ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTE EN COLOMBIA: EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE FAMILIA
START
objetivos especificos
objetivo general
1. Evaluar la coherencia de las decisiones judiciales y su capacidad para proporcionar una base sólida en futuras interpretaciones y aplicaciones de la ley en casos similares. 2. Analizar críticamente las implicaciones sociales de estas decisiones y su impacto en la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.
Analizar el alcance y la aplicación de las reglas jurisprudenciales en la protección del grupo familiar del afiliado pensionado fallecido del sistema general de pensiones.
Problema jurídico
hipÓtesis
La jurisprudencia ha jugado un papel crucial en la evolución del concepto de familia, incluyendo diversas estructuras familiares, y ha ampliado los derechos y la protección de diferentes formas de familia en el contexto de las pensiones de sobrevivientes en Colombia.
¿Cómo las decisiones judiciales han contribuido
a la evolución del concepto de familia en el contexto de las pensiones de
sobrevivientes en Colombia?
Metodología APLICADA
línea Jurisprudencial
Criterios de Selección: a. Relevancia Temporal, b. Impacto Jurídico, c.Diversidad de Estructuras Familiares
Identificación de la Legislación Base (CN 42, 48, L100/93 y L797/03)
GOAL
START
Revisión de Jurisprudencia: CSJ y CC
Análisis y Extracción de Reglas
Concepto Tradicional: Vínculos Padre/hijo/hermano según codigo civil
REGLAS JURISPRUDENCIALES
Evolución de la Familia
- Sentencia Fundadora : SL402 de 2013
- Sentencia Hito: SL2151 de 2022
- Sentencia Arquimedica: SL2151 de 2022
- Sentencia Fundadora : C521 de 2007
- Sentencia Hito: C336 de 2008
- Sentencia Arquimedica: C521 de 2007
- Sentencia Fundadora : SL33481 de 2008
- Sentencia Hito: SL1939 de 2020
- Sentencia Arquimedica: SL1939 de 2020
- Sentencia Fundadora : C034 de 2020
- Sentencia Hito: C034 de 2020
- Sentencia Arquimedica: C034 de 2020
- Sentencia Fundadora: C1094 de 2003
- Sentencia Hito: SL32393/08
- Sentencia Arquimedica: SL 973 de 2022
Reflexiones, Desafíos y CONCLUSIONES
Gracias
Mariángela Fernández Steffens
hogar poliamoroso
La Ley 797 de 2003 fue promulgada basada en un concepto singular de familia.
Para llegar a esta conclusión, la Corte analizó diversas sentencias con base en las cuales la Corte, con anterioridad, ya había considerado la posibilidad de una convivencia simultánea del causante con dos o más compañeras permanentes, esto es, la Sentencia SL402/13, reiterada en la SL18102/16, en la cual se precisó que esta convivencia simultánea de dos o más compañeras permanentes se entendía como aquella en la cual “es posible que una persona mantuviera por separado, pero simultáneamente, una convivencia o vida marital con dos personas”.
La Sentencia SL2151/22 reconoció la existencia de dos compañeros permanentes con el derecho a percibir la pensión de sobreviviente. Para llegar a esta conclusión, la Corte en sus consideraciones mencionó que estaban completamente demostrados los derechos de los demandantes como compañeros permanentes y, por tanto, como beneficiarios de la pensión de sobreviviente. Se trata de una Sentencia que marca un hito importante al reconocer la existencia de dos compañeros permanentes con derecho a percibir la pensión de sobreviviente en un hogar poliamoroso
hijos de crianza
El ordenamiento jurídico vigente determina que los hijos podrán ser beneficiarios de la pensión de sobreviviente siempre que cumplan con los requisitos definidos en la ley, los cuales se encuentran en función de la dependencia por el estudio y el cumplimiento del límite de edad, esto es, hasta los 25 años.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia SL-1939/20 analizó la reclamación de una menor a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente derivado del fallecimiento de su madre “de crianza”.
La sentencia SL33481/08 estableció los parámetros iniciales sobre quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, restringiéndolo a vínculos biológicos o por adopción definidos en el Código Civil.
DISPARIDAD DE REQUISITOS DE CONVIVENCIA: AFILIADO VS PENSIONADO
La Sentencia C-1094/03 marcó el inicio de esta línea jurisprudencial. Fue la primera en analizar la constitucionalidad del requisito de convivencia mínima de cinco años continuos establecido en la Ley 797 de 2003
La Sentencia SL-32393/08 cambió la interpretación de la norma, argumentando que no hay razón para diferenciar entre el afiliado y el pensionado fallecido. A partir de esta sentencia, se requiere que tanto el grupo familiar del pensionado como el del afiliado fallecido acrediten una convivencia mínima de 5 años continuos antes de la muerte.
La Sentencia SL-973/22 destaca como hito en jurisprudencia al consolidar posición establecida en Sentencia SL-1730/20 (revocada por CC) como precedente jurídico válido. Corte reitera que, para acceder a pensión de sobrevivientes, cónyuge o compañero permanente del afiliado fallecido debe demostrar conformación de núcleo familiar con vocación de permanencia, sin exigir tiempo mínimo de convivencia.
SL1730/20 SU129/21 SL4318/21
notas
- Cónyuge o compañero permanente.
- Hijos menores de edad
- Hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando
- Hijos con discapacidad que dependían económicamente del fallecido
Primer Grupo
Hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de él.
Tercer Grupo
Padres que dependían económicamente del fallecido
Segundo Grupo
HERMANOS MENORES DE EDAD
La legislación vigente establece un orden de prelación en el que los hermanos inválidos de un afiliado/pensionado al Sistema General de Pensiones podrían ser considerados beneficiarios, únicamente en ausencia de cónyuge, compañero permanente, hijos o padres que tengan derecho a la pensión de sobrevivientes.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-034 de 2020, sentó el precedente judicial a través del cual determinó que los hermanos menores de edad de un cotizante a pensión o pensionado fallecido pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, a falta de padre y madre.
El derecho a acceder a esta pensión es hasta que el beneficiario cumpla los 25 años, siempre que acredite la condición de estudiante
DIFERENCIA ENTRE CONYUGUES (unión matrimonial) COMPAÑEROS PERMANENTES (2 años de convivencia)Y PAREJAS DEL MISMO SEXO
La Sentencia C-521/07 protegió el concepto de familia al señalar que no hay razón justificable para mantener un trato diferencial entre cónyuges y compañeros permanentes en cuanto al tiempo de convivencia que debían demostrar para realizar la afiliación al sistema de salud. A los compañeros permanentes se les obligaba a demostrar una convivencia durante un lapso superior a 2 años. Esta Sentencia concluyó que la voluntad o vocación de permanencia es un factor determinante. En ella estableció que la condición de compañero(a) permanente debe ser probada mediante declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuación a la que deben acudir quienes conforman la pareja y que supone la buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto.
notas
La Sentencia C--336/08 , se considera un hito en el contexto de los derechos pensionales y familiares en Colombia debido a que amplió el reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo en materia de pensión de sobrevivientes. Esta sentencia estableció que las parejas permanentes del mismo sexo también pueden ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando su condición sea acreditada de manera similar a las parejas heterosexuales, siguiendo los términos establecidos en la Sentencia C-521/07.
Evolución Concepto de Familia
Carolina Ruiz
Created on June 27, 2024
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN COLOMBIA: EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE FAMILIA
START
objetivos especificos
objetivo general
1. Evaluar la coherencia de las decisiones judiciales y su capacidad para proporcionar una base sólida en futuras interpretaciones y aplicaciones de la ley en casos similares. 2. Analizar críticamente las implicaciones sociales de estas decisiones y su impacto en la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.
Analizar el alcance y la aplicación de las reglas jurisprudenciales en la protección del grupo familiar del afiliado pensionado fallecido del sistema general de pensiones.
Problema jurídico
hipÓtesis
La jurisprudencia ha jugado un papel crucial en la evolución del concepto de familia, incluyendo diversas estructuras familiares, y ha ampliado los derechos y la protección de diferentes formas de familia en el contexto de las pensiones de sobrevivientes en Colombia.
¿Cómo las decisiones judiciales han contribuido a la evolución del concepto de familia en el contexto de las pensiones de sobrevivientes en Colombia?
Metodología APLICADA
línea Jurisprudencial
Criterios de Selección: a. Relevancia Temporal, b. Impacto Jurídico, c.Diversidad de Estructuras Familiares
Identificación de la Legislación Base (CN 42, 48, L100/93 y L797/03)
GOAL
START
Revisión de Jurisprudencia: CSJ y CC
Análisis y Extracción de Reglas
Concepto Tradicional: Vínculos Padre/hijo/hermano según codigo civil
REGLAS JURISPRUDENCIALES
Evolución de la Familia
Reflexiones, Desafíos y CONCLUSIONES
Gracias
Mariángela Fernández Steffens
hogar poliamoroso
La Ley 797 de 2003 fue promulgada basada en un concepto singular de familia.
Para llegar a esta conclusión, la Corte analizó diversas sentencias con base en las cuales la Corte, con anterioridad, ya había considerado la posibilidad de una convivencia simultánea del causante con dos o más compañeras permanentes, esto es, la Sentencia SL402/13, reiterada en la SL18102/16, en la cual se precisó que esta convivencia simultánea de dos o más compañeras permanentes se entendía como aquella en la cual “es posible que una persona mantuviera por separado, pero simultáneamente, una convivencia o vida marital con dos personas”.
La Sentencia SL2151/22 reconoció la existencia de dos compañeros permanentes con el derecho a percibir la pensión de sobreviviente. Para llegar a esta conclusión, la Corte en sus consideraciones mencionó que estaban completamente demostrados los derechos de los demandantes como compañeros permanentes y, por tanto, como beneficiarios de la pensión de sobreviviente. Se trata de una Sentencia que marca un hito importante al reconocer la existencia de dos compañeros permanentes con derecho a percibir la pensión de sobreviviente en un hogar poliamoroso
hijos de crianza
El ordenamiento jurídico vigente determina que los hijos podrán ser beneficiarios de la pensión de sobreviviente siempre que cumplan con los requisitos definidos en la ley, los cuales se encuentran en función de la dependencia por el estudio y el cumplimiento del límite de edad, esto es, hasta los 25 años.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia SL-1939/20 analizó la reclamación de una menor a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente derivado del fallecimiento de su madre “de crianza”.
La sentencia SL33481/08 estableció los parámetros iniciales sobre quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, restringiéndolo a vínculos biológicos o por adopción definidos en el Código Civil.
DISPARIDAD DE REQUISITOS DE CONVIVENCIA: AFILIADO VS PENSIONADO
La Sentencia C-1094/03 marcó el inicio de esta línea jurisprudencial. Fue la primera en analizar la constitucionalidad del requisito de convivencia mínima de cinco años continuos establecido en la Ley 797 de 2003
La Sentencia SL-32393/08 cambió la interpretación de la norma, argumentando que no hay razón para diferenciar entre el afiliado y el pensionado fallecido. A partir de esta sentencia, se requiere que tanto el grupo familiar del pensionado como el del afiliado fallecido acrediten una convivencia mínima de 5 años continuos antes de la muerte.
La Sentencia SL-973/22 destaca como hito en jurisprudencia al consolidar posición establecida en Sentencia SL-1730/20 (revocada por CC) como precedente jurídico válido. Corte reitera que, para acceder a pensión de sobrevivientes, cónyuge o compañero permanente del afiliado fallecido debe demostrar conformación de núcleo familiar con vocación de permanencia, sin exigir tiempo mínimo de convivencia.
SL1730/20 SU129/21 SL4318/21
notas
Primer Grupo
Hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de él.
Tercer Grupo
Padres que dependían económicamente del fallecido
Segundo Grupo
HERMANOS MENORES DE EDAD
La legislación vigente establece un orden de prelación en el que los hermanos inválidos de un afiliado/pensionado al Sistema General de Pensiones podrían ser considerados beneficiarios, únicamente en ausencia de cónyuge, compañero permanente, hijos o padres que tengan derecho a la pensión de sobrevivientes.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-034 de 2020, sentó el precedente judicial a través del cual determinó que los hermanos menores de edad de un cotizante a pensión o pensionado fallecido pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, a falta de padre y madre.
El derecho a acceder a esta pensión es hasta que el beneficiario cumpla los 25 años, siempre que acredite la condición de estudiante
DIFERENCIA ENTRE CONYUGUES (unión matrimonial) COMPAÑEROS PERMANENTES (2 años de convivencia)Y PAREJAS DEL MISMO SEXO
La Sentencia C-521/07 protegió el concepto de familia al señalar que no hay razón justificable para mantener un trato diferencial entre cónyuges y compañeros permanentes en cuanto al tiempo de convivencia que debían demostrar para realizar la afiliación al sistema de salud. A los compañeros permanentes se les obligaba a demostrar una convivencia durante un lapso superior a 2 años. Esta Sentencia concluyó que la voluntad o vocación de permanencia es un factor determinante. En ella estableció que la condición de compañero(a) permanente debe ser probada mediante declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuación a la que deben acudir quienes conforman la pareja y que supone la buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto.
notas
La Sentencia C--336/08 , se considera un hito en el contexto de los derechos pensionales y familiares en Colombia debido a que amplió el reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo en materia de pensión de sobrevivientes. Esta sentencia estableció que las parejas permanentes del mismo sexo también pueden ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando su condición sea acreditada de manera similar a las parejas heterosexuales, siguiendo los términos establecidos en la Sentencia C-521/07.