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Licenciatura en Derecho

DelitosEspeciales

UGC

Delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita

NIVEL 1:Cuatrimestre Sexto

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, como se le ha denominado en la legislación penal de nuestro país, surge de una concepción internacional derivada de la comisión de delitos y las ganancias que estos generaban, lo cual requería de una forma de hacer que esos recursos fueran utilizados sin ser perseguidos por la autoridad de diversos países.

La definición de este delito la podemos encontrar en el propio tipo penal señalado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que mencionaremos más adelante, conteniendo incluso los elementos esenciales que conforman el tipo, sin embargo, esta conceptualización proviene de otros instrumentos, sobretodo de índole internacional, que trataron de delimitar el campo de estudio para proceder a su combate.

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Su origen derivó del aumento de la criminalidad en los Estados Unidos de América, en concreto en la zona este, donde surgieron grupos criminales diversificados no sólo en sus actividades delictivas, sino también en lo financiero: El término se originó en la década de 1920, cuando Al Capone, Lucky Luciano, Bugsy Moran y Meyer Lansky literalmente crearon compañías (lavanderías) para ocultar el dinero sucio en Chicago; sin embargo, en el caso de Al Capone, y a pesar de su reputación como empresario financiero astuto, fueron sus fallas en este campo las que permitieron que el Internal Revenue Service estadounidense, es decir, la Oficina Recaudadora de Impuestos de EUA pudiese enjuiciarlo y enviarlo a la cárcel de Alcatraz. Hoy día, los negocios de comida rápida casinos y otros establecimientos, que funcionan con transacciones al contado, auxilian los propósitos que sirvieron a Capone.

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A pesar de que en México contamos como tipo penal el denominado operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el mundo es conocido como lavado de dinero o blanqueo de capitales, surgido de esta concepción de las lavanderías que sirvieron para hacer pasar como lícitas las ganancias propias de criminales.

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Como dijimos, el concepto aparece con la necesidad de dar un certero golpe a grupos delincuenciales muy bien organizados que obtenían ganancias que, al introducirlas al sistema financiero, les permitía, no sólo continuar con su actividad criminal, sino mejorarla. Al respecto el Grupo de Acción Financiera Internacional, que mencionaremos más adelante, señala: El objetivo de una gran cantidad de actos criminales es generar una ganancia para el individuo o grupo que lleva a cabo el acto. El lavado de dinero es el procesamiento de estos ingresos criminales para disfrazar su origen ilegal. Este proceso es de importancia crítica, ya que permite al delincuente disfrutar de estos beneficios sin poner en peligro su fuente.

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Conforme fueron avanzando las investigaciones y los deseos de convertir el flagelo del lavado de dinero, se fueron introduciendo otros conceptos más complejos en función de la realidad social explicándonos ya de forma precisa lo concerniente al origen, al destino e incluso a aspectos relacionados con la propiedad: El blanqueo o lavado de dinero es un término empleado para describir el proceso por el cual, el dinero obtenido por actividades ilícitas se convierte en otros bienes, para que se oculte su origen, su propiedad u otros factores potencialmente embarazosos.

NIVEL 2:Derecho UGC

Como vemos, el lavado de dinero es todo un proceso que contiene fases específicas donde los intervinientes son distintos y ocupan un papel específico. GAFI ha logrado señalar por medio de análisis financiero la forma en que se da el blanqueo y la dificultad que implica cada uno de esos momentos cuando se trata de seguir el rastro.

Como señalamos, la conceptualización del delito de operaciones de recursos de procedencia ilícita, para nuestro caso, es decir, nuestro país, se ha ido volviendo más compleja, razón por la cual muchos autores nacionales e internacionales se inclinan por la definición de Ricardo Gluyas como la más adecuada en función de los elementos que incluye en su concepto:Es un proceso mediante el cual se realiza cualquier acto u operación con divisas o activos que provengan de una actividad tipificada como delito por la legislación del país en el que se efectúen dichos actos u operaciones, con el propósito fundamental de ocultar el origen ilícito de tales divisas y activos, utilizando una serie de actos permitidos por la ley, para llegar a un fin prohibido por la misma.

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Como podemos observar, la definición contiene elementos más técnicos como la diferenciación entre divisas y activos, además de la idea de que las actividades que originen esos recursos se encuentren tipificados por la legislación del país del que se trate.Adicionalmente a ello, dadas las circunstancias que rigen a una globalización económica, es importante agregar nuevas concepciones del delito, ya que la configuración y sofisticación de los grupos de delincuencia organizada que, además, suelen ser ya trasnacionales. El factor cibernético es un aspecto a considerar, ya que muchas de las transacciones de blanqueo de capitales pueden hacerse a través de criptomonedas o por medio de atajos informáticos que hagan más difícil su rastreo.

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Independientemente de ello, la intención es tener claro que el lavado de dinero es: un proceso que requiere de varios pasos; originado por recursos de procedencia ilegal o de la comisión de delitos dependiendo de la legislación; se puede dar en divisas y activos en general; y, busca utilizar actos permitidos por ley para hacer pasar esos recursos como si fueran lícitos.

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Corales

Arena

Rocas

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en nuestro país se encuentra prevista en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y que a la letra dice:Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

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II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

NIVEL 3:UGC

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

Como sabemos, el tipo penal se compone de elementos que deben ser satisfechos para su debida persecución, investigación y administración de justicia, ya que el impedimento de aplicar la materia penal por analogía de razón nos indica que todos y cada uno de los elementos que los componen deben ser satisfechos considerando la conducta de quien se considere como presunto responsable de la comisión del hecho delictivo.

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Esos elementos podríamos desarrollarlos con base en lo señalado de forma muy precisa por Manuel Ferrusquía:a. Los bienes obtenidos ilícitamente, para contar con una apariencia legal deberán de pasar por una serie consecutiva de actos. b. El elemento material y objetivo principal del lavado de dinero, consiste en esconder la procedencia ilícita de los bienes, para lo cual se realiza una serie de actos que disfracen y le den un carácter de legal.

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c. El acto de simulación tiene como propósito el que dichos bienes puedan ser aplicados en mercados financieros o en transacciones mercantiles u otras totalmente legales que no generen desconfianza en el origen del recurso.

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Este delito se puede dar por medio de diversas conductas que deben considerarse delictivas: a. Al que convierta o transfiera activos, previo conocimiento de la ilicitud en el origen de los recursos. b. Al que convierta o transfiera activos omitiendo intencionalmente el origen ilícito de los bienes. c. Alqueadquiera,poseaoutiliceactivos,conconocimientodeque dichos bienes son producto de un ilícito.

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d. Al que adquiera, posea, o utilice activos y de manera intencional omita el hecho de que tales bienes son producto de un ilícito. e. Al que oculte, incubra o impida la determinación real de la naturaleza, origen, ubicación, destino, el movimiento o la propiedad de activos, o de derechos relativos a éstos, debiendo tener conocimiento u omitiendo de manera intencional el hecho de que tales activos son producto de un ilícito.f. Al que participe en la comisión de alguno de los delitos antes descritos, la asociación o la confabulación pública, o privada, la falsificación o el asesoramiento en relación con su comisión, o que ayude a cualquier persona que participe en la comisión de tal ilícito o ilícitos o eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

NIVEL 4:DERECGHO

Como podemos observar el análisis del tipo implica muchas conductas partícipes y elementos que debemos de considerar. Esta observación deriva del fracaso en la procuración y administración de justicia en nuestro país, ya que los resultados han sido verdaderamente magros en el combate a ese delito a pesar de que se han seguido las recomendaciones de GAFI. En el fenómeno delictivo, a la autoridad ministerial le ha resultado poco productiva la persecución criminal en este tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Nada menos, en el Sexto Informe de Labores 2023 – 2024 de la Procuraduría General de la República, se detallan los datos en materia de combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita: de 99 carpetas de investigación iniciadas ese año por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sólo se obtuvieron seis vinculaciones a proceso y tres sentencias, lo cual deja una efectividad de menos del 3 por ciento.

Y es que la propia naturaleza del delito implica una serie de momentos en los que se deben considerar los propios elementos del tipo. A nivel internacional se ha detectado que el lavado de dinero se da en tres fases: la introducción, colocación o también llamado prelavado; la transformación, distribución de los recursos o lavado; y la integración, colocación o reconversión de los recursos en el sistema financiero: La colocación se refiere a la disposición física del efectivo en una institución financiera. La distribución incluye la transferencia de éste a distintas cuentas o instituciones para apartar al dinero de su fuente original. La integración se refiere al traslado de fondos a negocios legítimos.

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Relacionado con el tema de los prestanombres que revisaremos más adelante, se encuentra la etapa final en que los recursos se tratan de incorporar al sistema financiero para poder obtener ganancias lícitas.

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Hasta este momento es necesario que clarifiquemos conceptos como el de la adquisición, ya que en la aplicación del tipo es donde surgen mayores problemas, por ello:El término adquirir debe ser acogido con una amplia interpretación, no entendiéndolo como comprar, sino como obtención de la propiedad de un bien o titularidad de un derecho a título oneroso o lucrativo y por cualquiera de las formas que señala el Código Civil. Sólo así comprendido resultaría coherente con el significado del propio blanqueo de capitales y con la regulación que del mismo ha hecho el legislador penal. A nuestro juicio, la adquisición que tipifica el blanqueo de capitales es aquella en que el sujeto adquiere los bienes procedentes de un delito grave y tiene la plena disposición de estos bienes, aunque sea a título gratuito.

Es decir, la adquisición ya cuenta como participación en el delito, haciendo hincapié que la obtención de esos recursos a título gratuito no exime de la responsabilidad a quien los detente. Lo anterior dada la multitud de casos en los que los delincuentes transfieren a título gratuito a su familia los bienes obtenidos de actividades ilícitas.Y es en la última etapa, en la conversión, donde ya se obtienen las ganancias lícitas y, sobretodo, es la etapa donde la determinación de la ilicitud de esos recursos es muy difícil de probar a menos que se haya hecho un seguimiento de manera muy puntual al tránsito de ese dinero en el sistema financiero mundial:

La conversión tal vez sea una de las fases más importantes del delito de blanqueo de bienes, pues de las diversas operaciones efectuadas por los blanqueado.res, la conversión es la que dará la licitud al bien procedente de un delito grave. Los miembros de una criminalidad organizada tienen que recurrir a la conversión de los bienes de origen delictivo en lícitos para que puedan disfrutar de ellos con la seguridad de una protección legal. Sólo después de este procedimiento, es decir, la conversión es que podrán hacer las inversiones protegidos por el ordenamiento jurídico ya que los bienes adquieren licitud. Con esta regularización, los bienes ya pueden ser invertidos en otros negocios lícitos con todas las garantías que el ordenamiento jurídico les otorga.

NIVEL 5:DERECHO

En términos de la administración pública se han encontrado muchos casos en los últimos años en que servidores públicos sustraen dinero del erario para, posteriormente utilizarlo en sus propios negocios o, simplemente, triangularlo a través de empresas fachada que después les devuelven el dinero en efectivo o en otras cuentas bancarias a nombre de familiares o amigos. Ello, desde luego, constituye, además del delito de peculado, el de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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