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Guía docente de asignatura

Ana Motrel

Created on July 2, 2024

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Transcript

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRUCULAR 👩‍🏫

Contacto

Normativa

Ámbitos y materias

Qué es

Procedimiento de incorporación

+ info

+ info

+ info

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Qué vamos a necesitar

Destinatarios

Concreción curricular y profesorado

Evaluación

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Destinatarios

• Pueden incorporarse al 1er curso de los programas: - El alumnado que, al finalizar segundo curso de la ESO, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica. - El alumnado que finalice tercero de la ESO y se encuentre en la misma situación citada. • Pueden incorporarse al 2º curso de los programas: - Con carácter excepcional, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de edad establecidos.

Contacto

nombre@mail.com

600 111 222

nombre@mail.com

1. Tras la 2ª Evaluación, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, analizará la situación del alumnado susceptible de incorporarse al primer o segundo curso del programa de diversificación curricular, así como la pertinencia de la aplicación de esta medida, y elaborará una relación provisional del alumnado que, por consenso del equipo docente, se va a proponer para su incorporación. Dicha relación será recogida en la correspondiente acta de la sesión de evaluación.2. Antes de la evaluación final, los orientadores de los centros oirán al alumnado provisionalmente propuesto para su incorporación al programa y recabarán el consentimiento de los padres o tutores legales. 3. En la evaluación final, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, elaborará el informe de idoneidad, así como la relación definitiva del alumnado que se propone para su incorporación al primer o segundo curso del programa. Dicha relación será recogida en la correspondiente acta de la sesión de evaluación. 4. La jefatura de estudios, teniendo en cuenta la relación del alumnado propuesto en las respectivas actas de las sesiones de evaluación, elaborará un documento que incluirá la relación del alumnado del centro propuesto para incorporarse al programa y lo elevará al director, quien remitirá antes del 10 de julio toda la documentación a la Dirección Provincial.

Evaluación

Promoción

Evaluación

Finalización voluntaria

Permanencia

Titulación

Seguimiento

Ámbitos y materias

Programa Diversifiación

Se trata de una propuesta educativa que, teniendo en cuenta el principio de inclusión educativa, permite modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero con el objetivo de obtener el título. En Castilla y León se consideran una de las propuestas dirigidas a la atención individualizada del alumnado (Capítulo V del Decreto de Currículo). Tienen como finalidad posibilitar que el alumnado que lo precise logre las competencias establecidas en el Perfil de salida al término de la enseñanza básica y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de una organización del currículo en ámbitos deconocimiento y de una metodología específica.

¿Qué vamos a necesitar?

En todos los casos se requiere: un informe de idoneidad (firma Jefatura de Estudios), una vez oído el propio alumno, y contando con la conformidad de su madre y padre Ratios (Art. 7) • No podrá ser inferior a ocho ni superior a quince. • En el ámbito rural, la dirección general competente en materia de ordenación académica podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número mínimo de seis alumnos.

Normativa y documentos

o ORDEN EDU/1332/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. o Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, define y regula en su artículo 24 los programas de diversificación curricular. o Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, dedica el artículo 29 a los programas de diversificación curricular. o Plan Atención a la diversidad.

Profesorado: el profesorado que imparta los ámbitos específicos del programa de diversificación curricular estará integrado en el departamento de orientación. • Las materias serán impartidas, por el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica del centro que tienen asignada su impartición. La concreción debe contener: – Los criterios para determinar el alumnado que se va a incorporar al programa. – El currículo del ámbito práctico, en su caso. – Los criterios para asignar, los ámbitos específicos a los departamentos didácticos. – Los criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación. • La elabora el Departamento de Orientación en colaboración con los jefes de los departamentos de coordinación didáctica, a partir de las directrices generales establecidas por la CCP y coordinados por el JE. • Lo aprueba el Claustro de Profesores y se integrará en el PEC.