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DANNA PAOLA DEL VALLE REYES
Created on July 4, 2024
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Universidad Privada del Estado de Mexico Derecho Agrario Procuraduria Agraria Integrantes Del Valle Reyes Danna Paola Robles Peralta Rommel Gael Uribe Diaz Yuliana Monserrat
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En 1847, en el estado de San Luis Potosí se creó, por disposición de Ley del Congreso del Estado, la Procuraduría de los Pobres, que asistía no sólo a los campesinos, sino también a las personas desvalidas, denunciando las irregularidades ante las autoridades competentes y solicitando la inmediata reparación sobre algún exceso en cualquier orden. En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, en sus gestiones de dotación o restitución de ejidos".
Articulo 135 LAPA.La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
¿Qué hacemos? La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social de la Administración Pública Federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, brinda servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, promueve la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo.
Atribuciones 136 LAPA
I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias; II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley; III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo; VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria; VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales VIII. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente; IX. Asesorar y representar X. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes
Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal. Artículo 141.- Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años; y III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal. El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.
Artículo 144.- El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones: I. Actuar como representante legal de la Procuraduría; II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría; III. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría; V. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución; VI. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría; VII. Delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; y VIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.
Artículo 145.- Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador. Artículo 146.- A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias
Como resultado de las Reformas al Artículo 27 Constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, se creó la Procuraduría Agraria, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encarga de asesorar a los campesinos en sus relaciones jurídicas y orientarlos respecto de sus derechos y la forma de ejercerlos.
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