujeto, base, tasa y época de pago.

¿Quién tiene la facultad para crear impuestos y cuáles son sus límites? El Estado, a través del Poder Legislativo, es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público – Potestad Tributaria (PT).Origen – Voluntad del pueblo (CPEUM 2024, Artículos 40, 41)El Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto (CPEUM 2024, Art. 73 Fracción VII). Límites a la facultad para crear impuestos. Estos límites se configuran como derechos constitucionales a favor de los pagadores de impuestos. Así, los derechos que deben satisfacer los impuestos se encuentran en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Estos son: reserva de ley (legalidad tributaria), capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria), igualdad tributaria (equidad) y destino al gasto público de los impuestos.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (2024). Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 22-03-2024. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON s/f). La Facultad del Estado para crear impuestos. Recuperado de: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/publicaciones/LQTCDS-2/files/downloads/folleto_final_26-02-1.pdf