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La Antinomia y la Analogía como Técnicas de Interpretación

Diana Torres Galvan

Created on July 9, 2024

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DIANA TORRES GALVAN

Cuando dos o más normas de un mismo sistema jurídico asocian a un mismo supuesto de hecho dos o más consecuencias..

La Antinomia y la Analogía como Técnicas de Interpretación

Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella

¿Qué es?

¿Qué es?

Supuestos de aplicaciÓn

Comportamiento.

Antinomia
Analogía

Supuestos de aplicaciÓn

Consecuencia

Prohibición de la interpretación analógica

Argumento analogico

Ejemplo

Ejemplo

ResoluciÓn

Principio pro-persona.

c) Se concluye la aplicación de la misma consecuencia jurídica al supuesto de hecho no previsto.

b) el supuesto hecho no disciplinado guarda una otro supuesto de hecho regulado.

a) determinado supuesto de hecho no viene disciplinado por ninguna norma

Criterio de especialidad.

Criterio jerárquico.

Criterio cronológico.

a. Cuando la interpretación analógica es al juez una orientación general, señalando claramente hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particulares. b. Cuando la ley calla en lo absoluto, ya sea intencionalmente, porque no se previó el caso o porque de ningún modo podía resolverse. c. Cuando existen dos leyes que se contradicen y no exista algún criterio que señale cual ley es aplicable. d. Cuando una norma es inaplicable por abarcar casos que el legislador nunca pensó o sospecho que existiesen, es una actividad

El artículo 38 Constitucional señala que los derechos políticos se suspenden a partir del auto de formal prisión. Por su parte, el artículo 46 del Código Penal Federal indica que los derechos políticos quedan suspendidos a partir de que la sentencia causa estado. Utilizando el principio pro persona, el artículo 46 del Código Penal Federal debería ser aplicado en beneficio de la persona, aunque fuera en contra del texto constitucional, lo que además resulta coincidente con el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, la SCJN resolvió que debe desestimarse la aplicación del CPF para así reconocer la jerarquía del artículo 38 Constitucional.

El principio pro persona fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011. Este principio quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Cuando queda demostrada la inelegibilidad de un candidato con posterioridad a su registro, y el plazo para que el partido lleve a cabo sustituciones libremente ya concluyó, lo procedente es ordenar que la autoridad administrativa electoral conceda al partido o coalición postulante un plazo razonable y específico, para que sustituya al candidato que resultó inelegible, siempre y cuando sea antes de la jornada electoral. Lo anterior deriva de la interpretación analógica del artículo 181, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que permite la sustitución en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente, pues estas circunstancias impiden que el candidato pueda contender en el proceso electoral. Cuando hay la misma razón, debe haber la misma disposición