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Análisis de la figura del garante en la protección de la autonomía de personas con discapacidad cognitiva según la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N.º 9379

FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICASALICIA ESQUIVEL REYES
  • Defensa de derechos y dignidad
  • promoción de la autonomía
  • Selección del garante basada en la confianza
  • Sensibilidad y daptabilidad
  • Bienestar integral
  • Evitar la sustitución de voluntad

¿Cómo impacta el rol del garante en la protección de la autonomía de las personas con discapacidad cognitiva, según lo establecido en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con DiscapacidadN.º 9379?

Planteamientodel problema

Pregunta de investigación:

ObjetivoGeneral

Analizar la figura del garante en la protección de la autonomía de personas con discapacidad cognitiva según la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N.º 9379.

Objetivos Específicos

Determinar los criterios objetivos para tomar la mejor decisión por parte del garante en favor del representado.

Estudiar la participación jurídica de las personas con discapacidad cognitiva en el derecho de familia.

Examinar el papel del garante como representante legal de las personas con discapacidad cognitiva.

PALABRAS CLAVE QUE ME HAGAN ACORDARME DEL TEMA

Capacidad Jurídica

Capacidad Cognitiva

Capacidad de Actuar

Marco Teórico

Resolución Nº 16863 - 2020 de la Sala Constitucional

Marco Teórico

Cualitativo

Fuentes deInvestigación

Expertos en el tema, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de Personas con Discapacidad N.º 9379, literatura académica

Técnicas deInvestigación

Entrevista a profundidad y revisión documental

Marco Metodológico

Enfoque Metodológico

Cualitativo

Profesor en la Universidad de Costa Rica.Abogado y Notario Público con treinta años de experienciaLitigante en materias Civil, Penal, Familia y Contencioso Administrativo.

Máster en Derecho de FamiliaAbogado litigante en Derecho de Familia, agrario y laboral.Profesor universitario

Actual Juez de la República.Docente en la Universidad Internacional de las AméricasEspecialización en Derecho de Familia.

Roberto Sossa(Experto 3):
Giovanni Cavallini (Experto 2):

Marco Metodológico

Randall Álvarez Castillo: (Experto 1):

6. ¿Cuáles son las consideraciones éticas y legales que debe tener en cuenta un garante al evaluar y respetar la voluntad de la persona con discapacidad?7. ¿Cómo se involucra a una persona con discapacidad cognitiva en el proceso de salvaguardia para asegurar que sus deseos y necesidades sean tenidos en cuenta? 8. ¿Cuáles son los criterios que determinan si la decisión del garante es la más adecuada? Para abordar las preguntas del presente trabajo de investigación, se llevaron a cabo

Marco Metodológico

1. ¿Qué es un garante en derecho de familia? 2. Basado en su experiencia legal, ¿cuáles considera usted que son las principales responsabilidades del garante en el contexto de proteger la autonomía de una persona con discapacidad cognitiva durante el proceso de salvaguardia? 3. ¿Cuál es la diferencia entre el garante y un representante legal en derecho? 4. ¿Qué es una discapacidad cognitiva? 5. ¿Cómo se trata la discapacidad cognitiva en el derecho de familia?

Delimitar las responsabilidades del garante y el representante legal

Analizar las responsabilidades del garante en la protección de la autonomía de las personas con discapacidad cognitiva.

Definir el conceptode garante

Examinar el papel del garante como representante legal de las personas con discapacidad cognitiva.

Análisis de resultados de variableObjetivo 1

Participación de las personas con discapacidad cognitiva en decisiones legales y de salvaguardia

Abordaje de la discapacidad cognitiva en el Derecho

Comprender qué se entiende por discapacidad cognitiva.

Estudiar la participación jurídica de las personas con discapacidad cognitiva en el derecho de familia.

Análisis de resultados de variableObjetivo 2

Bienestar del representado en la toma de decisiones por parte del garante

Consideraciones éticas y legales por parte del garante en el respeto de la voluntad de la persona con discapacidad cognitiva.

Determinar los criterios objetivos para tomar la mejor decisión por parte del garante en favor del representado.

Análisis de resultados de variableObjetivo 3

  • Concepto de discapacidad cognitiva.
  • Abordaje: Enfoque multidisciplinario y modelos.
  • Participación de PDC en decisiones legales y de salvaguadia.
  • Promoción de participación activa en procesos

Objetivo II

  • Garante como protector, apoyo y representante.
  • Funciones y responsabilidad. Igualdad social
  • Compromiso éticoy moral
  • Garante y representante legal

Objetivo I

Conclusiones

  • Consideraciones éticas y legales para evaluar voluntad
  • Decisiones asociadas a deseos. Protección.
  • Bienestar: decisión mas adecuada del garante.
  • enfoque integral.
  • Consideraciones del garante. Criterios objetivos y particularidad.

Objetivo III

Conclusiones

  • Garante en la protección de la autonomía, su papel como representante legal.
  • Rol basado en la sensibilidad y protección activa de derechos.
  • Selección del garante centrado en la confianza.
  • Distinción de cada caso. Criterios objetivos.
  • Compromiso comprobado de la conciencia. Artículo 14 reglamento N° 41087 - MTSS y los ajustes razonables.
  • Discapacidad absoluta o máxima. Reglamento art. 17
  • Contradicción ley y reglamento

Objetivo General

Conclusiones

Desarrollo de planes de vida personalizados

Celeridad en los dictámenes periciales

Certificación del garante en conocimiento básico legal

Promoción del rol del garante

Recomendaciones

Exploración del tema

En los casos en que, luego de la valoración pertinente, se determine que el garante designado no cumple efectivamente con sus responsabilidades, procederá la remoción del mismo. La solicitud de remoción podrá ser presentada por cualquier persona legitimada según lo establecido en el artículo 8 de esta ley, mediante solicitud verbal, escrita o por otro medio de comunicación, de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de la presente ley y sin necesidad de autenticación, si es presentada personalmente por el solicitante. El proceso de remoción será valorado por el juez o jueza competente, quien verificará que la solicitud esté fundamentada en razones válidas y demostradas que justifiquen la necesidad de remover al garante actual. En todos los casos, se garantizará el derecho a la defensa del garante implicado. Este procedimiento se regirá conforme a lo establecido en la Ley N.º 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas, así como en la presente ley. Una vez removido el garante, se procederá a la designación de un nuevo garante que cumpla con los requisitos éticos, morales y de idoneidad necesarios para garantizar de manera efectiva los derechos y las obligaciones de la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial

Recomendaciones

Inclusión de artículo para remoción del garante:

ARTÍCULO 9.- Revisión de la salvaguardia. La salvaguardia podrá ser revisada en cualquier momento, estando legitimadas para este acto las mismas personas físicas y jurídicas señaladas en el artículo anterior, y de oficio estará sujeta a revisión, por parte del juez o la jueza, cada cinco años año a partir de la fecha de designación de la salvaguardia.

Recomendaciones

Cambio de redacción artículo 9 Revisión de salvaguardia

ARTÍCULO 10: Valoración de la salvaguardia. El juez o la jueza deberá valorar en primera instancia y con prioridad la designación de la salvaguardia hecha por la persona con discapacidad. Cuando excepcionalmente, en virtud de una limitación funcional, la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial se le imposibilite o limite indicar la persona de su preferencia, el juez o la jueza valorará como opción para que ejerzan la salvaguardia a los familiares de la persona con discapacidad. En todos los casos, el juez o la jueza deberá garantizar que la persona que ejerza la salvaguardia es la idónea, moral y éticamente demostrado, para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial. El juez o la jueza incluirá las responsabilidades del garante en las resoluciones de establecimiento de la salvaguardia, esto para velar por la comprensión y el entendimiento de las responsabilidades por parte del garante para la igualdad jurídica de sus funciones en pro de los derechos y preferencias de las personas con discapacidad.

Recomendaciones

Cambio de redacción artículo 10 Inclusión de responsabilidades del garante en resolución. desalvaguardia

cierre si se ocupa