RETO 2. ¿UNA SOLA VISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?
Chris
Created on July 11, 2024
MAPA MENTAL
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Derechos Humanos
¿Una sola vision de los derechos humanos?
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La definición de derechos humanos que tomaremos en cuenta, para la concepción occidental y sobre la cual se desarrolla este texto será la que nos refiere a derechos humanos como los derechos que posee una persona por el hecho de ser un humano y que tienen por objetivo garantizar la dignidad de la persona.
El 10 de diciembre del año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos e invita a los Estados miembros de este organismo a aplicarla. La Declaración tiene como propósito lograr la realización de la dignidad y libertad humana sin importar raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. 2 años más tarde, el 16 de diciembre de 1966, la Asamblea General aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dentro de éste se hace ya una referencia al derecho de la autodeterminación de los pueblos, tema que no está tratado en la Declaración de 1948.
En los últimos años ha resurgido la polémica en torno a los derechos humanos y su papel en el orden internacional. Algo que me parece caracteriza esta nueva polémica tiene que ver con la propuesta de algunos teóricos de acotar la lista de derechos humanos. Esta necesidad de acotar la lista de derechos humanos tiene distintos motivos, algunos meramente teórico-conceptuales y otros algunas finalidades relacionadas con la función que se les pretende asignar a tales derechos. Lo que se conoce como el debate asiático o las objeciones asiáticas a los derechos humanos consiste en sostener que la visión occidental de los derechos está basada en el individualismo y por ello no puede ser relevante para los países que se basan en el principio de la primacía de la comunidad.
Lo que se conoce como el debate asiático o las objeciones asiáticas a los derechos humanos consiste en sostener que la visión occidental de los derechos está basada en el individualismo y por ello no puede ser relevante para los países que se basan en el principio de la primacía de la comunidad.
El tema central de este trabajo es la aplicación de los derechos humanos universales en los países islámicos, es decir, aquellos que implementan la ley religiosa llamada shari'a o ley islámica como código civil y penal, y poseen, además, un sistema cultural y político que en ocasiones no concuerda con el occidental y se opone algunas veces a los principios postulados en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
El problema principal es cómo hacer coincidir la sharia con los principios de la Declaración. Existen Estados en donde la sharia es la ley que rige la vida de los musulmanes en todos los ámbitos, como en el caso de Irán y Arabia Saudita, y otros en los que a pesar de que existen leyes seculares la ley islámica se sigue utilizando para legislar lo relacionado con la ley penal y de familia, distanciándose así de los principios de la Declaración Universal.
Durante los últimos 300 años, el norte de Europa y Estados Unidos han desarrollado sus propias visiones de los derechos humanos. Durante el siglo XX, otros países europeos adoptaron esta visión del Estado de derecho para garantizar su validez y respeto jurídicos.
Desde el final de la Guerra Fría, los países del sudeste asiático han abandonado los temores de confrontación con Occidente y han asumido un papel de liderazgo en cuestiones de derechos humanos, priorizando la protección de las tradiciones y valores nacionales de otras culturas.
El mandato dado a los países de la UE de condicionar la cooperación y la ayuda al respeto de los derechos humanos ha sido rechazado por Asia y África, que acusan a Estados Unidos de hipocresía y selectividad al proporcionar ayuda incondicional a los países petroleros del Golfo.
La oposición asiática se reflejó en la Declaración de Bangkok de abril de 1993, que negó la existencia de una ley moral universal aplicable a los derechos humanos, por considerar inaceptable la extrapolación del concepto a otras civilizaciones.
La visión del Islam es una forma diferente de ver el concepto de humanidad que es de naturaleza universal, pero dada la gran población del mundo hay que tenerla debidamente en cuenta, además de que el Islam trasciende más allá de la religión, Es una manera de vivir con una expresión cultural y política de grandeza primero.
El concepto de Islam, minoritario en los foros internacionales, se ha limitado al rechazo de los planteamientos judeocristianos de Occidente para impedir su difusión dentro de su civilización, de ahí que no haya discusión en las Naciones Unidas ni en ninguna otra instancia. foro. donde no hay diferencia entre Occidente y el Islam.