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Transcript

tipos de contratos laborales en méxico

Nomina Electronica.

Emely Rubio Zavala

introducción

La ley federal del Trabajo en el articulo 35 estipula que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podra estar sujeto a prueba o a capacitacion inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relacion será por tiempo indeterminado.

ÍNDICE

OBRA DETERMINADA

TIEMPO INDETERMINADO

RELACION DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN INICIAL

CONCLUSIÓN

CIERRE

+ info

obra determinada

El señalamiento de un tiempo determinado puede unicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley.

TIEMPO INDETERMINADO

En las relaciones de tiempo indeterminado o cuando se excedan de ciento ochenta dias, podra estabecerce un periodo de prueba, el cual no podra exceder de treintas dias, con el fin de verificar que el trabajdor cuemple con los requisitos conociemirntos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita

Info

relación de trabajo para capacitación inicial.

Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Info

BIBLIOGRAFIA.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Conclusión

Los contratos laborales en México son por obra o tiempo determinado en los cuales se establece un tiempo no mayor a ciento ochenta dias, en los cuales el trabajador prestara sus servicios, este contrato solo puede extenderse más de ese tiempo si el trabajador ofreces servicios a dirección general o puestos gerenciales y administartivos.Tambien existe la relación de trabajao por tiempo indeterminado, en la cual se puede establecer un periodo de prueba o capacitacion en la que el trabajador es evaluado para ver si cumple con los requisitos y conocimientos para desarrollarse en ese puesto, de no ser asi, al terminar su periodo de prueba se da por terminada la relacion de trabajo sin responsabilidad para el patron.Los tipos de contrato dependeran de la enpresa y la actividad que se desarrollara, ya que si la empresa contrata personal para trabajar solo por una temporada optara por realizar contratos por por obra o tiempo determinados, pero por el contrario si la actividad para la cual requiere personal es fija optara por establecer contratos por tiempo indefinido para conservar por mayor tiempo al trabajador.

GRACIAS

La relacion de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.Los periodos de pruba y de capacitacion son improrrogables.

Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

El periodo de prueba, podra extenderse hasta ciento ochenta dias, solo cuando se trate de trabajadores para puestos de direccion, gerenciales y demas personas que ejerzan fucniones de direccion o administracion de la empresa o para desempeñar labores tecnicas o profesionales especializadas.Durante el preiodo de pruba el trabajador disfrutara del salario, la garantia de seguidad social y de las prestaciones del puesto que desempeñe.Al termino de periodo de prueba de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, se dara por terminada la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el patron.