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Created on July 10, 2024

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Legislación Laboral y Contratación

Colores secundarios

Formas de contratación: lo importante de los contratos de trabajo

En Colombia, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, ya sea natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. De allí se deducen los elementos esenciales del contrato de trabajo.

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Tipos de contrato

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En Colombia, existen diferentes tipos de contratos laborales, entre los que se encuentran el contrato a término fijo, el contrato a término indefinido, el contrato por obra o labor, el contrato de aprendizaje y el contrato de teletrabajo. Cada uno de estos contratos tiene características específicas y establecen diferentes derechos y obligaciones para los empleadores y trabajadores.

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Preguntade refuerzo

Semana 5

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¡A practicar!

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Colores secundarios

Todo contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las partes, por común acuerdo entre ellas o por la ocurrencia de alguna de las situaciones que se relacionan a continuación:

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Causales de terminación del contrato de trabajo

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Respecto a la terminación del contrato por justa causa, existen justas causas imputables al trabajador y justas causas imputables al empleador, de las cuales se enuncian algunas a continuación:

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Causas imputables al trabajador
Causas imputables al empleador

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¡A practicar!

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Dé clic en "Volver a contestar" si desea responder nuevamente las preguntas.

Referencias:

Congreso de la República de Colombia. (2024, mayo 31). Código Sustantivo del Trabajo. [Ley 3743 de 1950]. DO: No 27.622, del 7 de junio de 1951. http://www.secretariasenado.gov. co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html Diazgranados Quimbaya, L. A. et al. (2018). Derecho laboral en Colombia. Universidad Católica de Colombia. https://elibro.net/es/ereader/uniminuto/197071?page=1 Gerencie.com. (2020). Cartilla laboral 2020. ECOE Ediciones. https://elibro.net/es/ereader/ uniminutoecoe/125951?page=1 Martínez Mendoza, J. F. (2021). Derecho laboral individual: parte general y pensiones. ECOE Ediciones. https://elibro.net/es/ereader/uniminutoecoe/184909?page=1

©UNIMINUTO. Todos los derechos reservados. Todos los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de este material son propiedad exclusiva de la Corporación Universitaria Minuto de Dios.

Contrato de aprendizaje

Por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.
Duración indefinida
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

Duración de la obra o labor

El contrato de trabajo puede celebrarse por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Contrato verbal
El empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
  • La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.
  • La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago.
  • La duración del contrato.
Contrato escrito
El contrato de trabajo escrito se debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:
  • Identificación y domicilio de las partes.
  • Lugar y la fecha de su celebración.
  • Lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio.
  • Naturaleza del trabajo.
  • Cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago.
  • Estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario.
  • Duración del contrato, su desahucio y terminación.
Engaño del empleador · Sobre las condiciones del trabajo. Maltrato del empleador · De forma física y/o verbal. Poner en peligro al trabajador · Poner en peligro la vida o salud del trabajador. Incumplimiento de las obligaciones · De forma sistemática y sin justificación.
Contrato a término fijo
Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

Contrato de teletrabajo

Consiste en el desempeño de actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros utilizando las TIC como soporte para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Engaño del trabajador · Presentar certificados falsos. Mal comportamiento · Violencia, vicio, inmoralidad. Incumplimiento de las obligaciones · Incumplimiento grave de las obligaciones. Bajo rendimiento · Ineptitud, incompetencia.