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Valuación del puesto parte II

Presentación

Estudio del trabajo

Clases de puestos

Zelaya (2006) propone que para clasificar los puestos se puede recurrir a dos tipos principales:

Finalmente, este apartado conlleva a recordar que al momento de realizar una valuación de los puestos, no se debe perder el marco legal en el que está insertado este proceso. La necesidad de eliminar la discriminación y lograr igualdad de condiciones que se aluden en el Artículo 14 de la Nueva Ley Federal del Trabajo y que expresa lo siguiente: Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Verificación e igualación de puestos.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

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a) Clases genéricas. Son aquéllas que incluyen puestos con tareas similares, ya sea por su naturaleza o por su nivel de dificultad; así, en el nombre genérico oficinista, se integran los puestos que podrían dedicarse a distintas cosas; por ejemplo, a engrapar, a archivar, pero que tienen la misma naturaleza. Explica que en el Manual de Descripciones de Puestos Ejecutivos de la American Management Association (1968, citado en Zelaya, 2006) se indica el formato y contenido de las descripciones típicas.