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ORGANIZADOR GRAFICO DE LAS OBLIGACIONES

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Elementos de las Obligaciones

Condiciones

TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

LAS FUENTES DE LAS OLIGACIONES

FORMAS DE TRANSMICION

SUPUESTOS DE EXINCION DE LAS OBLIGACIONES

fuentes de las obligaciones

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

El objeto de estudio de la teoría general de las obligaciones

Hechos y Actos Juridicos de la Obligacion

Transmision de derechos

Cesión de Derechos

Asuncion de Deudas

Subrogación

Principales Supuestos

1. Pago o cumplimiento 2. Compensación 3. Confusión 4. Novación 5. Remisión de deuda 6. Imposibilidad de cumplimiento 7. Prescripción extintiva

Acto jurídico mediante el cual el titular de un derecho (cedente) transfiere ese derecho a otra persona (cesionario), quien asume la titularidad del mismo.

"Convenio realizado a iniciativa del primitivo deudor y el nuevo deudor, por el que este se compromete a pagar la deuda de aquel". (Rangel, p 106. 2000)

La subrogación es la sustitución de una persona en los derechos de otra, de manera que el subrogante (nuevo acreedor) asume los derechos del subrogado (antiguo acreedor) frente al deudor. Puede ser convencional (acordada entre las partes) o legal (impuesta por la ley . Rivero Hernández, F. J. (2019).

1. Naturaleza de las obligaciones 2. Estructura y elementos de las obligaciones 3. Relación jurídica entre deudor y acreedor 4. Derechos y deberes derivados de las obligaciones

Objeto de la Obligación: Según (Acedo Penco, 2011pag. 50) "Dicho objeto es el comportamiento a que el vinculo obligatorio de la obligación sujeta al deuda, y que tiene derechos a exigirle el acreedor: la prestación". Prestación: La prestación es el contenido concreto de la obligación y puede consistir en tres tipos principales:

  1. Dar.
  2. Hacer.
  3. No hacer.

  • POSIBILIDAD
  • LICICITUD
  • DETERMINACION

Las formas de transmisión de derechos son los mecanismos a través de los cuales los derechos y obligaciones de una persona (cedente) pasan a ser asumidos por otra persona (cesionario).

  • Enriquecimiento ilegitimo: consiste en acrecentar el patrimonio de una persona, sin que ello sea justo ni legal.
Para ello se encuentra regulados en c.c.f artículos 1882 y 1883.
  • Gestión de negocios: "figura jurídica en la que una persona (llamada gestor) se encarga de administrar o gestionar los asuntos o negocios de otra persona (llamada dueño) sin que exista un mandato o una autorización previa para hacerlo. Esta figura se presenta cuando el gestor interviene de manera voluntaria y con la intención de beneficiar al dueño, asumiendo la responsabilidad de sus actos en la gestión". Refiere
(Suprema Corte, 2020)
  • Hechos ilícitos: Se refiere a cualquier conducta que infringe un deber jurídico y causa daño a otra persona, ya sea de forma intencional o por negligencia. Este concepto es fundamental en la responsabilidad civil, ya que el hecho ilícito da lugar a la obligación de reparar el daño causado. (Diez-Piazo, 2001).
  • Contrato: dispone el código civil feral en su artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
  • Estipulación a favor de tercero: La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. Artículo 1869.
  • Documentos a la orden y al aportador: El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador. Artículos 1982 y 1983

Es una rama del derecho civil que estudia y regula las relaciones jurídicas entre personas en virtud de las cuales una parte, denominada deudor, se compromete a realizar una prestación a favor de otra parte, llamada acreedor. Esta teoría abarca el análisis de la naturaleza, las fuentes, las modalidades, la transmisión y la extinción de las obligaciones. Su propósito es proporcionar un marco conceptual y normativo para entender y resolver las diversas situaciones en las que una persona está obligada a cumplir con una determinada conducta, ya sea dar, hacer o no hacer algo en beneficio de otra.Penco (2011)

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Hechos, acontecimientos o causas a las que el ordenamiento juridico liga el efecto de hacer nacer una obligacion.-ley -cuasidelitos-delitos -Cuasidelitos (civil)-contratos

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1. Pago o cumplimiento: El deudor satisface la prestación debida al acreedor de acuerdo con los términos de la obligación. 2. Compensación: Dos personas que son deudoras y acreedoras recíprocamente extinguen sus obligaciones hasta el monto de la deuda menor. 3. Confusión: La obligación se extingue cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en una misma persona.4. Novación: Se sustituye una obligación antigua por una nueva, extinguiendo la primera.5. Remisión de deuda: El acreedor renuncia voluntariamente al derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.6. Imposibilidad de cumplimiento: La obligación se extingue cuando se vuelve imposible cumplirla por una causa no imputable al deudor.7. Prescripción extintiva: La obligación se extingue por el transcurso del tiempo fijado por la ley, durante el cual el acreedor no ejercita su derecho.

Contratos: Son acuerdos voluntarios entre dos o más partes que generan obligaciones exigibles legalmente. Los contratos pueden ser escritos o verbales, y regulan una amplia gama de relaciones jurídicas, como compraventas, arrendamientos, préstamos, entre otros. Hechos y actos ilícitos: Los actos ilícitos incluyen acciones que, aunque no estén previstas en contratos o convenciones, generan obligaciones de reparar el daño causado a otra persona. Declaraciones unilaterales de voluntad: Son manifestaciones de voluntad de una persona que crean obligaciones para esa misma persona.Gestión de negocios: Se refiere a cuando alguien administra los asuntos de otra persona sin su autorización, pero con la intención de beneficiarlo. Esta gestión puede generar obligaciones para quien la realiza. Enriquecimiento sin causa: Ocurre cuando una persona se enriquece a costa de otra injustamente, sin una causa legal que justifique ese enriquecimiento. La ley permite que la persona enriquecida esté obligada a devolver lo que ha recibido.Ley: Algunas obligaciones son impuestas directamente por la ley, como las obligaciones alimentarias entre familiares o las derivadas de normativas específicas. Cuasi-contratos: Son situaciones en las cuales, aunque no haya existido un acuerdo expreso entre las partes, se genera una obligación similar a la de los contratos debido a una conducta que justifica esta obligación.