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PRESENTACIÓN PIZARRA

Joan Cravioto

Created on July 8, 2024

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Transcript

Presentación

Teoría Esencialista de los Derechos Humanos

Empezar

Definición

La Teoría Esencialista sostiene que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humana. Es decir, los derechos humanos son universales, inalienables y preexistentes a cualquier reconocimiento formal por parte de los estados o instituciones.

La Teoría Esencialista origen: Filosofía Griega Antigua: Filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles reflexionaron sobre la naturaleza humana y la justicia. Aristóteles, por ejemplo, hablaba de derechos naturales que eran inherentes a la condición humana. Derecho Natural Romano: Los juristas romanos desarrollaron la idea del "ius naturale" (derecho natural), que eran principios de justicia válidos para todas las personas y no dependían de leyes específicas. Pensamiento Cristiano Medieval: La teología cristiana, especialmente a través de figuras como San Agustín y Santo Tomás de Aquino, consolidó la idea de que los derechos humanos son dados por Dios y, por tanto, son universales e inalienables. Santo Tomás de Aquino, en particular, integró las ideas aristotélicas con la doctrina cristiana, proponiendo que las leyes humanas deben estar en armonía con la ley natural.

Principales Características

  • Universalidad: Los derechos humanos pertenecen a todas las personas sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, religión u otra condición.
  • Inalienabilidad: Estos derechos no pueden ser renunciados ni transferidos. Nadie puede ser privado de sus derechos humanos, incluso si ellos mismos lo desean.
  • Preexistencia: Los derechos humanos existen antes y por encima de cualquier ordenamiento jurídico. No dependen de leyes o acuerdos específicos para ser válidos.

Fundamentos

La Teoría Esencialista se basa en la idea de que hay ciertos valores y principios morales que son universales y que surgen de la dignidad intrínseca del ser humano. Estos principios a menudo se derivan de:

  • Filosofía Natural: La creencia de que existen leyes naturales y morales que son evidentes por sí mismas.
  • Religión: Muchas religiones sostienen que los derechos humanos están dados por una entidad superior (Dios) y son, por lo tanto, sagrados.
  • Razón: Argumentos racionalistas que sostienen que los derechos humanos pueden ser deducidos a partir de la naturaleza y la razón humana.

Teoría Positivista de los Derechos Humanos

La Teoría Positivista sostiene que los derechos humanos son creados y garantizados por el derecho positivo, es decir, por las leyes y normativas establecidas por los estados y las instituciones internacionales.

Principales Características

  • Dependencia Legal: Los derechos humanos existen en tanto estén recogidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.
  • Variabilidad: Los derechos humanos pueden cambiar y evolucionar según el contexto histórico y social, y las decisiones políticas y legislativas.
  • Relativismo: Los derechos humanos pueden variar entre diferentes culturas y sistemas legales.

Fundamentos

La Teoría Positivista se basa en el concepto de que los derechos y las obligaciones son productos de las leyes y los acuerdos sociales. Los principales fundamentos son:

  • Legalismo: Los derechos humanos se derivan de las normas y reglamentaciones establecidas por las autoridades legítimas.
  • Contrato Social: La idea de que los derechos y deberes son el resultado de un acuerdo entre los individuos y el estado.
  • Pragmatismo: Un enfoque práctico que considera que los derechos humanos son más efectivos y respetados cuando están claramente definidos y protegidos por la ley.

Críticas

  • Dependencia del Estado: Los derechos pueden ser ignorados o violados si el estado no los reconoce o protege adecuadamente.
  • Relativismo Moral: Puede justificar violaciones de derechos bajo el argumento de que las normas varían según el contexto cultural o político.
  • Falta de Universalidad: Los derechos humanos podrían no ser considerados universales bajo este enfoque, ya que dependen de las legislaciones nacionales.

Comparación y Contraste Origen y Naturaleza de los Derechos:

  • Esencialista: Los derechos son inherentes y universales.
  • Positivista: Los derechos son creados y definidos por las leyes.
Aplicación
  • Esencialista: Los derechos se aplican a todos los seres humanos en todo momento y lugar.
  • Positivista: Los derechos pueden variar según la legislación de cada país y el contexto histórico. Dependencia del Estado
  • Esencialista: Los derechos existen independientemente del reconocimiento estatal.
  • Positivista: Los derechos dependen del reconocimiento y la protección estatal.
Cambio y Evolución
  • Esencialista: Los derechos son inmutables.
  • Positivista: Los derechos pueden cambiar y adaptarse según las necesidades sociales y políticas.

Origen de la Teoría Positivista de los Derechos Humanos La Teoría Positivista surge como una respuesta a la Teoría Esencialista, enfatizando el papel de las instituciones y las leyes en la creación y protección de los derechos. Filosofía del Derecho de Thomas Hobbes: En su obra "Leviatán" (1651), Hobbes argumenta que los derechos sólo existen en el contexto de un contrato social donde los individuos acuerdan someterse a un soberano para evitar el caos del estado de naturaleza. Para Hobbes, los derechos son otorgados por la autoridad soberana y no existen fuera de este acuerdo. Jeremy Bentham y el Utilitarismo: Bentham, un filósofo y jurista inglés del siglo XVIII, criticó la noción de derechos naturales como "tonterías sobre zancos" y defendió que los derechos deben ser definidos y garantizados por la ley para servir al mayor bien para el mayor número de personas. Hans Kelsen y el Positivismo Jurídico: A principios del siglo XX, Kelsen desarrolló una teoría del derecho conocida como "positivismo jurídico", que sostiene que el derecho es un sistema de normas creado por las autoridades legítimas y que los derechos humanos son válidos en tanto estén incorporados en ese sistema normativo. Kelsen argumentaba que el derecho es una ciencia autónoma y debe ser estudiado sin referencia a la moral o a la justicia natural.

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