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Derecho Constitucional 1era parte.pptx

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Transcript

Derecho Constitucional

Concepto de Constitución

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.

La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos. La actual constitución fue promulgada por el entonces presidente Venustiano Carranza.

Antecedentes Históricos

Constitución de Cádiz: Durante la colonia el pueblo mexicano se rigió por disposiciones que se imponían desde España; los naturales de la Nueva España estaban sometidos y no se les reconocía personalidad jurídica frente al estado autoritario. Con la Constitución de Cádiz en 1812, después de tres siglos de vigencia, entró en crisis el régimen de dominación, ya que España se enfrentó por un lado al poderío bélico napoleónico y al mismo tiempo a las ideas de la ilustración, con su ideología de estado democrático.

La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte.

En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812. En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.

La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo. La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España. La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa. En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.

La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal. Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.

Constitución de Cádiz:

Cartera de terciopelo rojo con cordones de seda roja y borlas que penden de las esquinas, con cerradura de metal plateado, probablemente utilizada para transportar la Constitución de Cádiz de 1812:

Sentimientos de la nación: es un documento que fue redactado por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 durante la apertura del Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo, ese entonces, dentro de la Provincia de Tecpan. Es considerado uno de los textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, así como en la Revolución francesa.

Tras la muerte de Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, Ignacio López Rayón encabezó a las fuerzas insurgentes que se encontraban en Saltillo, tomó la plaza de Zacatecas y se dirigió a Zitácuaro en donde convocó la Suprema Junta Gubernativa de América, la cual tuvo la finalidad de establecer un orden jurídico y político de los grupos insurgentes en el país. Los primeros vocales de la junta fueron José María Liceaga, José Sixto Verduzco y el propio López Rayón. Mientras esto ocurría Morelos realizaba campañas en el sur de la Nueva España en el puerto de Acapulco y Cuautla. La junta fue dispersada por los constantes ataques de las fuerzas realistas al mando de Félix María Calleja. Con estas ideas estamos ante lo que daría paso a un Estado democrático y liberal o un Estado de derecho.

Página 3 del documento:

Constitución de Apatzingán: La constitución de Apatzingán es conocida formalmente como el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Es de suma importancia tanto en el pasado como en el presente, debido a que esta es la primera constitución redactada en territorio mexicano, y en sus lineamientos da prioridad a los derechos humanos y al respeto del ciudadano común. Aunque esta constitución fue promulgada en pleno conflicto armado del movimiento independentista mexicano, llegó a tener vigencia en los poblados que estuvieron bajo el control del ejército insurgente. Ciertamente para la corona española este documento no tenía validez, es por ello que su aplicación fue parcial e intermitente. La constitución de Apatzingán fue proclamada el 22 de octubre de 1814 de la mano del congreso de Chilpancingo, el cual se reunió en la ciudad de Apatzingán por motivo de la asechanza de las tropas realistas dirigidas por el general Félix María Calleja.

Esta iniciativa surgió tras la disolución de la Suprema Junta Nacional Americana, la cual dejó sin liderazgo a la lucha armada por la independencia de México. Por este motivo el 28 de junio de 1813, el general José María Morelos convocó desde la ciudad de Acapulco la instalación de un congreso de participación nacional en Chilpancingo, en los que los diputados electos representarían a cada región de la nación. En esta convocatoria participaron las provincias que eran controladas por el ejército insurgente, el cual se encontraba en plena batalla por el control de numerosos pueblos y ciudades importantes a lo largo de la nación. El 11 de septiembre Morelos presentó los reglamentos conformados por 59 artículos con los cuales se desenvolvería el Congreso Nacional Americano y que posteriormente darían forma a la constitución.

El 13 de septiembre de 1813 se instaló el congreso de Chilpancingo y fue inaugurado expresamente al día siguiente. Durante la primera sesión, Juan Nepomuceno Rosains dio lectura al texto que Morelos tituló como ‘Sentimientos de la Nación’ en el que manifestaba la necesidad de establecer una autonomía gubernamental que respetara los derechos humanos y propiciara el desarrollo de una nueva nación que desplazaría a la corona española en base a una independencia total que desconocería la dominación de Fernando VII. A fin de dar forma al proyecto constitucional, el congreso divulgó el 6 de noviembre de 1813 el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia. Finalmente, el 22 de octubre de 1814 el congreso dio a conocer en Apatzingán, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el cual fue conocido como la constitución de Apatzingán, en el que se expresó de forma concluyente el nombre de México como nación independiente, organizada y libre del dominio español.

Propósitos de la constitución: El principal propósito que perseguía la constitución de Apatzingán fue el de romper todo vínculo existente con la corona española y convertir a la colonia mexicana en una nación libre e independiente. Con esta constitución se esperaba lograr el reconocimiento de los derechos humanos, los cuales eran pisoteados por el imperio español mediante la esclavitud y el abuso de poder que ejercían quienes permanecían en el poder bajo la aprobación de la corona española. Otra de las metas trazadas en esta constitución fue el establecimiento de un orden jurídico propio, fundamentado en un estado autónomo, libre e independiente, el cual tendría potestad de elegir su forma de gobierno y una franca intención de neutralizar el poder centralizado por una justa repartición de poderes que estaría dirigida al beneficio de todos los habitantes del país.

Constitución de Apatzingán:

Constitución federal de los estados unidos mexicanos de 1824: La Constitución de 1824 fue un documento de carácter jurídico y político. Se creó tiempo después de que culminara el imperio de Agustín de Iturbide y de que México se declarara una nación independiente. La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos. En su interior se reconocía la existencia de diecinueve estados dependientes del Distrito Federal. La creación de este documento fue influenciada por tres documentos: la Constitución de Cádiz, la Constitución de los Estados Unidos y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814. Esta Constitución fue la primera de México como país independiente, incluso en su primer artículo, podemos leer “La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.”

El origen de la Constitución de 1824 podemos rastrearlo después de que finalizara el Imperio de Agustín de Iturbide. Luego de esto, hubo un gobierno provisional que convocó a un Congreso Constituyente y que tuvo lugar en 1823. Durante esta reunión, se condensó un conjunto de leyes que dio lugar al Acta Constitutiva de la Federación, para regir el país de manera provisional. El proyecto de la Constitución Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, se inició formalmente el primero de abril de 1824. Esta Constitución pasó por varias etapas como la aprobación el día 3 de octubre, promulgada al día siguiente y publicada el 25, todo el mismo mes. El nombre de este documento quedó como “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”.

Principales características El sistema de gobierno propuesto por la Constitución de 1824 era de corte federal y representativo, es decir, contemplaba la unión de los estados libres mexicanos sin subyugar sus respectivas autoridades a un poder central, sino a los tres poderes públicos consabidos: ejecutivo (una Presidencia y una Vicepresidencia), legislativo (un Congreso con dos cámaras: de diputados y de senadores) y judicial (una Corte Suprema de Justicia, unos Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito). A su vez, cada estado presentaría tres poderes públicos independientes. Esto acarreó tensiones con los sectores conservadores de la sociedad que abogaban por un gobierno central, pues pensaban que una federación representaba un sistema débil frente a los posibles intentos de reconquista de España.

A pesar de su claro corte liberal, la Constitución de 1824 no consagró las libertades ciudadanas fundamentales, muchas de las cuales permanecieron restringidas por la influencia militar y del clero en la sociedad mexicana. La esclavitud estaba prohibida aunque no figurara expresamente en la Constitución sino hasta septiembre de 1829, cuando el presidente Vicente Guerrero así lo decretó formalmente. La nación mexicana se ordenó de la siguiente manera: 19 estados independientes, cuatro dependencias del centro y el distrito federal. Este territorio ocupaba los mismos límites del ya extinto Primer Imperio Mexicano. Esta constitución formalizó e hizo expresos los principios de Soberanía e Independencia de la República Mexicana respecto de España y de cualquier otra nación del mundo.

Fin de su vigencia Con el tiempo las diferencias e inconformidades entre un Estado y el otro, que impedían la homogeneización legal y ciudadana de algunos estratos sociales, inspiró la idea de que un gobierno unido era indispensable para mantener la fuerza del país. En 1835, luego de ganar las elecciones, las fuerzas conservadoras procedieron a la remodelación del Estado en favor de un modelo centralista, durante la presidencia interina de Miguel de Barragán, derogando la Constitución de 1824. Esto ocasionaría la proclama de independencia de numerosos Estados, como el de Texas, Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Tabasco y Yucatán. El primero se mantuvo independiente hasta su anexión a los Estados Unidos, los siguientes tres (la “República del Río Grande”) fueron conservados a la fuerza por las tropas centralistas, y los últimos dos se reincorporaron voluntariamente en 1841 y 1848 respectivamente.

Restauración El conflicto fronterizo entre la República de Texas y los Estados Unidos Mexicanos ocasionó poco después la Intervención estadounidense en México, un enfrentamiento bélico que culminó con la pérdida del 50% del territorio mexicano a manos estadounidenses y la reinstauración en 1846 de la Constitución de 1824 por el presidente interino José Mariano Salas. Ésta operaría formalmente hasta la promulgación de una nueva Constitución en 1857.

Constitución de 1824:

Las Siete Leyes: Las Siete Leyes Constitucionales o Constitución de Régimen Centralista de 1836 es un conjunto de leyes de rango constitucional, promulgadas el 30 de diciembre de 1836 por el presidente interino de México, José Justo Corro. Las leyes le dieron forma a un régimen centralista, contrario al régimen federal establecido en la Constitución de 1824. El protagonismo en la promulgación de las Siete Leyes recae en el presidente interino José Justo Corro, aunque se considera que el artífice de las mismas fue Antonio López de Santa Anna.

Los Estados Unidos Mexicanos promulgaron en 1824 una primera Constitución que recogía lo que para el momento se consideraban principios fundamentales de una república federal: democracia representativa, división de poderes y soberanía estatal. Esta constitución se mantuvo vigente durante los períodos presidenciales de Guadalupe Victoria y siguientes, que se caracterizaron por una patente inestabilidad. En 1835, estando el presidente Antonio López de Santa Anna de licencia por enfermedad, el vicepresidente Valentín Gómez Farías promulgó una reforma a la Constitución que molestó a diversos sectores de la vida política, militar y religiosa. Santa Anna destituyó a Gómez Farías, dejando sin efecto la reforma.

Una vez suprimida la vicepresidencia, surgió entre los sectores más conservadores la necesidad de un articulado legal que garantizara que los privilegios de militares y el clero no se vieran afectados. La reforma de Gómez Farías contemplaba que esos privilegios fueran suprimidos, privilegiaba la educación pública y laica, y permitía perseguir a los asesinos de Vicente Guerrero, asesinato ocurrido en 1831. Así, en 1835, se instala el Congreso, atribuyéndose facultades constituyentes, disponiéndose a redactar un nuevo texto constitucional, que no sólo cambiara la estructura legal del país, sino que estuviese blindado contra cambios.

El régimen centralista fue establecido formalmente el 30 de diciembre de 1836, se promulgó por el restablecimiento de un sistema federal y la formación de un nuevo Congreso Constituyente, aunque ya en 1835 se había derogado la Constitución de 1824.​ La República Centralista duró casi once años. Sin embargo, con la creación de un Congreso Constituyente se planteó con toda firmeza el centralismo y el desconocimiento de la Constitución de 1824 que dio fin a la misma y fundamenta la Constitución en Siete Leyes Constitucionales de 1836.

Contenido: Los quince artículos de la primera ley, otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto. La segunda ley permitía al presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo. Los 58 artículos de la tercera ley establecían un Congreso bicameral (senadores y diputados), electos por órganos gubernamentales. Los diputados ocupaban el cargo por cuatro años, y los senadores por seis.

Los 34 artículos de la cuarta ley especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al presidente y al vicepresidente. El poder ejecutivo se depositaría en un presidente que duraría en el cargo 8 años con opción a reelegirse y con el cargo irrenunciable. La quinta ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial. Los 31 artículos de la sexta ley sustituían a los estados federados, por departamentos cuyos gobernadores y legisladores eran seleccionados por el presidente.

La séptima ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años. Otorga al congreso la facultad de resolver todas las controversias constitucionales así como sus reformas. Pero estas no podrán llevarse a cabo en el término de seis años contados a partir de la promulgación de la Constitución. Cabe destacar que la sexta ley, dividió a la república en departamentos, distritos y partidos, desapareciendo así la república federal y dando paso al triunfo del conservadurismo. La función principal del Supremo Poder Conservador fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir, cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada, bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapasionados y contaban con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría deponer presidentes, suspender congresos, anular leyes y destruir sentencias.

Las Siete Leyes:

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857: La Constitución de 1857 fue un documento oficial promulgado el 5 de febrero de 1857 y que entró en vigor el 16 de septiembre del mismo año. Nació como consecuencia de la Revolución de Ayutla. En esta se derrocó al general Santa Anna y comenzó el periodo liberal de “la Generación de la Reforma”. Se promulgó el 5 de febrero de 1857 y que entró en vigor meses después: el 16 de septiembre. En este, se reconocieron algunos de los derechos fundamentales del hombre como el hecho de prohibir la pena de mutilación o la esclavitud o los cobros a la gente pobre a cambio de servicios religiosos.

El 2 de febrero de 1848, México había perdido Texas. La Nación estaba herida y levantamientos armados tenían lugar por todos lados hasta que, en 1852, el Plan de Guadalajara vio la luz para invitar a Santa Anna a ocupar algún cargo político. Sin embargo, Lucas Alamán fue mucho más radical y le pidió que regresara, sí, pero a gobernar, garantizando así la permanencia del régimen conservador. No pasó mucho tiempo para que el pueblo volviera a levantarse en contra del gobierno debido a su creciente autoritarismo. Entonces, en un pueblo ubicado en el estado de Guerrero dos hombres: Ignacio Comonfort y Juan Álvarez lanzaron el Plan de Ayutla, en el cual se desconocía el mandato de Santa Anna y se convocaba a la creación de un Congreso Extraordinario que nombrara un presidente interino. Así fue como comenzó la Revolución de Ayutla, a la cual se unieron figuras tan importantes como Benito Juárez, Ponciano Arriaga y Melchor Ocampo.

Poco tiempo después, en 1855, la Revolución de Ayutla triunfó y Santa Anna salió del país. En ese momento comenzó el periodo liberal. Entonces, el Congreso Constituyente comenzó las reuniones para, con base en el Plan de Ayutla, promulgar una nueva constitución. Esta se terminó el 5 de febrero de 1857 y entró en vigor el 16 de septiembre del mismo año. La vigencia de este documento fue de 60 años pues después se instauró el Segundo Imperio Mexicano y posteriormente el periodo del Porfiriato.

La Constitución de 1857 significó la consolidación del proyecto de nación. Esta tenía como forma de gobierno un sistema democrático y federal. Además, sus estados fueron declarados como libres y soberanos. Se reconoció la división de poderes tripartita. Otra de sus aportaciones fue la conocida como “Ley Iglesias”. Esta se llamó así porque su autor fue José María Iglesias, Ministro de Justicia en ese tiempo. Dicha ley se promulgó el 11 de abril de ese año. En realidad, esta ley era sobre los derechos y obvenciones parroquiales. Aquí se establecía que ningún miembro del clero podía cobrar ni un centavo a la gente pobre -gente que no tenía dinero ni siquiera para subsistir- por los servicios de: bautismo, matrimonio, entierro y amonestaciones.

La Constitución que vio la luz en 1857, contiene artículos de un pensamiento liberal marcado. Este se puede apreciar en la defensa que se hace a los derechos del hombre, desde la libertad de expresión, en ese entonces señalada como “inviolable libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia” hasta la prohibición de castigos corporales como la mutilación.

Constitución de 1857:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917): La Constitución de 1917 fue promulgada el 5 de febrero del mismo año y trajo consigo el establecimiento de garantías sociales que fueron herencia y al mismo tiempo pusieron fin al periodo de la Revolución Mexicana. Después de que Venustiano Carranza derrotara a las fuerzas zapatistas y villistas, pudo convocar a un Congreso. La intención era corregir las fallas que había en la Constitución de 1857 y dictar una nueva que velara por los intereses de todos los mexicanos, sobre todo de los más vulnerables. Para ello, el conocido como Congreso Constituyente, se formó con gente que provenía de distintos sectores sociales en 1916. Las reuniones se llevaron a cabo en el Gran Teatro Iturbide –hoy Teatro de la República– en Querétaro. Los participantes se dividieron entre radicales y renovadores. Los primeros no coincidían del todo con las ideas de Carranza mientras los segundos sí. A pesar de las diferencias, lograron coincidir en la defensa de los derechos de los trabajadores y del territorio nacional.

Como consecuencia, se logró una Constitución innovadora en todo el mundo pues fue la primera en establecer garantías sociales como se muestra en los artículos 27 y 123. Algunos de las principales aportes de este documento fueron: limitar el periodo presidencial a 4 años –que después cambió a 6–, la no reelección, jornadas laborales con un límite de 8 horas y el derecho a la libertad de expresión. La Constitución de 1917 fue promulgada el 5 de febrero del mismo año y marcó el fin del conflicto armado conocido como Revolución Mexicana. No obstante, entró en vigor meses después –el 1º de mayo-. Desde entonces, este documento ha sufrido numerosas modificaciones. Sin embargo, la esencia de su carácter revolucionario es una herencia que permanece viva.

La importancia de este documento radica en que es el primero en la historia en incluir los Derechos Sociales, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX”. Los antecedentes de esta Constitución están en el Acta Constitutiva de la Federación, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Dentro de las principales aportaciones de la Constitución de 1917, y que la distinguían por completo de las anteriores, aunque se hayan retomado algunos elemento de éstas, se encuentra la no reelección del presidente, las garantía individuales; se enfatizó, también, la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Federal; dejo de existir la figura de Vicepresidente al tiempo que se le daba una mayor soberanía a todos los estados de la República.

Características: El texto se compone de nueve títulos con 136 artículos y 19 transitorios. Todo ello se divide en dos particiones: una dogmática, que abarca los primeros 38 artículos y establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos; y otra orgánica, que abarca los 98 artículos restantes y estipula la organización de los poderes públicos del Estado. Tal y como ocurre en otras naciones, esta Constitución postula su propia inviolabilidad, es decir, la permanencia de sus derechos consagrados sin importar que sean violados o no. Esto significa que, por ejemplo, la libertad de expresión puede ser violentada en la práctica por alguna institución, generando así un castigo para el responsable, pero como tal la ley no desaparece.

Este texto constitucional es de suma importancia en la historia constitucional de México, como lo pone en evidencia el que no se la haya derogado por una nueva. Este texto surgió en un momento histórico de sumas tensiones entre las fuerzas carrancistas o “renovadoras” y los “radicales” de la época, permitiendo superar una coyuntura histórica tensa hacia un modelo de convivencia. Por otro lado, la Constitución recoge muchos de los aportes de la Revolución Mexicana que habría sido trágico dar por perdidos.

Constitución actual: