Infografía Derecho COlectivo y Procesal del Trabajo
SUSPENSION
TERMINACION
MODIFICACIONES
CARACTERISTICAS DE LAS MODIFICACIONES
CARACTERISTICAS DE LA SUSPENSION
caracteristicas principales sobre MODIFICACIÓN , SUSPENSIÓN y TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CARACTERISTICAS DE LA TERMINACION
COMENTARIOS
FUENTES DE CONSULTA
CARACTERISTICAS DE LA TERMINACION
Características principales: Implica la pérdida de empleo para un grupo de trabajadores. Debe seguir procedimientos legales específicos, como notificación a las autoridades laborales y consulta con los representantes de los trabajadores. En algunos países, puede requerir el pago de indemnizaciones o compensaciones adicionales más allá de las establecidas para despidos individuales.
CARACTERISTICAS DE LA SUSPENSION
Características principales: Puede ser causada por situaciones como crisis económica, fuerza mayor o decisiones estratégicas del empleador. Requiere negociación o consulta previa con los representantes de los trabajadores o sindicatos. Durante la suspensión, los trabajadores pueden mantener algunos derechos, como el de ser reincorporados cuando finalice la suspensión.
RESUMEN
El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión.
De acuerdo con el artículo 426. de nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT): Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad.
La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento se darán siempre y cuando se demuestre que existe fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o a parte de ellos
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento únicamente se van a dar si se demuestra que hay una “fuerza mayor o algún caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o a parte de ellos”. También se dará cuando haya “falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”. Así lo establece puntualmente el artículo 427 de nuestra LFT.
MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Cuando hablamos de una relación colectiva de trabajo podemos modificar, suspender o hasta terminar las relaciones de trabajo como se expone a continuación.
De acuerdo con el artículo 426. de nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT): “Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
FUENTES
* Pérez Chavez, J., Raymundo Fol, O. (2015) “Causas que originan la modificación colectiva de las condiciones de trabajo” pág. 457-458 https://app.vlex.com/#vid/560624702
* Cámara de diputados (1970) Ley Federal del Trabajo LFThttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf
* Pérez Chavez, J., Raymundo Fol, O. (2015) “Ley Federal del Trabajo. Análisis y comentarios” pág. 459-462 https://app.vlex.com/#vid/560624714
* Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (2018) “Suspensión, recisión y terminación de las relaciones de trabajo” https://www.gob.mx/conampros/articulos/suspension-recision-y-terminacion-de-las-relaciones-de-trabajo?idiom=esion.html
* Mendez, R. (2009) DERECHO LABORAL Un enfoque práctico. https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/derecho_laboral_ricardo_mendez.pdf
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos deberá estar sujeto a las diferentes causales de terminación de las relaciones de trabajo. Siendo estas las siguientes:
CARACTERISITCAS DE LAS MODIFICACIONES
Características principales: Requiere negociación entre el empleador y los representantes de los trabajadores o sindicatos. Puede implicar cambios en múltiples contratos de trabajo simultáneamente. Debe respetar las leyes laborales y los derechos adquiridos de los trabajadores.
Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de
Jairo Rios
Created on June 30, 2024
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Infografía Derecho COlectivo y Procesal del Trabajo
SUSPENSION
TERMINACION
MODIFICACIONES
CARACTERISTICAS DE LAS MODIFICACIONES
CARACTERISTICAS DE LA SUSPENSION
caracteristicas principales sobre MODIFICACIÓN , SUSPENSIÓN y TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CARACTERISTICAS DE LA TERMINACION
COMENTARIOS
FUENTES DE CONSULTA
CARACTERISTICAS DE LA TERMINACION
Características principales: Implica la pérdida de empleo para un grupo de trabajadores. Debe seguir procedimientos legales específicos, como notificación a las autoridades laborales y consulta con los representantes de los trabajadores. En algunos países, puede requerir el pago de indemnizaciones o compensaciones adicionales más allá de las establecidas para despidos individuales.
CARACTERISTICAS DE LA SUSPENSION
Características principales: Puede ser causada por situaciones como crisis económica, fuerza mayor o decisiones estratégicas del empleador. Requiere negociación o consulta previa con los representantes de los trabajadores o sindicatos. Durante la suspensión, los trabajadores pueden mantener algunos derechos, como el de ser reincorporados cuando finalice la suspensión.
RESUMEN
El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. De acuerdo con el artículo 426. de nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT): Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad. La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento se darán siempre y cuando se demuestre que existe fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o a parte de ellos
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento únicamente se van a dar si se demuestra que hay una “fuerza mayor o algún caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o a parte de ellos”. También se dará cuando haya “falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”. Así lo establece puntualmente el artículo 427 de nuestra LFT.
MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Cuando hablamos de una relación colectiva de trabajo podemos modificar, suspender o hasta terminar las relaciones de trabajo como se expone a continuación. De acuerdo con el artículo 426. de nuestra Ley Federal del Trabajo (LFT): “Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
FUENTES
* Pérez Chavez, J., Raymundo Fol, O. (2015) “Causas que originan la modificación colectiva de las condiciones de trabajo” pág. 457-458 https://app.vlex.com/#vid/560624702 * Cámara de diputados (1970) Ley Federal del Trabajo LFThttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf * Pérez Chavez, J., Raymundo Fol, O. (2015) “Ley Federal del Trabajo. Análisis y comentarios” pág. 459-462 https://app.vlex.com/#vid/560624714 * Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (2018) “Suspensión, recisión y terminación de las relaciones de trabajo” https://www.gob.mx/conampros/articulos/suspension-recision-y-terminacion-de-las-relaciones-de-trabajo?idiom=esion.html * Mendez, R. (2009) DERECHO LABORAL Un enfoque práctico. https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/derecho_laboral_ricardo_mendez.pdf
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos deberá estar sujeto a las diferentes causales de terminación de las relaciones de trabajo. Siendo estas las siguientes:
CARACTERISITCAS DE LAS MODIFICACIONES
Características principales: Requiere negociación entre el empleador y los representantes de los trabajadores o sindicatos. Puede implicar cambios en múltiples contratos de trabajo simultáneamente. Debe respetar las leyes laborales y los derechos adquiridos de los trabajadores.