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Transcript

Responsabilidad penal

2016

Art. 421: Responsabilidad autónoma.Las empresas serán responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que existió inobservancia del debido control en su organización.

Reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se menciona que las empresas serán penalmente responsables.Art. 421 CNPP Responsabilidad autónoma: Por los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio, o a través de los medios que las empresas les proporcionen. Independientemente de la responsabilidad penal en que incurran las personas físicas involucradas en estos delitos. Debido control: Cuando se haya determinado que existió inobservancia del debido control en su organización. Por lo tanto, para la imposición de las sanciones y el grado de culpabilidad, la autoridad tomará en consideración la magnitud de la inobservancia del debido control en su organización.

Debido control

Deber de cuidado interno.

Advertir el peligro de las condiciones en que se realiza una acción, calcular su curso, las circunstancias y los efectos que pueda tener el peligro advertido.

Deber de cuidado externo.

Constituye la observancia de un comportamiento adecuado para contener un riesgo o evitar un resultado del tipo penal o administrativo.

Comprende una serie de obligaciones y responsabilidades, no sólo por la comisión activa de faltas administrativas o delitos, sino por el incumplimiento al debido control: por la omisión de adoptar todas las medidas necesarias para identificar, prevenir y sancionar cualquier conducta ilícita, incluso de quienes la realicen en nombre, representación o en beneficio de la propia empresa.

2016

Responsabilidad de consejeros y directivos

Es posible sancionar penalmente a la empresa, no solo por la comisión directa de una conducta, sino por no haber tomado las previsiones necesarias para que otra persona, sobre la cual tiene un “deber de cuidado” (debido control), no cometiera un acto ilegal, por lo que la participación de los directivos y colaboradores es fundamental. Por lo que, para cualquier empresa es de vital importancia formalizar el debido control (deber de cuidado) de su organización, a través del diseño e implementación adecuado de un programa anticorrupción eficiente y adecuado.

2016

Responsabilidad penal

2016

  • Tráfico de influencia (artículo 221).
  • Cohecho (artículo 222).
  • Cohecho a servidores públicos extranjeros (artículo 222 bis).
  • Encubrimiento (artículo 400).
  • Órgano de control permanente.

Reforma al Código Penal Federal.Art. 11 bis: catálogo de delitos.

Órgano de control permanente.Art. 411 bis del Código Penal Federal CPF.

Las sanciones penales podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa las empresas contaban con un órgano de control permanente.Este órgano estará encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para dar seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva.